Por el cual se fijan los sueldos básicos para el personal de Oficiales, Suboficiales y

Decreto · 384 · 2026-04-07 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–20 de 39

Artículo 1°

Escala gradual porcentual. De conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 4a. de 1992, fíjase la siguiente escala gradual porcentual para el personal de oficiales, suboficiales, soldados e infantes de marina profesionales, miembros del nivel ejecutivo, patrulleros de policía de la Policía Nacional y agentes de la Fuerza Pública. Los sueldos básicos mensuales para el personal a que se refiere este artículo corresponderán al porcentaje que se indica para cada grado, con respecto a la asignación básica del grado de General. OFICIALES GENERAL MAYOR GENERAL BRIGADIER GENERAL CORONEL TENIENTE CORONEL MAYOR CAPITAN TENIENTE SUBTENIENTE 100.0000 % 96.9064 % 86.6242 % 67.1283 % 52.3616 % 45,5288% 37,4682% 32,7292% 28,9366% SUBOFICIALES SARGENTO MAYOR DE COMANDO CONJUNTO SARGENTO MAYOR DE COMANDO SARGENTO MAYOR SARGENTO PRIMERO SARGENTO VICEPRIMERO SARGENTO SEGUNDO CABO PRIMERO CABO SEGUNDO CABO TERCERO 42,3483% 36,2428% 32,5610% 27,9765% 25,3223% 24,1934% 24,0434% 23,8934% 23,5934% SOLDADOS E INFANTES DE MARINA PROFESIONALES SOLDADO E INFANTE DE MARINA PROFESIONAL 23,2935% NIVEL EJECUTIVO COMISARIO SUBCOIVIISARIO INTENDENTE JEFE INTENDENTE SUBINTENDENTE PATRULLERO 52.7816% 44 .8164% 42.6660% 40.5007% 31.8202% 25.3733% PATRULLEROS DE POLIcíA DECRETO NÚMERO 2026 HOJA 3 Continuación del Decreto "Por el cual se fijan los sueldos básicos para el personal de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares; Oficiales, Suboficiales y Agentes de la Poliefa Nacional; Personal del Nivel Ejecutivo de la Po/icia Nacional, Patrulleros de Policía de la Poliefa Nacional, y Empleados Públicos del Ministerio de Defensa, las Fuerzas Militares y la Policía Nacional; se establecen bonificaciones para Alféreces, Guardiamarinas, Pilotines, Grumetes y Soldados, se modifican las comisiones y se dictan otras disposiciones en materia salarial." PATRULLERO DE POLIcíA 25 .3733% AGENTES DE LOS CUERPOS PROFESIONAL Y PROFESIONAL ESPECIAL DE LA POLIcíA NACIONAL Con antigüedad inferior a 5 años de servicio Con antigüedad de 5 años y hasta menos de 1O Con antigüedad de 1O o más años de servicio 15.5903 % 18.3534 % 18.8179 %

Parágrafo 1. Las asignaciones básicas calculadas en los porcentajes anteriores se aproximarán al peso siguiente.
Parágrafo 2. Los aumentos salariales para la Fuerza Pública que decrete el Gobierno, para los infantes de marina y los soldados profesionales, serán en todo caso iguales a los que se establezcan para los empleados públicos de la Rama Ejecutiva del orden nacional.
Parágrafo 3. Los infantes de marina y los soldados profesionales vinculados a las Fuerzas Militares que a 31 de diciembre de 2026 se encuentren incorporados en los términos del Decreto 1794 de 2000, continuarán percibiendo este reconocimiento durante el tiempo en que permanezcan incorporados, conforme al régimen establecido en la citada normativa.
Parágrafo 4. Los soldados vinculados con anterioridad al 31 de diciembre de 2026 que expresen su intención de incorporarse como soldados profesionales y sean aprobados por los comandantes de fuerza , serán incorporados a partir del 10 de enero de 2027 con la antigüedad que certifique cada fuerza, expresada en número de meses. A estos soldados les será aplicable íntegramente lo dispuesto en este decreto, respetando el porcentaje de la prima de antigüedad que tuviere al momento de la incorporación al nuevo régimen.

