Por el cual se reglamentan parcialmente los artículos 45 y 46 de la Ley 2294 de

Decreto · 462 · 2025-04-22 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 21–40 de 42

Artículo 2.2.2.8.5.1.5

Requisitos para la contratación de operadores catastrales en Territorios y Territorialidades indigenas, Para efectos la operación catastral en los reservas, territorios protegidos con administrativo regulados por el 2333 del 4, compilado en el 1071 de 2015 o las normas que lo modifiquen y/o sustituyan, el catastral contratará manera directa a indígenas que cumplan con las condiciones definidas por la lo cual se regulará m un acto inistrativo manera Pueblos Indígenas, Parágrafo. Para territorios no enfoque intercultural. alizados, se una operación catastral con

Artículo 2.2.2.8.5.1.6

Interrelación Catastro Registro. predios de territorios y indígenas registrados en de Instrumentos Públicos en la información catastral, de manera se del Número Único Predial NUPR todo caso los predios territorios y territorialidades indígenas matrícula inmobiliaria incorporarse en la base Parágrafo. gestores e n toda la inform del Sistema Coordinación Interinstitucional para la de la información predial de ind previsto en el Sistema Información Geográfica I ind Las organizaciones indígenas podrán consumir la inform

Artículo 2.2.2.8.5.1.7

Carácter vinculante instrumento operativo. contenido incluyendo fases preoperativas, incluido en el instrumento operativo operativas y post-operativas deberán ser cumplidas a por operador como mecanismos salvaguarda voluntad las comunidades, actuaciones que deberán r con los actas y demás itan la trazabilídad del proceso adelantado en

Artículo 2.2.2.8

1 Difusión del proceso de concertación. El IGAC en su función máxima autoridad I y como catastral prevalente territorios y territorialídades ind informará a los catastra DECRETO No. 0462 DE 21 de Continuación del Decreto "Por el cual se parcialmente los artículos 45 y 46 de la Ley 2294 de 2023 en en territorios y temtorialldades indígenas, y se relación con la implementación de la política de calaslro adiciona el B al Título 2 de la Parte 2 del Libro 2, las Secciones 1 al 9 al Capítulo 8 del Título 2 de la Parte 2 8 del Título 2 de la Parte 2 del Libro 2, y las Sub secciones del Libro 2, las Subsecciones 1 al7 a la Sección 5 del 1 al2 a la Sección 7 del Capítulo 8 del Título 2 de la Parie 2 del Libro 2 del Decreto 1170 de 2015, "Por medio del cual se el Decreto del Sector Administrativo de información Estadística", resultados los procesos de concertación de manera que el modelo sea implementado por los aplicación SUBSECCIÓN 2 DE LAO N

Artículo 2.2.2.8.5.2.1

Identificación y caracterización capas geográficas, todo lo concern a la información geográfica de territorios y territorialidades ind la Infraestructura Colombiana Datos les - ICD las instituciones del orden nacional que la conforman y la institucionalidad indígena se encargarán la identificación y caracterización una las dichas serán con los de información los pueblos indígenas la CNTI y de las organizaciones con asiento en la MPC, conforme a estándares nacionales e internacionales adoptados y trata m iento de geográficos en en armonía con la Ley de Origen, Ley Natural, Mayor y Derecho Propio.

Artículo 2.2.2.8.5.2.3

Inscripción en la base catastral. El catastral deberá acredite inscribir en catastral a la comunidad o pueblo indígena respectivo la calidad de propietario, poseedor u ocupante. No. 04G2 DE Página 32 Continuación del Decreto "Por el cual se parcialmente los arlículos 45 y 46 de la Ley 2294 de 2023 en relación con la de la polílica catastro multipropósito en territorios y territorialídades y se adiciona el 8 al Título 2 de la Parle 2 del Libro 2, las Secciones 1 al 9 al 8 del Título 2 la Parle 2 del Libro 2, las 1 1317 a la Sección 5 del Capítulo 8 del Título 2 de la Parte 2 del Libro 2, y las Subsecciones 1 al 2 a la Sección 7 del Capítulo B Título 2 de la Parle 2 del Libro 2 del Decreto 1170 de 2015, "Por medio del cual se el Decreto del Sector Administrativo de información Estadística" identificará el predio cual el pueblo o comunidad ind ejerza u Si se que está a norn de la Nación y/o a cualquiera las entidades territoriales que trata

