Especificaciones de infraestructura. El Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC) determinará las necesidades de infraestructura mlnimas que deben cumplir los centros reglamentados en este capítulo, de conformidad con lo establecido en el numeral 16 del artículo 2 del Decreto 4151 de 2011, a fin de garantizar las condiciones de seguridad, salubridad, alojamiento y los derechos fundamentales de las personas que deban ser recluidas en ellos. De acuerdo a las necesidades determinadas por Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC), la Unidad de Servicios Penitenciarios y carcelarios (USPEC), definirá los lineamientos que en materia de infraestructura se requieran para la gestión penitenciaria y carcelaria en dichos centros. Estas especificaciones de infraestructura deberán ser diferenciadas atendiendo a la clase de establecimiento, las condiciones personales, de salud y profesionales de las personas que deberán permanecer en ellos, el régimen aplicable y demás aspectos que determinen las reglas especiales de construcción o adecuación de las instalaciones físicas. En todo caso, en cada establecimiento que admita hombres y mujeres, se deberá garantizar que los hombres estén separados de las mujeres y que éstas gocen de las garantlas previstas en el Capítulo 5 Titulo 1 de la Parte 2 del Libro 2 del presente decreto, cuando se cumplan las circunstancias reguladas en el mismo .. 040 Página 3 de 10 Por el cual se adiciona un nuevo Capitulo al Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1069 y se reglamentan los de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Centros de Reclusión a que se refieren los artlculos 23A, 24 Y 25 de la Ley 65 de 1993 modificados por los artlculos 15, 16 Y 17 de la Ley 1709 de 2014
Parágrafo 1.
Cuando se trate de adecuar establecimientos penitenciarios y carcelarios existentes a las condiciones de esta reglamentación, la Unidad de . Servicios Penitenciarios y Carcelarios (USPEC) procurará conservar las instalaciones fisicas existentes que puedan proveer adecuados servicios de alojamiento, alimentación, ejercicio físico y deporte, atención y tratamiento, terapia ocupacional y atención a las visitas y a los abogados defensores.
Parágrafo 2.
Lo ordenado en este articulo se cumplirá en concordancia con lo dispuesto en el Capítulo 12 Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del presente decreto, para la adecuada vigilancia, custodia , atención y tratamiento de las personas privadas de la libertad .
Parágrafo 3.
El Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC) tendrá especial consideración del principio de enfoque diferencial de que trata el artículo 3A de la Ley 65 de 1993, adicionado por el articulo 2 0 de la Ley 1709 de 2014, en la determinación de necesidades de infraestructura dispuesta en este artículo.