Artículo 21°
Delegados del gobierno nacional. Para verificarel normal desarrollo del proceso electoral y propender porque el mismo esté rodeado de condiciones que permitan plenas garantías, el Gobierno Nacional, a través del Ministerio del Interior, designará para cada uno de los departamentos y el Distrito Capital de Bogotá, un funcionario del nivel nacional quien el día de las elecciones deberá realizar el seguimiento del proceso electoral, observar el comportamiento de los servidores públicos en relación con el proceso electoral, los organismos de control y vigilancia y las autoridades nacionales, departamentales y municipales; informar a las autoridades nacionales sobre el desarrollo del proceso electoral y transmitir a las autoridades competentes sus observaciones y recomendaciones. DECRETO NÚMERO _ _ 4_"J_"0__ DE 2018 HOJA 8 Continuación del Decreto: "Por el cual se dictan normas para la conservación del orden público durante el período de elecciones al Congreso de la República del 11 de marzo de 2018 y se dictan otras disposiciones"\nArtículo 22°. Apoyo a los delegados. Los gobernadores y alcaldes prestarán a las personas a las que se refiere el artículo anterior, todo el apoyo logístico necesario para que puedan cumplir su cometido. Lo dispuesto en este decreto se entiende sin perJuIcIo de las funciones que corresponde desarrollar a las autoridades electorales ya las autoridades de control y vigilancia.