Artículo 286°

propiedad con los territorios ocupados o constitucional o es en posesión los indígenas, se la condición informalidad rnarco de los trárn los predios y comunicar a la entidad competente en admin establecidos para ello. Artículo Registra/es. revisará y procedim catastrales territorialidades indígenas. Parágrafo. Estas desarrollo de los pueblos Procedimientos catastrales con Efectos con los los indígenas los aplicables en los territorios y y modificaciones no suspender ni afectar el de formalización, seguridad jurídica y acceso a tierras

Artículo 2.2.2.8.5.2.5

Sobre el Modelo de Aplicación para Territorios y Territorialidades Indigenas. A del modelo ido registro lADM_COL, se un rnodelo icado en los aplicación lADM_COl que que o con los territorios y territorialidades indígenas, cuales se inscribirán en catastrales cuando aplique. caso de se identifique la necesidad el m ido registro lADM-COl o el modelo de mismo para los predios de los territorios y materia del presente territorialidades se manera la MPC - CNTI, SNR e IGAC. concertada con organizaciones las categorías de territorios y territorialídades indígenas no catastro serán identificadas en com en concertación con la institucionalidad indígena. excedan la relación por entidades

Artículo 2.2.2.8.5.2.6

Actos Administrativos formalización registrar. actos administrativos de de territorios indígenas aún no han debidamente registrados clasificados como propiedad colectiva en el modelo en extendido los territorios y territorialidades de los pueblos ind reconocimiento la existencia legal dicho título.

Artículo 2.2.2.8.5.2.9

Instrumento operativo. IGAC adoptará el instrum operativo concertado y protocolizado en la Mesa Permanente de Concertación - MPC para ampliada con la CNTI. Este instrumento brindará los lineamientos realizar la gestión I en los territorios y territorialidades ind distinguiendo las metodologías y especificidades cada una de moda en ámbito de aplicación del decreto. para todos los efectos carácter vinculante y El instrumento operativo , activa y efectiva los indígenas a de la participación gobierno propio, durante el proceso de gestión catastral. sus formas y estructuras

Artículo 2.2.2.8.5.2.10

Garantía para operación catastral en territorios indígenas formalizados. En territorios ind donde el IGAC sea el prevalente y no sea la operación catastral por parte un indígena bien sea por decisión las autoridades ígenas o porque no se con operador catastral indígena que cumpla los establecidos por la autoridad se hará de manera d por IGAC en concertación catastral, la operación con autoridades indígenas. Parágrafo. gestor el caso de los territorios indígenas formalizados donde IGAC no sea y no se cuente con operador catastral indígena por los entos DECRETO No. O 62 DE 24 de Continuación del Decreto 'Por el cual se reglamentan los artículos 45 y 46 de la relación con la implementación de la política de catastro multipropósito en territorios y y se adiciona el Capítulo 8 al Título 2 de la Parte 2 del Libro 2, las Secciones 1 al 9 al 8 del Título 2 de la Parte 2 del Libro 2, las Subsecciones 1 al 7 a la Sección 5 del Capítulo 8 del Título 2 de la Parte 2 del Libro 2, y las Subsecciones 1 al 2 a la Sección 7 del 8 del Título 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1170 de 2015, "Por medio del cual se el Decreto del Sector Administrativo de información Estadística" señalados en presente artículo, IGAC acompañará los procesos operación catastral junto con el habilitado en concertación con autoridades ind del presente decreto. manera que se SU ÓN 3 DE LOS DERECHOS, RESTRICCION y RESPONSABILI

Artículo 2.2.2.8.5.3.1

Derechos, restricciones y responsabilidades en los resguardos indígenas. La información ida la gestión al de los resguardos indígenas Imente formalizados, en tanto categoría de la propiedad un insumo para la definición los Derechos, Restricciones y colectiva, Responsabilidades por parte de autoridades com en a así como el derecho derecho propio, Ley natural y Ley Constitución y la de SUBSECCIÓN 4 SISTEMA PROPIO INFORMACiÓN

Artículo 2.2.2.8.5.4.1

Sistemas de Información Geográficos para Territorios y Terrítorialidades de los Pueblos Indígenas. fortalecerán los información geográfica territorial de la institucionalidad indígena acatando autonom en la administración los datos. s as se alimentarán capas de información fuentes oficiales y aquella exceda misional institucional, podrán ser identificadas y levantadas por operadores en sus territorios en marco del catastro con enfoque multipropósito. de será fortalecer planes vida y gobierno salvaguardar los territorios indígenas. La información a cargo de Autoridades indígenas o estructuras de gobierno propio legalmente constituidas, que definan comunidades y sus autoridades.

Parágrafo 1. El gobierno nacional garantizará los recursos para fortalecim la administración, conservación y actualización del de información territorial de pueblos y comun indígenas la CNTI, así como los de las organizaciones indígenas en concordancia con marco de de mediano plazo.
Parágrafo 2. reglamentación de la articulación e interoperabilidad entre los de información territorios y territorialidades de los Pueblos Indígenas, armon con los e internacionales y alimentarán Infraestructura Colombiana de - ICDE. gestores catastra les con

Artículo 2.2.2.8.5.4.3

Articulación de la política de catastro multipropósito con otras políticas: Toda la información relacionada con la poi Multipropósito territorios y territorialidad es indígenas, inistrarse, consultarse y utilizarse bajo los principios de eficacia y del sector subsidiariedad y adm inistrativo, y principios de de las entidades se optim icen ientos de títulos a los Artículo Acceso a la información. garantizará acceso gratuito a la información pueblos y comunidades indígenas. Los pueblos la CNTI y dem institucionalidad indígena tendrán acceso gratuito y de acuerdo con la ley de acceso a la información pública, de de datos y demás restricciones vigentes a la inform la gestión catastral. su 5 MODELO EXTENDIDO lADM_COl TERRITORIALIDAD IN

Artículo 2.2.2.8.5.5.1

Modelo extendido para la catastral en territorios y territorialidades Se diseñará e imp un modelo extendido y modelos de aplicación territorios y territorial ind a partir del m bilidad de la información y núcleo LAOI\JLCOL, deberá permitir la otros sistemas de información de los territorios y territorialidades ind y según la norm artículo 8.1.2. del considerados en vigente. Nacional en propia, tendrán Parágrafo. El modelo MPC-CNTI, el IGAC, se requieran. territoriales legales de modelos se convocarán a correspondientes, IGAC, los del dato. ido se construirá en unto con las organizaciones SN la ICO la ANT y otras entidades competentes identificarán los objetos indígenas susceptibles ser abordados en por las manera conjunta , administren los acuerdo a sus com en sus modelos la incorporación DECRETO No. O G2 DE 2025 Página 32 Continuación del Decreto "Por el cual se reglamentan fas artfculos 45 y 46 de la 2294 de 2023 en en territorios y lerrítoriafídades y se relación con la implementación de la política de catastro adiciona el Capítulo 8 al Título 2 de la Parte 2 del Libro 2, las Secciones 1 al9 al Capítulo 8 del Título 2 la Parte 2 del Libro 2, las Sub secciones 1 al7 a la Sección 5 del Capílulo 8 del Título 2 de la Parte 2 del Libro 2, y las Subsecciones 1 al2 a la Sección 7 del 8 Título 2 de la Parte 2 del Libro 2 de! Decreto 1170 de 2015, "Por medio del cual se el Decreto del Sector Administrativo de información Estadística" lo la ICDE 2.2.2.8.5.5.3. Identificación de Restricciones y Responsabilidades de Territorios y Territorialidades Indígenas. autoridades de los pueblos ígenas podrán identificar derechos, restricciones y lidades de los territorios y territorialidades que se definen en

Parágrafo 1. Los objetos territoriales que no sean de ser inclu en un modelo extendido LADM_COL, serán integrados en los sistemas de información geográficos correspondientes.
Parágrafo 2. En las mesas técnicas sectoriales las organizaciones cuando relacionados con territorios y territoria

Artículo 2.2.2.8.1.2

del presente decreto de conform con los principios autonomía, autodeterminación y gobierno propio pueblos indígenas, y con sus conocimiento, Ley natural, o Derecho Mayor, en armonía con las vigentes, internacionales y el enfoque intercultural del Los indígenas territorial( es) legal( es) Modelo(s) Extendidos para marco de la mesa técnica que se y responsabi identificadas por (los) objeto( s) y adecuación del (los) LADM_COL en el lo .2.8.5.5.2.

Artículo 2.2.2.8.5.5.4

Presupuesto para la construcción extendidos y de aplicación. El destinará recursos de los modelos organizaciones m u Itipropósito marco de gasto a mediano y aplicación y CNTI, en el marco y territorialidades ind sector. de SU ÓN 6 ARTICULACiÓN CON EL ORDENAMIENTO lo 2.2.2.8.5.6.1. Información los modelos garanticen la los equipos implementación y en concordancia RIAL los Territorios y Territorialidades indigenas ordenamiento territorial. información relacionada con territorialidades y indígenas, incluyendo usos y mismos de y tradicional, con en la Ley de Natura!, el Derecho Propio o Derecho Mayor, corresponda a indígena; se reconoce como información jurídica válida en el marco del pluralismo jurídico y servirá como insumo para la formulación e implementación de los instrum de manejo, gestión y iento territorial. No. O G2 DE 2025 Página parcialmente los artículos 45 y 46 de la Ley 2294 de 2023 en relación con la implementación de la catastro multipropósito en territorios y lerntorialidades y se adiciona el Capítulo 8 al Título 2 de la Parte 2 del Libro 2, las Secciones 1 al 9 al Capítulo 8 del Título 2 de la Parte 2 del Libro 2, las Subsecciones 1 al 7 a la Sección 5 del Capítulo 8 del Título 2 de la Parte 2 del Libro 2, y las Subsecciones 1 al2 a la Sección 7 del Capítulo 8 del Título 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1170 de 2015, "Por mediO del cual se expide el Decreto Reglamentario Único del Sector Administrativo de información Estadística". SUBSECCIÓN 7 ARTICU ENTRE MUL TIPROPÓSITO y ORDENAIVII SOCIAL DE LA PROPIEDAD RU TO Artículo 2.8.5.7.1. Articulación las políticas de multipropósito y ordenamiento social de la propiedad rural. La información obtenida durante la implem del catastro multipropósito podrá servir procedim de acceso, dotación y seguridad jurídica a iento social la cargo ANT en el marco del rural. SECCiÓN 6 ÓN INSTITUCIONAL Y PARTICIPACiÓN EN OTRAS INSTANCIAS

Artículo 2.2.2.8.6.1

Adecuación institucional deIIGAC. un año del presente y coordinar los directivo territorialidades los territorios y institucional idóneo y con un lapso no superior a de adecuación contar con personal El IGAC dentro proceso de adecuación institucional, desarrol una estrategia para ampliar su presencia territorial en territorios y las territorialidades indígenas en todo el Artículo Adecuación institucional de la Superintendencia de Notariado y Registro - SNR. En un a un año ición del presente se normativas e institucionales que se requieran atribuidas a SN de manera tal que se fin de orientar y coordinar los misionales con los territorios y territorialidades indígenas en marco de la política públ catastro multipropósito. el marco se garantizará contar con I idóneo y con para de este aj desarrollar y competencias atribuidas. Artículo Participación en las identificación conclusiones construcción territorialidades ind Artículo Participación de directivo del ¡GAG. El IGAC dentro garantizará la inclusión de un representante Directivo. Técnicas de Territoriales herramienta datos espaciales marco como parte para la territorios y pueblos indígenas en el consejo proceso de adecuación institucional, los Pueblos Indígenas en su Consejo DECRETO No. O G2 DE 28 de 32 Continuación del Decreto "Por el cual se reglamentan parcialmente los artículos 45 y 46 de la 2294 de 2023 en relación con la implementación de la política de calastro en terriloríos y indígenas, y se 8 del Título 2 de la Parte 2 adiciona el Capítulo 8 al Título 2 de la Parte 2 del Libro 2, las Secciones 1 al 9 al del Libro 2, las Sub secciones 1 al 7 a la Sección 5 del 8 del Título 2 de la Parte 2 del Libro 2, y las Sub secciones 1 al 2 a la Sección 7 del 8 Título 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1170 de "Por medio del cual se el Decreto del Sector Administrativo de información Estadística". Parágrafo. El representante de los pueblos indígenas será escogido en la Mesa Permanente de Concertación - MPC creada m Decreto 1 1 a través un acta de firmada por cada que la integran. SECCiÓN 7 NANCIACIÓN y S UIMIENTO SUBSECCIÓN 1 MECANISMOS DE FINANCIACiÓN Y COMUNICACiÓN

Artículo 2.2.2.8.7.1.1

Mecanismos de financiación para gestión y operacJOn catastral en Territorios y Territorialidades indígenas. El Gobierno nacional, recursos necesarios garantizar la implementación, y adecuación y lítica de catastro multipropósito en los indígenas asignaciones que rea Gobierno nacional a política, lo dispuesto en el marco de gasto mediano plazo y de acuerdo con las disponibi presupuesta les. 1.2. Plan Comunicación de Catastral. e plementará, en con las indígenas, una de comunicación pedagógica, la tendrá como fin conocimiento previo y proceso de catastral, en los territorios y territorial BSECCIÓN 2 S IMIENTO Artículo 1. Mecanismo monitoreo y seguimiento al cumplimiento del presente Decreto. la Comisión de iento y Monitoreo la cual como función primordial hacer seguim implementación, ejecución y cumplimiento de las med Decreto. conformada por: y un delegado m 1. El director del IGAC o su ind 2. Tres (3) representantes de 3. La indígena 4. El director DANE o su istro o su El (la) de Notariado y 6. El director DNP o su lo Rural o su de la MPC. O G2 DE DECRETO No. 2025 29 de Continuación del Decreto "Por el cual se los artículos 45 y 46 de la 2294 de 2023 en relación con la implementación de la política de catastro multipropósílo en lerritorios y territoríalidades indígenas, y se adiciona el Capítulo 8 al Título 2 de la Parte 2 del Libro 2, las Secciones 1 al 9 al Capítulo 8 del Título 2 de la Parte 2 del Libro 2, las Subsecciones 1 al7 a la Sección 5 del 8 del Título 2 de la Parte 2 del Libro 2, y las Sub secciones 1 al 2 a la Sección 7 del Capítulo 8 del Título 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1170 de 2015, "Por medio del cual se el Decreto del Sector Administrativo de información Estadística". (a) IGAC y una y de la se podrá invitar SECCiÓN 8 M ISMO SOLUCiÓN CONFLICTOS

Parágrafo 1. secretaría ica se conformará por un delegación las organizaciones ind
Parágrafo 2. La Comisión se reunirá ordinariamente veces al extraordinariamente cuándo se requiera. convocatorias estarán a secretaría
Parágrafo 3. En el marco del Mecanismo de Mon a las autoridades o instituciones que com

Artículo 2.2.2.8.8.1

Mecanismo de solución de conflicto. Los lineam y ientas conflictos se concertarán con las instancias representación de los indígenas, de conformidad a los comprom adquiridos en el Plan Nacional de Desarrollo 2022 contemplarán mecanismos para solución de conflictos que emerger en el marco la gestión catastral. Artículo Mecanismos propios solución los problemas que se exterioricen en el proceso de gestión catastral. Consiste en derecho constitucional que tienen autoridades de los indígenas, solucionar los que se dentro su ám bito territorial de y ientos.

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Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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