Decreto 468 de 2021

Decreto · 468 · 2021-05-12 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–20 de 27

Artículo 2.1.2.1.14

del Decreto 1081 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Presidencia de la República. En mérito de lo expuesto, DECRETA

Artículo 1°

Adicionar la Sección 4 al Capítulo 9 del Título 1 Parte 2 Libro 2 del Decreto 1074 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo. Adiciónese la Sección 4 al Capítulo 9 del Título 1 Parte 2 Libro 2 del Decreto 1074 de 2015 , Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, en los siguientes términos : "Sección 4 Sello de accesibilidad e inclusión universal

Artículo 2.2.1.9.4.1

Objeto. Esta sección tiene por objeto reglamentar el Sello de Accesibilidad e Inclusión Universal, en adelante el Sello, y establecer los requisitos y las condiciones para su uso. El objeto de el Sello será reconocer a los prestadores de servicIos turísticos que remuevan barreras espaciales, de entorno físico, comunicativas, actitudinales y de DECRETO 468 DE 2021 Página 3 de 8 Continuación del Decreto «Por medio de la cual se reglamenta el sello de accesibilidad e inclusión universal , estableciendo las condiciones para reconocer el derecho a su uso y se adiciona la Sección 4 al Capítulo 9 del Título 1 Parte 2 Libro 2 del Decreto 1074 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo» servicio que garanticen el acceso, uso y disfrute de las actividades turísticas, a partir del cumplimiento de las normas técnicas de accesibilidad del sector turismo nacionales e internacionales, con el objetivo de garantizar la igualdad de acceso y disfrute del turismo por parte de la más amplia gama de personas de todas las edades, condiciones físicas y mentales. De igual manera, será una herramienta informativa y comercial para diferenciar aquellos establecimientos que ofrezcan condiciones de accesibilidad e inclusión universal, proporcionando orientación e información verificable, pertinente y exacta sobre tales condiciones.

Artículo 2.2.1.9.4.2

Ámbito de aplicación. La presente Sección se aplicará a los prestadores de servicios de turismo inscritos en el Registro Nacional de Turismo , áreas y atractivos turísticos que deseen certificarse y portar el Sello, así como a los organismos de evaluación de la conformidad.

Artículo 2.2.1.9.4.3

Naturaleza del sello. El sello es de naturaleza voluntaria e identifica ante la sociedad a los prestadores de servicios turísticos que cumplan los requisitos de ley y las normas técnicas de accesibilidad del sector turismo nacionales e internacionales.

Artículo 2.2.1.9.4.4

Principios. El procedimiento para otorgar el derecho de uso del Sello debe regirse, durante todas las etapas de desarrollo y operación, por los principios de transparencia, imparcialidad y participación de las partes involucradas. Así mismo, se deberán garantizar tales principios en el registro y documentación de la información correspondiente al otorgamiento, administración y uso del Sello.

Artículo 2.2.1.9.4.5

Cumplimiento de la legislación. El otorgamiento y conservación del derecho al uso del Sello, deberá tener como condición por parte del usuario, el acatamiento de las normas técnicas nacionales e internacionales vigentes en materia de accesibilidad del sectorturismo. Parágrafo. El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo determinará las normas técnicas de accesibilidad del sector turismo nacionales e internacionales que serán objeto de certificación para la obtención del sello.

Artículo 2.2.1.9.4.6

Propiedad del Sello. El Sello es de propiedad exclusiva de la Nación bajo la administración del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. El Ministerio podrá ejercer, directamente o a través de terceros , todas las acciones pertinentes para proteger el Sello de utilizaciones indebidas , abusivas , fraudulentas, engañosas o no autorizadas, con el fin de preservar su imagen y propender por el cumplimiento de los fines propuestos en esta reglamentación.

Artículo 2.2.1.9.4.7

Actividades de administración. El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, en el desarrollo de su labor como administrador, ejecutará las siguientes actividades: DECRETO 468 DE 2021 Página 4 de 8 Continuación del Decreto «Por medio de la cual se reglamenta el sello de accesibilidad e inclusión universal, estableciendo las condiciones para reconocer el derecho a su uso y se adiciona la Sección 4 al Capítulo 9 del Título 1 Parte 2 Libro 2 del Decreto 1074 de 2Ó15, Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo» 1. Hacer seguimiento a los otorgamientos del derecho de uso del Sello . 2. Llevar el registro de los prestadores de servicios turísticos que se hayan · certificado y a quienes se les haya otorgado el derecho de uso del Sello. 3. Difundir el listado de prestadores de servicios turísticos que cuenten con el derecho de uso del Sello. 4. Dar continuidad a los acuerdos de reconocimiento mutuo con otras entidades o esquemas nacionales e internacionales. 5. Las demás que se consideren pertinentes para la buena gestión del Sello.

