Por el cual se fjjan las remuneraciones de los empleos que sean desempeñados por

Decreto · 473 · 2022-03-29 · Jerarquía: nivel 7

Derogado
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Articulado
Artículos 21–40 de 62

Artículo 21°

Excepciones. Las normas del presente título no se aplicarán, salvo disposición expresa en contrario: a. A los empleados públicos del Ministerio de Relaciones Exteriores que prestan servicio en el exterior. b. Al personal docente de los distintos organismos de la Rama Ejecutiva que se rijan por normas especiales. c. A los empleados públicos de las entidades que tienen sistemas especiales de remuneración legalmente aprobados. d. Al personal de las Fuerzas Militares y a los empleados civiles del Ministerio de Defensa Nacional, que no se rigen por el Decreto 1042 de 1978 y demás normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan. e. Al personal de la Policía Nacional y a los empleados civiles al servicio de la misma. f. Al personal Carcelario y Penitenciario. ,"íTULO 11 Prima de seguridad y sobresueldo para algunos empleos del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario - INPEC y otras disposiciones

Artículo 22°

Criterios y cuantía. Teniendo en cuenta la especial responsabilidad y la delicada misión inherente al cuerpo especial de administración, remisiones, custodia y vigilancia de los establecimientos de reclusión del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario - INPEC, establécese una prima de seguridad mensual, que no constituye factor salarial para ningún efecto legal, liquidada para aquellos empleados que presten sus servicios en centros o pabellones de alta seguridad, equivalente hasta el cincuenta por ciento (50%) de la asignación o sueldo básico mensual, que no podrá exceder el monto de seis mil cuatrocientos ochenta y dos millones seiscientos ochenta y ocho mil trescientos cincuenta y tres pesos ($6.482.688.353) moneda corriente, señalados en el Presupuesto General de la Nación . .

Artículo 23°

Procedimiento para su disfrute. La prima de seguridad a que se refiere este título será asignada por el Director General del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario - INPEC, previa aprobación del Ministro de Justicia y del Dérecho.

Artículo 24°

Temporalidad. La prima de seguridad a que se refiere este título sólo se disfrutará mientras se desempeñen las funciones del empleo para el cual ha sido asignada en los establecimientos de reclusión y en el cuerpo especial de remisiones. No se perderá el derecho a la prima de seguridad cuando se pase de un centro o pabellón de reclusión de alta seguridad a otro de igual categoría.

Artículo 25°

Asignación a otros servidores. El personal de los organismos de seguridad del Estado en comisión en los establecimientos de reclusión del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario - INPEC de alta seguridad tendrá derecho a percibir por concepto de prima de seguridad mensual, que no constituye factor salarial para ningún efecto legal, una prima igual, decretada en la misma forma establecida en este título, previa equivalencia del empleo por parte del Ministerio de Justicia y del Derecho. DECRETO NÚMERO 473 DE 2022 Hoja 11 Continuación del Decreto "Por el cual se fijan las remuneraciones de los empleos que sean desempeñados por empleados públicos de la Rama Ejecutiva, Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, y se dictan otras disposiciones." La prima a que se refiere el presente artículo sólo se percibirá mientras el servidor comisionado desempeñe las funciones del empleo para el cual ha sido asignado.

Artículo 26°

Suspensión del reconocimiento. El Director General del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario - INPEC, previa aprobación del Ministro de Justicia y del Derecho, podrá suspender el reconocimiento de la prima de seguridad otorgada al servidor público a que se refiere este título, en cualquier momento en que lo considere pertinente de acuerdo con las normas vigentes. 0

Artículo 27°

Sobresueldo. A partir del 1 de enero de 2022, los sobresueldos mensuales para el personal carcelario y penitenciario, cuyos empleos se relacionan a continuación serán los siguientes: DENOMINACION Mayor de Prisiones Capitán de Prisiones Teniente de Prisiones Inspector Jefe Inspector Distinguido Dragoneante CODIGO GRADO SOBRE SUELDO 4158 4078 4222 4152 4137 4112 4114 21 18 16 14 13 12 813.147 812.633 858.414 850.946 844.138 832.756 831.272

Artículo 28°

Factor salarial. El sobresueldo establecido para el personal carcelario y penitenciario a que se refiere el artículo anterior constituye factor de salario para efectos de la liquidación y pago de las prestaciones sociales a que tiene derecho el citado personal, de conformidad con las disposiciones pertinentes. Este sobresueldo será factor salarial con los mismos efectos de los literales e) y f) del artículo 1° del Decreto 1158 de 1994.

Artículo 29°

Sueldo básico. A partir del 10 de enero de 2022, el empleo de Comandante Superior de Prisiones, código 2132, tendrá derecho a un sueldo básico mensual de tres millones seiscientos cuarenta y nueve mil quinientos sesenta y cuatro pesos ($3.649.564) moneda corriente.

