Artículo 4°
numerales 2, 9 Y 14 Decreto Ley 4109 de 2011;
Decreto · 380 · 2021-04-12 · Jerarquía: nivel 7
numerales 2, 9 Y 14 Decreto Ley 4109 de 2011;
y artículo 3 numerales 1 y 2 Decreto Ley 3573 de 2011;
numeral 8 de la Ley 1437 de 2011;
literales b y e de la Ley 1751 de 2015 ;
de la Ley 1955 de 2019, y CONSIDERANDO: Que el literal g) del artículo 91 de la Ley 30 de 1986, asigna al Consejo Nacional de Estupefacientes la función de: «Disponer la destrucción de cultivos de marihuana , coca y demás plantaciones de las cuales se puedan extraer sustancias que produzcan dependencia, utilizando los medios más adecuados, previo concepto favorable de los organismos encargados de velar por la salud de la población y por la preservación y equilibrio del ecosistema del país» . Que de conformidad con el artículo 35 del Decreto 2159 de 1992, adicionado por el artículo 4 de la Ley 1787 de 2016, en la actualidad los miembros del Consejo Nacional de Estupefacientes son el Ministro de Justicia o su delegado, quien lo preside; el Ministro de Defensa Nacional o su delegado, el lVIinistro de Educación Nacional o su delegado, el Ministro de Salud y Protección Social o su delegado, el Ministro de Relaciones Exteriores o su delegado, el Procurador General de la Nación o su delegado, el Director General de la Policía Nacional o su delegado , el Fiscal General de la Nación o su delegado y el Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural o su delegado. Que el artículo 2 del Decreto 423 de 1987, adoptado como legislación permanente por el
del Decreto 2253 de 1991, establece que: «La Dirección de Antinarcóticos de la Policra Nacional tendrá a su cargo el planeamiento y dirección de las operaciones policiales tendientes a la prevención y represión, en el territorio nacional, de las conductas delictivas o contravencionales relacionadas con la producción , fabricación, exportación , importación, distribución, comercio, uso y posesión de estupefacientes, lo mismo que el cultivo de plantas de las cuales éstos se produzcan , conforme a lo dispuesto en la Ley 30 de 1986 y demás disposiciones que la adicionen o reformen». DECRETO NÚMERO ------------~---- 2021 HOJA No. ...... _---------------------------_ .. _-------------------------------- ....... ---------------------------------------------- ... _... _---_ .. _-- la honorable Constitucional, en Sentencia de 21 de 2017 proferida dentro la acción de tutela instaurada por la Personería del municipio Nóvita (Chocó) la República, el Ministerio del Interior, el Nacional contra la Presidencia Estupefacientes, el Ministerio Ambiente y Desarrollo Sostenible, el Ministerio Vivienda, Nacional, estableció y Territorio, la Dirección Nacional de Estupefacientes y la en el punto cuarto (4.0) de la parte que el Nacional Estupefacientes sólo Erradicación Cultivos Ilícitos podrá modificar la decisión de no reanudar el Programa mediante con el herbicida Glifosato cuando haya diseñado y se haya puesto en marcha, medio de medidas y reg que sean pertinentes, un proceso decisorio con las siguientes características mínimas: 1. ser diseñada y reglamentada un órgano ejecutar los programas de erradicación esas mismas 2. La regulación debe derivarse de una evaluación del a la salud y otros riesgos, . ambiente, en el marco como el riesgo al proceso participativo y técnicamente fundado. proceso de evaluación realizarse manera continuada. 3. proceso una revisión automática de decisiones se alerte sobre nuevos riesgos. legislación o reglamentación pertinente indicar entidades con la capacidad de expedir dichas alertas, pero corno mínimo deberá a las nacionales y orden territorial del sector salud, las autoridades ambientales y entidades que conforman el Ministerio Público. 4. investigación científica sobre el riesgo por la actividad erradicación, se tenga en para tomar decisiones, contar con condiciones de rigor, e imparcialidad, de acuerdo con los parámetros fijados en el apartado 5.4.3.4 providencia. 5. Los procedimientos queja deberán ser comprehensivos, independientes, imparciales y vinculados con la evaluación del riesgo. 6. todo caso, la decisión se torne fundarse en evidencia objetiva y concluyente que demuestre ausencia de daño para la salud y el medio ambiente. Que, respecto a la regulación imparcial enfocada en los riesgos la salud a que se refiere el numeral uno (1) punto cuarto (4°) de la resolutiva de la mencionada la honorable Corte Constitucional «[. .. ] que en la estructura decisoria del o de los programas que lo remplacen, se garantlas reales de protección de la salud. Una posible herramienta para de la salud sea realizada de manera hacerlo es que la regulación de control del independiente por un órgano distinto al Consejo Nacional de Estupefacientes, de tal forma que la regulación para controlar el riesgo a la salud no sea una parte o un subconjunto del proceso decisorio para el diseño del programa de erradicación de cultivos. Existen otras posibilidades, como mantener la del Consejo Nacional de pero someterla a un control antes de en marcha. En todo caso, en el nuevo proceso decisorio que se una cosa debe ser el diseño del programa, dirigido a obtener mayor eficacia en la destrucción de los cultivos, y otra debe ser el diseño de las limitaciones al programa, destinadas a controlar los contra la salud». Que frente a la evaluación continua del en un participativo y fundado a que se refiere el dos (2) punto cuarto de la parte resolutiva de la la honorable Constitucional considera que ella debe ser abordada como un todo y no exclusivamente sobre el ingrediente activo del herbicida utilizado, u otros de sus componentes. Considera la honorable Corte Constitucional que en la evaluación del afectaciones a los cultivos riesgo confluir tales como la deriva, lícitos, las evaluaciones de quejas en salud y los demás aspectos que se consideren pertinentes. indica DECRETO Nll ____3_0...........-~ DE 2021 HOJA NO.-ª «El proceso de evaluación del riesgo estar técnicamente fundado, en el sentido de que se nutra con las últimas científicas e incluso invierta recursos del programa de en la de nuevas Pero también de las debe ser participativo. Las autoridades no comunidades exclusivamente con en los diagnósticos Las comunidades hacer parte del proceso de evaluación de con el fin de determinar la mejor manera de controlar los para la salud». en torno a la revisión automática de las decisiones a que se refiere el numeral tres (3) punto cuarto (4°) la parte resolutiva la referida sentencia, la honorable Constitucional ordenó: «[ ... ] que el decisorio incluya una revisión automática de las decisiones, activada por las alertas de nuevos riesgos que puedan provenir de distintas entidades, donde la ausencia de decisión motivada por parte del Nacional de exigible al juez Estupefacientes debe llevar a la suspensión automática de la de tutela o a determina la autoridad competente. La Corte no indicará de parte de qué entidades deben venir estas alertas de riesgos, pero si ordenará que, como mlnimo, se a las entidades nacionales y del orden del sector salud, y al Ministerio Público». en relación con la que se refiere el la honorable e imparcialidad a científica con garantías de rigor, cuatro (4) del punto de la resolutiva de la Constitucional «La investigación que se realice debe contar con garantras de imparcialidad, y el Gobierno deberá incluir dichas garantías en las disposiciones o reglamentarias cientffica que se adopten para efectos de cumplir estas condiciones. La no necesariamente debe ser contratada o realizada por las autoridades del Gobierno pueden hacer uso de las investigaciones que se vienen Nacional. Las como en efecto ya lo han hecho en el al establecer realizando en otros el panorama de Sin embargo, existir reglas a filtrar o ponderar la incidencia de de interés en las investigaciones con el fin de hacer una evaluación lo más completa y objetiva posible». Que en cuanto a procedimientos presentadas en el marco del IG) a que se refiere el numeral Erradicación de Cultivos Ilícitos con el herbicida glifosato sentencia, la
(5) del punto cuarto (4°) de la parte resolutiva de la honorable Constitucional que procedimientos se establezcan propósito deben: «[.. 1cubrir todos los efectos de la no solamente los que recaen sobre las actividades agropecuarias Ircitas. Por lo tanto, en el marco del programa de erradicación deben establecerse procedimientos de comprehensivos, permitan a los pobladores de las zonas afectadas por cultivos ilícitos remitir quejas, no solamente por danos a cultivos sino por todo tipo de afectaciones, entre las cuales pueden estar las afectaciones a las viviendas, a los cuerpos de agua, a la vegetación a los suelos y a la salud». asimismo, en resolutiva de la con el cinco (5) del punto cuarto (4.0) la parte la honorable Constitucional que los sentencia, las e tal ejecuta las manera que la no puede ser la decida si en dichas operaciones se causaron o no daños o afectaciones y, vinculados con la continua riesgos que la ejecución del Que en relación con el numeral seis (6) del punto cuarto (4.0) de la parte resolutiva de la referida sentencia, la honorable Corte Constitucional exigió: DECRETO NÚMERO -------------""--------------------.. . 380 ------------~~----- DE 2021 HOJA No. -----------~---------------------------'f"----------------------------------------------..., ____ «[... ] que la decisión que se tome esté fundada en evidencia demuestre Qusencia de daf\o para la salud y el medio ambiente. ==-.:..;.:=;..-=¡,x..:..;=.:..;:;......::::. Que la honorable Constitucional, al el principia precaución en la precítada de T-236 2017, resalta en su numeral 5.1.7 que este principia tiene gradas y que: «[ .. 1 la jurisprudencia constitucional colombiana [ ... ] la posibilidad de prohibir tras una evaluación motu proprio de judicialmente una determinada actividad esta se denomina los que esta Para efectos de esta la regla de precaución extrema. En ejercicio de la extrema, la Corte ha exigido la cesación de actividades que como la colocación de antenas de telefonla móvil cerca a ancianos o enfermas. Esta clase de órdenes encuentra alguna similitud con la de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina, en la cual se también la prohibición provisional de actividades que plantean "un claro de daño irreversible", mientras se realizan las investigaciones pertinentes sobre el impacto de las actividades». [... ] 5.1.7.2. Aunque esta posición parece ser la más favorable al medio ambiente y a la salud humana al exigir una respuesta drástica frente a los distintos riesgos existentes, en ciertos contextos puede resultar contraproducente para la realización de los valores constitucionales. la regla de extrema 5.1.7.3. LeIda de manera aislada y resultar en que el Estado regule las actividades humanas hasta el punto de exigir ningún Sin a los particulares y las autoridades que sus actividades no embargo, una política de 'cero riesgos' es inviable. Toda actividad y toda sustancia la usada en las distintas actividades genera algún grado de riesgo, por lo búsqueda de un riesgo cero por medio de la regulación podrla terminar imponiendo la regulación para controlar un costos desproporcionados a toda la sociedad. puede eventualmente riesgos de otra clase. En el caso de la erradicación de cultivos ilícitos, por ejemplo, una restricción absoluta de los métodos de de daños ambientales y erradicación puede eventualmente o aumentar a la salud humana causados por los métodos de cultivo de coca y de cristalización de la cocalna, asf como riesgos para la seguridad ciudadana causados por el aumento de utilidades para las organizaciones criminales dedicadas al narcotráfico. Por ello, la pregunta no ser cómo eliminar el riesgo, sino cuál es el nivel de riesgo que una sociedad considera aceptable-- y que nuestra Constitución admite-- en un determinado momento, respecto de una cierta actividad. 5.1.7.4. la evaluación de requiere una técnica y cientffica que no está inmediatamente disponible para los jueces constitucionales. Teniendo en cuenta las capacidades institucionales de los despachos judiciales, parecería aconsejable que las evaluaciones iniciales fuesen realizadas por las agencias en la materia, las cuales estarlan en una mejor posición para evaluar los riesgos y el nivel de riesgo aceptado con el fin de establecer las medidas conducentes a proteger no aceptados, teniendo en cuenta los costos y beneficios a la sociedad de los de la regulación. La regla de precaución extrema impone inmediatamente la alternativa regulatoria más costosa, que es la prohibición, con lo cual parecería desatender la directriz del 15 de la Declaración de que se refiere a la adopción de "medidas eficaces en función de los costos". [ ... ] DECRETO 380 _ _ _ _~_ _ _ DE 2021 HOJA No. extrema convierte el principio de Dicha interpretación no es 1991 es una constitución de cambios y no un compromiso a la abstención estatal [... L.,:n':;¡uv y la Que la honorable los términos de la punto cuarto (4°) Constitucional en el Auto 387 de 18 de julio de 21 de abril de 2017, en resolutiva de la referida sentencia, y precisó (6) del «[ ... ] (ii) La previsión del numeral 6° del ordinal cuarto de la resolutiva de la Sentencia de 2017, en cuanto expresa que la decisión debe en "evidencia lJU''''''''<:1 y concluyente que demuestre ausencia de daño para la salud y el medio ambiente" ha de entenderse en los términos del apartado final del numeral 5.4.3.6 de la Que en cumplimiento lo dispuesto en la Sentencia Auto 387 18 julio de 2019, proferidos por la honorable necesario en el marco reglamentario de la la de cultivos ilícitos, una regulación (i) del control del riesgo a la salud y al ambiente independiente y autónoma del programa de erradicación cultivos ilícitos mediante el (ií) derivada método de aérea que adopte el Consejo Nacional de una evaluación continua del riesgo a la salud y otros como el al medio ambiente, en el marco un proceso participativo y técnicamente fundado; (iii) que incluya una revisión automática de las decisiones cuando se nuevos riesgos; (iv) soportada en científicas con garantías de rigor, e imparcialidad, (v) comprehensivos, y vinculados con demuestre ausencia y, (vi) de la evidencia objetiva y concluyente no equivale a demostrar, y el medio ambiente, resaltando la la ausencia de daño, así absoluta e incuestionable o que la actividad que la ausencia daño es no Colombiano suscribió el Convenio 1 (OIT), adoptado e incorporado a nuestro del «Consultar a los pueblos 1991, Y en el apropiados y en a través de sus instituciones prevean legislativas o administrativas susceptibles de la procedencia de la consulta Que la por la normatividad y la jurisprudencia, se determina desde el Honorable Constitucional en sentencia SU - 123 definido lo se entiende por afectación directa en el marco lo establecido de afectación directa. La noviembre de 2018, ha constitucional, en armonfa con el derecho internacional, ha directa como el impacto positivo o que puede tener una medida sobre las condiciones sociales, económicas, ambientales o culturales que la base de la cohesión social de una determinada comunidad étnica. Procede entonces la consulta previa cuando existe evidencia razonable de que una medida es de afectar directamente a un indfgena o a una comunidad afro descendiente». NÚMERO ------~~~~--~- OE; 2021 HOJA No. reiterada jurisprudencia en la destaca la Sentencia T -080 17 la Corte Constitucional, se ha que «Debido a la naturaleza de cultivos ilícitos, a sus y a las sustancias qu utiliza, la capacidad de poner en sea latente, la subsistencia, la identidad étnica y usos, valores y las formas de producción y apropiación territorio, la cosmovisión y la comunidades étnicas que se dicha política», por lo adelantar el proceso de consulta prevía con étnicas cuando el erradicación de cultivos ilícitos mediante el método de aspersión aérea tenga la .... "'''0....',.. de afectarlos mediante el Decreto 2353 Consulta previa, con el objetivo la adopción de proyectos, obras, o actividades, de la Dirección de la la procedencia y oportunidad y legislativas y la con el criterio de afectación directa». Que, en relación con la evaluación 1 que: ambiental, el artículo 32 2811 «Para prevenir deterioro ambiental o daño en la salud del hombre y de los demás seres vivientes, se establecerán y condiciones para la importación, la fabricación, el el almacenamiento, la comercialización, el manejo, el empleo o la disposición de sustancias y tóxicos o peligrosos». Que la Declaración de la responsabilidad de porque las jurisdicción no causen daños al medio ambiente de otros Estados y 17, que deberá emprenderse una evaluación del impacto ambiental, en nacional, respecto de cualquier propuesta que probablemente un impacto negativo considerable en el medio ambiente y que esté a la decisión de una autoridad nacional competente. Que según lo establecido en el artículo 38 del Decreto Reglamentario 1 1994, que transición del proceso de ambiental, en su momento el proyectos, obras o actividades que antes de la expedición del Decreto Reglamentario 1753 de 1994 obtuvieron los concesiones, licencias y de carácter ambiental, podrían continuar, la autoridad ambiental competente podrían exigirles la de planes o restauración ambiental. hasta el año 2011, el tuvo a su cargo, la al régimen función de evaluar de licenciamiento ambiental, las licencias ambientales, o imponiendo proyectos vez que con la cuya ejecución les fuera expedición del Decreto Ley Licencias Ambientales (ANLA) sujetos de licenciamiento, permiso o de tal manera que contribuyan al ; también, de otorgar o negar las licencias, del Ministerio (numeral 1 Ambiente y Desarrollo conformidad con la ley y
