Por el cual se reglamentan parcialmente los artículos 45 y 46 de la Ley 2294 de

Decreto · 462 · 2025-04-22 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–20 de 42

Artículo 6°

la 21 de 1 1 reconoció derecho a la consulta y consentim previo, libre e informado y por su parte artículo 13 ibídem 1. Al aplicar disposiciones de parte del Convenio, los gobiernos deberán culturas y de los respetar la importancia especial que o territorios, o con ambos, pueblos interesados reviste su relación con las los que ocupan o utilizan de alguna otra manera, y en particular los colectivos esa relación. 2. La utilización término "tierras" en artículos 15 y 11 DECRETO No. 04 G Página 3 32 Continuación del Decreto "Por el cual se reglamentan parcialmente los artículos 45 y 46 de la Ley 2294 de 2023 en relación con la de la de catastro multípropósito en territorios y territorialidades Indígenas, y se adiciona el Capítulo 8 al Título 2 de la Parte 2 del Libro 2, las Secciones 1 al 9 al Capítulo 8 del Título 2 de la Parte 2 del Libro 2, las Subsecciones 1 al 7 a la Sección 5 del Capítulo 8 del Título 2 de la Parle 2 del Libro 2, y las Subsecciones 1 al2 a la Sección 7 del 8 de,! Título 2 de la Parle 2 del Libro 2 del Decreto 1170 de 2015, "Por medio del cual se expide el Decreto Reglamentarío Unico del Sector Administrativo de información Estadística". 16 deberá incluir el concepto de territorios¡ fa cubre totalidad del hábitat de las los pueblos interesados ocupan o utilizan de alguna otra manera. ¡J. Que pueblos y comunidades ind han y resguardado sistemas de conocimiento colectivos propios, que se materializan en normas y cu y espirituales, se amparan en la Ley de Origen y en el Mayor, e instituciones propias consolidadas con anterioridad a las del colombiano, fundamentado en los usos y costum que constituyen cuerpo normativo propio los pueblos indígenas. la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Que en Acuerdo Final Estable y Duradera firmado día 24 de 201 en adelante Acuerdo Final, (vinculante Acto de 2017), se consagró un capítulo étnico, en cual se dispuso en la interpretación e implementación acuerdo paz, a(. . .) se tendrá en cuenta entre otros los siguientes principios a la determinación) autonomía y el gobierno propio¡ a la participación, consulta y el económica consentimiento previo¡ libre e informado; a la identidad e integridad y cultural, a los derechos sobre sus tierras, territorios y que implican el reconocimiento de sus prácticas territoriales ancestrales, el derecho a la restitución y fortalecimiento de su territorialidad, los mecanismos vigentes para protección y ancestralmente y/o seguridad jurídica de las y territorios ocupados o tradicionalmente. lJ, el Acuerdo Final estableció unas salvaguardas a de los pueblos indígenas, cuales advierten que, carácter principal y no subsidiario de consulta previa e informada y el derecho a objeción cultural como garantía de implementación de no siempre que procedan. consecuencia, fa los acuerdos en lo concierne a los pueblos étnicos¡ se deberá cumplir libre e informada respetando los garantizando el derecho a la consulta constitucionales e internacionales. (.. J Que numeral 1.1,9 del Acuerdo F la de un a general información catastral, integral y multipropósito, cuyos propósitos son los propiciar el uso adecuado, productivo y sostenible de la promover el desarrollo rario integral, entar el recaudo efectivo municipios y la inversión social, estimular la de propiedad rural improductiva, y en regularizar con transparencia la propiedad de Que mismo, el referido numeral Acuerdo Final indica que, propósitos la formación y actualización integral del lo Acuerdo, contempla registro de inm además de ¡ento sostenible de la información y de los procesos catastrales, cuales apuntarán a y m iana propiedad en seguridad jurídica y social, a la la producción alimentaria y del equilibrio ambiental D No. O 62 DE Página 4 de 32 Continuación del Decreto "Por el cual se reglamentan parcialmente los artículos 45 y 46 de la Ley 2294 de 2023 en relación con la de la de catastro multipropósito en territorios y lerritorialidades y se adiciona el Capítulo 8 al Título 2 de la Parte 2 del Libro 2, las Secciones 1 al 9 al Capítulo 8 del Título 2 de la Parte 2 del Libro 2, las Subsecciones 1 al 7 a la Sección 5 del 8 del Título 2 de la Parte 2 del Libro 2, y las Subsecciones 1 al 2 a la Sección 7 del Capítulo 8 del Título 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1170 de 2015, "Por medio del cual se expide el Decreto Único del Sector Administrativo de información Estadística". Que el fundamental al territorio ha sido lado, entre otras, por las 88 de 1 T-257 de 1 SU-039 de 1997, SU-510 de 1998, T-652 1998, de 2011, T-698 2011, T-387 de 2013, de 2014, T-530 que, propiedad colectiva 2018, en las cuales, la Corte Constitucional las comunidades indígenas sobre sus resguardos y territorios tiene el derecho fundamental, no porque territorios constituyen su principal subsistencia sino, también, porque forman su cosmovisión y religiosidad", derecho es m los trám que I efecto adelanta la Autoridad Tierras. Que la honorable Corte Constitucional en Sentencia 5 am los derechos las comunidades enta al territorio y la identidad étnica y cultural indígenas en municipio de C (Vichada) y ordenó Instituto Geográfico Agustín Codazzi - I Y al Ministerio del Interior, de formación y actual previa, libre e inform para nuevos en los CON 3859 2016 Y de 2019, se aprobó política catastro multipropósito y se propuso una para su implementación que itiera contar con un catastro integral, completo, actualizado, confiable y consistente con sistema registro la propiedad inmueble, digital e con de información. de 2023 "Por el cual se expide el Plan Nacional Desarrollo 2022 Que la Ley - 2026 "C%mbia Mundial la Vida", en su artículo establece "Se crearán e implementarán mecanismos y disposiciones especiales con enfoque intercultural para gestión mult/propósito en territoríos y territorialidades comunidades indígenas y en territorios colectivos comunidades raiza/es y con el fin crear, modificar, adicionar o suprimir procedimientos, sistemas información y/o requisitos relacionados con el servicio público la gestión catastral conforme a un esquema diferencial regulado por el Gobierno nacional, en concertación con los pueblos indígenas y comunidades negras, afrocolombianas, raiza/es y a través de sus representativas. 11 Que el artículo Plan de Desarrollo menciona que, fI(. .. ) ¡GAC prevalente en los y territorialidades pueblos será e/ indígenas y en territorios colectivos comunidades negras, afrocolombianas, territorios protegidos en los y palenqueras. En aquellos C, éste acompañará, junto cuales con anterioridad no sea con las autoridades indígenas y de comunidades negras, afrocolombianas, raiza/es y palenqueras correspondientes, implementación de política Catastro Multipropósito. (.. Que el artículo de la 2294 de establece "El Gobierno nacional, en concertación con los pueblos y organizaciones indígenas y con las comunidades negras, raizales, palenqueras y campesinas realizará adecuación No.04G2 DE 2025 Pág 5 32 Continuación del Decreto "Por el cual se reglamentan los artículos 45 y 46 de la Ley 2294 de 2023 en relación con la implementación de la política de catastro multipropósito en territorios y territorialidades indígenas, y se adiciona el 8 al Título 2 de la Parte 2 del Libro 2, las Secciones 1 al 9 al 8 del Título 2 de la Parte 2 del Libro las 1 al 7 a la Sección 5 del Capítulo 8 del Título 2 de la Parte del Libro 2, y las Subsecciones 1 al 2 a la Sección 7 del Capílulo 8 del Título 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1170 de 2015, "Por medía del cual se el Decreto del Sector Administrativo de información Estadística". institucional de las entidades que hacen parte multípropósito", la política de Catastro Que el artículo 47 de la "Sin de competencias establecidas en de geodesia, cartografía y agrología, IGAC en su condición de máxima autoridad la regulación catastral únicamente para: 1. Expedir las normas y administrativas relacionadas con especificaciones y lineamientos, métodos y procedimientos de la gestión 2. condiciones jurídicas, operativas, tecnológicas, económicas y financieras la habilítación y contratación de gestores y lineamientos técnicos para contratación considerando insumos las entidades del Gobierno nacional de acuerdo con su competencia. 3. condiciones jurídicas) y administrativas requeridas la deshabilitación gestores catastrales. 4. Establecer condiciones para registro de información catastral en el SINIC o herramienta que haga sus por parte los catastrales, incluyendo u organismos del Agencia Nacional Tierras -ANT- y orden nacional que en razón sus funciones deban prodUCir información física y jurídica a nivel predial. 5. la definición para conformación y funcionamiento de Infraestructura Colombiana de Espaciales 6. el régimen catastral, basado en de tarifas servicios y trámites de la eficiencia, suficiencia financiera y sostenibilidad. 7. Las demás que señalen leyes en la artículo 2.8 Decreto 1170 de 201 modificado por el 148 2020, que la liLa inscripción en catastro no constituye título de dominio, ni sanea los vicios de propiedad o la tradición y no puede como contra quien pretenda tener mejor derecho a la propiedad o posesión del predio. ". Que mediante de se reglamentaron, otros, y 80 de la 1955 de 9, artículos que a su vez fueron modificados por la de estableciendo un marco normativo dirigido a regular de manera la gestión catastral, en aras cumplir finalidades estado y derechos de los del idió la Resolución 1 de , la cual por establecer imen la gestión catastral con enfoque multipropósito para la adopción modelo gestión y operación catastral, definir las cond habilitación y deshabilitacíón de la gestión determinar las de datos, adopción la gu la elaboración de en la formación y actualización catastral y conformar la para la Gestión e Que

