Artículo 14°
, Modifíquese HOJA No. del Decreto 1077 de 2015 en relación con los Social y la Vivienda de Interés Prioritario."\nArtículo 2°. 1:1.4.2.4. del Decreto 1077 de 201 quedará así:
Decreto · 46 · 2020-01-16 · Jerarquía: nivel 7
, Modifíquese HOJA No. del Decreto 1077 de 2015 en relación con los Social y la Vivienda de Interés Prioritario."\nArtículo 2°. 1:1.4.2.4. del Decreto 1077 de 201 quedará así:
Créditos o Contratc)s de leasing habitacional cobertura se aplicará a los o contratos de leasing habitacional se relacionan a continuación y como mínimo, con las condiciones se prevean en la presente y sus modificaciones: 1. Financiación objeto de la cobertura: Los créditos o contratos habitacional que celebren crédito para financiar el acceso a una vivienda de interés social en el marco del Programa "Mí Ya" de que trata la sección 2.1.1 presente decreto y sus modificaciones, y que cumplan con las sección. 2. Fecha de desembolso los créditos () de inicio de los contratos de leasing a los créditos que se desembolsen o contratos habitacional: La cobertura se de leasing habitacional que se a partir del primero (1°) de junio de 2017 y agotamiento de las mismas o las fechas que establezca el Fondo Nacional Vivienda - FONVIVIENDA. 3. Unicidad: La cobertura se deudores del crédito o locatarios título. por una sola vez y se aplicará a contrato de leasing habitacional, a cualquier
, Modifíquese el artículo quedará así:
presente capítulo se los deudores del crédito o locatatrl los siguientes segmentos: 1 1 del Decreto 1077 201 la cobertura. La cobertura prevista en el con el valor de la vivienda financiada por leasing habitacional que la soliciten, 1. Para los créditos desembolsados o contratos de leasing habitacional iniciados 31 de diciembre de 2019: a) Para viviendas cuyo valor, acuerdo con el avalúo comercial de crédito o la caja familiar, sea de hasta setenta (70) mínimos mensuales se otorgará una cobertura cinco (5) puntos porcentuales, liquidados sobre el saldo remanente del del contrato de leasing habitacionaL b) Para viviendas cuyo valor, de crédito o la caja de mínimos mensuales mínimos mensuales puntos porcentuales, contrato de leasing avalúo comercial sea mayor a setenta (70) y hasta ciento treinta y cinco (135) otorgará el equivalente a cuatro (4) saldo remanente del crédito o los créditos desembolsados o contratos de leasing habitacional iniciados a partir del 01 de enero de 2020: a) Para viviendas cuyo valor, con el avalúo comercial del establecimiento de crédito o la caja de compensación familiar, sea de hasta noventa (90) salarios se otorgará una cobertura a mínimos legales mensuales DECRETO No. 046 HOJA No. -Por el cual se modifican disposiciones del Decreto 1077 de 2015 en relación con los precios máximos de la Vivienda de Interés Social y la Vivienda de Interés Prioritario." cinco (5) puntos porcentuales, liquidados sobre el saldo remanente del crédito o del contrato de leasing habitacional. b) Para viviendas cuyo valor, de acuerdo Gon el avalúo comercial del establecimiento de crédito o la caja de compensación familiar, sea mayor a noventa (90) salarios mínimos legales mensuales vigentes y hasta ciento treinta y cinco (135) salarios mínimos mensuales legales vigentes, se otorgará el equivalente a cuatro (4) puntos porcentuales, liquidados sobre el saldo remanente ' del crédito o del contrato de leasing habitacional. e) Para viviendas ubicadas en los municipios y distritos establecidos en el título 9 de la parte 1 del libro 2 del presente decreto, cuyo valor, de acuerdo con el avalúo comercial del establecimiento de crédito o la caja de compensación familiar, sea mayor a noventa (90) salarios mínimos legales mensuales vigentes y hasta ciento cincuenta (150) salarios mínimos mensuales legales vigentes, se otorgará una cobertura equivalente a cuatro (4) puntos porcentuales, liquidados sobre el saldo remanente del crédito o del contrato de leasing habitacional. El deudor del crédito o locatario del leasing habitacional beneficiarios de la cobertura, durante la vigencia de la misma, pagará mensualmente a los establecimientos de crédito o a las cajas de compensación familiar, según sea el caso, el equivalente mensual de la tasa de interés pactada para el respectivo período, descontando lo correspondiente a la cobertura, de acuerdo con la graduación establecida en los numerales 1 y 2 del presente artículo. Cuando se trate de operaciones en UVR, el equivalente mensual de la tasa de interés pactada en el crédito o contrato de leasing habitacional se convertirá a pesos. En el evento que por cualquier circunstancia el establecimiento de crédito o la caja de compensación familiar cobre al deudor una tasa de interés diferente a la pactada, la tasa de interés efectivamente cobrada será la utilizada para el cálculo del intercambio de flujos derivado de la cobertura. En ningún caso la cobertura resultante podrá ser superior a la tasa pactada del crédito o a la efectivamente cobrada al deudor según sea el caso. El Fondo Nacional de Vivienda - FONVIVIENDA con el apoyo del Viceministerio Técnico del Ministerio de Hacienda y Crédito Público definirá el número de coberturas disponibles para los créditos y contratos de leasing en cada uno de los segmentos de vivienda anteriormente señalados que serán objeto del beneficio aquí previsto, de acuerdo con las políticas fijadas por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. En todo caso, de acuerdo con las condiciones del mercado en general y de las particulares, en las que los establecimientos de crédito y las cajas de compensación familiar otorguen los créditos o contratos objeto de la cobertura, FONVIVIENDA podrá optar por ampliar, restringir, modificar o suspender el número de coberturas elegibles .
. Modifíquese el artículo 2 . 1.~L1.4 . del Decreto 1077 de 2015, el cual quedará así:
Créditos o Contratos de Leasing Habitacional elegibles. La cobertura se aplicará a los créditos o contratos de leasing habitacional. que cumplan, como mínimo, con las condiciones que a continuación se relacionan y, las demás que se prevean en las normas que reglamenten, modifiquen, adicionen, sustituyan o complementen el presente capítulo. 1. Financiación objeto de la cobertura: Créditos nuevos que otorguen los establecimientos de crédito y las cajas de compensación familiar o Contratos de Leasing DECRETO No. HOJA No. "Por el cual se modifican la Vivienda de del Decreto 1077 de 2015 en relación con los precios máximos de Social y la Vivienda de Prioritario." Habitacional nuevos que celebren acceso a una vivienda de interés social nueva. de ita para financiar el la vivienda urbana cuyo valor no Por vivienda de interés social nueva se supere el máximo establecido para tipo de viviendas, en las normas que regulan la en el artículo 2.1.3.1.2 del presente decreto, materia, en concordancia con lo que se encuentre en proyecto, en preventa, en construcción y la que estando terminada no haya sido habitada. En cualquier caso, no se siguientes créditos o contratos para efectos de la cobertura los Habitacional: a.) Los otorgados inmueble; , construcción, subdivisión o ampliación del b.) Los originados en 2. Fecha de desembolso: habitacional que inicien a hasta el agotamiento del Vivienda - FONVIVIEN o refinanciaciones. se desembolsen o contratos de leasing 2 y hasta el 31 de julio de 2014 o julio coberturas establecidas por el Fondo Nacional 2A. Fechas de desembolso de la nueva fase del programa: desembolsen o habitacional que se inicien a partir del 14 de 2014 y hasta el agotamiento número de coberturas o las fechas que Fondo Nacional Vivienda-FONVIVIENDA. Para el caso de los créditos otorguen las cajas de compensación familiar la cobertura aplicará a los que se desembolsen a partir del primero (1°) de abril 2020 y hasta el agotamiento del número de coberturas o las fechas que DA. Fondo Nacional de Vivienda-FONVIVI 3 Unicidad: La deudores del crédito o
Modifíquese quedará artículo '1.5.2.2 del Decreto 1077 201 ARTíCULO Características de la Vivienda de Interés Social (VIS) y de Interés Social Prioritario (VIP) que se desarrollen en tratamiento de renovación planes de Vivienda de Interés Social (VIS) urbana. Cuando se trate (135) salarios mlnimos legales mensuales vigentes, o ciento treinta y cincuenta (150) salaríos mínimos legales mensuales vigentes cuando 046 No. HOJA No. 'Por el cual se modifican del Decreto 1077 de 2015 en la Vivienda de Interés Social y la Vivienda de máximos de ubiquen en del municipios y distritos establecidos en el título 9 1 del libro 2 con el límite de ciemto setenta y mínimos (1 smmlv) y/o ele vivienda prioritario (VIP) que a noventa (90) salarios mínimos legales vigentes diez (110) salarios mínimos vigentes, en que se rigen por el tratamiento de renovación urbana en sus modalidades; el Plan de Ordenamiento Territorial, urbanas integrales, plan parcial que se adopte y/o en la tratamiento renovación urbana respectivo, se deberán establecer como mínimo los siguientes requisitos: 1. Características básicas de la vivienda. Las características viviendas de de valor deben incluir como mínimo las siguientes: a) El área de mínima de la vivienda. privados. b) Cuota de ""......"....,"" c) Áreas de equipamiento comunal privado (destinado al servicio de los copropietarios) el Plan de Ordenamiento Territorial. No se correspondientes a circulaciones vehiculares, cuartos de como subestaciones, cuartos de basura y zonas de circulación cubierta, necesarias para a se sometan al régimen de propiedad horizontal. Requisitos de programas y/o proyec:tos de renovación urbana. de vivienda de y/o vivienda de interés prioritario que se áreas con tratamiento renovación urbana en cualquiera de sus deberán articularse planteamiento general de la operación en plan ordenamiento territorial o plan parcial y/o los instrumentos que los desarrollen y/o complementen, promoviendo mejoramiento de la calidad de las condiciones urbanísticas del lo deberán cumplir, por lo menos, con condiciones: aquellas áreas reguladas por el citado tratamiento con a) Promover la densificación la construcción de equipamientos y/o servicios proyectos integrales es[)aCIO público, complementarios y/o b) Garantizar la prestación con las densidades y/o c) Prever un adecuado uso y d) Promover la protección e ambiental, de acuerdo con lo de los servicios públicos domiciliarios propuestos; QT""'IQlnTQ del ambiente y de los recursos naturales; de las áreas de conservación y protección respectivo Plan de Ordenamiento Territorial; e) Cuando vinculen I Cultural se deberá garantizar la adopción normas urbanísticas propias del régimen aplicable a este tipo de . inmuebles, de Cultura, sin perjuicio de que se pueda conformidad con lo previsto en la promover su rehabilitación bien sea vivifmda o para sostenibilidad del Patrimonio Cultural; f) Fomentar la rehabilitación de ITICiaCIIJnE!S bien sea para vivienda o para otros usos complementarios, en marco de de las zonas objeto del plan parcial y/o el proyecto DECRETO No, 046 HOJA No, "Por el cual se modifican disposiciones del Decreto 1077 de 2015 en relación con los precios máximos de la Vivienda de Interés Social y la Vivienda de Interés Prioritario." g) Articular la vivienda de interés social con la infraestructura para el sistema vial de transporte, preferiblemente con los corredores troncales de transporte masivo, con el fin de facilitar el acceso de la población de menores ingresos al servicio de transporte público colectivo; h) Promover y generar redes de movilidad accesibles para personas con discapacidad y dificultades de locomoción a partir de la eliminación de barreras físicas; i) Mejorar los estándares cualitativos de espacio público, buscando incrementar la calidad, dotación y mejor aprovechamiento de los espacios públicos existentes. Se podrán incorporar al sistema de espacio público zonas privadas afectas o con vocación al uso público, y éstas se contabilizarán como parte del espacio público requerido para el desarrollo del proyecto; j) Garantizar los sistemas de equipamientos colectivos que suplan las necesidades de la nueva población que se incorpora a la zona, por el desarrollo del proyecto; k) Incorporar determinantes de gestión y prevención del riesgo para los sectores que el plan de ordenamiento territorial haya identificado como de riesgo mitigable alto o medio, de origen geotécnico o hidrológico. Las medidas de prevención y mitigación serán responsabilidad de los diseñadores y urbanizadores responsables, y deberán incluirse en la licencia de urbanización en la modalidad de reurbanización y/o de construcción respectiva. 3. Condiciones para la participación de la!; entidades vinculadas a la política de vivienda y para la aplicación de recursos del Subsidio Familiar de Vivienda. Las viviendas de interés social cuyo valor exceda los ciento treinta y cinco (135) salarios mínimos legales mensuales vigentes, o los ciento cincuenta (150) salarios mínimos legales mensuales vigentes cuando se ubiquen en los municipios y distritos establecidos en el título 9 de la parte 1 del libro 2 del presente decreto, no serán objeto de la aplicación del subsidio familiar de vivienda ni de los beneficios o incentivos que se establezcan para la adquisición de Vivienda de Interés Social o Vivienda de Interés Prioritario, sin perjuicio de los demás beneficios otorgados para el desarrollo de este tipo de vivienda.
Modi'fíquese el artículo 2.2.2. '1.5.3.1 del Decreto 1077 de 2015, el cual quedará así:
, VIGENCIA. El presente decreto rige a partir de su publicación en el Diario Oficial. PUBlíQUESE, y CÚMPLASE Dado en Bogotá, D. a los, 16 N.E20 • El Ministro de Hacienda y Créd ~ ALBERTO CARRASQUlllA BARRERA El Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio, ~[,dulLO~ . JONA~~N TYBAL T M>.tAGr GONZALEZ
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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.
Tipo: Decreto
Estado: Vigente
Nivel jerárquico: 7
Fuente auxiliar: No
Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario