Por el cual se modifican los objetivos y la estructura del Ministerio del Trabajo y se integra el Sector Administrativo del Trabajo.

Decreto · 4108 · Jerarquía: nivel 7

En Revisión
Articulado
Artículos 21–40 de 48

Artículo 24

Funciones de la Dirección de Derechos Fundamentales del Trabajo. Son funciones de la Dirección de Derechos Fundamentales del Trabajo, las cuales se ejercerán en el marco de las normas legales y tratados o convenios internacionales vigentes, las siguientes: 1, Proponer, dirigir y coordinar las políticas sobre protección de las condiciones del trabajo, salarios y prestaciones, relaciones individuales y colectivas del trabajo, cumplimiento de los derechos fundamentales del trabajo y los que se derivan de su ejercicio, en coordinación con las demás entidades competentes, 2, Proponer, dirigir y coordinar las políticas en materia de regulación laboral y formas de vinculación laboral. 3, Asesorar en la definición de politicas, planes y programas para dar cumplimiento a las normas reguladoras de los derechos fundamentales, individuales, colectivos y de seguridad en el trabajo, con particular atención en las poblaciones vulnerables. 4, Dirigir propuestas que desarrollen los convenios y tratados internacionales en materia de derechos fundamentales del trabajo, 5, Proponer y ejecutar planes y programas que contribuyan a garantizar el derecho de asociación. 6. Promover la defensa de los derechos de los trabajadores, con el fin armonizar las relaciones laborales. 7. Proponer políticas, normas, programas, procedimientos, estudios y acciones, para prevenir y erradicar el trabajo infantil, y en especial sus peores formas, 8. Proponer normas y procedimientos con enfoque diferencial de género buscando garantizar los derechos de la mujer, la matemidad y procurar el mejoramiento de sus condiciones de trabajo para elevar su calidad de vida. 9. Proponer normas y procedimientos con el objeto de lograr el mejoramiento de sus condiciones de trabajo y respeto de los derechos fundamentales a los jóvenes trabajadores, personas con discapacidad, poblaciones Indígenas, Rom, comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, adultos mayores, trabajadores sexuales, población LGBTI, yen general todas aquellas comunidades que por su situación o condición puedan verse discriminadas o vulneradas, con énfasis en el sector rural. 10. Proponer mecanismos para la promoción y aplicación de las normas laborales, utilizando los estándares internacionales de responsabilidad social, 11. Establecer y desarrollar programas, estudios, estrategias e indicadores que permitan dar aplicación y hacer seguimiento al cumplimiento de los principios que enmarcan el trabajo decente. 12. Proponer programas, estudios y acciones que permitan coordinar, con las autoridades competentes, la promoción y garantla del respeto de los derechos humanos de los trabajadores y empleadores, 13. Dirigir y diseñar, en coordinación con la Oficina de Tecnologías de la Información ­ TIC, Y demás entidades competentes, un sistema de información que permita la identificación, registro y seguimiento de la oferta de servicios y atención de las niñas, niños y adolescentes trabajadores del país. 14. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional y la observancia de sus recomendaciones en el ámbito de su competencia. Decreto Número de 2011 Hoja 22 Trabajo y se integra el Sector Administrativo del Trabajo: 15. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

Artículo 25

Funciones de la Subdirección de Protección Laboral. Son funciones de la Subdirección de Protección Laboral las siguientes: 1. Elaborar e implementar las políticas en materia de condiciones de trabajo, salarios y prestaciones, relaciones individuales y colectivas del trabajo, protección de los derechos fundamentales del trabajo y los que se derivan de su ejercicio, en coordinación con las demás entidades competentes, con especial atención en las poblaciones vulnerables. 2. Elaborar y presentar lineamientos de política, normas, programas, procedimientos, estudios y acciones, para prevenir y erradicar el trabajo infantil, y en especial sus peores formas. 3. Coordinar la focalización, operación, implementación de metodologias de atención, y seguimiento de la atención de las niñas, niños y adolescentes trabajadores, por parte de cualquier agente competente en esta materia. 4. Coordinar con el DANE el seguimiento a las condiciones de trabajo de las niñas, niños y adolescentes trabajadores. 5. Impulsar programas de información y orientación para la eliminación de toda forma de discriminación en el trabajo y en el empleo. 6. Elaborar e implementar normas y procedimientos, con enfoque diferencial de género, buscando garantizar los derechos de la mujer, la matemidad y procurar el mejoramiento de sus condiciones de trabajo para elevar su calidad de vida. 7. Implementar normas y procedimientos con el objeto de lograr el mejoramiento de las condiciones de trabajo y respeto de los derechos fundamentales a los jóvenes trabajadores, personas con discapacidad, poblaciones indígenas, Rom, comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, adultos mayores, los trabajadores sexuales, la población LGBTI, y en general todas aquellas comunidades que por su situación o condición puedan verse discriminadas o vulneradas, con énfasis en el sector rural. 8. Promover y participar en estudios. estrategias y acciones que permitan coordinar con las autoridades competentes la promoción y garantía del respeto a los derechos humanos de los trabajadores y empleadores, y el trabajo decente. 9. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional y la observancia de sus recomendaciones en el ámbito de su competencia. 10. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

