Por el cual se establece la estructura de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas

Decreto · 4802 · Jerarquía: nivel 7

En Revisión
Articulado
Artículos 21–40 de 41

Artículo 21

Dirección de Reparación. Son funciones de la Dirección de Reparación las siguientes: 1. Otorgar. de acuerdo con las instrucciones del Director de la Unidad, a las víctimas la indemnización por vía administrativa, de que trata el artículo 132 de la Ley 1448 de 2011. 2. Ejecutar las acciones tendientes a la entrega a las víctimas de la indemnización por vía administrativa de que trata la Ley 1448 de 2011. 3. Proponer a la Dirección General los lineamientos de la política de reparación a las víctimas, promoviendo especialmente la articulación de las medidas de restitución, rehabilitación, indemnización, satisfacción y garantías de no repetición, con miras a asegurar la integralidad del proceso .. 4. Coordinar la implementación de planes, programas y proyectos encaminados a la reparación individual y colectiva, con el fin de promover el goce efectivo de los derechos de las víctimas, conforme a las normas que regulan la materia, prestando especial atención a las medidas de rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición que le correspondan a la Unidad de acuerdo con sus competencias. 5. Asesorar al Director General en la formulación de las políticas, normas, estrategias y procedimientos relativos a la reparación integral a las víctimas. 6. Coordinar el diseño y la implementación de los criterios y tablas de valoración para la determinación de la indemnización por vía administrativa y efectuar seguimiento al cumplimiento de los mismos, conforme a las normas que regulan la materia. 7. Establecer el procedimiento que soporte la instancia de revisión de las solicitudes de indemnización por vía administrativa, conforme a las normas que regulan la materia. 8. Coordinar la creación e implementación del programa de acompañamiento para la inversión adecuada de los recursos que la víctima reciba a título de indemnización administrativa, a fin de reconstruir su proyecto de vida, conforme al artículo 134 de la Ley 1448 de 2011. 9. Articular las acciones para la celebración de los contratos de transacción, conforme al artículo 132 de la Ley 1148 de 2011 ya las normas que regulan la materia. 10. Diseñar y coordinar la implementación del proceso para identificar la cesación de vulnerabilidad de la población víctima del desplazamiento forzado y el restablecimiento de los derechos de las víctimas, conforme a las normas que regulan la materia. DECRETO NÚMER0 4802DE 2011 Hoja 16 para la Atención y Reparación Integral a las Victimas" -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- 11. Diseñar el programa de reparación colectiva, en los términos establecidos en los artículos 151 y 152 de la Ley 1448 de 2011 y demás normas que lo modifiquen, adicionen o reglamenten. 12. Coordinar las medidas de reparación colectiva adoptadas por el Comité Ejecutivo de Atención y Reparación a las víctimas, conforme a normas que regulan la materia. 13. Coordinar los retornos y/o reubicaciones de las personas y familias que fueron víctimas de desplazamiento forzado, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 66 de la Ley 1448. 14. Diseñar y mantener actualizado el protocolo de retornos, de reubicaciones, y demás mecanismos de planeación, seguimiento y evaluación de estos procesos. 15.Articular la implementación de los mecanismos necesarios para la rehabilitación comunitaria y social de las víctimas, conforme a los artículos 135 y 136 de la Ley 1448 de 2011 y demás normas que la modifiquen, adicionen o reglamenten. 16. Definir los programas y proyectos que contengan medidas complementarias de satisfacción y reparación simbólica para las víctimas conforme a las normas que regulan la materia. 17. Generar recomendaciones en el marco de los procesos judiciales de Justicia y Paz sobre la adopción de medidas de reparación colectiva para las víctimas acreditadas en dichos procesos. 18. Coordinar la implementación de las medidas de satisfacción previstas en el artículo 139 de la Ley 1448 de 2011 y demás normas que la modifiquen, adicionen o reglamenten, que sean competencia de la Unidad, 19. Coordinar las acciones encaminadas a fortalecer el proceso de reconciliación a través de programas, planes y proyectos que promuevan la convivencia pacifica y la confianza entre los ciudadanos y las instituciones del Estado. 20. Administrar el Fondo para la Reparación de las Víctimas, conforme a la Ley 1448 de 2011 y demás normas que la modifiquen o adicionen. 21. Coordinar el ingreso al Fondo para la Reparación de las Víctimas de los recursos de financiación de acuerdo con lo establecido en el artículo 177 de la ley 1448 de 2011. 22. Dirigir la verificación del estado y condiciones de los bienes entregados por los victimarios al Fondo para la Reparación de las Víctimas, determinando su potencial valor y vocación reparadora, en coordinación con las entidades competentes. 23. Proponer los mecanismos de enajenación de los bienes que hacen parte del Fondo para la Reparación de las Víctimas de acuerdo con lo establecido en el Artículo 177 de la Ley 1448 de 2011. 24. Resolver los recursos de la via gubernativa de su competencia, en coordinación con la Oficina Asesora Jurídica. 25. Promover y desarrollar la implementación, mantenimiento y mejora del Sistema Integrado de Gestión de la dependencia. 26. Las demás inherentes a la naturaleza y funciones de la Dependencia.