Artículo 2°

Asignación mensual de los Oficiales de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional en los grados de General y Almirante. Los Oficiales de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional en los grados de General y Almirante, percibirán por todo concepto una asignación mensual igual a la que devenguen los Ministros del Despacho como asignación básica y gastos de representación, en todo tiempo , distribuida así: el cuarenta y cinco por ciento (45%) como sueldo básico y el cincuenta y cinco por ciento (55%) como prima de alto mando. Esta última no tendrá carácter salarial para ningún efecto legal. Parágrafo. Los Oficiales de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional en los grados de General y Almirante a que se refiere este artículo tendrán derecho a la Prima de Dirección y demás primas que devenguen los Ministros del Despacho. La prima de dirección no será factor salarial para ningún efecto legal, se pagará mensualmente y es compatible con la Prima de Alto Mando a que tienen derecho los Oficiales en estos grados. En ningún caso los Oficiales de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional en los grados de General y Almirante podrán percibir una remuneración mensual superior a la remuneración de los Miembros del Congreso de la República. DECRETO NÚMERO DE 2026 HOJA 4 Continuación del Decreto "Por el cual se fijan los sueldos básicos para el personal de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares; Oficiales, Suboficiales y Agentes de la Policía Nacional; Personal del Nivel Ejecutivo de la Policfa Nacional; Patrulleros de Policfa de la Policía Nacional, y Empleados Públicos del Ministerio de Defensa, las Fuerzas Militares y la Policía Nacional; se establecen bonificaciones para Alféreces, Guardiamarinas, Pilotines, Grumetes y Soldados, se modifican las comisiones y se dictan otras disposiciones en materia salarial. "\nArtículo 3°. Asignación mensual de Oficiales de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional. Los Oficiales de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, en los grados de Mayor General y Vicealmirante, tendrán derecho a las asignaciones básicas señaladas en el artículo 10 del presente decreto, y a primas mensuales equivalentes al cincuenta y tres punto treinta y dos por ciento (53.32%) de lo que en todo tiempo devenguen los Ministros del Despacho como asignación básica y gastos de representación. Los Oficiales de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, en los grados de Brigadier General y Contralmirante, tendrán derecho a las asignaciones básicas señaladas en el

Artículo 10°

del presente decreto, y a primas mensuales equivalentes al cuarenta y siete punto ochenta por ciento (47 .80%) de lo que en todo tiempo devenguen los Ministros del Despacho como asignación básica y gastos de representación. Los Oficiales de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, en los grados de Coronel y Capitán de Navío, tendrán derecho a las asignaciones básicas señaladas en el artículo 10. del presente decreto, y a primas mensuales equivalentes al treinta y seis punto ochenta y uno por ciento (36.81 %) de lo que en todo tiempo devenguen los Ministros del Despacho como asignación básica y gastos de representación.

Artículo 4°

Remuneración de Oficiales de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional. Los Oficiales de la Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, a partir de su ascenso al grado de Coronel o Capitán de Navío, mientras permanezcan en servicio activo y hasta el grado de General o Almirante, únicamente tendrán derecho por concepto de remuneración mensual, a las asignaciones, primas y subsidios fijadas en el presente decreto. Los Oficiales en los grados de Teniente Coronel a Subteniente, los Suboficiales, el personal del Nivel Ejecutivo, Patrulleros de Policía y los agentes de los cuerpos profesional y profesional especial tendrán derecho a las asignaciones básicas señaladas en el artículo 10 de este Decreto, y a las primas establecidas en los estatutos de carrera vigentes y demás disposiciones que los modifiquen y adicionen. Parágrafo. Los Oficiales de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional en servicio activo, mientras ostenten los grados de Teniente Coronel y Capitán de Fragata, tendrán derecho a una prima mensual sin carácter salarial ni prestacional, equivalente a dos punto setenta y siete por ciento (2.77%) de lo que en todo tiempo devenguen los Ministros del Despacho como asignación básica y gastos de representación. Los Suboficiales de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional en servicio activo, mientras ostenten el grado de Sargento Primero en el Ejército Nacional o su equivalente en las demás fuerzas, tendrán derecho a una prima mensual sin carácter salarial ni prestacional, equivalente a uno punto noventa y dos por ciento (1.92%) de lo que en todo tiempo devenguen los Ministros del Despacho como asignación básica y gastos de representación .

