Por el cual se modifican disposiciones del Decreto número 1077 de 2015 en relación con los precios máximos de la Vivienda de Interés Social y la Vivienda de Interés Prioritario

Decreto · 46 · 2020-01-16 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–20 de 29

Artículo 1°

. Modifíquese el artículo 2.1 .1.1.1.1.1.1.del Decreto 1077 de 2015, el cual quedará así:

Artículo 2.1.1.1.1.1.1.1

Valor del subsidio familiar de vivienda de interés social para áreas urbanas. El monto del subsidio familiar de vivienda de interés social para áreas urbanas que otorgue el Fondo Nacional de Vivienda (FONVIVIENDA), con cargo a los recursos del Presupuesto General de la Nación en la modalidad de adquisición de vivienda nueva a los hogares beneficiarios a través de las bolsas de recuperadores de residuos reciclables; afectados por situación de desastre, calamidad pública o emergencia; damnificados por atentados terroristas; afectados por el fenómeno de La Niña 2010-2011; hogares en situación de desplazamiento; y Macroproyectos de Interés Social Nacional, podrá ser hasta de noventa salarios mínimos legales mensuales vigentes (90 smlmv). En todo caso, el hogar podrá solicitar un valor inferior al establecido en el presente artículo, sustentado en el cierre financiero.

Artículo 2°

. Modifíquese el artículo 2.1.1.1 .4.5. del Decreto 1077 de 2015, el cual quedará así:

Artículo 2.1.1.1.4.5

Valor y aplicación del subsidio familiar de vivienda. El monto del subsidio familiar de vivienda que se otorgará por una sola vez al beneficiario para vivienda nueva o usada, construcción en sitio propio, mejoramiento de vivienda y mejoramiento de vivienda saludable será hasta por los valores máximos establecidos en la sección 2.1.1.1.1 del presente decreto. Parágrafo. El subsidio familiar de vivienda de que trata la presente sección será aplicado en suelo urbano, en viviendas de interés social cuyo precio no sea superior a ciento treinta y cinco (135) salarios mínimos legales mensuales vigentes, y excepcionalmente, en viviendas de interés social cuyo precio no sea superior a ciento cincuenta (150) salarios mínimos legales mensuales vigentes que se ubiquen en los municipios y distritos establecidos en el título 9 de la parte 1 del libro 2 del presente decreto. DECRETO No. HOJA No. de "Por el cual se modifican del Decreto 1077 de 2015 en relación con los la Vivienda de Interés Social y la Vivienda de Interés Prioritario:

Artículo 3°

". Mod artículo 1.1.1.2.1.8. del Decreto 1077 de 201 el cual quedará

Artículo 2.1.1.1.2.1.8

Tipos de solución habitacional a los que se destina subsidio de vivienda. efectos de lo previsto en la presente subsección, soluciones de vivienda en las cuales se puede aplicar el subsidio de vivienda, no sea contrario con la presente subsección, con lo señalado en la cumplir, en lo sección 1.1.1.1 del decreto o las normas que lo modifiquen, complementen, o sustituyan. habitacionales nuevas o usadas, en las áreas urbanas no podrá superar los noventa (90) mínimos Para ARTíCULO quedará el valor de la solución habitacional noventa (90) salarios mínimos . Modifíquese el 1.1 1.3.6.6. del 1 201

Artículo 2.1.1.1.3.6.6

Valor del subsidio familiar de vivienda cuantía subsidio familiar de vivienda en salarios mínimos vigentes bajo modalidad de adquisición de vivienda nueva que se hogares pod ser hasta de noventa salarios mínimos legales mensuales smlmv). Los hogares que con anterioridad a la entrada en vigencia del Decreto-ley 2010 hayan beneficiados con el subsidio familiar de vivienda de interés cualquiera de sus modalidades, cuyas viviendas resultaron afectadas por de La Niña 2010-2011, o se encuentren ubicados en zonas de riesgo en de esta derecho a acceder al subsidio familiar de conformidad con lo en el artículo 8° del Decreto-ley 4832 de 2010, a Subsidio Familiar de Vivienda otorgado haya sido y Fondo Nacional de Vivienda antes de la entrada en vigencia del 10, Y vivienda para la que se asignó dicho subsidio los efectos del fenómeno de La Niña 201 11, orO,f"nl"\ a solicitar el nuevo subsidio por el valor total indicado en Tratándose de Familiares de Vivienda asignados con anterioridad a la entrada en vigencia 4580 de 2010 y no legalizados, beneficiario derecho a solicitar el ajuste del valor del subsidio alcanzar monto indicado en el presente artículo para su vinculación a un proyecto de vivienda la sección. Parágrafo. recursos para la asignación de subsidios familiares acuerdo a la can3CO del Municipio y hasta el rango de salarios en artículo, se atenderán hasta monto mensuales en el PresupUl3sto del Fondo Nacional apropiaciones FONVIVI 046 No. HOJA No. "Por el cual se modifican disposiciones del Decreto 1077 de 2015 en relación con los la Vivienda de Interés Social y la Vivienda de Prioritario." máximos de ARTíCULO . Modifíquese el artículo 2.1.1.1.6.3.3. del Decreto 1 así:

Artículo 2.1.1.1.6.3.3

Monto del Subsidio Familiar de Vivienda. Subsidio Familiar de Vivienda de que trata esta sección pod mínimos legales mensuales vigentes (90 smlmv). todo subsidio dependerá del monto de los recursos aportados por Vivienda en cada Macroproyecto. noventa valor Nacional de hogar solicita un valor inferior al establecido, sustentado en no se aplicación a lo dispuesto en el inciso último del parágrafo 1.1.1.1.4.1.3. Parágrafo. Excepcionalmente podrá superarse el valor señalado, cuando el grado de vulnerabilidad de los hogares y la la entidad territorial, amerite un mayor esfuerzo del Gobierno Nacional, situación que se '",,",0"'" en el acto de individualización del Subsidio Vivienda, previa se ind la fuente de definición por medio documento Conpes en financiación de los recursos adicionales. 1 1.1

Artículo 6°

. Modifíquese el numeral 2.1 de 2015, el cual quedará así: 1 del 1077 2.1. El valor del Subsidio Familiar Vivienda las modalidades de adquisición de vivienda de veintidós salarios mínimos mensuales modalidad de adquisición de vivienda nueva mínimos legales mensuales vigentes (90 smlmv).

Artículo 7°

. Modifíquese el artículo quedará así: 1.1 1 .6. del Decreto 1077 de 2015,

Artículo 2.1.1.2.1.4.6

Valor del subsidio familiar de vivienda en especie. El Subsidio familiar de vivienda en que se asigne mediante el procedimiento establecido en la presente , tlasta de noventa (90) Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes en cualquier parte del territorio nacional. Parágrafo. En los Guainía, San Andrés, Providencia y Santa Catalina, Putumayo, Chocó, Vaupés y Vichada, el Subsidio Familiar de Vivienda en pod valor noventa (90) Salarios Mínimos Legales Mensuales acuerdo con las condiciones que para el efecto defina el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y previa aprobación del mismo. ARTicULO quedará . Modifíquese 1.1.2.2.2. del Decreto 1077 de 2015, el cual ARTíCULO Y valor de la vivienda interés prioritario. en que valor máximo de la vivienda prioritario será de cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes, son siguientes: y Catalina, Amazonas, Chocó, Putumayo, Vichada, DECRETO No. 046 HOJA No. "Por el cual se modifican disposiciones del Decreto 1077 de 2015 en relación con los precios máximos de la Vivienda de Interés Social y la Vivienda de Interés Prioritario ."\nArtículo 9°. . Modifíquese el artículo 2.1 .1.1.11.5. del Decreto 1077 de 2015, el cual quedará así: .

Artículo 2.1.1.1.11.5

Aplicación del subsidio familiar de vivienda. El valor total del subsidio familiar de vivienda asignado en contratos de leasing habitacional debe destinarse a la reducción del valor de la vivienda objeto del contrato de leasing habitacional o al pago de la opción de compra de la misma. El valor de la vivienda será el estipulado en el contrato de leasing habitacional, y se presumirá que el mismo incluye tanto el valor de los bienes inmuebles como los que presten usos y servicios complementarios o conexos a los mismos tales como parqueaderos, depósitos, buhardillas, terrazas, antejardines o patios. El valor consolidado de la vivienda conforme a lo aquí establecido no podrá superar los ciento treinta y cinco (135) salarios mínimos legales mensuales vigentes, excepto aquellas que se ubiquen en los municipios y distritos detallados en el título 9 de la parte 1 del libro 2 del presente decreto en las cuáles el valor podrá ser hasta de ciento cincuenta (150) salarios mínimos legales mensuales vigentes, o cuando se trate de programas y/o proyectos de renovación urbana, en los cuales podrá ser hasta de ciento setenta y cinco (175) salarios mínimos legales mensuales vigentes . Parágrafo. En la asignación del subsidio familiar de vivienda en contratos de leasing habitacional para ser destinados al pago de la opción de compra en el contrato de leasing habitacional, la entidad otorgante tendrá en cuenta que tal opción, se haga efectiva en un plazo máximo a un (1) año posterior a su postulación.

Artículo 10°

. Modifíquese el artículo 2.1.1.2.7.3.2 . del Decreto 1077 de 2015, el cual quedará así:

Artículo 11°

. Modifíquese el artículo 2.1.1.3.1.4.4. del Decreto 1077 de 2015, el cual quedará así:

Artículo 2.1.1.3.1.4.4

Valor de la vivienda de interés social prioritario. El valor de la vivienda de interés prioritario nueva en la que se aplicarán los subsidios a los que hace referencia la presente sección no podrá superar los noventa (90) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Todos los valores contenidos en los contratos adicionales que se suscriban por parte del oferente y los beneficiarios, formarán parte del valor final de la vivienda.

Artículo 12°

. Modifíquese el artículo 2.1.1.4.1.4.2. del Decreto 1077 de 2015, el cual quedará así:

Artículo 2.1.1.4.1.4.2

Valor de la viviEmda. El valor de la vivienda de interés social urbana nueva en la que se aplicarán los subsidios a los que hace referencia la DECRETO No. 046 HOJA No. "Por el cual se modifican disposiciones del Decreto 1077 de 2015 en relación con los precios máximos de la Vivienda de Interés Social y la Vivienda de Interés Prioritario." presente sección no podrá ser superior a ciento treinta y cinco (135) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Excepcionalmente, en los municipios y distritos de que trata el título 9 de la parte 1 del libro 2 del presente decreto, el valor de la vivienda de interés social no podrá ser superior a ciento cincuenta (150) salarios mínimos legales mensuales vigentes. El valor de la vivienda deberá incluir el valor de los bienes muebles e inmuebles que presten usos y servicios complementarios o conexos a los mismos tales como parqueaderos, depósitos, buhardillas, terrazas, antejardines o patios, así como el correspondiente a contratos de mejoras o acabados suscritos con el oferente o con

Artículo tercero

s. Todos los valores contenidos en los contratos adicionales que se suscriban por parte del vendedor y los beneficiarios, formarán parte del valor final de la vivienda . Para todos los efectos, el valor de la vivienda será el establecido en el avalúo comercial vigente con el que cuente el establecimiento de crédito al momento en que solicite la asignación del subsidio familiar de vivienda, a través del sistema establecido para este propósito de acuerdo con el artículo 2.1 .1.4.1.3.3 del presente decreto, calculado con el valor del salario mínimo le~lal mensual vigente (SMLMV) del año en que se realice la referida solicitud. Por vivienda nueva urbana se entenderá aquella que se encuentre en proyecto, en etapa de preventa, en construcción, y la que estando terminada no haya sido habitada.

Artículo 13°

. Modifíquese el artículo 2.1:1.4.2.2. del Decreto 1077 de 2015, el cual quedará así:

Artículo 2.1.1.4.2.2

Graduación de la Cobertura. La cobertura prevista en la presente sección se graduará de acuerdo con el valor de la vivienda financiada por los deudores del crédito o locatarios del leasing habitacional beneficiarios de un subsidio familiar de vivienda en el Programa "Mi Casa Ya", que la solicite según los siguientes segmentos: 1. Para solicitudes de asignación del subsidio familiar de vivienda en el desarrollo del Programa "Mi Casa Ya" hasta el 31 de diciembre de 2019 : a) Para viviendas cuyo valor, de acuerdo con el avalúo comercial vigente con el que cuente el establecimiento de crédito al momento en que se solicite la asignación del subsidio familiar de vivienda, sea de hasta setenta (70) salarios mínimos legales mensuales vigentes , se otorgará una cobertura equivalente a cinco (5) puntos porcentuales, liquidados sobre el saldo remanente del crédito o del contrato de leasing habitacional. b) Para viviendas cuyo valor, de acuerdo con el avalúo comercial vigente con el que cuente el establecimiento de crédito al momento en que se solicite la asignación del subsidio familiar de vivienda, sea mayor a setenta (70) salarios mínimos legales mensuales vigentes y hasta ciento treinta y cinco (135) salarios mínimos mensuales legales vigentes, se otorgará una cobertura equivalente a cuatro (4) puntos porcentuales, liquidados sobre el saldo remanente del crédito o del contrato de leasing habitacional. 2. Para solicitud de asignación del subsidio familiar de vivienda en el desarrollo del Programa "Mi Casa Ya a partir del 01 de enero de 2020: a) Para viviendas cuyo valor, de acuerdo con el avalúo comercial vigente con el que cuente el establecimiento de crédito al momento en que se solicite la DECRETO No. 046 HOJA No. "Por el cual se modifican disposiciones del Decreto 1077 de 2015 en relación con los precios máximos de la Vivienda de Interés Social y la Vivienda de Interés Prioritario." asignación del subsidio familiar de vivienda, sea de hasta noventa (90) salarios mínimos legales mensuales vigentes, se otorgará una cobertura equivalente a cinco (5) puntos porcentuales, liquidados sobre el saldo remanente del crédito o del contrato de leasing habitacional. b) Para viviendas cuyo valor de acuerdo con el avalúo comercial vigente con el que cuente el establecimiento de crédito al momento en que se solicite la asignación del subsidio familiar de vivienda, sea mayor a noventa (90) salarios mínimos legales mensuales vigentes y hasta ciento treinta y cinco (135) salarios mínimos mensuales legales vigentes, se otorgará una cobertura equivalente a cuatro (4) puntos porcentuales, liquidados sobre el saldo remanente del crédito o del contrato de leasing habitacional. c) Para viviendas ubicadas en los municipios y distritos establecidos en el título 9 de la parte 1 del libro 2 del presente decreto, cuyo valor, de acuerdo con el avalúo comercial vigente con el que cuente el establecimiento de crédito al momento en que se solicite la asignación del subsidio familiar de vivienda, sea mayor a noventa (90) salarios mínimos legales mensuales vigentes y hasta ciento cincuenta (150) salarios mínimos mensuales legales vigentes, se otorgará una cobertura equivalente a cuatro (4) puntos porcentuales, liquidados sobre el saldo remanente del crédito o del contrato de leasing habitacional. EI(los) deudor(es) del crédito o locatario(s) del leasing habitacional beneficiario(s) de la cobertura, durante la vigencia de la misma, pagarán mensualmente a los establecimientos de crédito, el equivalente mensual de la tasa de interés pactada para el respectivo período, descontando lo correspondiente a la cobertura, de acuerdo con lo establecido en el presente artículo. Cuando se trate de operaciones en UVR. el equivalente mensual de la tasa de interés pactada en el crédito hipotecario o contrato de leasing habitacional se convertirá a pesos. En el evento que por cualquier circunstancia el establecimiento de crédito cobre al(los) deudor(es) del crédito o locatario(s) una tasa de interés diferente a la pactada, la tasa de interés efectivamente cobrada será la utilizada para el cálculo del intercambio de flujos derivado de la cobertura. En ningún caso la cobertura resultante podrá ser superior a la tasa pactada o a la efectivamente cobrada al(los) deudor(es) del crédito o locatario(s) del contrato de leasing habitacional, según sea el caso. FONVIVIENDA definirá el número de coberturas disponibles para los créditos o contratos de leasing habitacional en cada uno de los segmentos de vivienda señalados, que serán objeto del beneficio aquí previsto. En todo caso, FONVIVIENDA podrá optar por modificar BI número de coberturas. Parágrafo. Para los créditos desembolsados y contratos de leasing habitacional iniciados a partir del primero (1°) de junio de 2017, el salario mínimo legal mensual vigente (SMLMV) que se utilizará para la graduación de la cobertura, corresponderá al salario mínimo legal mensual vigente (SMLMV) de la fecha de solicitud de asignación del subsidio familiar de vivienda. Los establecimientos de crédito serán los únicos responsables de verificar las condiciones señaladas en este parágrafo e informarán al Banco de la República, como administrador del FRECH, la fecha de solicitud de asignación del subsidio familiar de vivienda. DECRETO No. 046 "Por el cual se modifican

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Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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