Por el cual se dictan normas para la conservación del orden público durante el

Decreto · 430 · 2018-03-11 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 21–24 de 24

Artículo 21°

Delegados del gobierno nacional. Para verificarel normal desarrollo del proceso electoral y propender porque el mismo esté rodeado de condiciones que permitan plenas garantías, el Gobierno Nacional, a través del Ministerio del Interior, designará para cada uno de los departamentos y el Distrito Capital de Bogotá, un funcionario del nivel nacional quien el día de las elecciones deberá realizar el seguimiento del proceso electoral, observar el comportamiento de los servidores públicos en relación con el proceso electoral, los organismos de control y vigilancia y las autoridades nacionales, departamentales y municipales; informar a las autoridades nacionales sobre el desarrollo del proceso electoral y transmitir a las autoridades competentes sus observaciones y recomendaciones. DECRETO NÚMERO _ _ 4_"J_"0__ DE 2018 HOJA 8 Continuación del Decreto: "Por el cual se dictan normas para la conservación del orden público durante el período de elecciones al Congreso de la República del 11 de marzo de 2018 y se dictan otras disposiciones"\nArtículo 22°. Apoyo a los delegados. Los gobernadores y alcaldes prestarán a las personas a las que se refiere el artículo anterior, todo el apoyo logístico necesario para que puedan cumplir su cometido. Lo dispuesto en este decreto se entiende sin perJuIcIo de las funciones que corresponde desarrollar a las autoridades electorales ya las autoridades de control y vigilancia.

Artículo 23°

Sanciones. Las infracciones a lo dispuesto en el presente decreto por parte de los proveedores de los servicios de radiodifusión sonora y concesionarios de espacios de televisión, de televisión abierta nacional, regional y local, operadores del servicio de televisión por suscripción, los canales regionales y locales y operadores del servicio de televisión comunitaria, darán lugar a la aplicación de las sanciones consagradas en las normas que regulan la materia y en los correspondientes contratos de concesión y en las licencias. Las personas naturales o jurídicas que incumplan las prohibiciones establecidas en los artículos 3 y 7 del presente decreto, serán investigadas y sancionadas por el Consejo Nacional Electoral. Las empresas de transporte que no cumplan con lo dispuesto en el presente decreto, serán sancionadas por las autoridades competentes de conformidad con las normas que regulan la materia y en especial lo establecido en el artículo 48 de la Ley 336 de 1996 y las normas que reglamenten, teniendo en cuenta que los vehículos que prestan ese servicio, estarán protegidos por la póliza de seguros vigente que el Ministerio de Hacienda y Crédito PI:lblico tiene contratada para tal fin.

Artículo 24°

Cierre de pasos terrestres y fluviales fronterizos. Ordénese el cierre de los pasos terrestres y fluviales autorizados de frontera, durante el lapso comprendido entre las 6:00 p.m. del 8 de marzo de 2018 y las 4:00 p.m. del 11 de marzo de 2018. Parágrafo. La medida debe incluir controles migratorios en los puestos terrestres y fluviales fronterizos. Se exceptúan de la restricción, los tránsitos que deban realizarse por razones de caso fortuito o fuerza mayor.

Artículo 25°

Vigencia. Este decreto rige a partir de la fecha de su publicación. PUBLíQUESE y ClIMPLASE Dado en Bogotá D.C., a los ~ 5 MAR 2018 El Ministro del Interior, GUILLERMO ~ERA FLÓREZ i~30 DECRETO NÚMERO'- - --- DE 2018 HOJA' Continuación del Decreto: "Por el cual se dictan normas para la conservación del orden público durante el período de elecciones al Congreso de la República del 11 de marzo de 2018 y se dictan otras disposiciones" La Ministra de Relaciones Exteriores, 5 MAR 2018 .~ HOLGUIN CUELLAR El Ministro de Defensa Nacional, LUIS C. VILLEGAS ECHEV RR'w../ El Ministro deTecnologías de la Información y las Comunicaciones, i ! ~ ~ WVvV DAVID LUNA SÁNCH El Ministro de Transporte, GER

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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