Artículo 22

Subdirección de Reparación Individual. Son funciones de la Subdirección de Reparación Individual las siguientes: 1. Ejecutar y evaluar las acciones que en materia de reparación individual sean adoptadas por la Unidad, teniendo en cuenta la vulneración de los derechos de la víctima y las características del hecho victimizante. 2. Adelantar, con las autoridades competentes, las medidas individuales de rehabilitación que permitan a las víctimas desempeñarse en su entorno familiar, cultural, laboral y social y ejercer sus derechos y libertades básicas. 3. Implementar los criterios y tablas de valoración para la determinación de la indemnización por vía administrativa, conforme a las normas que regulan la materia. DECRETO NÚMER0 48 O2DE 2011 Hoja 17 para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas" 4. Realizar los estudios y aportar los insumos para disetiar el procedimiento que soporte la instancia de revisión de las solicitudes de indemnización por vía administrativa, conforme a las normas que regulan la materia. 5. Implementar el programa de acompatiamiento para la inversión adecuada de los recursos que la víctima reciba a título de indemnización administrativa, a fin de reconstruir su proyecto de vida, conforme al articulo 134 de la Ley 1448 de 2011. 6. Adelantar las acciones para la celebración de los contratosde transacción, conforme al artículo 132 de la Ley 1148 de 2011 ya las normas que regulan la materia. 7. Implementar las acciones que permitan el acceso por parte de las víctimas al contrato de transacción, establecido en el artículo 132 de la Ley 1148 de 2011 y la normatividad vigente. 8. Implementar el proceso para identificar la cesación de vulnerabilidad de la población víctima del desplazamiento forzado y el restablecimiento de los derechos de las víctimas, conforme a la normatividad que regula la materia. 9. Adelantar, con las demás entidades competentes, las acciones para los procesos de retornos y/o reubicaciones individuales de las personas y familias que fueron víctimas de desplazamiento forzado, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 66 de la Ley 1448 de 2011 yen las normas que la modifiquen, adicionen o reglamenten. 10. Promover y desarrollar la implementación, mantenimiento y mejora del Sistema Integrado de Gestión de la dependencia. 11. Las demás inherentes a la naturaleza y funciones de la Dependencia.