Artículo 2.2.1.9.4.8

Conformidad con el Subsistema Nacional de la Calidad. El procedimiento para otorgar el derecho de uso del Sello debe atender los principios y definiciones consagrados por el Subsistema Nacional de la Calidad, organizado mediante el Capítulo 7 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015 y las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan. Las disposiciones de esta reglamentación se entenderán sin perjuIcIo de las competencias de otras entidades en materia de Normalización, Certificación y Metrología, así como de Protección al Consumidor.

Artículo 2.2.1.9.4.9

Autorización a los organismos de evaluación de la conformidad para el otorgamiento del derecho de uso del Sello. Los organismos de evaluación de la conformidad debidamente acreditados por el Organismo Nacional de Acreditación de Colombia (ONAC) con la norma ISO/lEC 17065 y esquema de certificación tipo 6 según ISO/lEC 17067, con alcance en los sectores IAF relacionados con el sector turismo, quedan autorizados para que reciban solicitudes, otorguen, denieguen, gestionen y cancelen el derecho de uso del Sello, en los términos de la presente reglamentación y las que la modifiquen, adicionen o sustituyan. Los organismos de certificación quedan autorizados únicamente para lo descrito en el presente artículo y no para el uso Sello.

Artículo 2.2.1.9.4.10

Informe sobre el otorgamiento del derecho de uso del Sello. Los organismos de evaluación de la conformidad que tienen a su cargo el otorgamiento del derecho de uso del Sello informarán al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, los prestadores de servicios turísticos a los que se les otorgue el derecho de uso del Sello, su vigencia y estado de la certificación. El informe se presentará mensualmente, a través de los mecanismos que el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo establezca para tal fin. Parágrafo. El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo dará aviso a las autoridades competentes de cualquier irregularidad que llegare a evidenciar en el informe para el otorgamiento del derecho de uso del Sello, para que se inicien las investigaciones pertinentes.

Artículo 2.2.1.9.4.11

Petición para acceder al derecho de uso del Sello. El interesado en adquirir el derecho de uso del Sello deberá presentar la solicitud ante el organismo de evaluación de la conformidad y aportar, además de la información que este le solicite, la siguiente: DECRETO 468 DE 2021 Página 5 de 8 Continuación del Decreto «Por medio de la cual se reglamenta el sello de accesibilidad e inclusión universal, estableciendo las condiciones para reconocer el derecho a su uso y se adiciona la Sección 4 al Capítulo 9 del Título 1 Parte 2 Libro 2 del Decreto 1074 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo» 1. Información general del solicitante, como nombre, razón social, dirección, datos de contacto, cédula, número de identificación tributaria, número de Registro Nacional de Turismo (cuando aplique), tipo de usuario y subsector al que pertenece, nombre y datos del representante legal, si aplica , entre otros . 2. Definición del servicio ofrecido en el que se va a certificar. 3. Documento de declaración de primera parte sobre el cumplimiento de las normas técnicas de accesibilidad del sector turismo que determine el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, aplicadas. Este documento contiene el proceso de autoevaluación. Parágrafo. Cada organismo de evaluación de la conformidad establecerá el formulario de solicitud de la certificación.

Artículo 2.2.1.9.4.12

Proceso de evaluación de la conformidad y condiciones para el otorgamiento del derecho de uso del Sello. El organismo de evaluación de la conformidad efectuará el proceso de acuerdo con la Norma ISO/lEC 17065 Y otorgará el derecho al uso del Sello a los prestadores de servicios turísticos, áreas y/o atractivos turísticos que cumplan con la totalidad de los requisitos de las normas técnicas de accesibilidad del sector turismo, aplicada, que determine el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.