Artículo 4°

Decreto Administrativo Información Estadística. 2004, "Integración del Sector Administrativo de Información RETO No. 046 Página 6 de 32 Continuación del Decreto "Por e/ cual se parcia/mente los artículos 45 y 46 de la Ley 2294 de 2023 en relación con la implementación de la política de catastro en territorios y lerritorialídades indígenas, y se adiCIona el Capítulo 8 al Título 2 de la Parte 2 del Ubro 2, las 1 al 9 al 8 del Título 2 de la Parte 2 del Ubro 2, las Subsecciones 1 al 7 a la Sección 5 del Capítulo 8 del Título 2 de la Parte del Ubro 2, y las Subsecciones 1 al 2 a la Sección 7 del 8 del Título 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1170 de 2015, "Por medio del cual se expide el Decreto del Sector Admmistrativo de información Estadíslica". Estadística, estará integrado por Departamento Administrativo Nacional de Estadística, DANE, y las adscritas que se a continuación. Departamento Administrativo Nacional de tendrá a su cargo sus funciones y las entidades que conforman orientación ejercIcIo la política, en la sector, como de su participación en formulación de los programas sectaria/es y en ejecución los mismos, sin perjuicio de las de que fe correspondan" Que teniendo en cuenta lo establecido en

Artículo 1°

del Decreto 846 de 2021, Instituto Geográfico Codazzi, es un público personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente adscrito al Departamento Administrativo Nacional de (DANEr Que el artículo 4 del Decreto 846 de 2021, del IGAC, siguientes: "1. Ejercer como autoridad en materia geodésica, cartográfica, catastral y agrológica nacional. 2. la función reguladora y ejecutora en materia así como garantizar de gestión catastral, agrología, cartografía, y su cumplimiento. 3. el de la propiedad inmueble con sus atributos físicos, económicos, jurídicos y en el territorio nacional acuerdo a su Jurisdicción. 4. Prestador por del público catastro, en habilitado. 5. Determinar la territorio nacional donde no exista un gestor información jurídica y catastral que contener ficha de de inmuebles y medidas necesarias asegurar su debida actualización. 6. las normas que seguir gestores catastrales les correspondan funciones formación, actualización y conservación catastrales. 7. Definir los líneamientos y requerimientos para la habilitación de 8. Habilitar como gestor a las públicas gestores nacionales o terríto ria le s, incluyendo entre esquemas asociativos de entidades manera territoriales, que cumplan con requerimientos establecidos. 9. Trabajar armonizada y acuerdo con normatividad vigente con nacionales que intervienen en la política de catastro m ultip rop ó sito, con el fin garantizar sistemas información. 10, intercambio información y la interoperabilidad de deslinde y amojonamiento de entidades y elaborar y actualizar mapa de la de Colombia. 11. mantenimiento y actualización mapas y cartográfica para su utilización por parte Instituto y por otras que la requieran para desarrollo sus funciones. 12. Determinar las especificaciones mínimas adelantar trabajos cartográficos, y agrológicos, de manera articulada con las diferentes entidades del nacional, y 13. Facilitar acceso a recursos cartográficos, geográficos, y agrológicos y como de información en materia racionafízar su producción y uso por de las públicas y privadas. Coordinar iniciativas nacionales infraestructuras de datos espacia/es, dentro nacional de información oficial. 15. Adelantar en las del marco de /a inventario y estudio la vocación, uso y del país de establecer /a calidad y extensión éstas, y DECRETO No. O DE 2025 Página 7 de 32 Continuación del Decreto "Por el cual se reglamentan los artículos 45 y 46 de la Ley 2294 de 2023 en relación con la de la de catastro muJrípropósíto en territorios y lerritorialidades indígenas, y se adicíona el Capítulo 8 al Título 2 de la Parte 2 del Libro 2, las Secciones 1 al 9 al 8 del Título 2 de la Parte 2 8 del Título 2 de la Parte del Libro 2, y las Subseccíones del Libro 2, las Subsecciones 1 al 7 a la Sección 5 del 1 al 2 a la Sección 7 del Capítulo B Título 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1170 de 2015, "Por medio del cual se el Decreto del Sector Administrativo de información Estadística" zonificándolas con el fin apoyar los procesos planificación y ordenamiento territorial, así como lo concerniente con el Catastro Multipropósito. 16. Realizar información geográfica, proyectos investigación, innovación y prospectiva geodésica, cartográfica, catastral y agrológica apropiación analítica de y tecnologías información geoespaciaf. 17. Elaborar comercia/es y administrativos, como peritazgo y solicitudes conceptos técnicos conformidad con /a normatividad vigente. 1B. Avaluar, en última en /a materia, instancia, bienes inmuebles interés Estado, en los términos en disponga la 19. Producir, y divulgar información geográfica con el fin de dar soporte a los de nacional y entes territoriales en sus Promover la investigación y desarrollo de componentes urbano y rural. metodologías ordenamiento territorial y planificación aplicables a entidades 21. las de que se requieran territoriales del garantizar el avance tecnológico en la funciones Instituto, y promover transferencia conocimiento técnico especializado y del conocimiento asocíado, a nivel nacíonal e internacional. 22. Servir órgano consultivo del Gobierno, en todas las de competencia del Instituto. 23. Desarrollar las funciones en la o que corresponda ejecutar por propia Instituto y que no atribuidas a otras entidades". Decreto 1427 del 2017, el M de Que de conformidad con lo establecido en Justicia y del es el competente formu y ejecución de política y encargado la prom de la cultura de la pública para el acceso a la j legalidad, la concordia y a derechos, cual se a través la institucionalidad comprende Sector Administrativo de integrado, otras entidades, por la Superintendencia Notariado y Registro. Que conformidad con lo establecido en el Decreto 2723 4, modificado y de 2022, la Ley 1 de 2019 y la Ley 1 de 2016, adicionado por el Decreto 1 la Superintendencia de Notariado y istro - SNR tiene como objetivo orientación, ilancia y control servicios públicos prestan Notarios y los de Instrumentos Públicos, los sujetos encargados de la catastral y los curadores urbanos. Así mismo, se encarga organización, administración, imiento las Oficinas de istro de Instrum blicos, con fin de garantizar la guarda de la pública, uridad jurídica y administración servicio público inmobiliario, estos se desarrollen los principios de eficiencia, y efectividad. conforme a la ley y Que el numeral 4 del artículo 3 del Decreto 1985 de 13 cual se modifica la estructura del Ministerio Agricultura y Desarrollo Rural y se determinan el Ministerio de Agricultura y funciones sus dependencias.", establece Desarrollo Rural tiene la función formular, coordinar, adoptar y seguim lo con enfoque territorial, en lo relacionado con el a la política de ordenamiento social de la rural y uso productivo del suelo. DECRETO No. O G2 DE ina 8 32 Continuación del Decreto "Por el cual se los artículos 45 y 46 de la 2294 de 2023 en relación con la implementación de la política de catas/ro multipropósito en territorios y ferrítoríalidades y se adiciona el Capítulo 8 al Título 2 de la Parte 2 del Libro 2, las Secciones 1 al 9 al Capítulo 8 del Título 2 de la Parte 2 8 del Título 2 de la Parte 2 del Libro 2, y las Sub secciones del Libro 2, las Sub secciones 1 al 7 a la Sección 5 del 1 al 2 a la Sección 7 del Capítulo 8 del Título 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1170 de 2015, "Por medio del cual se el Decreto Único del Sector Administrativo de información Estadística" med el 2363 2015 se creó la Agencia Nacional de ANT como máxima autoridad de tierras de Nación, Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural cuyo objeto, según artículo 3 de norma, es "ejecutar la política de ordenamiento de propiedad rural formulada por Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural; lo cual deberá acceso a la como factor productivo, lograr fa seguridad jurídica sobre esta, promover su uso en cumplimiento de la función social propiedad, y administrar y disponer de predios rurales propiedad la Nación". del Decreto 2017 "Por el se adoptan medidas Que el artículo Reforma Integral contemplada en el Acuerdo facilitar la implementación de Final en materia tierras, el procedimiento el acceso y formalización y el Fondo que integrará a implementación los Planes Ordenamiento Social de Propiedad operación del catastro multipropósito. Cuando no sea posible integrar su operación, la Agencia Nacional los definidos por autoridad catastral levantar porque se cumpla con los propósitos del Ordenamiento información predio y Propiedad Rural y del catastro multipropósito. "\nARTÍCULO de la 1955 de 2019, modificado por artículo de la 2294 estableció a(. . .) ANT como catastral especial y demás entidades u organismos productores información a nivel predial tendrán la facultad de incorporar la información levantada de manera directa en el Sistema Nacional Información (SINIC) o la herramienta que sus veces conforme con las definidas por IGAC. mismo, podrán adelantar los procedimientos catastrales con efectos ordenando a Registradores Instrumentos Públicos su inscripción.)1; así mismo, en su parágrafo que, "(. ..) lo a territorios y territorialidades indígenas y a los territorios colectivos comunidades negras, afrocolombianas, palenqueras y campesinas atribuciones conferidas a ANT en este artículo, solo aplicarán para procesos los mismos." referidos a la dotación, formalización, seguridad jurídica y protección en 1 "Por cual se modifica del Departamento Nacional de Departamento Nacional de - DNP tíene siguientes funciones: artículo numeral 3 "Impartir lineamientos para la implementación de política catastro mu/tipropósito y de levantamiento y usos de la información catastral la planeación y gestión pública territorial, en coordinación con entidades , artículo 47 numeral 7 catastro {(Coordinar con las entidades competentes la implementación de política multipropósito y de levantamiento y usos de la información catastral la planeación y gestión pública territorial, en el marco las competencias del Departamento Nacional Planeación"; artículo numeral 2 "Diseñar la estrategia de implementación de la política catastro multipropósito y de levantamiento y usos de información catastral para la planeación y gestión pública territorial, en coordinación con competentes", artículo numeral 3 "Orientar las infraestructuras con fin integrar la DECRETO No. 04 G2 DE 2025 ina 9 de 32 Continuación del Decreto "Por el cual se de la política ca/astro mullipropósilo en territorios y y se relación con la adiciona el Capítulo 8 al Título 2 de la Parte 2 del Libro 2, las Secciones 1 al 9 al Capítulo 8 del Título 2 de la Parte 2 del Libro 2, las Subsecciones 1 al 7 a la Sección 5 del Capítulo 8 del Título 2 de la Parte 2 del Libro 2, y las Subseccíones 1 al 2 a la Sección 7 del Capítulo 8 del Título 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1170 de 2015, "Por medio del cual se el Decreto Reglamentario del Sector Administrativo de información Estadística". información de los modelos (catastro, registro, agropecuario, ambiental, entre otros) apoyar la planeación territorial, como desarrollar para infraestructuras su integración";

