Por el cual se adiciona un nuevo Capitulo al Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del

Decreto · 40 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 21–34 de 34

Artículo 2.2.1.13.3.10

Manejo de Información. los establecimientos y pabellones de reclusión de alta seguridad se garantizará a los internos el acceso a los medios supervisión de las autoridades penitenciarias. comunicación disponibles. con la 040 Página 7 de 10 Por el cual se adiciona un nuevo Capítulo al Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1069 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, y se los Centros de Reclusión a que se refieren los artículos 24 y 25 de la Ley 65 de 1993 modificados por los artículos 15, 16 Y 17 de la Ley 1709 de 2014

Artículo 2.2.1.13.3.11

Apoyo a los de Evaluación y Tratamiento. Para el ejercicio de sus competencias, Consejos Evaluación y Tratamiento podrán en salud mental, trabajadores sociales, solicitar de sociales, religiosas o políticas debidamente reconocidas por el Estado colombiano o por una organización internacional, como también de las instituciones educación superior. Parágrafo. En los y pabellones alta seguridad se prioridad al sistema de teletrabajo, de conformidad con la reglamentación vigente al respecto.

Artículo 2.2.1.13.3.12

Reglamento General. El Director General del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC), expedirá, el reglamento general aplicable a los establecimientos de alta seguridad, reglamento general se especificarán las condiciones y medidas para garantizar la debida custodia de las personas privadas la libertad, impedir la fuga, asegurar la convivencia pacífica dentro del establecimiento y procurar su resocialización. El régimen de estos establecimientos limitará las actividades en grupo y dirigido a garantizar un mayor control y vigilancia sobre las personas privadas de la libertad, las condiciones mínimas para el goce de sus derechos fundamentales.

Artículo 2.2.1.13.3.13

Custodia y Vigilancia especial. El personal custodia y vigilancia los establecimientos alta seguridad integrado por funcionarios Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC) especialmente capacitados en este crisis seguridad tipo de establecimientos, así como en el manejo de situaciones

Artículo 2.2.1.13.3.14

Restricciones de ingreso. A los establecimientos con régimen de podrán ingresar los de la custodia y personas privadas de la libertad, el director del establecimiento y funcionarios de los reinserción social, el personal dedicado a la alimentación, salubridad y a la sanidad del establecimiento y las personas autorizadas en la sección de al reglamento que expida el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC). Cuando al centro de reclusión ingresen personas diferentes al personal de custodia y vigilancia, deberán estar acompañados al menos, un funcionario encargado de la custodia y vigilancia en el establecimiento, En situaciones particulares podrán ingresar personas distintas a las mencionadas en el inciso primero para el cumplimiento funciones oficiales tales como visitas para constatar condiciones reclusión, hacer reparaciones adelantar actividades relacionadas con la sobre el sistema penitenciario y carcelario, o protección de los derechos humanos las personas privadas la estos casos tales personas deberán contar con autorización previa del director del con medidas seguridad establecimiento y su ingreso se el derecho a la y la jurídica Parágrafo.se permitirá el ingreso a los abogados, investigadores y demás integrantes del equipo la judicial, en horarios amplios comprendidos en los 040 Página 8 10 Por el cual se adiciona un nuevo Capítulo al Titulo 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1069 y se reglamentan los de 2015, Decreto Único del Sector Justicia y del 24 y 25 de la 65 de Centros de Reclusión a que se refieren los artículos 1993 modificados por los artículos 15, 16 Y 17 de la 1709 de 2014

Artículo 2.2.1.13.3.15

Visitas. personas privadas de la libertad en establecimientos de seguridad sólo podrán recibir visita de su cónyuge, compañero/a permanente, familiares y amigos cada siete (7) días calendario. Solo podrán personas previamente autorizadas por el director del la libertad. establecimiento de reclusión, siempre que lo autorice la persona privada visitas se autorizarán conformidad con el reglamento de que trata el artículo 13. de este Decreto. En todo caso la visita se hará en condiciones que 2.2.1.1 la libertad, del personal de custodia garanticen la de personas privadas y vigilancia, de los visitantes y del centro penitenciario y carcelario.

Artículo 2.2.1.13.3.16

Tenencia elementos de uso personal, educación, esparcimiento y salud. perjuicio del enfoque diferencial de medida, en los establecimientos y pabellones reclusión no se permitirá la tenencia elementos distintos a los de uso personal, educación, esparcimiento y salud, siempre y cuando los mismos no constituyan una amenaza para la seguridad de las personas y del establecimiento. Los internos podrán recibir copias de los expedientes y archivos de los trámites en los que tengan interés, tales como judiciales, administrativos o relacionados con el o el cumplimiento la sentencia. físicamente por el con destino a los internos ser personal custodia y vigilancia y podrán ser sometidos a inspección mediante un peligro mecanismos eléctricos o electrónicos, a fin determinar que no para la seguridad de las personas o del establecimiento. Sección 4 Establecimientos de reclusión para ¡nimputables por trastorno mental permanente o transitorio con patológica y con trastorno mental sobreviniente

Artículo 2.2.1.13.4.1

Establecimientos de reclusión para inimputables por trastorno mental. La Unidad Servicios Penitenciarios y - USPEC, manera progresiva, de acuerdo con la disponibilidad presupuestal, el plan emitido por Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC y cumpliendo con los estándares de calidad definidos por el Ministerio de Salud y Protección Social, gestionar el procedimiento contratación correspondiente para la construcción de los establecimientos reclusión para in imputables por mental permanente o transitorio con patológica, con medida seguridad consistente en internación, o trastorno mental sobreviniente a la privación de la una medida de aseguramiento o una condena a libertad, que sean objeto pena privativa la libertad. Estos establecimientos deberán estar situados por fuera de los establecimientos penitenciarios y carcelarios y contar con lo para prestar la asistencia médica adecuada, garantizar la seguridad de los internos, permitir psiquiátrico, para la rehabilitación mental de los internos y asegurar el respeto de sus derechos fundamentales. Parágrafo.- Una vez construidos y puestos en funcionamiento los establecimientos en mención, los anexos o pabellones psiquiátricos hoy llamados salud in imputables que presenten mental, serán reemplazados de manera gradual y .' l' DEC R6tOJ •.J ..... ~ 040 DE Página 9 de 10 Por el cual se adiciona un nuevo Capítulo al Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1069 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del y se los 24 y 25 de la Ley 65 de Centros de Reclusión a que se refieren los artículos 1993 modificados por los artículos 15,16 Y 17 de la Ley 1709 de 2014 trastorno mental permanente o transitorio con base patológica serán remitidos a dichos establecimientos. Artículo .13.4.2. Requisitos de internamiento. los centros para inimputables por trastorno mental solamente se podrán personas que padezcan alguna perturbación mental, según decisión del conocimiento o el de ejecución de penas y medida de seguridad, según corresponda, previo dictamen pericial del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, conforme disposiciones previstas en

Artículo 24°

de la Ley 65 de 1993, modificado por el

Artículo 16°

de la Ley 1709 de 2014.

Artículo 2.2.1.13.4.3

Aislamiento. los establecimientos de reclusión para inimputables por trastorno mental o transitorio con base patológica, o trastorno mental sobreviniente a la privación de la libertad, se destinarán para internamiento de quienes lo requieran por especiales condiciones salud, de manera que no afecten el normal funcionamiento del establecimiento ni afecten el ejercicio de los derechos fundamentales las personas privadas de la libertad. Artículo .13.4.4. Personal de vigilancia. Los establecimientos reclusión para inimputables por trastorno mental permanente o transitorio con base patológica, o trastorno mental sobreviniente a la privación de la libertad, deberán contar con el personal de custodia y vigilancia adscrito al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC) que sea necesario. Cuando se requiera trasladar a una de las recluidas por cualquier causa, el en salud mental ir acompañado del personal custodia y vigilancia necesario para preservar su seguridad e integridad.

Artículo 2.2.1.1

Vigilancia. La vigilancia del perímetro externo los establecimientos de reclusión para inimputables por trastorno mental permanente o transitorio con base patológica, o trastorno mental sobreviniente a la privación de la libertad estará a cargo del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (lNPEC). la asistencia El personal de vigilancia podrá ingresar a los sitios donde se médica a las personas privadas de la libertad, cuando sea necesario por razones extraordina seguridad y cuando asi lo solicite el talento humano en salud a cargo la atención.

Artículo 2.2.1.13.4.6

Actividades de trabajo, estudio y enseñanza. Los establecimientos reclusión para inimputables por trastorno mental permanente o transitorio con base patológica, o trastorno mental sobrevíniente a la privación la libertad, deberán contar con lugares destinados a la realización de actividades de trabajo, estudio y enseñanza.

Artículo 2°

Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga las disposiciones que le sean contrarias. PUBLíQUESE y CÚMPLASE Dado en Bogotá D. C., a los 12 ENE 2017 MINISTRO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO .--­ JO~~ EDUARDO L EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCiÓN SOCIAL

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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