Artículo 5°

Sueldo básico mensual. Para el reconocimiento de las prestaciones sociales del personal a que se refieren los artículos 2 y 3 del presente decreto, se considerará el sueldo básico mensual en ellos señalado y las partidas correspondientes establecidas con ese carácter en los estatutos de carrera de la Fuerza Pública, Decretos 1211 y 1212 de 1990 y demás normas pertinentes, exclusivamente. DECRETO NÚMERO 2026 HOJA 5 Continuación del Decreto "Por el cual se fijan los sueldos básicos para el personal de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares; Oficiales, Suboficiales y Agentes de la Polic{a Nacional; Personal del Nivel Ejecutivo de la Policía Nacional; Patrulleros de Polic{a de la Policía Nacional, y Empleados Públicos del Ministerio de Defensa, las Fuerzas Militares y la Policía Nacional; se establecen bonificaciones para Alféreces, Guardiamarinas, Pilotines, Grumetes y Soldados, se modifican las comisiones y se dictan otras disposiciones en materia salarial. "\nArtículo 6°. Asignación de Directores del Bienestar Social y de Sanidad de la Po licia Nacional. Los Directores del Bienestar Social y de Sanidad de la Policía Nacional tendrán derecho a una asignación básica mensual de diecisiete millones sesenta mil doscientos treinta y cinco pesos ($17.060.235) m/cte.

Artículo 7°

Asignación de Obispo Castrense y Vicario Castrense Delegado. El Obispo Castrense percibirá una remuneración mensual de quince millones trescientos cinco mil trescientos cuarenta y ocho pesos ($15.305.348) m/cte., de la cual el cincuenta por ciento (50%) corresponderá a asignación básica y el cincuenta por ciento (50%) restante a gastos de representación; el Vicario Castrense Delegado percibirá mensualmente un sueldo básico de doce millones seiscientos siete mil trescientos sesenta y seis pesos ($12.607 .366) m/cte., de la cual el cincuenta por ciento (50%) corresponde a asignación básica y el cincuenta por ciento (50%) restante a gastos de representación.

Artículo 8°

Gastos de representación del Director de los Liceos del Ejército. El Director de los Liceos del Ejército tendrá derecho a percibir mensualmente gastos de representación en cuantía de un millón novecientos treinta y dos mil seiscientos dieciocho pesos ($1.932 .618) m/cte.

Artículo 9°

Bonificación mensual especial. Los Agentes de la Policía Nacional que por sus méritos profesionales sean distinguidos como Dragoneantes, recibirán mientras ostenten esta distinción, una bonificación mensual especial de setenta y siete mil quinientos ocho pesos ($77.508) m/cte. , la cual no se computará para la liquidación de primas, cesantías, sueldos de retiro, pensiones, indemnizaciones y demás prestaciones sociales. Los alumnos de las Escuelas de Formación del Nivel Ejecutivo de la Policía Nacional, los Estudiantes en proceso de formación profesional policial para Patrullero de Policía y el personal del cuerpo auxiliar de la Policía Nacional devengarán una bonificación mensual así: a. Alumnos de las Escuelas de Formación del Nivel Ejecutivo de la Policía Nacional y los Estudiantes en proceso de formación profesional policial para Patrullero de Policía . b. Personal de cuerpo auxiliar durante su permanencia en las escuelas de formación del Nivel Ejecutivo, como alumnos c. Personal de cuerpo auxiliar durante el servicio 361 .132 361.132 416 .145

Artículo 11°

Bonificación mensual en cumplimiento del articulo 44 de la Ley 1861 de 2017. En cumplimiento del artículo 44 de la Ley 1861 de 2017, modificado por el artículo 7 de la Ley 2384 de 2024, la bonificación mensual para gastos personales de que trataba el

Artículo 13°

Bonificación conscripta en embarazo en cumplimiento del artículo 7 de la Ley 2384 de 2024. La conscripta que conciba y/o tenga hijos durante la prestación del servicio militar, tendrá derecho a disfrutar de la bonificación mensual durante los cuatro meses posteriores al parto. Esta bonificación no será considerada como licencia de maternidad.

Artículo 14°

Salario mínimo mensual legal vigente por concepto de dotación de civil en cumplimiento del artículo 7 de la Ley 2384 de 2024. Los conscriptos a los que se refiere el artículo 15 de la Ley 1861 de 2017, devengarán un salario mínimo mensual legal vigente por concepto de dotación de civil al momento de su licenciamiento.

Artículo 15°

Bonificación mensual para gastos personales en cumplimiento del

Artículo 16°

Bonificación adicional en navidad. Los Alféreces, Guardiamarinas, Pilotines, los alumnos de las Escuelas de Formación de Suboficiales, y del Nivel Ejecutivo de la Policía Nacional, Estudiantes en proceso de formación profesional policial para Patrulleros de Policía de la Policía Nacional, los Soldados, Auxiliares de Policía Bachilleres, Grumetes de las Fuerzas Militares y el personal del Cuerpo Auxiliar de la Policía Nacional y los auxiliares de policía devengarán una bonificación adicional en navidad igual a la bonificación mensual total.

Artículo 17°

Haberes en comisión al exterior. Los Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares, Oficiales, Suboficiales, Agentes de los Cuerpos Profesionales de la Policía Nacional , Personal del Nivel Ejecutivo de la Policía Nacional y Patrulleros de Policía de la Policía Nacional, que en servicio activo sean destinados a cumplir en el exterior comisiones diplomáticas, de estudios, de servicio, administrativas, de tratamiento médico o especiales y el personal de Oficiales, Suboficiales, Nivel Ejecutivo, Patrulleros de Policía de la Policía Nacional de los Institutos de formación y capacitación de las Fuerzas Militares y la Policía Nacional, que sea destinado en comisión individual o colectiva al exterior, para realizar visitas operacionales o de cortesía , o para responder invitaciones de gobiernos extranjeros con el fin de visitar instalaciones militares o de policía, tendrán derecho a recibir como haberes en dólares estadounidenses hasta el cero punto ocho por ciento (0.8%) del sueldo básico mensual y de la prima de Estado Mayor y viáticos si fuere del caso, de conformidad con lo estipulado en el artículo 23 del presente decreto. " DECRETO NÚMERO () .' Q l V jVI~ DE 2026 HOJA 7 Continuación del Decreto "Por el cual se fijan los sueldos básicos para el personal de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares; Oficiales, Suboficiales y Agentes de la Policía Nacional; Personal del Nivel Ejecutivo de la Policla Nacional; Patrulleros de Policla de la Policía Nacional, y Empleados Públicos del Ministerio de Defensa, las Fuerzas Militares y la Policía Nacional; se establecen bonificaciones para Alféreces, Guardiamarinas, Pilotines, Grumetes y Soldados, se modifican las comisiones y se dictan otras disposiciones en materia salarial."

Parágrafo 1. Los Oficiales Generales y de Insignia y los Oficiales Superiores en el grado de Coronela su equivalente devengarán en dichas comisiones hasta el cero punto seis por ciento (0.6%) del sueldo básico mensual y de la prima de Estado Mayor y viáticos, cuando fuere del caso .
Parágrafo 2. Los Oficiales en el grado de Teniente Coronela su equivalente devengarán en dichas comisiones hasta el cero punto siete por ciento (0.7%) del sueldo básico mensual y de la prima de Estado Mayor y viáticos, cuando fuere del caso .
Parágrafo 3. Cuando el personal a que se refiere el presente artículo sea destinado en comisión transitoria al exterior, en cumplimiento de órdenes de operaciones, de estudios, o tratamiento médico, devengará en dichas comisiones hasta el uno punto dos por ciento (1.2%) del sueldo básico mensual y de la Prima de Estado Mayor, y viáticos si fuere del caso, según lo estipulado en el artículo 23 de este Decreto.

Artículo 18°

Haberes del personal de Oficiales y Suboficiales de las Tripulaciones de las Unidades a Flote en comisión al exterior. El personal de Oficiales y Suboficiales de las Tripulaciones de las Unidades a Flote destinado en comisión colectiva al exterior para visitas operacionales, de transporte, construcción, reparación o de cortesía tendrá derecho a percibir como haberes, únicamente durante su permanencia en puertos o ciudades extranjeras, en dólares estadounidenses hasta el cero punto ocho por ciento (0.8%) del sueldo básico mensual y la prima de Estado Mayor.