Artículo 21°

numeral 4 "Promover desarrollo de fin de integrar la información de los diferentes modelos datos con (vivienda, agua y saneamiento, transporte, catastro, agropecuario, ambiental, entre otros) apoyar la planeación territorial";

Artículo 46°

numeral 6 la implementación de política Catastro Multipropósito relacionado con el componente fiscal, en coordinación con la Dirección de Ordenamiento y Desarrollo Territorial y bajo lineamientos del Ministerio Hacienda y Crédito Público!!. Que Ministerio de Culturas conformidad con lo establecido en el artículo 2 del Decreto 18, tiene entre otras como las dispuestas en el artículo de 489 1998 Y la Ley las siguientes: conservar, rehabilitar y divulgar el Patrimonio la Nación como testimonio de la identidad cultural nacional, tanto en Cultural presente como en el futuro. 2. Fomentar y preservar pluralidad y diversidad cultural acceso la comunidad a los de Nación. 3. Promover el desarrollo cultural y y servicios culturales los principios descentralización, participación y autonomía" . Que a partir de discusiones y mesas derivadas consulta previa que se entre el Gobierno Nacional y organizaciones indígenas, yen virtud del derechos de los pueblos indígenas, y lo previsto principio de la progresividad de en la Ley de se necesario implementar mecanismos y disposiciones con enfoque intercultural para la gestión catastral multipropósito en territorios y territorialidades de pueblos ind ind de Colombia, representados Que, entre el gobierno nacional y los pueb en indígenas y la instancia de la Mesa de Concertación - IVIPC, se adelantó de consulta previa libre e informada para la construcción y concertación de instrumentos norm y para la implementación servicio público de lVIultipropósito en territorios y territorialidades los pueblos indígenas. consulta previa adelantado entre gobierno y los en el marco del proceso pueblos indígenas Colombia se protocolizó presente instrumento normativo. lo acordado y protocolizado en el marco de la consulta libre e Que en virtud informada gobierno nacional y los pueblos indígenas, se hace expedir un administrativo para lamentar la implementación servicio público de Catastro multipropósito en territorios y territorialidades de pueblos indígenas. Ley 1437 de 1 y de lo dispuesto Que en cumplim de los artículos 3 y 8 el proyecto de en artículo 1.2.1.1 del Decreto 1081 de diciembre de 2023. días 6 publicado en sitio web del DANE entre DECRETO No. 04G2 2025 Página 10 de 32 Continuación del Decreto "Por el cual se parcialmente los arlfculos 45 y 46 de la Ley 2294 de 2023 en relación con la implementación de la política de catastro multipropósíto en territorios y territorialidades indígenas, y se adiciona el Capítulo 8 al Título 2 de la Parle 2 del Libro 2, las Secciones 1 al 9 al 8 del Título 2 de la Parle 2 del Libro 2, las Sub seccione s 1 al 7 a la Sección 5 del Capítulo 8 del Título 2 de la Parle 2 del Libro 2, y fas Subsecclones 1 al 2 a /a Sección 7 del 8 del Título 2 de la Parle 2 del Libro 2 del Decreto 1170 de "Por medio del cual se el Decreto Único del Sector Administrativo de información Estadística". mérito expuesto, DECRETA

Artículo 2.2.2.8.1

Ámbito principios y disposiciones de serán aplicables a los territorios y territorialidades indígenas encuentren formalizados o no formal a los pueblos ind debido a sus diferentes formas de ocupación 1, conforme con la Ley de Ley Natural, Derecho mayor, Propio, costum de los pueblos indígenas, yen concordancia con normas y estándares constitucionales e internacionales vigentes en la materia. efectos presente instrumento normativo, como territorios y territorialidades indígenas se consideran los siguientes: mandatos y/o tradicionales de territorios ,: Decreto 1 entos normativos sentencias propios, judiciales, 2. Los resguardos indígenas. procedimientos que se 3. territorios y territorialidades tierras, con solicitudes ante la autoridad agrarios 1. No. 6 DE 2025 11 de 32 Continuación del Decreto "Por el cual se parcialmente los artículos 45 y 46 de la 2294 de 2023 en relación con la implementación de la política catastro multtpropósito en territorios y territorialídades indígenas, y se adiciona el 8 al Título 2 de la Parte 2 del Libro 2, las Secciones 1 al 9 al Capítulo 8 del Título 2 de la Parte 2 1 al 7 a la Sección 5 del Capítulo 8 del Título 2 de la Parte 2 del Libro 2, y las Subsecciones del Libro 2, las 1 al 2 a la Sección 7 del Capítulo 8 d~1 Título 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1170 de 2015, "Por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario Unico del Sector Administrativo de información Estadística". como constitución, saneamiento, ampliación de resguardos, reservas en resguardos, protección y/u ocupación de territorios ancestrales y/o les, Intangibilidad territorial Pueblos Indígenas en Aislamiento, los títulos resguardos de colonial clarificación de vigencia o republicano, independientemente del estado actual trámite incluyendo que han sido solicitadas por la comunidad, oficiosamente o por decisión judicial. territorios y territorialidades las parcialidades y/o asentam ientos indígenas registradas o no por ellV1inisterio del Interior. 5. tierras por Instituto Colombiano para la Reforma Agraria ­ R, o la ANT en INCORA, Instituto Colombiano Desarrollo Rural - INCO beneficio de com un étn predios provenientes del Fondo l'Jacional Agrario entregados y no titulados, como los relacionados con el Fondo y en proceso entrega; Tierras del Acuerdo de con destinación para pueblos y comunidades ind 7. Predio, y territorios indígenas adquiridas a título con recursos propios, por entidades públicas, privadas o con recursos cooperación internacional, o particu destinadas a ser incorporadas a sus 8. de reservas indígenas legalmente y delimitadas por el INCORA Los ubicados en no m lizadas. restitución de 10. Los territorios con solicitudes de protección y territoriales de pueblos ind 11. territorios identificados o en delimitación en decisiones judicia medidas cautelares y sentencias en beneficio de los pueblos indígenas. resguardos 12. Los predios ocupados por terceros o privados dentro indígenas y los resguardos con títulos colonial o republicano. 13. Tierras ocupadas o manera y tradicional los pueblos o comunidades indígenas en de su gobierno propio y subsistencia. 14. indantes ígenas que registren como Idíos. 15. Territorios fronterizos hacen territorial indígenas, ubicados en el territorio nacional. han sido entregados en donde habitan comunidades indígenas y 1 icional se constituyen comodato por entidades territoriales y que, por su uso y de en espacios vivienda, culturales, gobierno de los indígenas. Parágrafo. La identificación los artículo no im el reconocimiento de enunciados en numeral 12 del inio a terceros.

Artículo 2.2.2.8.1.3

Alcance. El decreto tiene como alcance la construcción la gestión I multipropósito en de mecanismos y disposiciones territorios y territorialidades los pueblos indígenas que contengan sus parcelarias y no parcelarias, para perm la interoperabilidad de la información disponible sobre los territorios y territorialidades conformidad con la reglamentación D No. 04 DE Página 12 32 Continuación del Decreto "Por el cual se reglamentan parcialmente los artículos 45 y 46 de la Ley 2294 de 2023 en relación con /a de /a de catastro multipropósito en territorios y territorialídades y se adiciona el 8 al Título 2 de la Parte 2 del Libro 2, las Secciones 1 al 9 al Capítulo 8 del Título 2 de la Parte 2 del Libro 2, las 1 al 7 a la Sección 5 del 8 del Título 2 de la Parte 2 del Libro 2, Subsecciones 1 al2 a la Sección 7 del 8 del Título 2 de la Parte 2 del Libro 2 de! Decreto 1170 de 2015, "Por medio del cual se el Decreto Único del Sector Administrativo de información Estadística". catastral sirva como insumo la toma decisiones en el Lo en decreto no mod ni extingue derechos relacionados con los territorios y territorialidades ind propiedad SECCiÓN 2 DEFINICION

Artículo 2.2.2.8.2.1

Definiciones. interpretación del presente términos utilizados en actividades que se desprendan de la materiaiización del m o se entenderán de la siguiente manera: 1. Derechos territoriales: los derechos que tienen los ind con sus territorios y territorial basados en su relación y establecidos en la Ley Natural, la de Origen, Derecho Mayor, Propio, y que se disposiciones norm reconocidos en jurisprudenciales y estándares nacionales e internacionales. Territorio Ancestral y/o Tradicional: Son aquel territorios, poseídas y/o ocupadas forma permanente y aquellas que aun cuando no se encuentren poseídas y/u de esa forma constituyen el ámbito tradicional, ancestral, tangible e intangible sus actividades sociales, económ cultura yespiritua según Ley Natural, Ley O Mayor y que son la de la de los pueblos con sus territorios y territorialidades. 3. Zonas de uso ancestral: los pueblos o naciones el entramado territorial productivos propios. dentro los territorios ancestrales en la que desarrollan actividades configuran social, cultural, espiritual y a la 4. Sitios o espacios sagrados: Los o sitios sagrados son zonas de origen. El interconectadas donde se encuentran los códigos ancestrales de la a de sagrados corresponde a elementos perceptibles y visibles se conectan con los principios espirituales del mundo y del origen la vida por ello un territorial de la ridad y cultural, siendo parte del ordenamiento tradicional del territorio. sitios determ por los pueblos indígenas acuerdo con sus saberes y ley origen. Afectaciones a Territorios y territorialidades indígenas: Corresponden a que afectan la estabilidad, equilibrio y la armon de un o territorialidad ind y su comunidad, así como de sus derechos territoriales, generadas por personas o interesados. un insumo durante el de formación y/o El levantamiento RETO No. O4 G2 Página 13 de 32 Continuación del Decreto "Por el cual se reglamentan los artículos 45 y 46 de la Ley 2294 de 2023 en relación con la implementación de la política de cal astro mu/tipropósilo en terrilorios y territoria/ídades indígenas, y se adiciona el 8 al Título 2 de la Parte 2 del Libro 2, las Secciones 1 al 9 al Capítulo 8 del Título 2 de la Parte 2 del Libro 2, las Sub secciones 1 al 7 a la Sección 5 del Capítulo 8 del Título 2 de la Parte 2 del Libro 2, y las Sub secciones 1 al2 a la Sección 7 del 8 del Título 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1170 de 2015, "Por medio del cual se el Decreto Único del Sector Administrativo de información Estadística". información no irá en contravía de procedim que en materia de con'!'l y/o afectaciones identificadas se hallen previamente resolución en la ley. 6. Cultura: Es la que orienta y define la Originarios sustentada en técnicas y prácticas cu cosmovisión y cosmo-acción en desarrollo de propias. ite la comprensión, d e interpretación del universo; el comportam control, valores y origen vida; incluye formas producir, las expresiones el iento y del material y espiritual, el P de Vida y lengua propia; es dinámica e incluyente y también la relación con pueblos y sectores pre y se oriente a enriquecer y dinam izar valores propios, 7. Ley Origen, Ley Natural, Derecho mayor, Derecho propio y Palabra de vida de Pueblos Indígenas: La ley de origen, Ley Natural, derecho m derecho propio y palabra de vida son fundam vida, como principios que todo y una preexistencia a norma o lamento por derecho y palabra que se materializan en territorio tradicional y ancestral demarcado de con la tradición como integral e inescíndible su orden y manejo a gobierno propio y el conocimiento ancestral de estos pueblos. principales son el proteger, cuidar, conservar la arman el equilibrio m natural, ancestral y garantizar la preservación de la las y seres en el territorio y en el mundo. La de origen, derecho propio y palabra vida al ser fuentes de dentro los territorios ancestrales, sirven como insumas determinar la forma, uso y restricciones de rincón territorio en arm on con la Constitución y la 8. Mandato o resolución propia sobre territorios ancestrales: un instrumento normativo con plena validez jurídica emanado del Gobierno en ejercicio de su autonom y las que las indígenas de acuerdo al marco Constitucional y legal Orden Natural: todo lo existe, como lo creadores; y nosotros, la gente, somos parte com iento debe armonizado y en padres y ese , por tanto, nuestro del orden existente. 10. Capa no aria de territorios y territorialidades indígenas. a ación complementaria a la la cual ser interoperable con la información de todos los modelos LADM_C capa la ancestral y/o tradicional del territorio, importancia cultural, político-administrativa y/o y servirá insumo la toma de otra índole distinta a la de la propiedad de decisiones multisectoriales bajo los procedimientos legalmente correspondan. 11. Multidimensionalidad de los territorios indígenas. Para físico y I constituido por d territorio es un Cada indígena tiene formas vidas únicas y su cosmovisión se No. O 62 2025 Página 14 de 32 Continuación del Decreto "Por el cual se los artículos 45 y 46 de la Ley 2294 de 2023 en relación con la implementación de la política de catastro multipropósíto en territorios y territorialidades y se adiciona el Capítulo B al Título 2 de la Parte 2 del Libro 2, las Secciones 1 al 9 al 8 del Título 2 de la Parte 2 8 del Título 2 de la Pade del Libro 2, y las Subsecciones del Libro 2, las Sub secciones 1 al 7 a la Sección 5 del Título 2 de la Pade 2 del Libro 2 del Decreto 1170 de 2015, "Por medio del cual 1 al 2 a la Sección 7 del Capítulo B se expide el Decreto Reglamentario del Sector Administrativo de información Estadística". relación con el territorio que ocupan o desarrollo de sus prácticas culturales, de manera el 1 Derechos bioculturales: derechos bioculturales hacen a derechos tienen Pueblos Indígenas a inistrar ya ejercer tutela de manera autónoma sobre sus territorios acuerdo con sus propias costum y los en donde se desarrolla su cultura, sus recursos naturales que conforman su en especial relación tienen con medio tradiciones y su forma de ambiente y la biodiversidad. estos resultan del reconocimiento la profunda e intrínseca conexión existe la naturaleza, sus recursos y la cultura los Pueblo Indígenas que los habitan, los cuales son interdepend com aisladamente, entre sí y no la interpretación térm ¡nos referidos a derechos territoriales o derechos los pueblos indígenas se podrá ordenam jurídico vigente en materia. 