Por medio del cual se sustituye el Capítulo 4 del Título 3 de la Parte 5 del Libro 2 del

Decreto · 441 · 2022-03-28 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 41–42 de 42

Artículo 2°

Transitoriedad. Las entidades responsables de pago, los prestadores y los proveedores deberán implementar las disposiciones del presente decreto a partir del 1 de mayo de 2022. Los acuerdos de voluntades que se encuentren en curso continuarán sujetos a las condiciones establecidas en estos y tendrán hasta el1 de julio de 2022 para ajustarse a lo dispuesto en el presente decreto. El incumplimiento de esta obligación será objeto de sanción por parte de la Superintendencia Nacional de Salud.

Artículo 3°

Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y sustituye el Capítulo 4 del Título 3 de la Parte 5 del Libro 2 del Decreto 780 de 2016. PUBLíQUESE y CÚMPLASE 2 ~ MAR 2~2 ." " Dado en Bogotá D. C., a los F RNANDO RU " Minist o de Salud y Protección Social

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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