Artículo 30°

Asignación básica director y subdirector de establecimiento de reclusión. A partir del 10 de enero de 2022 fijase la siguiente escala de asignaciones básicas mensuales para los empleos de Director y Subdirector de Establecimiento de Reclusión: NIVEL JERARQUICO y DENOMINACiÓN DEL EMPLEO CÓDIGO CLASE ASIGNACiÓN BÁSICA MENSUAL NIVEL DIRECTIVO IV Director de Establecimiento de Reclusión 0195 Subdirector de Establecimiento de Reclusión 0196 111 11 1 11 I 4.019.431 3.642.208 3.325.898 2.995.916 3.325.898 2.995.712

Artículo 31°

Otros beneficios. El personal carcelario y penitenciario a que se refiere el presente título tendrá derecho al reconocimiento y pago del incremento de salario por antigüedad, del subsidio de alimentación, del auxilio de transporte, de la bonificación por DECRETO NÚMERO" 473 DE 2022 Hoja 12 Continuación del Decreto "Por el cual se fijan las remuneraciones de los empleos que sean desempeñados por empleados públicos de la Rama Ejecutiva, Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, y se dictan otras disposiciones." servicios prestados y de viáticos, en la cuantía y condiciones señaladas en las disposiciones vigentes, que regulan el sistema general de salarios para los empleados de la Rama Ejecutiva del Poder Público, en lo Nacional.

Artículo 32°

Prima de coordinación. El personal carcelario y penitenciario a que se refiere el presente título, que a la fecha coordine grupos internos de trabajo, tendrá derecho al reconocimiento y pago de la prima de coordinación en los mismos términos que regulan la materia para los empleados que se rigen por el sistema general de salarios de la Rama Ejecutiva del orden nacional. El Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario - INPEC únicamente podrá crear nuevos grupos internos de trabajo que impliquen el reconocimiento de prima de coordinación, cuando cuente con la respectiva disponibilidad presupuestal para su reconocimiento y pago, y previa viabilidad presupuestal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Artículo 33°

Prima de riesgo. El personal carcelario y penitenciario a que se refiere el

Artículo 34°

Bonificación alumnos. Establézcase un valor equivalente al veinte por ciento (20%) de la asignación básica mensual del cargo de dragoneante 4114 grado 11 del Cuerpo de Custodia y Vigilancia del INPEC, como bonificación mensual para los estudiantes que estén realizando cursos de formación o complementación en la Escuela Penitenciaria Nacional Enrique Low Murtra. TíTULO 111 Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES

Artículo 35°

Asignaciones básicas. A partir del 10 de enero de 2022, la escala de asignación básica para las distintas denominaciones de empleos públicos de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES será la siguiente: GRADO SALARIAL 01 02 03 04 05 06 07 08 09 10 DIRECTIVO ASESOR PROFESIONAL TECNICO ASISTENCIAL 10.674.969 15.062.183 21.925.404 8.166.650 9.645.768 10.674.969 3.139.844 3.391.945 4.125.202 4.782.967 5.996.740 6.315.248 7.478.037 7.793.061 8.234.287 8.953.897 3.077.467 2.102.281 2.163.315 DECRETO NÚMERO 1. 473 DE 2022 Hoja 13 Continuación del Decreto "Por el cual se fijan las remuneraciones de los empleos que sean desempeñados por empleados públicos de la Rama Ejecutiva, Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, y se dictan otras disposiciones." Escala de asignación básica mensual para los empleos del Departamento Administrativo de la Dirección Nacional de Inteligencia

Parágrafo 1. En la escala de asignación básica fijada en el presente artículo la primera columna señala los grados de remuneración y la segunda indica la asignación básica mensual establecida para cada grado.
Parágrafo 2. Las asignaciones básicas fijadas en las escalas salariales, corresponden exclusivamente a empleos de tiempo completo. Los empleos de medio tiempo o tiempo parcial se remunerarán en forma proporcional al tiempo laborado. TíTULO IV

Artículo 36°

Asignaciones Básicas. A partir del 10 de enero de 2022, fíjese la siguiente escala de asignaciones básicas mensuales para las distintas denominaciones de empleos del Departamento Administrativo de la Dirección Nacional de Inteligencia: GRADO DIRECTIVO 1 2 3 4 5 6 7 8 9 12.999.084 13.854.287 14.709.489 15.564.693 ASESOR DE GESTiÓN TECNICO OPERATIVO 13.341.168 13.854.287 14.367.409 6.670.586 8.004.702 9.338.820 10.539.520 10.672.933 12.007.051 12.785.282 14.063.813 15.243.992 3.140.311 4.874.660 6.403.765 8.004.702 1.734.355 2.134.592 2.401.418 2.668.238 En la escala de asignación básica fijada en el presente artículo, la primera columna fija los grados salariales correspondientes a las diferentes denominaciones de empleo, la segunda y siguientes columnas comprenden las asignaciones básicas mensuales para cada grado y nivel. Las asignaciones básicas mensuales de las escalas señaladas en el presente artículo corresponden a empleos de carácter permanente yde tiempo completo. Se podrán crear empleos de medio tiempo, los cuales se remunerarán en forma proporcional al tiempo trabajado y con relación a la asignación básica que les corresponda. Se entiende, para efectos de este título, por empleos de medio tiempo los que tienen jornada diaria de cuatro (4) horas.