13. Posesión tradicional y/o ancestral de tierras y territorios de los pueblos indígenas: la posesión territorio tradicional y/o ancestral pueblos indígenas mantienen con sus es la ocupación y relación ancestral y/o tradicional que y territorios, acuerdo con los as conocim iento propio y constituyen su ámbito tradicional, espiritual y en marco de lo establecido en la Ley 21 de 1991, SECCiÓN 3 PRINCIPI territorios y territorialidades ind 1. PRINCIPIOS. la el principio y derecho inalienable a la libre multipropósito , junto con la totalidad de principios y pueblos acuerdo para la ¡nación conflicto y Étnico y duradera, y los costumbres, la construcción de una paz derecho y regulación de los ind trad y propios 1. Espiritualidad material: Para la idad es energía, está ; el de la materia y es tangible e intangible, da vida a m (los seres humanos, animales, relación intrínseca con cosmos, donde se conjugan habitamos esta la vida es cósm ientos, acciones, y otros, La vida, por lo adquiere un que todo lo que hay en el entorno plantas, anim encontramos tierra, cerros, planicies, luna, sol, entre DECRETO No. O4 G2 2025 15 32 Continuación del Decreto "Por el cual se los artículos 45 y 46 de la Ley 2294 de 2023 en relación con la implementación de la política catastro multipropósito en territorios y territoria/idades indígenas, y se adiciona el 8 al Título 2 de la Parte 2 del Libro 2, las Secciones 1 al 9 al Capítulo 8 del Título 2 de la Parte 2 1 al 7 a la Sección 5 del 8 del Título 2 de la Parte 2 del Libro 2, y las Subsecciones del Libro 2, las 1 al 2 a la Sección 7 del Capítulo 8 del Título 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1170 de 2015, "Por medio del cual se expide el Decreto Único del Sector Administrativo de información Estadíslíca". 2. Ordenamiento territorial ancestral de los pueblos indígenas: Se la zonificación ancestral, cultural, usos y m del ordenam la estructura gobierno territorial y la Origen. implica la conectividad que existe los d elem territorialidad, espacios sagrados, y las que tienen Así m stro multipropósito respetar derechos de uso y manejo del territorio de los pueblos indígenas. 3. Interpretación cultural: intervinientes de la catastral y/o los de las normas en el presente Decreto tomarán debidamente en consideración la Ley Origen, la Ley Natural, Derecho Mayor o Propio y harán prevalecer el principio homine y los Derechos Humanos, fundamenta colectivos e de pueblos ind contenidos en bloque constitucionalidad, sin desmedro de la autonomía y jurisdicción especial indígena. 4. Aplicación de la política: política catastro multipropósito en territorios y territorialidad es de los pueblos ind será implementada en marco de catastral, respetando la autonom y autodeterm de los Enfoque diferencial indígena: Las procedimientos y mecanismos incorporados en la gestión catastral multipropósito, se interpretarán en y territorialidades de los pueblos ind en función de la pertenencia étnica y cultural y derechos colectivos de pueblos ind 6. Validez de los conocimientos propios de los pueblos indígenas: Los sistemas de inform y conocimiento ordenamiento natural del territorio ancestral tradicional fundamentados en la Ley de Origen también son válidos y son fuente de derecho. Participación efectiva: objeto de en coordinación y concertación con autoridades indígenas y bajo postu del del pluralismo juríd norma se realizarán manera permanente 8. Principio la prevalencia de la realidad en la operación catastral: realidad geog a las formas de territorialidad identificadas en las distintas será aquella que guarde correspondencia con el Derecho Mayor, Derecho Propio, la Ley de origen y Ley Natural comunidades indígenas y con las previstas en ordenamiento jurídico su delimitación. 9. Colaboración armónica: públicas junto con las ind colaborarán armónicamente con el lograr los objetivos relacionados con la protección integral derechos territoria la apl del catastro multipropósito. pueblos indígenas en el marco 10. Interpretación cultural: Cuando se presenten dudas sobre la de los térm util en Decreto, se acudirá a DECRETO No. 04 G2 DE 2025 Pág 16 de 32 Continuación del Decreto "Por el cual se los artículos 45 y 46 de la 2294 de 2023 en de la de catastro en terrilorios y lerritorialidades indígenas, y se relación con la adiciona el Capítulo 8 al Título 2 de la Parte 2 del Libro 2, las Secciones 1 al 9 al 8 del Título 2 de la Parte 2 del Libro 2, las Subsecciones 1 al 7 a la Sección 5 del Capílulo 8 del Título 2 de la Parte 2 del Libro 2, y las Subsecciones 1 al 2 a la Sección 7 del Capítulo 8 del Título 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1170 de 2015, "Por medio del cual se el Decreto Único del Sector Administrativo de información Estadística". disposiciones constitucionales pertinentes, legales, jurisprudenciales, pensamiento, lenguaje, Ley origen, regulación, y propio los pueblos ind reglamentarias Natural, sistemas y 11. Seguridad ju El goce los derechos territoriales de pueblos indígenas sobre sus territorios y territoria en las modalidades reconocidas en y Declaraciones Internacionales pueblos indígenas, la Constitución ítica, la legislación especial indígena, los reglam y jurisprudencia constitucional, el y la Iienabilidad de la relación unlca y que pueblos mantienen con tales territorios, la cual debe ser reconocida y comprendida como la base fundamental de sus culturas, su identidad, su vida material y espiritual, su integridad cultural y su libre determinación, la cual de seg jurídica. 12. Enfoque íntercultural: En territorial en donde convivan habitantes de el diversas culturas un enfoque intercultural que la existencia de culturas en una m a reconocimiento las cuales se iguales con sustento en establecer interacción recíproco y progresividad cultura se dan para entablar interacciones con otras cu y organizativos que y grupos. SECCiÓN 4 DE GARANTíAS

Artículo 2.2.2.8.4.1

Objeción cultural. Se objeción cultural en términos del conflicto y la construcción de una Constitución Poi el cual se aplicará conforme al derecho a la la term inación y duradera como de la bito aplicación.

Artículo 2.2.2.8.4.2

Garantía de respeto de los derechos territoriales. prestación del servicio público e implementación de la ¡tica de multipropósito se respetará la que mantienen pueblos indígenas con sus territorios y la ocupación histórica y trad y ancestral de los territorios y territoríalidades indígenas, como fundamento constitucional y material derechos territoriales los ind y cond indispensable para desarrollo y disfrute integral de su vida, cultura, cosmovisión, sabiduría, sistemas de conocim y prácticas culturales desarrolladas en interés cultural, sagrados, lugares pesca, otros.

Artículo 2.2.2.8.4.3

Garantías para la adopción de medidas dirigidas a evitar materialización de riesgos y principio de Precaución. el marco del servicio público catastral en territorios y territorialídades ind se garantizará la adopción de medidas que se existencia e materialización los riesgos que amenazar DECRETO No. O G2 DE 2025 Página 17 32 Continuación del Decreto "Por el cual se los artículos 45 y 46 de la 2294 de 2023 en relación con la implementación de la política de catastro multipropósito en territorios y terrítorialidades y se adiciona el 8 al Título 2 de la Parte 2 del Libro 2, las Secciones 1 al 9 al Capítulo 8 del Título 2 de la Parte 2 del Libro 2, las Subseccíones 1 al 7 a la Sección 5 del Capítulo 8 del Título 2 de /a Parle 2 del Libro 2, y las SubseccJOnes 1 al 2 a la Sección 7 del Capítulo 8 del Título 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1170 de 2015, "Por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario Único del Sector Administrativo de información Estadistica". y cultural pueblos indígenas y/o puedan m territoriales. alterar o desconocer sus

Parágrafo 1. operación catastral, los gestores al registrar la inform reconocerán medidas precaución en el poi aperturado la del Perijá, del departamento Territorio Ancestral Yukpa mecanismos interculturales de Cesar. Ello implicaría la implementación operación.
Parágrafo 2. igual manera aplicado en las Reserva Motilones y Zona de Forestal del Magdalena, teniendo en cuenta la condición cultural pueblo Yukpa que desarrolla prácticas nomadismo, seminomadismo y agricultura itinerante, en armonía con el artículo 3 del 2164 1 Ello implicará la implementación de mecanismos interculturales

Artículo 2.2.2.8.4.4

Garantía de protección multipropósito de especial tendrá en los derechos territoriales de los ind gestión de catastro de protección de 1. implementación la política catastro multipropósito en los territorios indígenas, los territoriales indígenas se tratarán como garantías indivisibles e interdependientes. En tal sentido, no serán admisibles interpretaciones so pretexto salvaguardar uno o derechos territoriales, limiten o vu el contenido de otros. La Inform acopiada en territorios y tomada como insumo para los procedim requeridos en los de formalización, restitución derechos territoriales. de los pueblos ind administrativos y/o judiciales acceso a tierras y juríd durante la intervención catastral, se identifican territorios de pueblos ind víctimas despojo, confinamiento, abandono o desplazamiento, se garantizar participación real, y efectiva estas comunidades para la protección sus territorios. 4. marco la form información, se respetarán y conocim espiritual, social, económica o de conservación, difusión y uso la al acceso indebido o no a los de especial importancia cultural, ambiental, índole.

Artículo 2.2.2.8.4.5

Participación real, activa y efectiva. distintas entidades la con competencia en materia de desarrollo, ejecución y seguim ¡ento gestión y multipropósito garantizarán la participación real, y efectiva pueblos ígenas mediante ientos adecuados e idóneos en todas actuaciones objeto de norma, cuales se realizarán en coordinación No. O G2 DE 2025 Página 18 32 Continuación del Decreto "Por el cual se reglamentan parcialmente los artículos 45 y 46 de la 2294 de 2023 en de la política de catastro mu/tipropósito en territorios y territorialidades y se relación con la adiciona el Capítulo 8 al Título 2 de la Parte 2 del Libro 2, las Secciones 1 al 9 al 8 del Título 2 la Parte 2 del Libro 2, las Subsecciones 1 al 7 a la Sección 5 del Capítulo 8 del Título 2 de la Parte del Libro 2, y las Subsecciones 1 al 2 a la Sección 7 del Capítulo 8 del Título 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1170 de 2015, "Por medio del cual se el Decreto Único del Sector Administrativo de información Estadística". y concertación con las autoridades indígenas postulado del respeto del pluralismo jurídico. manera permanente y bajo el

Artículo 2.2.2.8.4.6

Gratuidad de la información para pueblos y comunidades indígenas. pueblos la Com Nacional Territorios Indígenas ­ CNTI y dem institucionalidad indígena, acceso gratuito y con la normativa vigente acceso a la información públ y de de personales, a la información levantada en el marco de la gestión catastral territorios y territorialídades ind definidas en ámbito aplicación.

