Artículo 1°
Escala gradual porcentual. De conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 4a. de 1992, fíjase la siguiente escala gradual porcentual para el personal de oficiales, suboficiales, soldados e infantes de marina profesionales, miembros del nivel ejecutivo, patrulleros de policía de la Policía Nacional y agentes de la Fuerza Pública. Los sueldos básicos mensuales para el personal a que se refiere este artículo corresponderán al porcentaje que se indica para cada grado, con respecto a la asignación básica del grado de General. OFICIALES GENERAL MAYOR GENERAL BRIGADIER GENERAL CORONEL TENIENTE CORONEL MAYOR CAPITAN TENIENTE SUBTENIENTE 100.0000 % 96.9064 % 86.6242 % 67.1283 % 52.3616 % 45,5288% 37,4682% 32,7292% 28,9366% SUBOFICIALES SARGENTO MAYOR DE COMANDO CONJUNTO SARGENTO MAYOR DE COMANDO SARGENTO MAYOR SARGENTO PRIMERO SARGENTO VICEPRIMERO SARGENTO SEGUNDO CABO PRIMERO CABO SEGUNDO CABO TERCERO 42,3483% 36,2428% 32,5610% 27,9765% 25,3223% 24,1934% 24,0434% 23,8934% 23,5934% SOLDADOS E INFANTES DE MARINA PROFESIONALES SOLDADO E INFANTE DE MARINA PROFESIONAL 23,2935% NIVEL EJECUTIVO COMISARIO SUBCOIVIISARIO INTENDENTE JEFE INTENDENTE SUBINTENDENTE PATRULLERO 52.7816% 44 .8164% 42.6660% 40.5007% 31.8202% 25.3733% PATRULLEROS DE POLIcíA DECRETO NÚMERO 2026 HOJA 3 Continuación del Decreto "Por el cual se fijan los sueldos básicos para el personal de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares; Oficiales, Suboficiales y Agentes de la Poliefa Nacional; Personal del Nivel Ejecutivo de la Po/icia Nacional, Patrulleros de Policía de la Poliefa Nacional, y Empleados Públicos del Ministerio de Defensa, las Fuerzas Militares y la Policía Nacional; se establecen bonificaciones para Alféreces, Guardiamarinas, Pilotines, Grumetes y Soldados, se modifican las comisiones y se dictan otras disposiciones en materia salarial." PATRULLERO DE POLIcíA 25 .3733% AGENTES DE LOS CUERPOS PROFESIONAL Y PROFESIONAL ESPECIAL DE LA POLIcíA NACIONAL Con antigüedad inferior a 5 años de servicio Con antigüedad de 5 años y hasta menos de 1O Con antigüedad de 1O o más años de servicio 15.5903 % 18.3534 % 18.8179 %