Por el cual se modifican los objetivos y la estructura del Ministerio del Trabajo y se integra el Sector Administrativo del Trabajo.

Decreto · 4108 · Jerarquía: nivel 7

En Revisión
Articulado
Artículos 41–48 de 48

Artículo 48

Entrega de archivos. Los servidores que desempet\en empleos o cargos de manejo y confianza y los responsables de los archivos del Ministerio del Trabajo, deberán adelantar las gestiones necesarias para hacer entrega de los archivos, de competencia del Ministerio de Salud y Protección Social, debidamente inventariados, en los términos set\alados por la ley y acorde con las indicaciones que fijen los Secretarios Generales de los ministerios. Decreto Número de 2011 Hoja 35 Trabajo y se integra el Sector Administrativo del Trabajo:

Artículo 49

Procesos Judiciales. Para garantizar la continuidad de la defensa judicial de la Nación en los procesos en que sea parte el Ministerio del Trabajo, como consecuencia de la reorganización del Ministerio de la Protección Social, se deberá asumir por parte del Ministerio de Trabajo la defensa judicial, una vez entre en vigencia el presente decreto, para lo cual se conferirán los poderes correspondientes. Durante el año siguiente a la entrada en vigencia del presente Decreto, la vigilancia, supervisión y asistencia a las distintas diligencias que se susciten con ocasión de los procesos judiciales y prejudiciales del Ministerio de la Protección Social y que por su naturaleza correspondan al Ministerio de Salud y Protección Social, continuarán adelantándose por parte de las Direcciones Territoriales de Trabajo. Así mismo, las Direcciones Territoriales deberán remitir con la periodicidad requerida para ejercer la defensa oportuna, los reportes y actualizaciones del estado de los procesos, así como la documentación que se requiera a la Oficina Jurídica o Dirección Jurídica del Ministerio competente. El Ministerio de Salud y Protección Social establecerá, de común acuerdo con el Ministerio del Trabajo, a través de'sus Oficinas Asesoras Jurídicas o quienes hagan sus veces, el cronograma de actividades para asumir los procesos judiciales que, en virtud de la reforma del Ministerio de la Protección Social, son de su responsabilidad, en el término establecido en el presente artículo.

Artículo 50

Transferencia de procesos de cobro coactivo. Los procesos de cobro coactivo en los que sea parte el Ministerio de la Protección Social quedarán a cargo del Ministerio de Salud y Protección Social, salvo aquellos que por su naturaleza, objeto o sujeto procesal deban ser adelantados por el Ministerio del Trabajo los cuales le serán transferidos dentro de los tres (3) meses siguientes a la entrada en vigencia del presente decreto por el Ministerio de Salud y Protección Social, todo lo cual constará en las Actas que se suscriban para el efecto, por los representantes legales de los ministerios o sus delegados. El Ministerio de Salud y Protección Social continuará con las acciones y trámites propios de cada proceso hasta tanto se haga efectiva la mencionada transferencia.

Artículo 51

Transferencia de procesos disciplinarios. Los procesos disciplinarios en los que sea parte los servidores del Ministerio de la Protección Social quedarán a cargo del Ministerio del Trabajo, salvo aquellos que por su naturaleza, objeto o sujeto procesal deban ser adelantados por el Ministerio de Salud y Protección Social los cuales le serán transferidos dentro de los tres (3) meses siguientes a la entrada en vigencia del presente decreto por el Ministerio del Trabajo, todo lo cual constará en las Actas que se suscriban para el efecto, por los representantes legales de los ministerios o sus delegados. El Ministerio del Trabajo continuará con las acciones y trámites propios de cada proceso hasta tanto se haga efectiva la mencionada transferencia.

Artículo 52

Referencias normativas. Todas las referencias que hagan las disposiciones legales vigentes en materia de Trabajo al Ministerio de la Protección Social deben entenderse referidas al Ministerio del Trabajo, De igual forma, las referencias que hagan las disposiciones vigentes al Ministro de Protección Social como asistente, integrante o miembro de consejos, comisiones, juntas, mesas u otras instancias de delibéración, relacionadas con los temas del Ministerio del Trabajo, deben entenderse referidas al Ministro del Trabajo. Decreto Número de 2011 Hoja 36 Trabajo y se integra el Sector Administrativo del Trabajo."

Artículo 53

Transitorio. El Certificado de Disponibilidad Presupuestal para proveer los nombramientos de Ministro, Viceministro, Secretario General y Jefe de Presupuesto o quien haga sus veces, de los Ministerios del Trabajo y de Salud y Protección Social, será expedido por el Jefe de Presupuesto o por quien haga sus veces del Ministerio de la Protección Social, con cargo a los respectivos presupuestos.

Artículo 54

Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga en lo pertinente el decreto 205 de 2003 y demás disposiciones que le sean contrarias.

Artículo ANEXO

ZÓN EL MINISTRO DE LA PROTECCiÓN SOCIAL, M/\ c~ ~ ~'v1 ~,4 MAURICId> SANTA MARjA SALAMANCA LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCiÓN PÚBLICA, 21 nll) Cr---2. ELlZABETH RODRIGUEZ TAYLOR ---~.~._------~------' ?

Todavía no hay normas relacionadas registradas para este documento.

¿Tienes dudas sobre esta norma? Pregúntale a la IA

Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: En Revisión

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Nivel derivado del tipo de norma (piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia NO verificada: la norma no figura en el Normograma del Ministerio de Salud (2012–2026). Consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por pdftotext; revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

Preguntar a la IA sobre esta norma