Artículo 6°
la 21 de 1 1 reconoció derecho a la consulta y consentim previo, libre e informado y por su parte artículo 13 ibídem 1. Al aplicar disposiciones de parte del Convenio, los gobiernos deberán culturas y de los respetar la importancia especial que o territorios, o con ambos, pueblos interesados reviste su relación con las los que ocupan o utilizan de alguna otra manera, y en particular los colectivos esa relación. 2. La utilización término "tierras" en artículos 15 y 11 DECRETO No. 04 G Página 3 32 Continuación del Decreto "Por el cual se reglamentan parcialmente los artículos 45 y 46 de la Ley 2294 de 2023 en relación con la de la de catastro multípropósito en territorios y territorialidades Indígenas, y se adiciona el Capítulo 8 al Título 2 de la Parte 2 del Libro 2, las Secciones 1 al 9 al Capítulo 8 del Título 2 de la Parte 2 del Libro 2, las Subsecciones 1 al 7 a la Sección 5 del Capítulo 8 del Título 2 de la Parle 2 del Libro 2, y las Subsecciones 1 al2 a la Sección 7 del 8 de,! Título 2 de la Parle 2 del Libro 2 del Decreto 1170 de 2015, "Por medio del cual se expide el Decreto Reglamentarío Unico del Sector Administrativo de información Estadística". 16 deberá incluir el concepto de territorios¡ fa cubre totalidad del hábitat de las los pueblos interesados ocupan o utilizan de alguna otra manera. ¡J. Que pueblos y comunidades ind han y resguardado sistemas de conocimiento colectivos propios, que se materializan en normas y cu y espirituales, se amparan en la Ley de Origen y en el Mayor, e instituciones propias consolidadas con anterioridad a las del colombiano, fundamentado en los usos y costum que constituyen cuerpo normativo propio los pueblos indígenas. la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Que en Acuerdo Final Estable y Duradera firmado día 24 de 201 en adelante Acuerdo Final, (vinculante Acto de 2017), se consagró un capítulo étnico, en cual se dispuso en la interpretación e implementación acuerdo paz, a(. . .) se tendrá en cuenta entre otros los siguientes principios a la determinación) autonomía y el gobierno propio¡ a la participación, consulta y el económica consentimiento previo¡ libre e informado; a la identidad e integridad y cultural, a los derechos sobre sus tierras, territorios y que implican el reconocimiento de sus prácticas territoriales ancestrales, el derecho a la restitución y fortalecimiento de su territorialidad, los mecanismos vigentes para protección y ancestralmente y/o seguridad jurídica de las y territorios ocupados o tradicionalmente. lJ, el Acuerdo Final estableció unas salvaguardas a de los pueblos indígenas, cuales advierten que, carácter principal y no subsidiario de consulta previa e informada y el derecho a objeción cultural como garantía de implementación de no siempre que procedan. consecuencia, fa los acuerdos en lo concierne a los pueblos étnicos¡ se deberá cumplir libre e informada respetando los garantizando el derecho a la consulta constitucionales e internacionales. (.. J Que numeral 1.1,9 del Acuerdo F la de un a general información catastral, integral y multipropósito, cuyos propósitos son los propiciar el uso adecuado, productivo y sostenible de la promover el desarrollo rario integral, entar el recaudo efectivo municipios y la inversión social, estimular la de propiedad rural improductiva, y en regularizar con transparencia la propiedad de Que mismo, el referido numeral Acuerdo Final indica que, propósitos la formación y actualización integral del lo Acuerdo, contempla registro de inm además de ¡ento sostenible de la información y de los procesos catastrales, cuales apuntarán a y m iana propiedad en seguridad jurídica y social, a la la producción alimentaria y del equilibrio ambiental D No. O 62 DE Página 4 de 32 Continuación del Decreto "Por el cual se reglamentan parcialmente los artículos 45 y 46 de la Ley 2294 de 2023 en relación con la de la de catastro multipropósito en territorios y lerritorialidades y se adiciona el Capítulo 8 al Título 2 de la Parte 2 del Libro 2, las Secciones 1 al 9 al Capítulo 8 del Título 2 de la Parte 2 del Libro 2, las Subsecciones 1 al 7 a la Sección 5 del 8 del Título 2 de la Parte 2 del Libro 2, y las Subsecciones 1 al 2 a la Sección 7 del Capítulo 8 del Título 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1170 de 2015, "Por medio del cual se expide el Decreto Único del Sector Administrativo de información Estadística". Que el fundamental al territorio ha sido lado, entre otras, por las 88 de 1 T-257 de 1 SU-039 de 1997, SU-510 de 1998, T-652 1998, de 2011, T-698 2011, T-387 de 2013, de 2014, T-530 que, propiedad colectiva 2018, en las cuales, la Corte Constitucional las comunidades indígenas sobre sus resguardos y territorios tiene el derecho fundamental, no porque territorios constituyen su principal subsistencia sino, también, porque forman su cosmovisión y religiosidad", derecho es m