Artículo 26

Funciones de la Subdirección de Promoción de la Organización Social. Son funciones de la Subdirección de Promoción de la Organización Social, las siguientes: 1. Implementar y hacer seguimiento a los lineamientos de polftica y regulación en materia de diálogo social y negociación colectiva en el pais. 2. Implementar planes y programas que contribuyan a garantizar el derecho de asociación, libertad sindical, negociación colectiva, acatando los convenios internacionales, los tratados y demás recomendaciones que se den al país. 3. Promover la suscripción de acuerdos tripartitos entre el Gobierno, los empleadores y los trabajadores, que contribuyan a la transformación de las relaciones laborales del país. Decreto Número de 2011 Hoja 23 Trabajo y se integra el Sector Administrativo del Trabajo: 4. Proponer, dirigir y coordinar las políticas en materia de regulación laboral y formas de vinculación laboral. 5. Ejercer la Secretaria Técnica de la Comisión Permanente de Concertación de Políticas Salariales y Laborales, de acuerdo con lo establecido en el ordenamiento legal vigente. 6. Proponer y elaborar proyectos de ley relacionados con el diálogo social. 7. Acompanar y participar en los procesos de concertación de políticas salariales y laborales, de conformidad con las competencias constitucionales y legales asignadas al Ministerio del Trabajo. 8. Disenar, promover, coordinar y velar por la efectiva ejecución de programas de formación para empleadores, trabajadores y funcionarios del Gobierno Nacional, en materia de diálogo social. 9. Fomentar espacios de diálogo social entre los representantes de los trabajadores y gremios de la producción para elaborar propuestas relacionadas con la seguridad social integral, todo ello en coordinación con los organismos competentes. 10. Brindar asistencia técnica para el buen funcionamiento de las instancias de diálogo social, en coordinación con las·direcciones territoriales. 11. Coordinar y establecer mecanismos de diálogo social con las asociaciones de trabajadores, empresarios, organizaciones no gubernamentales y sin ánimo de lucro que aborden el tema de migración laboral. 12. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional y la observancia de sus recomendaciones en el ámbito de su competencia. 13. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

Artículo 27

Funciones de la Dirección de Inspección, Vigilancia, Control y Gestión Territorial. Son funciones de la Dirección de Inspección, Vigilancia, Control y Gestión Territorial, las siguientes: 1. Formular, orientar, coordinar, dirigir y evaluar los planes, programas, proyectos y procesos para desarrollar las políticas de prevención, inspección, vigilancia y control de trabajo, con el fin de dar cumplimiento a las normas legales, reglamentarias y convencionales sobre trabajo. 2. Hacer seguimiento y evaluación a la implementación y cumplimiento de la política de prevención, inspección, vigilancia y control de trabajo. 3. Coordinar y articular, con las demás dependencias del Ministerio, el desarrollo de las politicas de trabajo y empleo a nivel territorial. 4. Dirigir, coordinar y evaluar el cumplimiento de las funciones a cargo de las direcciones territoriales, e inspecciones de trabajo con métodos y procedimientos unificados. 5. Dirigir y coordinar las acciones relacionadas con los procedimientos aprobados para la inscripción de organizaciones sindicales, elección de juntas directivas, depósito de estatutos y la cancelación del registro sindical. 6. Orientar, en lo de su competencia, el desarrollo de los programas y actividades de prevención, inspección, vigilancia y control de trabajo sobre las empresas asociativas de trabajO, las precooperativas y cooperativas de trabajo asociado. 7. Establecer los lineamientos y las acciones para la autorización, vigilancia, prevención y control de las empresas de servicios temporales y de aquellas que desarrollen actividades de intermediación laboral. 8. Coordinar la inspección, vigilancia y control, para el cumplimiento de las normas del Sistema General de Riesgos Profesionales. Decreto Número de 2011 Hoja 24 9. Formular los lineamientos para fomentar la cultura de cumplimiento de las normas en materia de salud ocupacional y seguridad en el trabajo, en lo de su competencia. 10. Conocer y resolver los recursos de apelación y queja interpuestos contra las providencias proferidas por los directores de las direcciones territoriales con excepción de las relacionadas con el Sistema de Riesgos Profesionales. 11. Dirigir y orientar los estudios para generar modelos que identifiquen el riesgo laboral en los diferentes sectores económicos, y orientar planes y programas de intervención en sectores críticos de inspección preventiva en materia de trabajo y seguridad social. 12. Implementar el modelo operativo de atención al ciudadano en las direcciones territoriales, en coordinación cón la Secretaría General del Ministerio. 13. Resolver los impedimentos y recusaciones que se presenten en las actuaciones administrativas laborales que adelanten los directores territoriales. 14. Dirigir la organización, administración y custodia de la información y documentación relacionada con el archivo sindical de las organizaciones sindicales en todo el territorio nacional. 15. Orientar y participar en la aplicación de los mecanismos de solución de los conflictos de trabajo, de conformidad con la Ley. 16. Dirigir y coordinar las acciones necesarias para la convocatoria, designación de árbitro y pago de honorarios para los tribunales de arbitramento en los conflictos laborales colectivos. 17. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional y la observancia de sus recomendaciones en el ámbito de su competencia. 18. Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