); y de realizar el seguimiento de dichas licencias, permisos y trámites ambientales (numeral 2 artículo 3). en consecuencia, el de la Ley 30 de 1 se Nacional de Licencias el ejecutor del programa aérea, en el marco de los previo ambiental a que se el literal g) del artículo 91 del pronunciamiento la Autoridad sobre el Plan de Ambiental que presenta de cultivos el aspersión ambientales el 3.. . . -. 0~_ .. DE 2021 NÚMERO _ _ _ _ HOJA No. -------------------_ ......... _-------------------_ ... _-------- ... ---------------------------"..-------------------... --------_ ... _----------- Que, con al control del riesgo la salud, la honorable Constitucional, en la mencionada, señala que el programa de aspersión, en su integralidad, debe asegurar la independencia, respecto proceso decisorio el del programa y personas naturales o jurídicas que adelanten la evaluación continua del riesgo Dicho proceso fundamentado y garantizar la ciudadana. Adicionalmente, en el nuevo proceso que se adopte, la Constitucional quedar claro una cosa es el diseño del cultivos, y otra es el dirigido a obtener en la limitaciones al destinadas a controlar a la salud. la 30 de 1986, el artículo 107 del conformidad con el artículo 2106 de 2019, las autoridades de policía judicial a Código de , destruirán de marihuana, , adormidera y demás plantas de las cuales pueda producirse droga que produzca dependencia, existentes en el territorio nacional, mediante el siguiente procedimiento: ( ... ) e) en materia a autoridades competentes los las personas a sustancia químicas, autoridades que derivados de la exposición la atención en salud y el caso en el marco de vigilancia en trata la es una entidad y técnico, con Que el Instituto Nacional de Salud (1 jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio, dentro de sus (i) Dirigir la y gestión del salud pública, con las políticas, y lineamientos del Tecnología e Innovación y del Ministerio de Salud y Protección Social; (ii) dirigir, ejecutar y coordinar investigación científica en biomedicina; (ih) Diseñar e implementar, en lo de su , el modelo operativo Sistema de vigilancia y sanitaria en el marco General de Seguridad en Salud y (iv) Coordinar y articular, en el ámbito de sus competencias, las acciones los riesgos que entidades nacionales y la salud pública, con consecuencia, es la para adelantar la de los riesgos para la salud derivados del programa f''::Ir'¡r'ln de cultivos aspersión como quiera que no forma Consejo Nacional Que, de conformidad con lo en el numeral 3 del 2 del Decreto 41 2011, es función del Ministerio Salud y Protección formular la política, dirigir, , planes, programas y proyectos del Gobierno nacional adoptar y evaluar la en materia de salud, salud pública, riesgos profesionales, y de control de provenientes de enfermedades comunes, ambientales, y psicosociales, a personas, grupos, familias o comunidades. en el Capítulo 1 del Título 8 de la Parte 8 del Libro 2 Decreto 780 de 2016, se crea y el Sistema en Salud Pública (SIVIGILA) para la provisión en y oportuna información sobre la dinámica eventos que afecten o puedan con el fin de la salud de la y la planificación en pública; tomar las decisiones la prevención y control enfermedades y y evaluación las intervenciones; en salud; optimizar el los recursos y lograr la efectividad acciones en propender a la protección la salud individual y colectiva. para la atención de eventos en salud que se puedan derivar de la exposlclon accidental a la mezcla utilizada en el programa de erradicación de cultivos ilícitos mediante el de aspersión definir la ruta su atención, al determinar los elementos operativos y necesarias para el diagnóstico, tratamiento y seguimiento evento, y el proceso adelantar dentro Sistema de Vigilancia en (SIVIGILA). DECRETO NÚMERO 380 ~---------------- 2021 HOJA No. Que mediante el Decreto 555 de 2003, se el Fondo Nacional de Vivienda (FONVIVIENDA) como un fondo con jurídica, patrimonio propio, autonomía presupuestal y financiera, adscrito al Ministerio Vivienda, Ciudad y Territorio, el cual tiene como objetivo principal ejecutar las políticas Gobierno nacional en materia de vivienda de interés social urbana. al dentro de las funciones encuentra la administración de los recursos en inversión para vivienda de bajo las diferentes Nacional Vivienda (FONVIVIENDA) se en el presupuesto general de la Nación y asignar subsidios de vivienda de interés el