Título de transferencia. La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, a través de resolución administrativa de asignación, que será título de dominio suficiente y susceptible de registro, transferirá los bienes por los cuales opten las víctimas en el marco de la compensación por equivalencia medioambiental o económica. DECRETO NÚMERO Continuación del Decreto ""Por el cual se modifica el Decreto 1071 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, en lo relacionado con la Parte -15, Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas"\nArtículo 2°. 15.2.1.14. Procedimiento para la compensación. Los procedimientos para la compensación serán los adoptados por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas en el Manual Técnico Operativo del Fondo de la Unidad. Artícu lo 2.15.2.1.15. La compensación a las víctimas constituye una actividad de utilidad pública. Todos los actos que adelante el Fondo de la Unidad Administrativa Especial para la Gestión de la Restitución de Tierras Despojadas tendientes a asignar bienes en compensación a las víctimas cuyos predios fueron declarados imposibles de restituir se hace por motivos de interés social. y utilidad pública. En ese sentido, los desenglobes que se solicitetl- inscribir en el Registro de Instrumentos Públicos no requerirán licencia de división.