Artículo 23

Subdirección Reparación Colectiva. Son funciones de la Subdirección Reparación Colectiva las siguientes: 1. Ejecutar y evaluar las acciones que en materia de reparación colectiva sean adoptadas por la Unidad, a través del programa de reparación colectiva, en los términos establecidos en los artículos 151 y 152 de la Ley 1448 de 2011. 2. Adelantar, con las autoridades competentes, las medidas colectivas de rehabilitación que permitan a las víctimas desempetiarse en su entorno familiar, cultural, laboral y social y ejercer sus derechos y libertades básicas de manera colectiva, 3. Ejecutar los programas y proyectos que contengan medidas complementarias de satisfacción y reparación simbólica para las víctimas conforme a las normas que regulan la materia. 4. Proponer las recomendaciones en el marco de los procesos judiciales de Justicia y Paz sobre la adopción de medidas de reparación colectiva para las víctimas acreditadas en dichos procesos. 5. Implementar, en coordinación con las autoridades competentes, las medidas de satisfacción previstas en el artículo 139 de la Ley 1448 de 2011 y demás normas que la modifiquen, adicionen o reglamenten, que sean competencia de la Unidad. 6. Adelantar las acciones encaminadas a fortalecer el proceso de reconciliación a través de programas, planes y proyectos que promuevan la convivencia pacifica y la confianza entre los ciudadanos y las instituciones del Estado. 7. Implementar las actividades tendientes a la reconstrucción del movimiento y tejido social de comunidades campesinas, especialmente de las mujeres. 8. Implementar acciones encaminadas a fortalecer el proceso de reconciliación a través de programas, planes y proyectos que promuevan la convivencia pacifica y la confianza entre los ciudadanos y las instituciones del Estado. 9. Adelantar las acciones para los procesos de retornos y de reubicaciones colectivas de las familias que fueron víctimas de desplazamiento forzado, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 66 de la Ley 1448 de 2011 y en las normas que la modifiquen, adicionen o reglamenten DECRETO NUMERO . - 48Q2 DE 2011 Hoja 18 para la Atención y Reparación Integral a las Vrctimas" ------------------------_._---------------------------._-----------------------------------------------------------------------­ 10. Promover y desarrollar la implementación, mantenimiento y mejora del Sistema Integrado de Gestión de la dependencia. 11. Las demás inherentes a la naturaleza y funciones de la Dependencia.

Artículo 24

Dirección de Registro y Gestión de la Información. Son funciones de la Dirección de Registro y Gestión de la Información las siguientes: 1. Proponer a la Dirección General los lineamientos para la administración, operación y funcionamiento del Registro Único de Víctimas, y los criterios de valoración para decidir las solicitudes de inclusión, en coordinación con la Oficina de Tecnologías de la Información. 2. Diseñar los procedimientos requeridos para analizar, valorar y decidir sobre las solicitudes de inscripción en el Registro Único de Víctimas, teniendo en cuenta los principios y requisitos establecidos en la Ley 1448 de 2011. 3. Diseñar los mecanismos y procedimientos necesarios para la toma de la declaración de las víctimas y coordinar su implementación con las entidades que conforman el Ministerio Público. 4. Propender por la integridad e interoperatividad de la Red Nacional de Información para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas. 5. Desarrollar el procedimiento para la notificación o comunicación de las decisiones de inclusión o no inclusión en el Registro Único de Víctimas. 6. Decidir la solicitud de inscripción en el Registro Único de Víctimas y resolver los recursos de la vía gubernativa de su competencia, atendiendo lo establecido en los " artículos 157 y 158 de la Ley 1448 de 2011 y las normas que la modifiquen, adicionen o reglamenten, en coordinación con la Oficina Asesora Jurídica. 7. Establecer los protocolos de seguridad, integridad, confidencialidad y disponibilidad de la información suministrada por las víctimas, así como los demás lineamientos necesarios para la administración y actualización del Registro Único de Víctimas 8. Suscribir acuerdos de confidencialidad respecto del uso y manejo de la información del Registro Único de Víctimas con las entidades que conforman el Sistema Nacional de Atención y Reparación de las Víctimas. 9. Coordinar el procedimiento de exclusión de las presuntas víctimas que haya ingresado al Registro Único de Víctimas, en los términos señalados en los artículos 198 y 199 de la Ley 1448 de 2011 y las normas que la modifiquen, adicionen o reglamenten. 10. Coordinar la Red Nacional de Información para la Atención y Reparación de las Víctimas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 153 de la Ley 1448 de 2011 y las normas que la modifiquen, adicionen o reglamenten y dar las directrices para la operación de la misma. 11. Coordinar, con las autoridades competentes, los sistemas de información que permitan al Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas, contar con información nacional, regional y local, para la identificación y el diagnóstico de los hechos victimizantes y las características de las víctimas de la violencia. 12. Definir los procedimientos que permitan identificar las necesidades técnicas en los sistemas de información para la ayuda, atención. asistencia y reparación, y coordinar las soluciones con las dependencias relacionadas. 13. Proponer, a las autoridades competentes, modificaciones a los sistemas de información para garantizar la interoperabilidad de la información de registro, atención y reparación a víctimas. DECRETO NÚMERa a.02 DE 2011 Hoja 19 para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas" -------------------------------------------------~--------------------------------------------------------_._------------------- 14.Analizar la información que maneja la Red Nacional y generar reportes al Director General y proponer ajustes en la implementación de la política de asistencia, atención y reparación integral a víctimas. 15. Promover y desarrollar la implementación, mantenimiento y mejora del Sistema Integrado de Gestión de la Dependencia. 16. Las demás inherentes a la naturaleza y funciones de la Dependencia.

