Bonificación. Fíjase una bonificación en cuantía de trece mil doscientos veintiséis pesos ($13.226) m/cte diarios para el personal del servicio de protección y vigilancia de la Rama Judicial de que trata el Decreto 3858 de 1985. JI DECRETO NÚMERO ,'" Q /1 OJU"l · 1 DE 2026 HOJA 11 Continuación del Decreto "Por el cual se fijan los sueldos básicos para el personal de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares; Oficiales, Suboficiales y Agentes de la Policla Nacional; Personal del Nivel Ejecutivo de la Policla Nacional; Patrulleros de Policla de la Policía Nacional, y Empleados Públicos del Ministerio de Defensa, las Fuerzas Militares y la Policla Nacional; se establecen bonificaciones para Alféreces, Guardiamarinas, Pilotines, Grumetes y Soldados, se modifican las comisiones y se dictan otras disposiciones en materia salarial. " personal de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, así como tampoco para efectos de cesantías, asignaciones de retiro, pensiones y demás prestaciones sociales.
Parágrafo 1.
A la misma bonificación tendrá derecho el personal de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional que preste el servicio de protección y vigilancia al Comandante General de las Fuerzas Militares, Comandantes de Fuerza y Director General de la Policía Nacional, a los Expresidentes de la República, a los Ministros del Despacho, a los Directores de Departamento Administrativo del orden nacional, al Procurador General de la Nación, al Contralor General de la República, al Defensor del Pueblo, al Auditor General de la República, al personal que presta este servicio a los oficiales generales y de insignia en sus diferentes grados , y a los miembros de la Policía Nacional que prestan el servicio de protección y vigilancia a los Honorables Congresistas, y a los que cumplan funciones de protección y vigilancia en la Jurisdicción Especial para la Paz.
Parágrafo 2.
Para tener derecho a la bonificación de que trata este artículo, es requisito indispensable prestar efectivamente el servicio y ser nombrado y destinado por el Comandante General de las Fuerzas Militares o por el Secretario General del Ministerio de Defensa en la Orden Administrativa de Personal o en la Orden Semanal, respectivamente, o por el Director General de la Policía Nacional en la Orden Administrativa de Personal.
Parágrafo 3.
La bonificación establecida en el presente artículo no es computable para ninguna prima, subsidio o auxilio consagrados en las normas que regulan los derechos del