Artículo 28

Funciones de la Subdirección de Inspección. Son funciones de la Subdirección de Inspección las siguientes: 1. Elaborar los planes y programas para el desarrollo de políticas de prevención, inspección, vigilancia y control del trabajo, en coordinación con las demás dependencias del Ministerio. 2. Desarrollar los mecanismos para hacer seguimiento a la implementación y cumplimiento de la política en materia de prevención, inspección, vigilancia y control de trabajo. 3. Coordinar y establecer mecanismos para adelantar acciones de inspección, vigilancia y control, con el fin de dar cumplimiento a las normas del Sistema General de Riesgos Profesionales. 4. Establecer mecanismos e instrumentos para el seguimiento a las direcciones territoriales e inspecciones de trabajo, en materia de prevención, inspección, vigilancia y control de trabajo. 5. Diseñar y gestionar, con otras .entidades y dependencias del Ministerio, el desarrollo de los programas y actividades de prevención, inspección, vigilancia y control de trabajo sobre las empresas asociativas de trabajo, precooperativas y cooperativas de trabajo asociado. 6. Diseñar e implementar estrategias de fomento y difusión de una cultura orientada al cumplimiento de las obligaciones legales en materia de trabajo y seguridad social integral de los trabajadores, en lo de su competencia. 7. Gestionar con otras entidades y dependencias del Ministerio, el desarrollo de programas y actividades de prevención, inspección, vigilancia y control del trabajo, con el fin de dar cumplimiento a las normas legales, reglamentarias y convencionales. Decreto Número • r¡ \, .....1 .~~. O de 2011 Hoja 25 --, -' -----_.~-~_ .. _----­ Trabajo y se integra el Sector Administrativo del Trabajo.· 8. Orientar acciones de autorización. vigilancia. prevención y control de las empresas de servicios temporales y de aquellas que desarrollen actividades de intermed/ación laboral, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes. 9. Promover la protección y respeto de los derechos laborales individuales y colectivos. conforme a lo previsto en la Constitución Política. los convenios y tratados internacionales y las demás disposiciones legales. 10. Coordinar acciones de vigilancia y control de los servicios de prevención de accidentes de trabajo y enfermedad profesional que prestan las entidades Administradoras de Riesgos Profesionales. 11. Proyectar los actos administrativos para resolver los recursos de apelación y queja interpuestos contra las providencias proferidas por los directores de las direcciones territoriales con excepción de las relacionadas con el Sistema de Riesgos Profesionales. 12. Disenar e implementar planes y programas de intervención en sectores criticos dentro del esquema de inspección preventiva. 13. Proyectar los actos administrativos relacionados con los incidentes de impedimentos y recusaciones que se presenten en las actuaciones administrativas laborales que adelanten los directores territoriales. 14. Adelantar las acciones relacionadas con los procedimientos aprobados para la cancelación del Registro Sindical. 15. Implementar el esquema de inspección preventiva a la gestión desarrollada por las direcciones territoriales. 16. Adelantar los trámites necesarios para la convocatoria. designación de árbitro y pago de honorarios para los tribunales de arbitramento en los conflictos laborales colectivos. 17. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional y la observancia de sus recomendaciones en el ámbito de su competencia. 18. Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

Artículo 29

Funciones de la Subdirección de Gestión Territorial. Son funciones de la Subdirección de Gestión Territorial las siguientes: 1. Diseñar y proponer mecanismos y herramientas para articular la ejecución de la política del Ministerio en materia de trabajo y empleo a nivel territorial. 2. Consolidar, analizar y elabórar los informes necesarios para el seguimiento. monitoreo y evaluación del cumplimiento de las funciones a cargo de las direcciones territoriales e inspecciones de trabajo. 3. Administrar el sistema de información de prevención, inspección, vigilancia y control de las direcciones territoriales. en coordinación con la Oficina de Tecnologías de la Información y Comunicación - TIC. 4. Hacer seguimiento a la aplicación de los lineamientos de gestión definidos por la Oficina Asesora de Planeación en la implementación de los planes y programas a cargo de las direcciones territoriales y las inspecciones de trabajo. 5. Analizar, diseñar y proponer estrategias y herramientas de apoyo y/o racionalización de procesos enfocadas a mejorar la respuesta al ciudadano en las direcciones territoriales e inspecciones de trabajo. 6. Establecer los lineamientos, parámetros o modelos de gestión y seguimiento de información para elaborar los análisis de riesgo laboral por parte de las Direcciones Territoriales y consolidar el mapa de riesgo laboral nacional. 7. Elaborar, de acuerdo con los ~esultados del mapa de riesgo laboral. propuestas de acción para dirigir las labores de inspección laboral. Decreto Número de 2011 Hoja 26 íContínuac~ó~~:~ecreto "Por el cual' se modifican los objetivos y la estructura del Ministerio del Trabajo y se integra el Sector Administrativo del Trabajo." 8. Analizar, proyectar y recomendar las acciones que deban adoptarse para el logro de los objetivos de la prevención, inspección, vigilancia y control del trabajo. 9. Apoyar a la Secretaría General en la identificación y definición de las necesidades administrativas de las direcciones territoriales y oficinas especiales. 10. Organizar, administrar y custodiar la información y documentación relacionada con el archivo sindical de las organizáciones sindicales en todo el territorio nacional. 11. Definir los procedimientos para la inscripción de organizaciones sindicales, elección de juntas directivas y depósito de estatutos. 12. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional y la observancia de sus recomendaciones en el ámbito de su competencia. 13. Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia. ArtículO 30. Funciones de las Direcciones Territoriales. El Ministerio del Trabajo tendrá direcciones territoriales, las cuales dependerán funcionalmente de la Dirección de Inspección, Vigilancia, Control y Gestión Territorial y cumplirán las siguientes funciones: 1. Atender, en su jurisdicción, los asuntos relacionados con trabajo y empleo y participar con los organismos planificadores de orden territorial en la adopción de planes, programas y proyectos en estas materias. 2. Promover en su jurisdicción, o en conjunto con las entidades territoriales correspondientes, la organización de formas asociativas para el fomento del empleo. 3. Fomentar y coordinar el diálogo social en el cual se estimule el fortalecimiento institucional y de las relaciones laborales de la región, en el marco de la Subcomisión Departamental de Concertación de Políticas Salariales y Laborales. 4. Promover la celebración de acuerdos de cumplimiento y mejora de las relaciones entre empleadores y trabajadores y realizar su seguimiento. 5. Presenciar las asambleas y comprobar la votación para la declaración de huelga, por solicitud de las organizaciones.sindicales interesadas o los trabajadores. 6. Intervenir, por solicitud de los trabajadores o los sindicatos. en las negociaciones directas que se adelanten en desarrollo de la huelga. 7. Planear, programar y ejecutar, en su jurisdicción, las acciones de prevención, inspección. vigilancia y control en materia de trabajo, empleo, migraciones laborales, salud ocupacional y seguridad en el trabajo, de acuerdo con las normas vigentes y las políticas, directrices y lineamientos establecidos por el Ministerio del Trabajo. 8. Desarrollar los planes y programas adoptados por el Ministerio, dirigidos, entre otros, a los trabajadores rurales, informales e independientes y promover el cumplimiento de las disposiciones legales. 9. Participar en la implementación de la política nacional para prevenir y erradicar el trabajo infantil, y en especial sus peores formas, y proteger al joven trabajador. 10. Ordenar la suspensión de prácticas ilegales, no autorizadas, o evidentemente peligrosas para la salud o la vida en el ambiente laboral. 11. Ejercer inspección, vigilancia y control sobre las empresas de servicios temporales y sobre las usuarias, a efecto de garantizar el cumplimiento de las normas laborales y las que regulan su funcionamiento. 12. Adelantar, de conformidad con lo previsto en las normas vigentes y en los temas de su competencia, las investigaciones administrativas sobre el cumplimiento de las empresas con la afiliación y pago de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral. 13. Adelantar visitas de carácter preventivo a los centros de trabajo, y analizar la información sobre conflictividad y riesgos laborales para planear y ejecutar acciones para mitigarlos y disminuirlos. '--~---- ------------------­ Decreto Número de 2011 Hoja 27 14. Desarrollar acciones que contribuyan a la generación de una cultura de cumplimiento de las obligaciones legales, en materia de trabajo, empleo, salud ocupacional y seguridad en el trabajo. 15. Vigilar que las empresas y las administradoras de riesgos profesionales adelanten las investigaciones de los factores determinantes de los accidentes de trabajo y la aparición de enfermedades profesionales. 16. Adelantar las investigaciones .administrativo - laborales e imponer las sanciones previstas en materia de incumplimiento a las disposiciones legales sobre intermediación laboral, Sistema General de Riesgos Profesionales, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes. 17. Imponer a las empresas de servicios temporales mediante acto administrativo contra el cual proceden los recursos de reposición y apelación, multas diarias sucesivas por cada infracción mientras esta subsista, en los casos señalados por las normas vigentes. 18. Suspender o cancelar la autorización de funcionamiento a las empresas de servicios temporales y sus sucursales, o sancionar a las personas naturales y jurídicas que realizan esta actividad sin la respectiva autorización, en los casos señalados por las normas vigentes. 19. Imponer multas a las cooperativas o precooperativas de trabajo asociado o a terceros que contraten con éstas en los casos señalados por las normas vigentes. 20. Vigilar y controlar las empresas asociativas de trabajo, en materia de su competencia, y cancelar la personería jurídica de éstas por ejercer funciones de intermediación o ejercer como patrono. 21. Propiciar y adelantar el proceso de conciliación administrativa laboral en los conflictos de trabajo de carácter individual. 22. Otorgar las autorizaciones de funcionamiento de las empresas de servicios temporales, sus sucursales y las agencias de colocación de empleo, llevar el registro de estas empresas, principales y sucursales autorizadas o que operen en su jurisdicción, sus socios, representantes legales o administradores; asi como de las sanciones con suspensión o cancelación de la autorización de funcionamiento. 23. Llevar, en su jurisdicción, el registro de empresas públicas y privadas, encargadas de la gestión del empleo y adelantar el procesamiento de la información estadística sobre oferta y demanda laboral. 24. Llevar el registro de las empresas de alto riesgo en los términos del Decreto ley 1295 de 1994, y de la personería jurídica de las empresas asociativas de trabajo reconocidas previamente por la Cámara de Comercio en cumplimiento de la Ley 10 de 1991. 25. Recibir las denuncias de convenciones y pactos colectivos de trabajo y efectuar su depósito. 26. Exigir y mantener en depósito las pólizas de garantías constituidas por las empresas de servicios temporales y hacerlas efectivas en caso de iliquidez de las mismas, así como ordenar el reajuste de las pólizas de garantía de conformidad con las normas vigentes. 27. Desarrollar y aplicar mecanismos que faciliten el acceso y la debida atención y prestación del servicio al usuario, bajo estándares adecuados y dentro del marco de las pollticas del Ministerio del Trabajo. 28. Dirigir, ejecutar y controlar et cumplimiento de las funciones administrativas que requiera la Dirección Territorial para su funcionamiento. 29. Adelantar los trámites de autorización, aprobación, registro, depósito, expedición de certificaciones y demás atribuciones, de conformidad con la ley. 30. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión institucional y la observancia de sus recomendaciones en el ámbito de su competencia. Decreto Número de 2011 Hoja 28 Trabajo y se integra el Sector Administrativo del Trabajo.· 31. Las demás que le sean asigna'das por ley y las que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