Gobierno nacional. el artículo 255 de la ley 1 "Pacto por Colombia, Ciudad y Territorio la formulación y . . . ,.. .,"'... "',\,I 2020, Y determinó ejecución de los proyectos reducción del déficit habitacional Ministerio de Vivienda, y recursos asignados en el interés social tanto urbana como Plan Nacional de Desarrollo 201 a cargo del Ministerio Vivienda, la política de vivienda rural, a partir de coordinar y de vivienda dispone que el Ministerio de Agricultura y Que el artículo 65 de la ley 101 Rural, por intermedio del Instituto (ICA), deberá desarrollar las políticas y tendientes a la protección la , la producción y la productividad ag \,1...""",,'0 país. Por lo tanto, será el acciones de sanidad agropecuaria y el control técnico de las importaciones, manufactura, comercialización y uso insumos agropecuarios destinados a proteger la producción agropecuaria minimizar los riesgos alimentarios y ambientales que provengan del empleo de facilitar el acceso de los productos nacionales al mercado internacional. Que de conformidad con el artículo 5 Decreto 4765 de 2008, modificado por el del Decreto 3761 de 2019, el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), por objeto contribuir al desarrollo del sector agropecuario, pesquero y acuícola, mediante la prevención, y riesgos sanitarios, biológ y químiCOS para las y la investigación aplicada, con el fin la salud de especies animales y las personas, los y asegurar las condiciones En mérito lo DECRETA: 2
Adicíónese, por medio del presente de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1069 de 2015, «Por medio del Único del Sector Justicia y del Derecho)}, el cual CAPíTULO 7 De la destrucción de cultivos ilícitos mediante el método aspersión aérea SECCiÓN 1 Disposiciones generales ARTícu .1. Objeto. El presente capítulo adopta un marco normativo especial, independiente y autónomo sobre el control del riesgo para la salud y el medio ambiente en el marco la disposición de la destruccíón de cultivos ilícitos el método de aspersión DECRETO NÚMERO ..' 380 DE 2021 ------------------ HOJA No. .JL ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ Parágrafo. Para efectos del presente capítulo, se entenderá que la erradicación de cultivos ilícitos mediante el método de aspersión aérea se refiere a la erradicación de cultivos ilícitos mediante aeronave tripulada.
Principios. Las actuaciones y procedimientos administrativos relacionados con la evaluación y el seguimiento del riesgo para la salud, con el control del riesgo para el medio ambiente, y con el diseño y ejecución del programa para la destrucción de cultivos ilícitos mediante el método de aspersión aérea, deben desarrollarse, por parte de las entidades competentes, a la luz de los principios consagrados en la Constitución Política , en la Ley 1437 de 2011 yen las leyes especiales sobre la materia. SECCiÓN 2 De las actuaciones previas a la destrucción
De la destrucción de cultivos ilícitos. De conformidad con lo dispuesto en el literal g) del artículo 91 de la Ley 30 de 1986, corresponde al Consejo Nacional de Estupefacientes disponer la destrucción de cultivos de marihuana, coca y demás plantaciones de las cuales se puedan extraer sustancias que produzcan dependencia, con la utilización de los medios más adecuados. El Consejo Nacional de Estupefacientes, en el momento de disponer la destrucción de cultivos ilícitos mediante el método de aspersión aérea, debe definir el ámbito territorial donde se ejecutarán los programas y, en todo caso, debe excluir las áreas del Sistema Parques Nacionales Naturales y los Parques Naturales Regionales, los ecosistemas estratégicos como páramos, humedales categoría Ramsar y manglares, los cuerpos de agua y los centros poblados . De cualquier manera, el Consejo Nacional de Estupefacientes debe sujetarse al marco constitucional y legal vigente, entre otros, al Decreto Ley 896 de 2017 .
Concepto previo del organismo encargado de velar por la salud. El concepto previo del organismo encargado de velar por la salud de que trata el literal g) del
de la Ley 30 de 1986, es emitido por el Instituto Nacional de Salud (INS). Para efectos de que se pronuncie el Instituto Nacional de Salud (INS) el Ministerio de Salud y Protección Social deberá suministrarle el estudio de evaluación del riesgo en salud que tenga disponible, el cual debe cumplir los términos dispuestos en el artículo 2.2.2 .7.6.1. del presente capítulo .
