Por el cual se modifica el Decreto 1071 de 2015, Decreto Único Reglamentario

Decreto · 440 · 2016-03-11 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 21–25 de 25

Artículo 2.15.2.1.10

Imposibilidad de compensación en especie. Se entenderá que no es posible la compensación en especie cuando no existan bienes en el Banco de Predios del Fondo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas que puedan ofrecerse a las víctimas como equivalentes, o cuando, agotado el procedimiento previsto en el Manual Técnico Operativo del Fondo, no se haya logrado asignar un predio para la compensación.

Artículo 2.15.2.1.11

Predios inicialmente adjudicados como baldíos. En los casos en que predios inicialmente adjudicados como baldíos con limitación de fraccionamiento de la Unidad Agrícola Familiar (UAF) en los términos de los artículos 44 y 45 de la Ley 160 de 1994, o normatividad modificatoria, complementaria o sustitutiva, resulten divididos en extensiones inferiores a la mencionada UAF, y con fines de materializar la compensación de la Ley 1448 de 2011, la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas podrá requerir la protocolización o inscripción de instrumentos de dicha división, para lo cual hará la solicitud pertinente a los Notarios y Registradores de Instrumentos Públicos, con la anotación de que tal actuación se enmarca en la excepción prevista en el literal c del artículo 45 de la Ley 160 de 1994.

Artículo 2.15.2.1.12

Improcedencia de la compensación. Sin perjuicio de las acciones de saneamiento que correspondan a otras autoridades, y con sujeción a lo que prevé la Ley 1448 de 2011 sobre el efecto, la compensación no procederá cuando la solicitud de inscripción al Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente verse sobre predios que se enmarquen en las situaciones previstas en los literales a), b) y c) del numeral 2 del artículo 2.15.1.3.5 del presente decreto.

Artículo 2.15.2.1.13

Título de transferencia. La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, a través de resolución administrativa de asignación, que será título de dominio suficiente y susceptible de registro, transferirá los bienes por los cuales opten las víctimas en el marco de la compensación por equivalencia medioambiental o económica. DECRETO NÚMERO Continuación del Decreto ""Por el cual se modifica el Decreto 1071 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, en lo relacionado con la Parte -15, Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas"\nArtículo 2°. 15.2.1.14. Procedimiento para la compensación. Los procedimientos para la compensación serán los adoptados por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas en el Manual Técnico Operativo del Fondo de la Unidad. Artícu lo 2.15.2.1.15. La compensación a las víctimas constituye una actividad de utilidad pública. Todos los actos que adelante el Fondo de la Unidad Administrativa Especial para la Gestión de la Restitución de Tierras Despojadas tendientes a asignar bienes en compensación a las víctimas cuyos predios fueron declarados imposibles de restituir se hace por motivos de interés social. y utilidad pública. En ese sentido, los desenglobes que se solicitetl- inscribir en el Registro de Instrumentos Públicos no requerirán licencia de división.

Artículo 6°

Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de su publicación y deroga los artículos 2.15 .1.2.5 y 2.15.1.6.2 del Decreto 1071 de 2015. PUBLíQUESE y CÚMPLASE Dado en Bogotá D. C., a los 11 MAR 2016 /­ JU O,.tRISTO BUSTOS Mini ro del Interior 1" ;U1 tUAt1lMJ ~ tJ4 ~ ~ MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARíA Ministro de Hacienda y Crédito Público ~----------------------------------------------------------~~ DECRETO NÚMERO Continuación del Decreto ""Por el cual se modifica el Decreto 1071 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, en lo relacionado con la Parte 15, Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas" ANA MARíA RAMOS SERRANO Viceministra de Promoción de la Justicia, encargada de funciones del despacho del Ministro de Justicia y del Derecho , ' ) . Ministro de Defensa Nacional Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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