Artículo 31

Oficinas Especiales. El Ministro podrá organizar Oficinas Especiales de Trabajo para atender los asuntos de competencia del Ministerio en una determinada región, con una o más inspecciones, cuando a su juicio las condiciones politicas, económicas y sociales lo ameriten, las cuales cumplirán las funciones señaladas para las Direcciones Territoriales.

Artículo 32

Inspecciones de Trabajo. El Ministerio tendrá Inspecciones de Trabajo, las cuales desarrollarán las funciones que la ley y el Ministerio les señalen; su sede y jurisdicción serán determinadas por el Ministro.

Artículo 33

Funciones de la Secretaria General. Son funciones de la Secretaría General las siguientes: 1. Asistir al Ministro en la determinación de las políticas, objetivos y estrategias relacionados con la administración del Ministerio. 2. Dirigir la ejecución de los programas y actividades relacionados con los asuntos financieros y contables, contratación pública, soporte técnico informático, servicios administrativos y gestión documental. 3, Trazar las políticas y programas de administración de personal, bienestar social, selección, registro y control, capacitación, incentivos y desarrollo del talento humano y dirigir su gestión, 4, Presidir el Comité de Gerencia' del Ministerio del Trabajo. 5, Gestionar la consecución de recursos para el desarrollo de los planes, programas y proyectos institucionales. 6, Velar por el funcionamiento de la prestación del servicio al ciudadano y por la atención de quejas y reclamos que presenten los ciudadanos sobre el desempeño de las dependencias o personas que laboran en el Ministerio. 7, Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional y la observancia de sus recomel'1daciones en el ámbito de su competencia. 8. Programar y hacer seguimiento a la ejecución presupuestal y gestionar las modificaciones presupuestales del Ministerio y de las entidades del Sector, en materia de funcionamiento ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público. 9, Presentar al Ministerio de Hacienda y Crédito Público el Programa Anual de Caja, de conformidad con las obligaciones financieras adquiridas. 10, Aprobar, dirigir y hacer seguimiento al Plan de Compras yal Plan de Contratación del Ministerio, 11, Dirigir y orientar el mantenimiento y mejoramiento de los bienes muebles e inmuebles del Ministerio. 12, Hacer seguimiento a la correcta ejecución, contabilización y rendición de informes y cuentas fiscales, presupuestales y contables, de los recursos asignados al Ministerio directamente o a sus fondos, 13, Dirigir, coordinar, controlar y evaluar las actividades relacionadas con la adquisición, almacenamiento, custodia, distribución e inventarios de los elementos, equipos y demás bienes necesarios para el funcionamiento normal del Ministerio, 14, Diseñar los procesos de organización, estandarización de métodos, elaboración de manuales de funciones y todas aquellas actividades relacionadas con la racionalización de procesos administrativos del Ministerio, en coordinación con la Oficina Asesora de Planeación, ¡' ., r ; (') Decreto Número ,,-!,í' O de 2011 Hoja 29 Trabajo y se integra el Sector Administrativo del Trabajo." 15. Apoyar la orientación, coordinación yel ejercicio del control administrativo de las entidades del sector, conforme a la normatividad sobre la materia y a las instrucciones que le imparta el Ministro. 16. Asesorar y revisar los procesos de reforma institucional del Ministerio y de las entidades del sector con el apoyo de la oficina asesora de Planeación. 17. Dirigir, coordinar y controlar la gestión administrativa y financiera en las Direcciones Territoriales y Oficinas Especiales. 18. Apoya la orientación, coordinación y el ejercicio del control administrativo de las entidades adscritas y vinculadas al Ministerio, conforme a la normatividad sobre la materia y a las instrucciones que le imparta el Ministro. 19. Atender las peticiones y consultas relacionadas con asuntos de su competencia, 20. Las demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

Artículo 34

Funciones de la Subdirección Administrativa y Financiera. Son funciones de la Subdirección Administrativa y Financiera las siguientes: 1. Dirigir, ejecutar y controlar los planes, programas, proyectos, procesos, servicios y actividades en materia de servicio al ciudadano, gestión documental y contratación. 2. Ejecutar las pOlíticas, planes, programas y demás acciones relacionadas con la gestión presupuestal, contable y de tesoreria del Ministerio. 3. Elaborar y presentar el Programa Anual de Compras y de Contratación para aprobación de la Secretaría General. 4. Preparar, en coordinación con la Oficina Asesora de Planeación y bajo la dirección de la Secretaría General, el anteproyecto anual de presupuesto. 5. Elaborar y ejecutar el Programa Anual Mensualizado de Caja - PAC- del Ministerio. 6. Coordinar con las diferentes dependencias la ejecución y control del presupuesto, as! como verificar y llevar la contabilidad general y de la ejecución presupuestal. 7. Efectuar el análisis de los estados financieros y presentar los correspondientes informes al Secretario General y los entes de control. 8. Realizar el registro contable de las operaciones financieras que realice el Ministerio, de acuerdo con las disposiciones vigentes sobre la materia. 9. Preparar y presentar los pliegos de condiciones de las licitaciones y demás procesos de contratación, asi como las modificaciones a los mismos, para revisión de la Secretaria General y adelantar el proceso de contratación administrativa en sus diferentes etapas. 10. Ejecutar las acciones pertinentes para el manejo del portafolio de inversiones, recaudo y pago de recursos financieros a cargo del Ministerio, de acuerdo con las normas sobre la materia. 11. Administrar y controlar los procedimientos de recepción, conservación, clasificación y análisis de la documentación y demás actividades relacionadas con la gestión documental, de conformidad éon las tablas de retención documental establecidas por el Archivo General de la Nación. 12. Actualizar los sistemas de información en materia de contratación y presentar los reportes e informes que le sean solicitados por las autoridades administrativas o entidades de control. 13. Organizar, bajo las directrices impartidas por la Secretaría General, la prestación de los servicios generales y de apoyo requeridos para el buen funcionamiento de la entidad. 14. Garantizar la correcta ejecución, contabilización y rendición de informes fiscales, presupuestales, contables y de tesorería y patrimoniales del Ministerio y de sus fondos. Decreto Número il' i' S, de 2011 Hoja 30 l.,." ,.p 15, Efectuar los pagos de las obligaciones de la entidad de conformidad con las normas legales vigentes. 16. Garantizar la sostenibilidad del sistema contable de los estados financieros del Ministerio y sus fondos, en cumplimiento de la normatividad emitida por la Contaduría General de la Nación. 17. Coordinar y controlar las actividades relacionadas con proveedores, adquisición, almacenamiento, custodia, distribución e inventarios de los elementos, equipos y demás bienes muebles e inmuebles necesarios para el funcionamiento de la Entidad. 18. Administrar los sistemas de información operativos y de apoyo, cómputo y registro del Ministerio, adelantando las acciones necesarias de soporte tecnológico para su permanente actualización, mantenimiento y seguridad. 19. Elaborar y presentar para aprobación de la Secretaria General la rendición de informes y cuentas establecidos por las normas administrativas y fiscales vigentes. 20. Asegurar la utilización eficiente de los sistemas que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público dispone para la gestión de los recursos financieros del Ministerio del Trabajo. 21. Consolidar y presentar a la Secretaría General los estados contables, de ingresos y ejecución del presupuesto de.la respectiva vigencia fiscal, para la redención de la cuenta anual con destino a la Contraloría General de la República, de acuerdo con los reglamentos expedidos por dicha entidad. 22. Elaborar el balance del Ministerio y sus fondos y presentarlos de acuerdo con las normas vigentes de la Contaduría General de la Nación y al Departamento Nacional de Planeación. 23. Apoyar, coordinar y controlar la gestión administrativa y financiera en las Direcciones Territoriales y Oficinas Especiales. 24. Atender las peticiones y consultas relacionadas con asuntos de su competencia. 25. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional y la observancia de sus recomendaciones en el ámbito de su competencia. 26. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

Artículo 35

Funciones de la Subdirección de Gestión del Talento Humano, Son funciones de la Subdirección de Gestión del Talento Humano las siguientes: 1. Elaborar el plan estratégico de recursos humanos. 2. Formular, ejecutar y evaluar los planes y procesos de gestión, capacitación, desarrollo, carrera administrativa, bienestar, estímulos y retiro de las personas al servicio del Ministerio. 3. Llevar el registro de las situaciones administrativas del personal del Ministerio, responder por el sistema de información del Talento Humano y expedir las respectivas certificaciones. 4. Ejecutar el proceso de nómina y pago de la misma, así como adelantar las actividades necesarias para el cumplimiento de normas y procedimientos relacionados con la administración salarial y prestacional de los funcionarios de la entidad. 5. Apoyar a la Oficina Asesora Jurídica en la defensa de los procesos laborales en los que haga parte el Ministerio. 6. Dirigir la implementación de un sistema técnico de evaluación de las necesidades de personal, de las cargas de trabajo y de distribución de los cargos de la planta de personal de la entidad. Decreto Número de 2011 Hoja 31 Trabajo y se integra el Sector Administrativo del Trabajo," 7. Responder por los procesos y trámites que en materia de carrera administrativa deban adelantarse ante las instancias competentes, 8, Dirigir y controlar el sistema de evaluación del desempeño de los empleados del Ministerio. 9, Coordinar y orientar el desarrollo y mejoramiento de convivencia, clima y cultura organizacional. 10. Elaborar el proyecto del Manual específico de Funciones y de Competencias Laborales de los empleos de la planta del Ministerio. 11. Ejecutar los programas de evaluación de riesgos profesionales, de salud ocupacional y de mejoramiento de la calidad de vida laboral que sean adoptados por la entidad en cumplimiento de sus obligaciones legales. 12, Ejecutar las acciones necesarias para el cumplimiento de las políticas institucionales en materia de administración y'desarrollo del Talento Humano. 13. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional y la observancia de sus recomendaciones en el ámbito de su competencia. 14. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