los trám que I efecto adelanta la Autoridad Tierras. Que la honorable Corte Constitucional en Sentencia 5 am los derechos las comunidades enta al territorio y la identidad étnica y cultural indígenas en municipio de C (Vichada) y ordenó Instituto Geográfico Agustín Codazzi - I Y al Ministerio del Interior, de formación y actual previa, libre e inform para nuevos en los CON 3859 2016 Y de 2019, se aprobó política catastro multipropósito y se propuso una para su implementación que itiera contar con un catastro integral, completo, actualizado, confiable y consistente con sistema registro la propiedad inmueble, digital e con de información. de 2023 "Por el cual se expide el Plan Nacional Desarrollo 2022 Que la Ley - 2026 "C%mbia Mundial la Vida", en su artículo establece "Se crearán e implementarán mecanismos y disposiciones especiales con enfoque intercultural para gestión mult/propósito en territoríos y territorialidades comunidades indígenas y en territorios colectivos comunidades raiza/es y con el fin crear, modificar, adicionar o suprimir procedimientos, sistemas información y/o requisitos relacionados con el servicio público la gestión catastral conforme a un esquema diferencial regulado por el Gobierno nacional, en concertación con los pueblos indígenas y comunidades negras, afrocolombianas, raiza/es y a través de sus representativas. 11 Que el artículo Plan de Desarrollo menciona que, fI(. .. ) ¡GAC prevalente en los y territorialidades pueblos será e/ indígenas y en territorios colectivos comunidades negras, afrocolombianas, territorios protegidos en los y palenqueras. En aquellos C, éste acompañará, junto cuales con anterioridad no sea con las autoridades indígenas y de comunidades negras, afrocolombianas, raiza/es y palenqueras correspondientes, implementación de política Catastro Multipropósito. (.. Que el artículo de la 2294 de establece "El Gobierno nacional, en concertación con los pueblos y organizaciones indígenas y con las comunidades negras, raizales, palenqueras y campesinas realizará adecuación No.04G2 DE 2025 Pág 5 32 Continuación del Decreto "Por el cual se reglamentan los artículos 45 y 46 de la Ley 2294 de 2023 en relación con la implementación de la política de catastro multipropósito en territorios y territorialidades indígenas, y se adiciona el 8 al Título 2 de la Parte 2 del Libro 2, las Secciones 1 al 9 al 8 del Título 2 de la Parte 2 del Libro las 1 al 7 a la Sección 5 del Capítulo 8 del Título 2 de la Parte del Libro 2, y las Subsecciones 1 al 2 a la Sección 7 del Capílulo 8 del Título 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1170 de 2015, "Por medía del cual se el Decreto del Sector Administrativo de información Estadística". institucional de las entidades que hacen parte multípropósito", la política de Catastro Que el artículo 47 de la "Sin de competencias establecidas en de geodesia, cartografía y agrología, IGAC en su condición de máxima autoridad la regulación catastral únicamente para: 1. Expedir las normas y administrativas relacionadas con especificaciones y lineamientos, métodos y procedimientos de la gestión 2. condiciones jurídicas, operativas, tecnológicas, económicas y financieras la habilítación y contratación de gestores y lineamientos técnicos para contratación considerando insumos las entidades del Gobierno nacional de acuerdo con su competencia. 3. condiciones jurídicas) y administrativas requeridas la deshabilitación gestores catastrales. 4. Establecer condiciones para registro de información catastral en el SINIC o herramienta que haga sus por parte los catastrales, incluyendo u organismos del Agencia Nacional Tierras -ANT- y orden nacional que en razón sus funciones deban prodUCir información física y jurídica a nivel predial. 5. la definición para conformación y funcionamiento de Infraestructura Colombiana de Espaciales 6. el régimen catastral, basado en de tarifas servicios y trámites de la eficiencia, suficiencia financiera y sostenibilidad. 7. Las demás que señalen leyes en la artículo 2.8 Decreto 1170 de 201 modificado por el 148 2020, que la liLa inscripción en catastro no constituye título de dominio, ni sanea los vicios de propiedad o la tradición y no puede como contra quien pretenda tener mejor derecho a la propiedad o posesión del predio. ". Que mediante de se reglamentaron, otros, y 80 de la 1955 de 9, artículos que a su vez fueron modificados por la de estableciendo un marco normativo dirigido a regular de manera la gestión catastral, en aras cumplir finalidades estado y derechos de los del idió la Resolución 1 de , la cual por establecer imen la gestión catastral con enfoque multipropósito para la adopción modelo gestión y operación catastral, definir las cond habilitación y deshabilitacíón de la gestión determinar las de datos, adopción la gu la elaboración de en la formación y actualización catastral y conformar la para la Gestión e Que