Artículo 2.2.2.8.4.7

Pueblos indígenas en aislamiento voluntario o estado natural y/o en contacto iniciar Todas instituciones y sujetos intervinientes en la política catastro multipropósito que e implem estrateg especiales, pertinentes y adecuadas garantizar los os y y la de los pueblos indígenas no contactados, en contacto inicial o en aislam voluntario, lo cual debe ser coordinado con la institucionalidad indígena anterior se realizará en iento de estándares constitucionales, y jurisprudencia les han lado la protección de los de pueblos, en I las 1232 18 o el que sus veces.

Artículo 2.2.2.8.4.8

Pueblos indigenas nómadas, seminómadas y agricultores itinerantes. las instituciones y en la política catastro multipropósito deberán particular atención en territorios y territorialidades indígenas con características nóm sem Inom y agricu itinerantes, en una de las de la gestión y operación Artículo 2.2.8.4.9. Territorios Fronterizos. De conform con el lo 96, numeral 2, literal c, de Constitución Poi y el artículo del Convenio 169 de la OIT, en los territorios y de los los indígenas que tengan la condición de fronterizos, se tendrá en cuenta esta circunstancia con el fin IGAC como máxima autoridad catastral, en concertación con la institucional y realice los norm y técnicos sean necesarios en el ígena, la operación marco Parágrafo. Para los casos que sea necesario se vinculan las distintas entidades competentes en m presente artículo.

Artículo 2.2.2.8.4.10

Multilingüismo y toponimia. De con el 10 de la Constitución ítica, idiomas y lenguas de los pueblos indígenas son oficiales en sus territorios. Por tanto, tienen derecho a comunicarse en su idioma propio en todas etapas, mecanismos o procedim de la poi de multipropósito. las instituciones e intervin con com en la poi deben respetar, proteger y de los pueblos, sirviéndose de intérpretes reconocidos por respectivo o comunidad indígena, así se am adecuará modelo de Nacional Nombres para la O G2 DE DECRETO No. 2025 Página 19 de 32 Continuación del Decreto "Por el cual se los artículos 45 y 46 de la 2294 de 2023 en relación con la de la de catastro multipropósito en territorios y territorial/dades y se 8 del Título 2 la Parte 2 adiciona el Capítulo 8 al Título 2 de la Parte 2 del Libro 2, las Secciones 1 al 9 al del Libro 2, las Sub secciones 1 al 7 a la Sección 5 del 8 del Título 2 de la Parle 2 del Libro 2, y las Subsecciones 1 al2 a la Sección 7 del Capítulo 8 del Título 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1170 de 2015, "Por medio del cual se expide el Decreto Único del Sector Administrativo de información Estadística". vinculación de indígenas, elementos geográficos y la toponimia propia de los 2.8.4.11. Revisión y validación la información catastral vigente, mesas de y validación que conformadas por la institucionalidad indígena y todas instituciones con com y intervin en la gestión catastral multipropósito en territorios y territorialidades indígenas, con el fin de la yel ite catastral correspondiente para obtener la modificación de la información vigente en las 5 CATASTRO MULTIPROPÓSITO TERRITORIOS y TERRITORIAlIDADES INDíGENAS SU DE LAG N CATASTRAL N1 CARÁCTER ECIAL

Artículo 2.2.2.8.5.1.1

Sujetos intervinientes política de catastro multipropósito, institucionalidad y las de gobierno y organización usuarios servicio público y por podrán hacer uso la información resultante del ejercicio gestión catastral. Adicionalmente, las personas juríd integrantes de la institucionalidad indígena cumplan requisitos establecidos, podrán ser operadores catastrales yade operativas que sirvan insumo los form actualización y conservación catastral, como los procedim ientos enfoque catastral multipropósito m en la norma, Gestores Catastrales en Territorios Indigen as , Artículo 2.2.8.5.1. territoriales de territorios ind , una vez conform ía optar manera en ejercicio de su con Constitución y la carácter especial. voluntaria habilitarse como

Artículo 2.2.2.8.5.1

Reporte de actos administrativos no inscritos en desarrollo de la gestión catastral. En desarrollo la gestión a territorios que involucren reservas y resguardos que cuenten con acto administrativo constitución, ampliación, saneam conversión, clarificación o sin que se observe la respectiva inscripción en Oficina Registro el catastral reportará a la ANT y a la SNR con el fin Instrumentos Públ de adelantar el procedimiento de con marco aplicable, Parágrafo. El ¡miento la inscripción en registro presente artículo y se activen que adelante el administrativos en con las entidades competentes, DECRETO No. 0462 DE ina 20 de 32 los artículos 45 y 46 de la Ley 2294 de 2023 en de catastro multipropósito en territorios y territoríalidades y se relación con la implementación de la 8 al Título 2 de la Parte 2 del Libro 2, las Secciones 1 al 9 al 8 del Título 2 de la Parte 2 adiciona el del Libro 2, las 1 al 7 a la Sección 5 del Capítulo 8 del Título 2 de la Parte 2 del Libro 2, y las Subsecciones Título 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1170 de 2015, "Por medio del cual 1 al 2 a la Sección 7 del Capítulo 8 se expide el Decreto Reglamentario del Sector Administrativo de información Estadística",

Artículo 2°

1.4. Operadores catastrales en Territorios y Territorialídades Indígenas. el desarrollo operativo I levantamiento información catastral, se contará con operadores catastra indígenas los territorios protegidos con acto administrativo regulados por el 4, compilado en el 1071 5 o las normas que lo modifiquen y/o sustituyan, Parágrafo. territorios y territorialidades diferentes a resguardos, reservas y territorios adm se con operadores catastrales que implementen intercu de operación catastral.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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