Artículo 36

Oficina de Control Interno Disciplinario. Son funciones de la Oficina de Control Interno Disciplinario las siguientes: 1. Ejercer la función disciplinaria y aplicar el procedimiento con sujeción a las disposiciones, facultades y competencias establecidas en la ley disciplinaria. 2, Conocer y fallar en primera instancia los procesos disciplinarios contra los servidores y ex servidores públicos del Ministerio, tendientes al esclarecimiento de las conductas que puedan constituir faltas disciplinarias, sin pe~uicio de la competencia preferente de la Procuraduría General de la Nación, 3. Asumir en cualquier momento y estado en que se encuentren los procesos disciplinarios que vienen adelantando los Directores Territoriales y que por su connotación o gravedad, se considere procedente que la Oficina de Control Interno Disciplinario avoque su conocimiento. 4. Apoyar la gestión del nominador en la ejecución de las sanciones impuestas, de conformidad con las normas vigentes sobre la materia. 5, Preparar y remitir los informes a la Procuraduria General de la Nación en relación con los procesos disciplinarios y demás actuaciones inherentes a las funciones encomendadas, 6. Dar a conocer a la Fiscalía General de la Nación, a los organismos de control y fiscalización del Estado y a las dependencias de control interno disciplinario de otras entidades, los hechos y pruebas materia de la acción disciplinaria a su cargo cuando pudieren ser de competencia de aquellos. 7. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional y la observancia de sus recomendaciones en el ámbito de su competencia. 8. Las demás funciones que le sean asignadas por la Ley y que correspondan a la naturaleza de la dependencia. CAPITULO 111 Órganos internos de asesoría y coordinación

Artículo 37

Órganos de Asesoría y Coordinación. La Comisión de Personal, el Comité de Dirección, el Comité de Gerencia yel Comité de Coordinación del Sistema de Decreto Número de 2011 Hoja 32 Trabajo y se integra el Sector Administrativo del Trabajo: Control Interno, y demás órganos de asesorla y coordinación que se organicen e integren cumplirán sus funciones de conformidad con lo señalado en las Leyes 909 de 2004, 87 de 1993 y las demás disposiciones legales y reglamentarias vigentes. El Ministro determinará la conformación y funciones del Comité de Gerencia y del Comité de Dirección.

Artículo 38

Comité de Gerencia. El Comité de Gerencia del Ministerio del Trabajo, será la instancia encargada de velar por el buen funcionamiento interno de la entidad y de asegurar una visión integral de la gestión de sus dependencias y del sector administrativo. Para el efecto, el Comité de Gerencia revisará los asuntos de interés institucional que puedan impactar en la organizaciÓn, analizará el desempeño institucional del Ministerio y efectuará las recomendaciones de acciones de intervención y de revisión de políticas internas a que haya lugar, con el propósito de lograr un desempeño institucional armónico. El Comité de Gerencia, estará integrado por los servidores públicos que designe el Ministro, deberá adoptar su propio reglamento en el cual se establezcan, entre otros aspectos, sus funciones, la periodicidad de sus reuniones, la asistencia de invitados a las mismas y la forma de adopción. de sus decisiones. CAPITULO IV Fondos

Artículo 39

Fondos. El Fondo de Riesgos Profesionales y el Fondo de Subsidio al Empleo y al Desempleo, creados bajo el decreto 1295 de 1994 y la Ley 789 de 2002, respectivamente, formarán parte del sistema de cuentas del Ministerio del Trabajo y su administración y manejo continuarán realizándose de acuerdo con las normas de creación y administración. CAPITULO V Comisión Intersectorial de Pensiones y Beneficios Económicos

Artículo 40

Comisión Intersectorial de Pensiones y Beneficios Económicos. Créase la "Comisión Intersectorial de Pensiones y Beneficios Económicos· como la coordinación y orientación y ejecución de la polltica pública pensional y de beneficios económicos. ARTíCULO 41. Conformación de la Comisión. La "Comisión Intersectorial de Pensiones y Beneficios Económicos· estará integrada por: 1. El Ministro del Trabajo quien podrá delegar su participación en el Viceministro de Empleo y Pensiones, quien la presidirá. 2. El Ministro de Hacienda y Crédito Público quien podrá delegar su participación en el Viceministro Técnico. 3. El Ministro de Salud y Protección Social, quien podrá delegar su participación en el Viceministro de Protección Social Decreto Número" "'- 41 P8 de 2011 Hoja 33 Trabajo y se integra el Sector Administrativo del Trabajo: 4. El Director del Departamento Nacional de Planeación quien podrá delegar su participación en el Subdirector General. 5. Un (1) designado del Presidente de la República. PARÁGRAFO PRlMERO.- La secretaría técnica de la comisión estará en cabeza del Director de Pensiones y Otras Prestaciones del Ministerio del Trabajo o quien haga sus veces. PARÁGRAFO SEGUNDO.- La Comisión podrá invitar, para lo pertinente, entre otros, a los representantes de otras entidades, servidores públicos, representantes de las organizaciones sindicales, representantes de organismos internacionales y del sector privado, quienes podrán participar de las deliberaciones, quienes tendrán voz, pero no voto. PARÁGRAFO TERCERO.- La Comisión se reunirá ordinariamente cuatro veces al año, y extraordinariamente cuando alguno de sus miembros lo considere partinente. ARTiCULO 42. Funciones de la Comisión. Serán funciones de la "Comisión Intersectorial de Pensiones y Beneficios Económicos" las siguientes: 1. Coordinar la formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas en materia pensional y de beneficios económicos a cargo de las entidades que intervienen. 2. Orientar la formulación de políticas y planes nacionales en materia pensional y de beneficios económicos, mediante la concertación de lineamientos institucionales de interés común. 3. Formular recomendaciones sobre modificaciones del sistema general de pensiones cuando estos impliquen cambios en las condiciones de acceso y reconocimiento a las pensiones tales como porcentaje de cotización, monto de pensión, edad de pensiones, regímenes de pensión, entre otros. 4. Coordinar las iniciativas legales y reglamentarias de las entidades que intervienen de forma directa o indirecta en materia pensional y de beneficios económicos. 5. Promover estrategias de adecuación, articulación y fortalecimiento institucional para el desarrollo de la política pensional y de beneficios económicos. 6. Formular recomendaciones que promuevan la cooperación entre el sector público, el sector privado y los organismos internacionales, a través de las entidades encargadas de su ejecución, en materia de pensiones y beneficios económicos. 7. Coordinar el diseño e implementación de los programas y proyectos a los cuales deberán sujetarse los organismos y actos de los organismos y entidades responsables de la formulación de la política pública en materia pensional y de beneficios económicos, así como la administración de los fondos, cuentas y recursos de administración especial de pensiones y beneficios económicos. 8. Promover la elaboración de proyectos de normas relacionadas con la política pensional y de beneficios económicos. 9. Evaluar el impacto de las políticas en materia pensional y de beneficios económicos 10. Adoptar su reglamento interno dentro de los tres meses siguientes a la expedición del presente Decreto. 11. Las demás funciones que sean propias de la naturaleza de coordinación y orientación de su actividad. Decreto Número de 2011 Hoja 34 4J.~:b -----~. Trabajo y se integra el Sector Administrativo del Trabajo: ARTicULO 43. Creación de Gru'pos Técnicos. Para el desarrollo de los asuntos especificos relacionados con las funciones propias de la "Comisión Intersectorial de Pensiones y Beneficios Económicos', ésta podrá conformar grupos técnicos de trabajo. CAPITULO VI Di.sposiciones Finales

Artículo 44

Adopción Planta de Personal. El Gobierno Nacional, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales procederá a adoptar la Planta de Personal del Ministerio del Trabajo, de conformidad con la estructura establecida en el presente Decreto.

Artículo 45

Contratos y Convenios Vigentes. Los contratos y convenios actualmente vigentes celebrados por el Ministerio de la Protección Social, cuyo objeto corresponda a la funciones y actividades propias del Ministerio del Trabajo continuarán siendo ejecutados por el Ministerio del Trabajo. para lo cual se efectuarán los ajustes presupuestales correspondientes. Aquellos contratos y convenios que por su naturaleza y objeto no sea posible enmarcarlos dentro de las funciones del Ministerio de Salud y Protección Social por corresponder a una actividad de carácter transversal, teniendo en cuenta las necesidades del servicio continuar~n su ejecución en el Ministerio del Trabajo. Los contratos que versen o hayan tenido por objeto actividades propias o relacionadas con las funciones del Ministerio del Trabajo serán liquidados por este Ministerio. de conformidad con las normas vigentes sobre la materia.

Artículo 46

Procesos Contractuales. Los procesos contractuales actualmente en curso del Ministerio de la Protección Social cuyo objeto verse sobre las funciones y actividades propias del Ministerio del Trabajo serán asumidos por esta entidad, para lo cual se efectuarán los ajustes presupuestales correspondientes.

Artículo 47

Transferencia de bienes, derechos y obligaciones. A partir de la fecha de entrada en vigencia del presente decreto se entienden transferidos a título gratuito por ministerio de la ley todos los bienes muebles e inmuebles. derechos y obligaciones del Ministerio de la Protección Social al Ministerio del Trabajo, que tengan relación con las funciones establecidas para este Ministerio en las normas legales y en el presente decreto. Los bienes estarán identificados en las actas que para tal efecto suscriban los representantes legales de los ministerios o sus delegados, las cuales serán registradas en la respectiva oficina de registro. cuando a ello haya lugar.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: En Revisión

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Nivel derivado del tipo de norma (piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia NO verificada: la norma no figura en el Normograma del Ministerio de Salud (2012–2026). Consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por pdftotext; revisar contra el original antes de citar.

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