Concepto previo ambiental. El concepto previo ambiental de que trata el literal g) del artículo 91 de la Ley 30 de 1986, es emitido por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) a través del acto administrativo mediante el cual decide establecer o no el Plan de Manejo Ambiental o su modificación, para lo cual seguirá el procedimiento consagrado en el artículo 2.2.2.3 .8.1 del Decreto 1076 de 2015. DECRETO NÚMERO 380 --~~~~~--~~~ DE 2021 HOJANo.~ Para efectos de que la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) emita el acto administrativo mediante el cual decide establecer o no el Plan de Manejo Ambiental o su modificación, el ejecutor del programa de erradicación de cultivos ilícitos mediante el método de aspersión aérea debe presentar, según aplique, un estudio de impacto ambiental o su complemento, de conformidad con los términos de referencia específicos que expida dicha autoridad acorde con lo dispuesto en el artículo 2.2.2.3.3.2 del Decreto 1076 de 2015. La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) establecerá o modificará, previa evaluación, un Plan de Manejo Ambiental General para el programa de erradicación de cultivos ilícitos mediante el método de aspersión aérea. En el evento de que el Consejo Nacional de Estupefacientes disponga la destrucción de cultivos ilícitos mediante el referido programa, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) efectuará control y seguimiento ambiental de que trata el artículo 2.2.2.7.4.1. de este capítulo, con base en los Planes de Manejo Ambiental Específicos, los cuales deberán ser radicados previo a la ejecución de la actividad en cada polígono específico. Con el fin de proteger el derecho fundamental a la consulta previa, el momento procesal oportuno para allegar el requisito de acto administrativo de determinación de procedencia y oportunidad de dicho mecanismo consultivo será la radicación del Plan de Manejo Ambiental Específico respectivo. SECCiÓN 3 De la ejecución
Ejecución. La ejecución del programa de erradicación de cultivos ilícitos mediante el método de aspersión aérea está a cargo de la Dirección de Antinarcóticos de la Policía Nacional (DIRAN) . La mencionada ejecución debe ser realizada de conformidad con el acto administrativo expedido por el Consejo Nacional de Estupefacientes, en el cual se disponga la destrucción de cultivos ilícitos mediante el método de aspersión aérea. Sin perjuicio de aquellas obligaciones establecidas por ley y por reglamento a su actividad, el ejecutor del programa debe presentar mensualmente a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), al Ministerio de Salud y Protección Social, al Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) y al Fondo Nacional de Vivienda (FONVIVIENDA), un informe de las operaciones de aspersión que se hayan realizado en el respectivo mes. Para tal efecto, tendrá en cuenta las constancias que obren relacionadas con los reportes de vuelo de localización satelital e informes parciales o finales de monitoreo del programa de erradicación de cultivos ilícitos en el territorio asperjado. El informe de que trata el presente artículo sera Insumo para la evaluación continua y la revisión automática de que tratan los artículos 2.2.2 .7.4 .1 y 2.2 .2.7.5.1 del presente capítulo.
Control independiente. El Ministerio de Justicia y del Derecho, por decisión del Consejo Nacional de Estupefacientes, puede celebrar contratos o convenios que tengan por objeto realizar un control independiente respecto de los parámetros operacionales del programa de erradicación de cultivos ilícitos mediante el método de aspersión aérea . El Ministerio de Salud y Protección Social, en el marco de sus competencias, puede celebrar contratos o convenios que tengan por objeto realizar un control independiente respecto del diseño de las limitaciones al programa de erradicación de cultivos ilícitos mediante el método de aspersión aérea, desde la perspectiva del control del riesgo a la salud . Parágrafo. El alcance del control independiente a que hace referencia el presente artículo es definido por el Ministerio de Justicia y del Derecho y el Ministerio de Salud y Protección Social, en el marco de sus competencias . DECRETO NÚMERO _ _~_3_8_0 __ DE 2021 HOJA No. --.1L SECCiÓN 4 Del seguimiento
Del seguimiento ambiental. La Autoridad de Licencias Ambientales (ANLA) a los Planes de Manejo Ambiental Especificas del el programa de erradicación de cultivos ilícitos mediante el método sus pilotos, para, entre otros, corroborar el comportamiento socioeconómicos y de los recursos naturales renovables frente al la actividad y para verificar la eficiencia y las medidas de manejo implementadas en relación con el plan de manejo para imponer medidas adicionales a fin de prevenir, mitigar, corregir o compensar impactos no previstos en el plan manejo ambiental el cumplimiento de todos términos, obligaciones y de la actividad y, constatar y Plan Manejo Ambiental y Planes de Manejo condiciones que se Ambiental Específicos y, en general, para los fines establecidos en el artículo 2.2.2.3.9.1.del ''''''''''''ou, 1076 de 2015. acto administrativo Ambientales (ANLA) anterior, es insumo artículos 2.2.2.7.4.1 y y control Nacional de Licencias medidas que trata el la evaluación continua y para la revisión automática de que tratan 1 del presente capítulo.