Parágrafo 1. Los Oficiales Generales y de Insignia y los Oficiales Superiores en el grado de Coronela su equivalente devengarán en dichas comisiones hasta el cero punto cinco por ciento (0.5%) del sueldo básico mensual y de la prima de Estado Mayor.
Parágrafo 2. Los Oficiales en el grado de Teniente Coronela su equivalente devengarán en dichas comisiones hasta el cero punto ocho por ciento (0.8%) del sueldo básico y de la prima de Estado Mayor.

Artículo 19°

Sueldo básico y prima de Estado Mayor en comisión al exterior. Los comisionados a que se refieren los artículos 17 y 18 de este Decreto, percibirán, en pesos colombianos, la diferencia entre los porcentajes allí fijados y lo que en total les corresponda legalmente por concepto de sueldo básico y prima de Estado Mayor. Percibirán igualmente en moneda colombiana las demás primas y partidas de asignación mensual.

Artículo 20°

Partidas diarias en comisión. El Ministerio de Defensa, sea cual fuere la naturaleza de la comisión al exterior, podrá fijar al Oficial, Suboficial, Agente, miembro del Nivel Ejecutivo y Patrulleros de Policía de la Policía Nacional o empleado público una partida diaria en dólares estadounidenses, para lo cual se tendrá en cuenta la índole de la respectiva comisión o el costo de vida en el país en donde ésta haya de cumplirse sin exceder de treinta dólares (US$30).

Artículo 21°

Bonificación mensual. Los Alféreces, Guardiamarinas, Pilotines, Cadetes, los Alumnos de las Escuelas de Formación de Suboficiales, y del Nivel Ejecutivo de la Policía Nacional, Estudiantes en proceso de formación profesional policial para Patrullero , q DECRETO NÚMERO ()3'- Q' U U (:1 DE 2026 HOJA 8 Continuación del Decreto "Por el cual se fijan los sueldos básicos para el personal de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares, Oficiales, Suboficiales y Agentes de la Policía Nacional, Personal del Nivel Ejecutivo de la Policía Nacional, Patrulleros de Policfa de la Policía Nacional, y Empleados Públicos del Ministerio de Defensa, las Fuerzas Militares y la Policía Nacional, se establecen bonificaciones para Alféreces, Guardiamarinas, Pilotines, Grumetes y Soldados, se modifican las comisiones y se dictan otras disposiciones en materia salarial." de Policía de la Policía Nacional, Auxiliares de Policía Bachilleres , los Soldados y Grumetes de la Fuerza Pública , el personal del cuerpo Auxiliar de la Policía Nacional y los auxiliares de policía destinados en comisiones individuales o colectivas al exterior tendrán derecho al pago de una bonificación mensual en dólares estadounidenses , cuya cuantía fijará en cada caso el Ministerio de Defensa Nacional sin exceder de seiscientos dólares estadounidenses (US$600) , ya viáticos, si fuere del caso , de conformidad con el

Artículo 23°

de este Decreto . Parágrafo. El personal a que se refiere este artículo, cuando cumpla comisiones permanentes en el exterior y se encuentre en desempeño de las mismas el 30 de noviembre del respectivo año, tendrá derecho a devengar hasta la suma de seiscientos dólares estadounidenses (US$600) por concepto de bonificación adicional.

Artículo 22°

Derechos en comisión permanente. Los empleados públicos del Ministerio de Defensa , de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional que sean destinados en comisión permanente al exterior o en comisión transitoria de estudios o de tratamiento médico tendrán derecho a percibir en dólares estadounidenses hasta el dos por ciento (2%) de su sueldo básico mensual, suma que en ningún caso podrá exceder de cuatro mil quinientos dólares (US$4.500) mensuales . La diferencia entre este porcentaje y la totalidad del sueldo básico que corresponda al empleado será percibida en pesos colombianos. También se pagarán en pesos colombianos sus primas de asignación mensual.

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Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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