Artículo 37°

Régimen salarial y prestacional del Director General. A partir del 10 de enero de 2022, la remuneración mensual y el régimen prestacional del Director del Departamento Administrativo de la Dirección Nacional de Inteligencia será el establecido por las disposiciones legales para los Directores de Departamento Administrativo, en los mismos términos, condiciones y cuantías. TíTULO V Prima especial de que trata el artículo 4 del Decreto 4971 de 2009 para los funcionarios de la planta externa del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo

Artículo 38°

Prima especial. A partir del 10 de enero de 2022, la prima especial de que trata el artículo 4° del Decreto 4971 de 2009, para los funcionarios de la planta externa del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, se pagará en forma mensual, así: DECRETO NÚMERO \. 473 2022 DE Hoja 14 Continuación del Decreto "Por el cual se fijan las remuneraciones de los empleos que sean desempeñados por empleados públicos de la Rama Ejecutiva, Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, y se dictan otras disposiciones." DENOMINACION CONSEJERO COMERCIAL CONSE.IERO COMERCIAL CONSEJERO COMERCIAL ASESOR COMERCIAL ASESOR COMERCIAL SECRETARIO COMERCIAL I SECRETARIO COMERCIAL I AUXILIAR DE OFICINA COMERCIAL CODIGO GRADO 0023 0023 0023 1060 1060 2102 2102 4851 22 18 17 09 08 04 03 21 PRIMA ESPECIAL (Pesos Colombianos) 14.891.581 11.211.273 10.351.725 9.920.346 9.439.580 3.637.616 3.454.588 2.948.254 La prima especial a que se refiere el presente artículo constituye factor salarial para todos los efectos, incluyendo los aportes al Sistema Integral de Seguridad Social y base para calcular los beneficios especiales de que trata el artículo 8 0 del Decreto 4971 de 2009. Esta prima especial se incrementará anualmente de conformidad con lo que disponga el Gobierno Nacional. Parágrafo. Los funcionarios que permanezcan en el régimen salarial y prestacional contenido en los Decretos 1267 de 1994 y 2078 de 2004 y demás normas que lo modifiquen, reformen o adicionen no tendrán derecho al reconocimiento de esta prima. TíTULO VI Prima especial para los funcionarios que presten sus servicios en las misiones colombianas permanentes acreditadas en el exterior

Artículo 39°

Prima especial. A partir del 10 de enero de 2022, la prima especial para los funcionarios que presten sus servicios en las misiones colombianas permanentes acreditadas en el exterior se pagará en forma mensual, así: DENOMINACiÓN CÓDIGO GRADO Embajador extraordinario y plenipotenciario Cónsul general central Ministro plenipotenciario Ministro consejero Consejero de relaciones exteriores Primer secretario de relaciones exteriores

Artículo Segundo

secretario de relaciones exteriores Tercer secretario de relaciones exteriores Auxiliar de misión diplomática Auxiliar de misión diplomática Auxiliar de misión diplomática Auxiliar de misión diplomática Auxiliar de misión diplomática 0036 0047 0074 1014 1012 2112 2114 2116 4850 4850 4850 4850 4850 25 25 22 13 11 19 15 11 26 23 20 18 16 PRIMA ESPECIAL (Pesos colombianos) 19.029.663 19.029.663 14.891.584 12.490.682 10.846.837 8.809.768 6.706.236 4.930.975 4.546.240 3.454.592 2.829.183 2.674.931 2.556.205 La prima especial a que se refiere el presente artículo constituye factor salarial para todos los efectos, incluyendo los aportes al sistema integral de seguridad social, y base para calcular los beneficios especiales de que tratan los literales b), d) Y e) del artículo 62 del ·. DECRETO NÚMERO 473 2022 DE Hoja 15 Continuación del Decreto "Por el cual se fijan las remuneraciones de los empleos que sean desempeñados por empleados públicos de la Rama Ejecutiva, Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, y se dictan otras disposiciones." Decreto 274 de 2000. Esta prima especial se incrementará anualmente de conformidad con lo que disponga el Gobierno Nacional. Parágrafo. Los funcionarios que permanezcan en el régimen salarial y prestacional contenido en el Decreto 2078 de 2004, y demás normas que lo modifiquen, reformen o adicionen no tendrán derecho al reconocimiento de esta prima. TíTULO VII Escala salarial de los empleos públicos de las Agencias Estatales de Naturaleza Especial, del sector descentralizado de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Derogado

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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