Seguimiento en salud. determinar las a la salud que programa de erradicación de cultivos ilícitos mediante el realizará a del vigilancia en salud pública Título 8 de la Parte 8 del Libro 2 del Decreto 780 de 2016. en salud pública para la ejecución del de aspersión aérea, se que trata el Capítulo 1 del realizar un puedan garantice la y Protección Social y sus entidades y vinculas, así como el ía e Innovación adelantarán acciones necesarias para en la salud que se a analizar los utilizarán una metodología que del programa. objetivos. El Instituto de que trata el automática Salud (INS) realizará un artículo, el cual será insumo los artículos 2.2.2.7.5.1 Y el seguimiento en continua y la ,.",e.",nlr", capítulo. los programas de erradicación ARTíCULO Apoyo. Para el seguimiento cultivos ilícitos mediante el método de aspersión la Autoridad Nacional de Ambientales (ANLA) y las secretarías departamentales y distritales de salud o quien haga sus sus competencias, podrán a los lugares de operación. veces, en el marco la Policía Nacional evaluará necesarias que garanticen el Para tal traslado y la uridad desde la base de operación más cercana hasta los polígonos erradicación 5 De la evaluación continua riesgo
Criterios de evaluación. La Autoridad Nacional (INS), en el marco de sus (ANLA) y el Instituto Nacional de erradicación de cultivos evaluarán continuamente los riesgos de los el yen la salud, respectivamente. de aspersión aérea en el considerar los siguientes como mínimo, según aplique: RETO NÚMERO _ _ _~3_8_0_~ DE 2021 HOJA No. 1. informes presentados por la Antinarcóticos de la Policía Nacional (DIRAN), encargada de ejecutar el programa aspersión según lo dispuesto en el del artículo 2.2.2.7.3.1 del capítulo. y cuantitativos en cuenta los informes trata el Capítulo 1 del Título 8 que contenga los resultados investigaciones científicas de cultivos ilícitos en la cada entidad adopte, nTI".r"",o la revisión sistemática y periódica la y sobre los efectos y en el medio ambiente, de se tengan disponibles. informe que contenga los resultados por parte de las adscritas y vinculadas al y Desarrollo Sostenible y al Ministerio de Salud y Protección Social, cuando se de y expida la Autoridad Nacional de seguimiento ambiental, junto con el informe Ambientales (ANLA), en el marco Nacional de Salud (INS), en salud que expida el I que la presente capítulo, como manifestadas por la seguimiento en salud, junto con sus respectivas respuestas, en los cuando se 7.1 (INS) La Autoridad Nacional de Licencias Am (ANLA) y el Instituto Nacional trimestralmente al Consejo Nacional de Estupefacientes un informe con las realizadas, para que el Nacional Estupefacientes adopte a fin de mantener, modificar o suspender la ejecución del de cultivos ilícitos mediante el método de aspersión aérea. la revisión de la SECCiÓN 6 y investigaciones DECRETO NÚMERO _ _ _ _3_8_-_0__ DE 2021 HOJA No.
De la revisión de la literatura sobre las investigaciones científicas. Ministerio de Salud y Protección Social y sus entidades adscritas y vinculadas, las entidades científicas adscritas y vinculadas al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, Ciencia, Tecnología e Innovación deben, en el marco así como, el Ministerio acerca la competencias, revisar la literatura sobre las investigaciones y sobre los efectos del programa erradicación de cultivos ilícitos mediante el método de en la y en el ambiente, acuerdo con la metodología aspersión entidad adopte. La metodología debe contar con garantías de rigor, imparcialidad y con reglas que permitan filtrar conflictos de interés. ello, entidades deben adelantar procedimientos que les permitan identificar, con el ,...0.,"1'0.-"<> posible, los la y el medio ambiente. mayor grado en un solo o concepto técnico, todo caso, revisión no puede estar sino que debe evidenciar el cotejo diferentes estudios o conceptos técnicos, cuando a ello haya lugar. La exigencia de certeza razonable no puede ser comprendida como una demostración de absoluta e incuestionable la ausencia de riesgo o daño. la Parágrafo. La revisión de la literatura de las sustancia utilizada en el programa de erradicación de cultivos ¡¡¡citos mediante el método de en la salud y en el ambiente es insumo decisiones adopte el Consejo Nacional Estupefacientes, la evaluación continua y para la revisión automática 1., 1 Y 2.2.2.7.7.1 del capítulo. que tratan los
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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.
Tipo: Decreto
Estado: Vigente
Nivel jerárquico: 7
Fuente auxiliar: No
Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario