Artículo 37°
Modifíquese los numerales 6 y 11 del artículo 2.2.1.6.10.1.5 del Capítulo 6 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1079 de 2015, los cuales quedarán así: «6. El conductor debe disponer de un sistema de comunicación bidireccional, el cual debe ser conocido por los padres de familia y el establecimiento educativo. que deberá cumplir con las condiciones que para el efecto determine el Ministerio de Transporte.» .... •1 - '..... 431 Página 27 de 30 «Por el cual se modifica y adiciona el Capítulo 6 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1079 de 2015, en relación con la prestación del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial, y se dictan otras dispOSiciones» « 11. La parte posterior de la carrocería del vehículo deberá pintarse con franjas alternas de 1O centímetros de ancho en colores amarillo y negro, con inclinación de 45 grados y una altura mínima de 60 centímetros. Adicionalmente, en la parte superior delantera y trasera de la carrocería, en caracteres destacados, de altura mínima de 10 centímetros, deberá llevar la leyenda "Escolar".»