Artículo 25

Subdirección de Valoración y Registro. Son funciones de la Subdirección de Valoración y Registro las siguientes: 1. Administrar y mantener actualizado el Registro Único de Víctimas, de conformidad con lo señalado en la ley 1448 de 2011 y las disposiciones que la modifiquen, adicionen o reglamenten, siguiendo los protocolos de seguridad, integridad, confidencialidad y disponibilidad de la información suministrada por las víctimas. 2. Apoyar el diseño de los mecanismos y procedimientos necesarios para la declaración de las víctimas y coordinar su implementación con las entidades que conforman el Ministerio Público y evaluar su efectividad de manera periódica. 3. Implementar los procedimientos que se adopten para analizar, valorar y decidir sobre las solicitudes de inscripción en el Registro Único de Víctimas. 4. Adelantar el proceso administrativo para la revisión de la decisión adoptada frente a la solicitud de inscripción en el Registro Único de Víctimas y proyectar los actos administrativos a que haya lugar para firma del Director de Registro y Gestión de la Información y efectuar las notificaciones respectivas, de conformidad con lo señalado en la Ley 1448 de 2011 y las normas que la modifiquen, adicionen o reglamenten. 5. Realizar las notificaciones o comunicaciones de las decisiones frente a las solicitudes de de inclusión o no inclusión en el Registro Único de Víctimas. 6. Promover y desarrollar la implementación, mantenimiento y mejora del Sistema Integrado de Gestión de la Dependencia. 7. Las demás inherentes a la naturaleza y funciones de la Dependencia.

Artículo 26

Subdirección Red Nacional de Información. Son funciones de la Subdirección Red Nacional de Información, las siguientes: 1. Administrar la operación de la Red Nacional de Información para la Atención y Reparación a las Víctimas, incluyendo la interoperabilidad de los distintos sistemas de información para la atención y reparación a víctimas, en coordinación con las entidades competentes. 2. Generar los mecanismos de articulación de los sistemas de información que permitan a las entidades del Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas, contar con información nacional, regional y local, para la implementación de la política de atención y reparación integral a víctimas. 3. Realizar estudios que permitan proponer modificaciones a los sistemas de información necesarios para la asistencia, atención y la reparación integral de las víctimas. 4. Implementar procedimientos que permitan identificar las necesidades técnicas en los sistemas de información de las entidades del Sistema Nacional de Atención Y Reparación Integral y proponer las soluciones de los mismos, de manera coordinada con las autoridades competentes. 5. Suministrar la información requerida por las dependencias de la Unidad para elaboración y ejecución de los planes, programas y proyectos de la entidad. DECRETO NÚMER0 4802 DE 2011 Hoja 20 para la Atención y Reparación Integral a las Victimas" ---------------------------------.._-------------------------------------------------------------------------------------------­ 6. Analizar la información que maneja la Red Nacional, y proponer al Director de Registro y Gestión de la Información, ajustes en la implementación de la politica de asistencia, atención y reparación integral a víctimas. 7. Promover y desarrollar la implementación, mantenimiento y mejora del Sistema Integrado de Gestión de la dependencia. 8. Las demás inherentes a la naturaleza y funciones de la Dependencia.

Artículo 27

Dirección Técnica de Asuntos Étnicos. Son funciones de la Dirección de Asuntos Étnicos y de Enfoque Diferencial las siguientes: 1. Coordinar, conjuntamente con la Dirección de Gestión Interinstitucional, de manera ordenada, sistemática, coherente, eficiente y armónica, las actuaciones de las entidades que conforman el Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas en lo que se refiere a la ejecución e implementación de las medidas consagradas en los Decretos Ley 4633, 4634 Y 4635 de 2011 y en la Ley 1448 del mismo año. 2. Articular al interior de la unidad las medidas de atención, asistencia y reparación para los grupos étnicos que sean concertadas y que buscan el respeto de usos y costumbres, así como sus derechos colectivos, teniendo en cuenta el enfoque diferencial. 3. Diseñar la estrategia encaminada a propiciar el diálogo, la participación y el respeto por los derechos derivados de la diversidad étnica y cultural en el marco de las competencias y funciones asignadas a la Unidad. 4. Adelantar las acciones necesarias para asesorar y acompañar a las dependencias de la Unidad en la integración y aplicación de un enfoque diferencial étnico, transversal a las medidas de atención y reparación integral a víctimas. 5. Diseñar las estrategias y asesorar al Director General en la formulación concertada de políticas que garanticen condiciones para el efectivo ejercicio de los derechos de los grupos étnicos, consagrados en la Constituc,ión Política, en la ley 1448 de 2011 y demás normas que la modifiquen, adicionen o reglamenten, en el marco de competencias de la Unidad 6. Establecer la metodología que permita dinamizar los espacios de participación de los grupos étnicos en los que se desarrollen planes, programas y proyectos para la atención, asistencia y reparación integral a las víctimas, que valoren y propendan por su reconocimiento y el fortalecimiento de su capacidad de apropiación y salvaguarda de sus expresiones culturales. 7. Apoyar la ejecución de las acciones para que en los territorios se cumplan las políticas de asistencia y reparación integral a víctimas en desarrollo de las funciones establecidas por la ley, con criterios diferenciales. 8. Promover y desarrollar la implementación, mantenimiento y mejora del Sistema Integrado de Gestión de la dependencia. 9. Las demás funciones o atribuciones que por la naturaleza de la Unidad le asignen la Ley y otras disposiciones.

Artículo 28

Secretaría General. Son funciones de la Secretaría General las siguientes: 1. Dirigir, coordinar y controlar la ejecución de los programas y actividades relacionados con los asuntos financieros, de administración de personal, de contratación y de servicios administrativos. 2. Representar a la Unidad en los actos de carácter administrativo por delegación de la Dirección General. DECRETO NÚMERO ···4802 DE 2011 Hoja 21 para la Atención y Reparación Integral a las Vlctimas" 3. Trazar las políticas y programas de administración de personal, bienestar social, selección, capacitación, incentivos y desarrollo del talento humano y dirigir su gestión. 4. Dirigir y coordinar el servicio de Gestión documental de la Unidad. 5. Preparar y consolidar el anteproyecto de presupuesto de funcionamiento de la Unidad y las solicitudes de adición y traslado presupuestal para su presentación ante la Dirección General del presupuesto público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. 6. Dirigir la elaboración y ejecución del Plan de Compras de la Unidad. 7. Dirigir, coordinar, controlar, y evaluar las actividades relacionadas con proveedores, la adquisición, almacenamiento, custodia y distribución e inventarios de los elementos equipos y demás bienes necesarios para el funcionamiento normal de la Unidad, velando especialmente por que se cumplan las normas vigentes sobre estas materias. 8. Adelantar el proceso de contratación de bienes y servicios requeridos por la Unidad. 9. Participar con la Oficina Asesora de Planeación en la elaboración del proyecto de presupuesto de inversión. 10. Presentar al Ministerio de Hacienda y Crédito Público el Programa Anual de Caja, PAC, de conformidad con las obligaciones financieras adquiridas por la Unidad. 11. Velar por el funcionamiento de la prestación del servicio al ciudadano y por la atención de quejas y reclamos que presenten sobre el desempeño de las dependencias o personas que laboran en la Unidad. 12. Diseñar los procesos de organización, estandarización de métodos, elaboración de manuales de funciones, y todas aquellas actividades relacionadas con la racionalización de procesos administrativos de la Unidad. 13. Coordinar la función disciplinaria y fallar en primera instancia los procesos que se adelanten contra los servidores de la Unidad. 14. Promover y desarrollar la implementación, mantenimiento y mejora del Sistema Integrado de Gestión de la dependencia. 15. Las demás funciones o atribuciones que por la naturaleza de la dependencia le asignen la Ley y otras disposiciones

