Artículo 2.5.3.4.5.2
Detalle de pagos previos a la radicación de las facturas. En los acuerdos de voluntades en los que se pacten pagos anticipados la entidad responsable de pago, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la radicación de la factura de venta, deberá informar al prestador de servicios de salud o proveedor de tecnologías en salud el detalle del pago aplicado sobre esta. Este detalle de pago no puede ser objeto de modificación posterior, con excepción de aquel/as facturas que cuenten con glosa aceptada expresa o tácitamente y sobre las cuales se hubiere aplicado el pago anticipado. En los casos que la entidad responsable de pago no atienda esta obligación en el término establecido, el prestador de servicios de salud o proveedores de tecnologías en salud podrá aplicar los valores girados anticipadamente a las facturas aceptadas expresa o tácitamente y no pagadas por la entidad responsable de pago; la información de la aplicación de estos pagos deberá ser suministrada por el prestador o proveedor a la entidad responsable de pago dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al vencimiento del término previsto en el inciso anterior, con el fin de que se efectúen los ajustes presupuestales y contables correspondientes. 441 DECRETO NÚMERO --------~~---, DE 2022 HOJA No. 15 de 22 Continuación del decreto: "Por medio del cual se sustituye el Capítulo 4 del Título 3 de la Parte 5 del Libro 2 del Decreto 780 de 2016 que regula los acuerdos de voluntades entre las entidades responsables de pago, los prestadores de servicios de salud y los proveedores de tecnologías en salud"\nArtículo 2°. 5.3.4.5.3 Recaudo de pagos compartidos. Las entidades promotoras de salud y las entidades adaptadas son responsables del recaudo de los copagos y cuotas moderadoras, las entidades territoriales respecto de las cuotas de recuperación, tales ingresos deben estar contabilizados en sus estados financieros. En los acuerdos de voluntades se puede pactar el recaudo de copagos, cuotas moderadoras y de recuperación por parte de los prestadores de servicios de salud o proveedores de tecnologías en salud, el que sólo podrá considerarse como parte del pago a estas cuando exista un recaudo efectivo de su valor. Igualmente, deberá establecerse el mecanismo a través del cual el prestador o proveedor notifique a la EPS, entidad adaptada o entidad territorial del no pago por parte del usuario, evento en el cual corresponderá a estas reconocer y pagar dicha suma y adelantar el cobro al usuario.