Artículo 16°
sobre la prelación que tienen los ancianos y los ciudadanos que padezcan de limitaciones físicas que les impidan valerse por sí mismos, para ejercer el derecho al sufragio "acompañados" hasta el interior del cubículo de votación. Que el Decreto Ley 2241 de 1986 en el artículo 156 establece que, para efectos de la comunicación de los resultados electorales, todas las oficinas telefónicas, telegráficas y postales funcionarán en forma permanente el día de las elecciones y transmitirán con prelación y franquicia los resultados de las votaciones a los Registradores Auxiliares o los delegados municipales al respectivo Registrador del Estado Civil. DECRETO NÚMERO· l130 DE 2018 HOJA 2 Continuación del Decreto: "Por el cual se dictan normas para la conservación del orden público durante el período de elecciones al Congreso de la República del 11 de marzo de 2018 y se dictan otras disposiciones" Que de conformidad a lo establecido por el artículo 2.2.4.1.2. del Decreto 1066 de 2015, en todas las elecciones nacionales y territoriales, se decretará la "Ley Seca" en los horarios señalados por el Código Nacional Electoral, sin perjuicio de la potestad constitucional del Presidente de la República para modificar los mismos. Que se hace necesario dictar normas que materialicen y garanticen el normal desarrollo de la jornada electoral del próximo 11 de marzo de 2018, para elegir los miembros del Congreso de la República y se garanticen los derechos y libertades individuales en especial el derecho a elegir y ser elegido. Que, en mérito de lo expuesto, DECRETA