Artículo 6.15.2.8.4
Garantías de Adquisición. deberá la bolsa el cumplimiento obligaciones resultantes lamentación que efecto la formulación la oferta, el constitución la garantía que la misma, bolsa de deberá hacer públ la acreditación Superintendencia Financiera de Colombia en el momento Cuando la contraprestación sea en d , la garantía garantías e informar a la su constitución, ser: mente legal colombiana en un establecimiento bancario en Colombia, cuyo titular sea la bolsa de valores por cuyo la oferta públ adquisición. 2. Garantía bancaria o carta de crédito, cuyo beneficiario sea la bolsa de valores conducto se real la oferta pública adquisición, por bancos cuando estén calificados por calificadoras por la Superintendencia de y cuenten con una calificación AA+ o AM, o por entidades internaciona cuya calificación sea igualo superior a la de la soberana Colombia. Póliza de uro emitida por de seguros legalmente funcionar en Colombia, o por una compañía de seguros en nado como beneficiario la bolsa por cuyo conducto se real de adquisición. para DECRETO Página 21 de 27 Continuación del Decreto «Por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con las ofertas públicas de adquisición » 4. Títulos de deuda emitidos o garantizados por la Nación , los cuales deberán ser entregados en garantía a la bolsa de valores por cuyo conducto se realiza la oferta pública de adquisición. 5. Cesión a la bolsa de valores de derechos en fondos . 6. Depósito en garantía en moneda extranjera, por virtud del cual el control de los fondos esté a cargo de un establecimiento bancario legalmente autorizado para funcionar en el extranjero, con una calificación no inferior a la de la deuda soberana externa de Colombia, cuyo único beneficiario sea la respectiva bolsa, siendo transferible inmediatamente al primer requerimiento de la misma bolsa en la cuantía pertinente . Cuando la contraprestación consista en valores, deberá acreditarse que los mismos se encuentran libres de gravámenes , su disponibilidad y su afectación al resultado de la oferta, mediante su entrega en custodia u otro medio que garantice tal disponibilidad . En este caso, la garantía únicamente deberá cubrir el monto máximo a pagar en dinero . Parágrafo. La bolsa de valores podrá suspender en cualquier momento el proceso de la oferta, cuando sobrevengan circunstancias especiales que produzcan o puedan producir graves alteraciones en la calidad o la cantidad de las garantías y dicha situación no sea subsanada en los términos que para el efecto la bolsa determine . CAPíTULO 9. AVISO DE OFERTA.