Por el cual se regula el control de los riesgos para la salud y el medio ambiente en el marco

Decreto · 380 · 2021-04-12 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 21–40 de 41

Artículo 2.2.2.7.6.2

De las investigaciones científicas. El Ministerio Salud y Protección Social y sus entidades adscritas y vinculadas, entidades científicas adscritas y vinculadas al Ministerio de Ambiente y Sostenible, como, el Ministerio de Ciencia, sus competencias, pueden realizar investigaciones Tecnología e Innovación, en el marco científicas programa cultivos ilícitos mediante el método de aspersión aérea. Los resultados parciales o definitivos investigaciones científicas de que trata el presente la revisión automática tratan los artículo es insumo para la evaluación continua y artículos 2.2.2.7.5.1 y 2.2.2.7.7.1 del presente capítulo. SECCiÓN 7 De la revisión automática ARTícu LO 2.2.2.7.7.1. Revisión de decisiones. La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) y el Instituto Nacional de Salud (INS) en caso de evidenciar nuevos artículos impactos o riesgos no contemplados en los conceptos previos de que tratan seguimiento y 2.2.2.7.2.2 y 2.2.2.7.2.3 del capítulo y en el acto administrativo control y el informe del seguimiento en salud de que tratan los artículos 1 y presente capitulo deben, en el marco de sus competencias, una dichos impactos o riesgos y enviar el correspondiente informe al Consejo Nacional para revise su decisión y se pronuncie, de forma motivada, si mantiene, modifica o suspende determinado programa de cultivos ilícitos mediante el método de aspersión aérea. Sin perjuicio de medidas preventivas previstas en la Ley 1 2009, la evaluación continua que realicen la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) y el Instituto Nacional de Salud (INS) conformidad con lo establecido en el artículo 5.1, entre otros, sirve de insumo para la identificación de los nuevos impactos o riesgos en el marco de la revisión RETO NÚMERO 3 O DE 2021 ------------------ HOJA No. del la Procuraduría General la Nación o cualquier entidad nacional o orden territorial evidencie alguna alerta posibles riesgos o impactos en materia salud que puedan estar asociados al mencionado programa, la informarán a las Secretarias y de salud o haga sus veces, para que realicen una revisión, análísis y organización de la información y en caso en que se identifique un nuevo impacto o riesgo reportarlo a del SIVIGILA aIINS. las entidades señaladas en el inciso advierten alguna alerta posibles riesgos estar al mencionado programa le o impactos en materia ambiental informarán de a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA). la Autoridad Nacional Licencias Ambientales (ANLA) o el Instituto Nacional de Salud informarlo al Consejo Nacional (INS) identifican un nuevo impacto o Estupefacientes para que se pronuncie en los términos ya señalados. generales SECCiÓN 8 eventos en salud y las

Artículo 2.2.2.7.8.1

De los eventos en salud y en salud y las se deriven de programa de cultivos que de ilícitos mediante el método de aspersión aérea, incluido sus pilotos, deberán forma imparcial, independiente y comprehensiva, acuerdo con sus competencias, por las Licencias Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (lPS), la Autoridad Nacional Ambientales (ANLA), el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) y el Fondo Nacional de en el marco jurídico colombiano Vivienda (FONVIVIENDA) de conformidad con lo yen particular la Ley 1 de 2011, la Ley 1 de 2010 y el Decreto Ley 2106 de 2019, así como demás normas que modifiquen o sustituyan. informe que contenga los resultados cualitativos y cuantitativos de quejas y eventos en en con posibles a la al ambiente, a bienes agropecuarios lícitos y/o a las viviendas, insumo para la evaluación continua y para la revisión de tratan los artículos 2.2.2.7.5.1 y 2.2.2.7.7.1 del capítulo. presente capítulo, se entiende por evento en salud el conjunto pueden modificar o incidir en la situación de salud de una de los efectos del programa de erradicación de

Parágrafo 1. Para sucesos o circunstancias persona o comunidad.
Parágrafo 2. quejas que se cultivos ilícitos mediante el método aérea, distintas las en el presente serán tramitadas verificadas de forma imparcial, independiente y n""1~""nt",,c de conformidad con lo establecido en el marco comprensiva por de 2011 y la Ley 1381 de 2010, así como las jurídico colombiano y en particular la Ley 1 la modifiquen o sustituyan.
Parágrafo 3. la de un predio sea objeto un evento en salud o queja, la georeferenciación debe ser realizada por entidades competentes para tramitar y decidir el evento en salud o la

Artículo 2.2.2.7.8.2

Divulgación. Las secretarías salud o entidades que hagan sus de (ANLA), el Instituto Colombiano veces, la Autoridad Agropecuario (ICA) y el Fondo Nacional de Vivienda (FONVIVIENDA) deben mantener a disposición de la ciudadanía información completa y actualizada de los procedimientos en el marco del programa de erradicación de cultivos ilícitos queja y mediante el método de aspersión DECRETO NÚMERO 380 DE 2021 ------------------ HOJA No. -ll- Adicionalmente, la Dirección de Política de Drogas y Actividades Relacionadas del Ministerio de Justicia y del Derecho, en su calidad de secretaría técnica del Consejo Nacional de Estupefacientes, debe mantener a disposición de la ciudadanía información completa y actualizada del programa de erradicación de cultivos ilícitos mediante el método de aspersión aérea. El ejecutor del programa de erradicación de cultivos ilícitos mediante el método de aspersión aérea, previo al inicio de operaciones en determinado territorio, debe divulgar la información relacionada con las características y alcance de las actividades a realizar con las comunidades presentes en el territorio determinado para la aspersión.

Artículo 2.2.2.7.8.3

Consulta de información previa para la evaluación de eventos en salud y las quejas. La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), el Fondo Nacional de Vivienda (FONVIVIENDA) y las secretarias de salud departamentales y distritales, consultarán en el repositorio de que trata el parágrafo 2 del artículo 2.2.2.7.5.1. la información de las operaciones de aspersión que se hayan realizado en aquellas zonas relacionadas con el quejoso o con el paciente que haya sido atendido por un evento en salud.

Artículo 2.2.2.7.8.4

Contenido de las quejas por posibles afectaciones a bienes agropecuarios lícitos, viviendas y ambientales. De conformidad con lo dispuesto en el

Artículo 16°

de la Ley 1437 de 2011 Y demás normas que la modifiquen o sustituyan, las quejas que se radiquen en relación con la posible afectación a bienes agropecuarios lícitos, viviendas y ambientales deberán contener la siguiente información: 1. La designación de la autoridad a la que se dirige. 2. Los nombres y apellidos completos del quejoso y de su representante, o de su apoderado, si es el caso, con indicación de los documentos de identidad y de la dirección física o electrónica donde recibirán correspondencia y se harán las notificaciones. El quejoso podrá agregar número de fax o la dirección electrónica. Si el quejoso es una persona privada que deba estar inscrita en el registro mercantil, estará obligada a indicar su dirección electrónica. 3. El objeto de la queja. 4. Fecha de la presunta operación. 5. Las razones en las que fundamenta la queja. La no presentación de las razones en que fundamenta la queja no impedirá su radicación, de conformidad con el parágrafo 2 del artículo 16 de la Ley 1437 de 2011 Y demás normas que la modifiquen o sustituyan. 6. La firma del peticionario, cuando fuere el caso. SECCiÓN 9 De los eventos de salud

Artículo 2.2.2.7.9.1

Atención de eventos en salud. Para toda persona que consulte por un evento en salud, presuntamente derivado del programa de erradicación de cultivos ilícitos mediante el método de aspersión aérea, incluidos sus pilotos, o que consulte por cualquier otro evento y que, a criterio del médico tratante, esté relacionado con el mencionado programa, se activará, por parte de este profesional, la «Ruta para la atención de situaciones de salud relacionadas con la 'aspersión aérea de cultivos de uso ilícito», protocolo que expedirá el Ministerio de Salud y Protección Social previo a la ejecución del programa. Igualmente, el citado profesional reportará el evento al Sistema de Vigilancia en Salud Pública (SIVIGILA) de que trata el Capítulo 1 del Título 8 de la Parte 8 del Libro 2 del Decreto 780 de 2016. DEC NÚMERO 80 ----~~--------~ 2021 HOJA No. Cuando cualquier autoridad conozca un evento en salud, bien sea de un particular o erradicación de cultivos una comunidad, que estar relacionado con el programa aspersión aérea, deberá dirigir a los presuntos a ilícitos mediante el método salud pública o para que sean en los términos de la «Ruta para la de salud atendidos y se relacionadas con la aspersión cultivos uso ilícito».

Artículo 2.2.2.7.9.2

Gestión de eventos en salud. El Ministerio Salud y Protección de salud colectiva e individual que a Social las pudieran estar relacionados prevenir, divulgar, capacitar y atender los eventos en salud erradicación cultivos ilícitos mediante el método aspersión con el programa del salud deberán adoptar, incluida la vigilancia en salud pública. integral del riesgo en acuerdo con sus competencias, las acciones para la salud programa de erradicación de cultivos ilícitos el método aspersión aérea. SECCiÓN 10 De las quejas por presuntos incumplimientos al Plan de Manejo Ambiental.

Artículo 2.2.2.7.10.1

Quejas por presuntos incumplimientos a las medidas contempladas en el Plan de Manejo Ambiental. la Autoridad Nacional de Licencias quejas que se presenten por Ambientales (ANLA) se encargará de tramitar y decidir de Manejo Ambiental presuntos incumplimientos a las medidas contempladas en el de erradicación cultivos mediante el de aérea, los incluidos sus pilotos. todo caso, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), puede imponer al titular del plan manejo ambiental las obligaciones que necesarias para efectos conjurar las causas que sustentan la queja. ARTíc 2.2.2.7.1 Presentación y de por presuntos incumplimientos a las medidas contempladas en el Plan de Manejo Ambiental. Cualquier la Autoridad Nacional Licencias Ambientales persona podrá poner en conocimiento ya cualquier idóneo la comunicación (ANLA) , por o transferencia datos, los presuntos incumplimientos a medidas contempladas en el Plan Manejo de los programas erradicación cultivos mediante el incluidos sus pilotos. ARTíCULO 0.3. Verificación de las quejas por presuntos incumplimientos a las medidas contempladas en el Plan de Manejo Ambiental. la Autoridad Nacional de (ANLA) entre al lugar la queja, con el fin de corroborar técnicamente los tal efecto, la Nacional adelantará las traslado y la seguridad desde la base de operación que garanticen el cercana hasta el lugar de la queja.

Artículo 2.2.2.7.10.4

Respuesta a la queja por presuntos incumplimientos a las medidas contempladas en el Plan de Manejo Ambiental. la Autoridad Nacional por presuntos Ambientales (ANLA) las que se incumplimientos a las medidas contempladas en el Plan de Manejo Ambiental de los aspersión en los programas erradicación cultivos ilícitos mediante el método 1333 de 2009. del procedimiento por la la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) puede imponerle al ejecutor una o programa erradicación de cultivos ilícitos mediante el método de aspersión 1333 de varias de las medidas preventivas contenidas en el artículo 36 de la DECRETO NÚMERO 380 ------------------ 2021 HOJA No . .....1L Posteriormente, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) puede ordenar una en el evento en el que si existe o no mérito indagación sancionatorio, o el inicio del procedimiento iniciar el hechos u de infracción ambiental; lo anterior en la Ley 1 el ejecutor del programa sea Dado el caso en procedim ambiental, la (ANLA) puede imponer una o varias de las 1333 de 2009. responsable en el marco de Licencias consagradas en el artículo 40 de la la atención de la queja, la Autoridad Nacional de Licencias con las autoridades am regionales el levantamiento informes, serán analizados por parte la Autoridad Nacional de Ambientales (ANLA) para lo de su competencia. Autoridad Nacional de al Instituto Geográfico Ambientales Meteorología Biológicos von Humboldt, al Instituto Instituto Investigaciones Ambientales del suministren técnicos para resolver la Para tal efecto, la Policía Nacional adelantará traslado y la seguridad desde la base de operación necesarias que cercana hasta el lugar el SECCiÓN 11 De las posibles afectaciones a bienes agropecuarios lícitos afectaciones a bienes 1.1. Quejas por Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) se encargará de tramitar y se en el marco programas de erradicación el método de lícitos. ARTíc 2.2.2.7.11.2. Presentación y radicación de quejas por posibles afectaciones a bienes ropecuarios lícitos. Las consideren sus agropecuarios mediante el lícitos sido afectados por el programa de erradicación de cultivos il método de aspersión aérea, incluidos sus pilotos, podrán ante el Instituto correspondiente verbalmente, o por escrito, y a Colombiano Agropecuario (1 CA) la datos. cualquier medio idóneo para la comunicación o transferencia

Artículo 2.2.2.7.11.3

Verificación agropecuarios lícitos. El Instituto la con el fin la Policía Nacional traslado y la seguridad de f'\n,o.r~,I"'I"",n más cercana hasta el lugar las quejas por posibles afectaciones a bienes Agropecuario (ICA) visitas al dieron lugar a ella. técnicamente los hechos que garanticen el las acciones de realizar la desde la base de

Artículo 2.2.2.7.11.4

Respuesta a la queja por posibles a bienes agropecuarios lícitos. La queja por afectaciones a agropecuarios lícitos en los términos del 14 de la Ley 1437 de 1y normas que lo modifiquen o sustituyan. Cuando, excepcionalmente, no fuere posible la queja en el plazo señalado, el Instituto Colombiano Agropecuario (lCA) informar circunstancia al antes del vencimiento del término señalado, expresando motivos de la demora y, a la vez, el plazo razonable en se resolverá o dará respuesta, el no podrá exceder inicialmente DECRETO NÚM ___3_8_0_~_ DE 2021 HOJA No. Parágrafo. En todo caso, el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) las quejas con lo en la ley 1 2011 Y demás normas que la modifiquen o sustituyan.

Artículo 2.2.2.7.11.5

Cumplimiento por parte de la Dirección Antinarcóticos la Policía Nacional -DIRAN. El Instituto Colombiano Agropecuario (lCA), remitirá a la Dirección la Policía Nacional (DIRAN), la que se le brinde al quejoso, Antinarcóticos una afectación del bien lícito, efectivamente verifique por el programa de erradicación de cultivos ilícitos mediante el método de aspersión para que la Dirección de Antinarcóticos de la Nacional (DIRAN) dé cumplimiento a lo resuelto. SECCiÓN 12 posibles afectaciones a ARTíCULO 2.1. Quejas posibles a El Fondo Nacional que se presenten, Vivienda (FONVIVIENDA) se encargará de tramitar y decidir las q en el marco las operaciones del programa de erradicación de cultivos ilícitos mediante el método de aspersión incluido sus por las afectaciones a viviendas.

Artículo 2.2.2.7.12.2

Y radicación de quejas por posibles a viviendas. personas que consideren que sus viviendas han sido afectadas por las de cultivos ilícitos mediante el método de aspersión operaciones del programa de el Fondo Nacional de Vivienda incluidos sus pilotos, presentar cualquier (FONVIVIENDA) la queja correspondiente verbalmente, o por escrito, y a través medio para la comunicación o transferencia de datos.

Artículo 2.2.2.7.12.3

Verificación de las quejas por posibles afectaciones a Nacional de (FONVIVI podrá visitas al lugar la viviendas. El con el fin corroborar técnicamente los hechos que dieron lugar a ella. tal necesarias que garanticen el traslado y la efecto, la Policía Nacional adelantará las seguridad la base de operación más cercana hasta el la queja. ARTíCULO 2.4. Respuesta a la queja por posibles afectaciones a viviendas. la queja por posibles afectaciones a viviendas deberá en los términos del artículo 14 1437 2011 Y normas que lo modifiquen o Cuando, de la posible la queja en el señalado, el Nacional excepcionalmente, no al quejoso, del de (FONVIVI deberá informar esta término señalado, expresando motivos de la demora y, a la vez, el plazo se resolverá o dará respuesta, el cual no podrá del doble del razonable en inicialmente previsto. Parágrafo. En todo caso, el Fondo Nacional de Vivienda (FONVIVIENDA) resolverá las quejas acuerdo con lo dispuesto en la ley 1437 de 2011 y demás normas que la modifiquen o sustituyan. ARTíCULO 2.5. Otorgamiento de Subsidio de Mejoramiento de Vivienda. Cuando, de acuerdo con los medios probatorios, se determine por parte del Fondo Nacional de Vivienda (FONVIVI que existió una afectación a viviendas, producto de la ejecución del programa erradicación cultivos Ilícitos mediante el método aspersión en la de mejoramiento, aérea, el hogar accederá al subsidio familiar al cumplimiento de los términos y dispuestos en el Decreto Reglamentario Vivienda, Ciudad y Territorio y sus reglamentaciones. DECRETO NÚMERO _~_ _3_~~_ HOJA No. --1JL El subsidio familiar vivienda de trata este estará a las condiciones estructurales, sanitarias o de servicios públicos que se vean afectadas por la ejecución rama de cultivos ilícitos el método de aspersión el cual asignado por una sola vez, salvo se compruebe que posterior al mejoramiento de la vivienda realizado de conformidad con el primer subsidio asignado, la ejecución del programa derivó en nuevas afectaciones. SECCiÓN 13 Mecanismos ordinarios de participación

Artículo 2.2.2.7.13.1

Participación efectiva. La participación ciudadana efectiva deberá la ejecución del programa de de antes, y después cultivos ilícitos mediante el método de aspersión aérea, incluidos sus pilotos. El acceso a la participación ciudadana reglas contenidas en el ordenamiento jurídico colombiano, en particular la 1437 de 2011 y normas la o

Artículo 2.2.2.7.1

efectiva en decisión. conformidad con lo dispuesto en el artículo la Ley 1 2011, Y con el fin los de o propuestas alternativas ciudadanos o o no la destrucción cultivos mediante el participen en la decisión de método de aspersión aérea, el Consejo Nacional de Estupefacientes deberá publicar el proyecto acto administrativo en el se adopte decisión, en el sitio web que disponga la técnica Consejo Nacional de Estupefacientes, Relacionadas Ministerio Justicia y técnica Consejo Nacional de Estupefacientes, a las a del informe de observaciones y que publicado durante el término que disponga el Consejo Nacional de Estupefacientes en el sitio de Gobierno nacional que forman parte del mencionado web todas las

Artículo 2.2.2.7.13.3

Participación efectiva por parte del ejecutor. Cuando se pretenda en una zona determinada, específico erradicación cultivos el del programa deberá garantizar espacios de participación con la población del área influencia del programa, Para ello, el ejecutor del programa deberá anunciar a autoridades y regionales, así en el inicio actividades aspersión, anuncio como a la de salud, incluir información relacionada con los mecanismos de atención de quejas y y seguimiento y evaluación del programa. relación con el anuncio a la ciudadanía en general, este deberá realizarse a medios de comunicación local. El ejecutor del programa, una vez las operaciones de aspersión, con las autoridades locales y con la en espacios de participación en los que se permita formular sus peticiones, en relación con la operación ejecutada, de 2011, serán y atendidas en los términos del artículo 14 de la Ley 1 por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, Las conclusiones de los espacios de que trata el artículo 2,2,2, del participación serán incluidas en el informe mensual presente capítulo, ARTíCULO 3.4. Participación en el seguimiento en uimiento en serán publicados por el Instituto que contienen el (INS) y se enviarán a Secretarías salud departamentales, distritales o sus veces para que lo divulguen con medios locales, Los informes de Salud que hagan DECRETO NÚMERO _ _~~3::....,....:...8....;;.O_ _ DE 2021 HOJANo.~ Si la ciudadanía tiene observaciones acerca de los resultados divulgados en los informes, podrá manifestarlas a las secretarías de salud o a las entidades que hagan sus veces, quien las tramitará y atenderá en los términos de la ley 1437 de 2011 y demás normas que la modifiquen o sustituyan . los informes que contienen el seguimiento en salud serán considerados por el Instituto Nacional de Salud (INS), en el marco de la evaluación continua del riesgo de que trata el

Artículo 2.2.2.7.13.5

Participación efectiva ante la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANlA). los modos y procedimientos de participación establecidos en el Título IX de la ley 99 de 1993 y desarrollados en el Decreto 1076 de 2015 serán aplicables a las decisiones administrativas que emita la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANlA) en torno a la evaluación o el seguimiento del programa de erradicación de cultivos ilícitos mediante el método de aspersión aérea, incluidos sus pilotos. SECCiÓN 14 De los recursos

Artículo 2.2.2.7.14.1

Recursos. las entidades a que se refiere el presente capítulo ejecutarán las acciones determinadas en el mismo, de acuerdo a sus competencias y, con cargo a los recursos programados en el marco de gasto de mediano plazo del respectivo sector.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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