Decreto 468 de 2021

Decreto · 468 · 2021-05-12 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 21–27 de 27

Artículo 2.2.1.9.4.19

Sanciones. La violación de las disposiciones del presente decreto, de las establecidas en el manual gráfico y de uso del Sello o el suministro de información falsa para la obtención de la certificación estarán sujetos a las sanciones civiles, comerciales, penales y administrativas aplicables, de conformidad con las disposiciones vigentes sobre estas materias.

Artículo 2.2.1.9.4.20

Promoción del Sello. El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo promocionará la certificación y utilización del Sello mediante acciones de sensibilización e información dirigida a consumidores, usuarios y al público en general. Parágrafo. Cualquier actividad dirigida a la promoción del Sello deberá cumplir con las especificaciones del manual gráfico y de uso del Sello de que trata el artículo 2.2.1.9.4 .16 del presente Decreto. Los actores del Subsistema Nacional de la Calidad y las entidades territoriales también podrán adelantar procesos de promoción.

Artículo 2.2.1.9.4.21

Costo. El otorgamiento del derecho de uso del Sello no tendrá costo. El único valor que pagará el usuario será el asociado al cobro que el organismo de evaluación de la conformidad determine, en razón de la verificación de los requisitos establecidos en las normas de calidad, resaltando que el costo para la prórroga debe ser inferior al valor de la verificación inicial.

Artículo 2.2.1.9.4.22

Reconocimiento mutuo. El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, en coordinación con otras entidades, podrá , mediante cualquier instrumento, adelantar procesos de reconocimiento mutuo u otorgar la equivalencia con sellos o estándares de otros esquemas que cuenten con reconocimiento en los niveles nacional o internacional.

Artículo 2.2.1.9.4.23

Tratamiento de la información. Las entidades privadas y públicas receptoras de información deberán utilizar los datos e información solo para los fines aquí establecidos y estarán obligadas a adoptar las medidas necesarias para garantizar su seguridad, circulación restringida y confidencialidad.

Artículo 2.2.1.9.4.24

Registro del Sello ante la Superintendencia de Industria y Comercio. El Ministerio de Comercio , Industria y Turismo adelantará las acciones necesarias para solicitar el registro del Sello ante la Superintendencia de Industria y Comercio para que sea reconocido como una marca de certificación, una vez expida el manual gráfico y de uso del Sello, el cual constituirá el reglamento de uso aplicable en los términos del artículo 187 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina. DECRETO 468 DE 2021 Página 8 de 8 Continuación del Decreto «Por medio de la cual se reglamenta el sello de accesibilidad e inclusión universal, estableciendo las condiciones para reconocer el derecho a su uso y se adiciona la Sección 4 al Capítulo 9 del Título 1 Parte 2 Libro 2 del Decreto 1074 de 2015 , Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo»

Artículo 2°

Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación. PUBLíQUESE y CÚMPLASE Dado en Bogotá D.C., a los EL MINISTRO DE COMERCIO, 12 MAY 2021 • USTRIA y TURISMO, É MANUEL

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Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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