Artículo 29

Funciones de las Direcciones Territoriales. Son funciones de las Direcciones Territoriales las siguientes: 1. Ejecutar las políticas, planes, programas y proyectos de competencia de la entidad en su correspondiente jurisdicción, de conformidad con los lineamientos y delegaciones señalados por la Dirección General y adelantar el seguimiento y evaluación de los mismos. 2. Participar en la formulación de planes y programas con el objeto de garantizar la articulación institucional y de las organizaciones públicas, privadas y sociales involucradas en el proceso ayuda, atención, asistencia y reparación de las víctimas, objeto de la Unidad. 3. Adelantar el seguimiento y evaluación de los planes, programas y proyectos que desarrolle en su jurisdicción, conforme a los lineamientos de las dependencias correspondientes. . 4. Participar en los Comités Territoriales de Justicia Transicional, bajo las directrices del Director General de la Unidad. . 5. Apoyar la coordinación para la creación, fortalecimiento, implementación y gerencia de los Centros Regionales de Atención y Reparación que considere pertinentes para el desarrollo de sus funciones, conforme lo determine la Dirección General. DECRETO NUMERO · 4802 DE 2011 Hoja 22 para la Atención y Reparación Integral a las Vfctimas" 6. Celebración de los contratos y convenios que permitan el desarrollo de las funciones institucionales en el territorio de su competencia, para los cuales haya sido delegado. 7. Administrar los bienes y elementos destinados a la prestación de los servicios y el funcionamiento de la sede territorial. 8. Responder por la atención a los ciudadanos que demanden los servicios de la entidad en su respectiva jurisdicción .. 9. Rendir los informes requeridos por los órganos competentes, sobre las actividades desarrolladas y el funcionamiento general de la dirección territorial, en coordinación con las dependencias correspondientes. 1O. Promover y desarrollar la implementación, mantenimiento y mejora del Sistema Integrado de Gestión de la dependencia. 11. Las demás funciones que le sean asignadas y que por su naturaleza le correspondan. CAPíTULO 111 Órganos de Asesoría y Coordinación

Artículo 30

Órganos de coordinación y asesoría. La Comisión de Personal, el Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno y demás órganos de asesoría y coordinación que se organicen e integren, cumplirán sus funciones de conformidad con lo señalado en las Leyes 909 de 2004,87 de 1993 y las demás disposiciones legales y reglamentarias. CAPíTULO IV Disposiciones Finales

Artículo 35

Adopción de la Planta de Personal. De conformidad con la estructura prevista por el presente decreto, el Gobierno Nacional, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, procederá a adoptar la planta de personal de la Unidad.

Artículo 36

Contratos y Convenios vigentes. Los contratos y convenios actualmente vigentes, celebrados por la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional, Acción Social, cuyo objeto corresponda a las funciones y actividades propias de la Unidad de Atención y Reparación de Víctimas, se entienden subrogados a partir del 1 de Enero de 2012 a esta entidad, la cual continuará con su ejecución en los mismos términos y condiciones. El Departamento Administrativo para la Prosperidad Social continuará ejecutando, hasta el 31 de diciembre de 2011, en lo pertinente las apropiaciones comprometidas por la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional, Acción Social, con anterioridad a la expedición del presente decreto, y suscribirá los contratos que requiera la Unidad de Atención y Reparación de Víctimas hasta el 31 de diciembre de 2011, contratos que se entenderán subrogados a esta Unidad a partir del 10 de enero de 2012 la cual continuará con su ejecución en los mismos términos y condiciones. El mismo procedimiento se aplicará para la ejecución de las cuentas por pagar y las reservas presupuesta les de las vigencias fiscales de 2010 y 2011. La documentación relacionada con dichos contratos debe allegarse a la Secretaría General de la Unidad de Atención y Reparación de Víctimas, en el término que se fije para el efecto. , , 4802 DECRETO NUMERO DE 2011 Hoja 23 para la Atención y Reparación Integral a las V[ctimas" No obstante lo anterior, los pagos pendientes por efectuar de estos contratos y/o convenios, a 31 de diciembre de 2011, los hará el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social. Los pagos que se deriven a partir del 10 de enero de 2012 serán responsabilidad de la Unidad de Atención y Reparación de Víctimas.

Artículo 37

Transferencia de bienes, derechos y obligaciones. Los bienes, derechos y obligaciones relacionados con las funciones que en la actualidad cumple la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional, Acción Social hoy Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, en relación con la función de la Unidad de Atención y Reparación de Víctimas deberán ser transferidos a esta Unidad, a título gratuito, por ministerio de la ley, con base en el cierre contable al 31 de diciembre de 2011, de conformidad con el procedimiento que se establecerá para tal efecto por los Directores de las respectivas entidades.

Artículo 38

Archivos. Los archivos de los cuales sea el titular la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional, Acción Social, hoy Departamento Administrativo para la Prosperidad Social a la entrada en vigencia del presente decreto y que tengan relación con las competencias de la Unidad de Atención y Reparación de Víctimas, deberán ser transferidos a esta Unidad por el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, en los términos señalados por la ley y acorde con las indicaciones que fijen los Secretarios Generales o quien haga sus veces de dichas entidades.

Artículo 39

Ejecución de recursos. Transitorio. La Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas adelantará todas las gestiones de orden presupuestal en los términos establecidos en el artículo 6 del Decreto 4192 de 2011.

Artículo 40

Transitorio. El Departamento Administrativo para la Prosperidad Social ejercerá las funciones propias de la Unidad de Atención y Reparación de Víctimas hasta el1 de enero de 2012, fecha a partir de la cual entrará en funcionamiento la Unidad.

Artículo 41

Ejecución Presupuestal y de Reservas. Artículo Transitorio. El Departamento Administrativo para la Prosperidad Social ejecutará los gastos de la Unidad de Atención y Reparación de Víctimas. con cargo al presupuesto de la Sección Presupuestal 0210 -Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional-Acción Social-, hasta el 31 de diciembre de 2011. La ordenación de gastos estará en cabeza del Director del Departamento Administrativo para la Prosperidad. De igual manera se aplicará este procedimiento para la ejecución de las cuentas por pagar y las reservas presupuestales de las vigencias 2010 y 2011.

Artículo 42

Referencias normativas. A partir de la entrada en vigencia del presente decreto, todas las referencias que hagan las disposiciones vigentes a la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional, Acción Social, relacionados con atención a víctimas de la violencia y atención a la población desplazada. debe entenderse referidas a la Unidad de Atención y Reparación de Víctimas.

Artículo 43

Fondo para la Reparación de las Víctimas. El régimen jurídico, la administración y recursos del Fondo para la Reparación de las Víctimas será el señalado en el articulo 54 de la Ley 975 de 2005, el artículo 177 de la Ley 1448 de 2011 y las demás normas que lo regulen. DECRETO NÚMERO 48 O2DE 2011 Hoja 24 para la Atención y Reparación Integral a las Vlctimas"

Artículo 44

Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: En Revisión

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Nivel derivado del tipo de norma (piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia NO verificada: la norma no figura en el Normograma del Ministerio de Salud (2012–2026). Consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por pdftotext; revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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