Artículo 2.2.1.9.4.13

Certificación e informe del otorgamiento del derecho de uso del Sello. El otorgamiento del derecho de uso se materializará a través de la certificación y el acta o informe de la decisión que indicará las condiciones de uso del Sello, así: 1. Fecha de la decisión y de la impresión del certificado. 2. Nombre, dirección, ciudad, departamento y logo del organismo de evaluación de la conformidad, y nombre, cargo y firma de quien autoriza la certificación. 3. Nombre, número de identificación tributaria, número de Registro Nacional de Turismo (si aplica), dirección, ciudad y departamento, área turística o atractivo turístico certificado (si aplica) . 4. El período de otorgamiento del uso del Sello no podrá ser superior a un (1) año. Este término podrá prorrogarse a voluntad de las partes (usuario y organismo de evaluación de la conformidad), siempre y cuando el usuario siga cumpliendo, las normas técnicas de accesibilidad del sector turismo aplicadas, que determine el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. Para lo anterior, se deberá realizar una auditoría de renovación bajo las mismas condiciones con las cuales se efectuó la auditoría inicial para el otorgamiento del Sello. La solicitud de prórroga debe realizarse virtualmente mediante la plataforma de calidad que defina el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. 5. Estado de la certificación. 6. Condiciones que podrían llevar a la suspensión o cancelación del derecho de uso del Sello.

Artículo 2.2.1.9.4.14

Condiciones de uso del sello. El uso del Sello deberá cumplir como mínimo con las siguientes condiciones: DECRETO 468 DE 2021 Página 6 de 8 Continuación del Decreto «Por medio de la cual se reglamenta el sello de accesibilidad e inclusión un iversal, estableciendo las condiciones para reconocer el derecho a su uso y se adiciona la Sección 4 al Capítulo 9 del Título 1 Parte 2 Libro 2 del Decreto 1074 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Comercia, Industria y Turismo» 1. Podrá ser utilizado en los medios que considere el usuario. En caso de utilizar los lagos del organismo de evaluación de la conformidad . deberá hacerse conforme al manual de uso de cada uno de estos. 2. Deberá exhibirse únicamente por los prestadores de servicios turísticos y en los establecimientos que estén certificados. 3. La utilización del Sello deberá cumplir con el manual gráfico que para el efecto expida el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. 4. La publicidad hecha por los usuarios deberá responder igualmente al manual gráfico y a las instrucciones de uso del Sello establecidos por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.

Artículo 2.2.1.9.4.15

Cancelación del derecho de uso del Sello. El organismo de evaluación de la conformidad deberá cancelar al usuario el derecho de uso del Sello, cuando se presente alguna de las siguientes causales: 1. Solicitud del usuario dentro del período otorgado para su uso. 2. Vencimiento del período para el cual fue otorgado el Sello. 3. Determinación justificada del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo o del organismo de evaluación de la conformidad. 4. Incumplimiento de las condiciones exigidas para el uso del Sello. 5. Suministro de información falsa al organismo de evaluación de la conformidad . 6. La no renovación oportuna del Registro Nacional de Turismo, cuando este aplique.

Artículo 2.2.1.9.4.16

Manual gráfico y de uso del sello. Para la utilización del Sello, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo adoptará un manual gráfico y de uso del sello de carácter obligatorio que contenga como mínimo: 1. Concepto del Sello. 2. Descripción del Sello. 3. Tipografías. 4. Color y versiones de color. 5. Plano mecánico. 6. Área de seguridad. 7. Aplicación sobre fondos . 8. Usos indebidos. 9. Forma como debe exhibirse el Sello.

Artículo 2.2.1.9.4.17

Registro del derecho de uso. El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo llevará el registro de los prestadores de servicios turísticos o solicitantes a los que se les otorgue el derecho de uso del Sello. Este registro será público y deberá contener como mínimo la siguiente información: 1. 2. 3. 4. Nombre e identificación del usuario. Tipo de usuario. Fecha , vigencia y estado de la certificación . . Datos de contacto. DECRETO 46 8 DE 2021 Página 7 de 8 Continuación del Decreto «Por medio de la cual se reg!amenta el sello de accesibilidad e inclusión universal , estableciendo las condiciones para reconocer el derecho a su uso y se adiciona la Sección 4 al Capítulo 9 del Título 1 Parte 2 Libro 2 del Decreto 1074 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo»

Artículo 2.2.1.9.4.18

Seguimiento y control del uso del Sello. El organismo de evaluación de la conformidad podrá realizar auditorías de seguimiento, bajo las mismas condiciones con las cuales se efectuó la auditoría inicial para el otorgamiento del derecho de uso del Sello, sin perjuicio de otras formas de vigilancia que pueda ejercer. La Superintendencia de Industria y Comercio ejercerá actividades de inspección, vigilancia y control sobre el correcto uso del Sello y pondrá en conocimiento de las autoridades competentes cualquier eventualidad que perjudique el buen uso de este.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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