Artículo 2.2.2.7.6.2
De las investigaciones científicas. El Ministerio Salud y Protección Social y sus entidades adscritas y vinculadas, entidades científicas adscritas y vinculadas al Ministerio de Ambiente y Sostenible, como, el Ministerio de Ciencia, sus competencias, pueden realizar investigaciones Tecnología e Innovación, en el marco científicas programa cultivos ilícitos mediante el método de aspersión aérea. Los resultados parciales o definitivos investigaciones científicas de que trata el presente la revisión automática tratan los artículo es insumo para la evaluación continua y artículos 2.2.2.7.5.1 y 2.2.2.7.7.1 del presente capítulo. SECCiÓN 7 De la revisión automática ARTícu LO 2.2.2.7.7.1. Revisión de decisiones. La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) y el Instituto Nacional de Salud (INS) en caso de evidenciar nuevos artículos impactos o riesgos no contemplados en los conceptos previos de que tratan seguimiento y 2.2.2.7.2.2 y 2.2.2.7.2.3 del capítulo y en el acto administrativo control y el informe del seguimiento en salud de que tratan los artículos 1 y presente capitulo deben, en el marco de sus competencias, una dichos impactos o riesgos y enviar el correspondiente informe al Consejo Nacional para revise su decisión y se pronuncie, de forma motivada, si mantiene, modifica o suspende determinado programa de cultivos ilícitos mediante el método de aspersión aérea. Sin perjuicio de medidas preventivas previstas en la Ley 1 2009, la evaluación continua que realicen la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) y el Instituto Nacional de Salud (INS) conformidad con lo establecido en el artículo 5.1, entre otros, sirve de insumo para la identificación de los nuevos impactos o riesgos en el marco de la revisión RETO NÚMERO 3 O DE 2021 ------------------ HOJA No. del la Procuraduría General la Nación o cualquier entidad nacional o orden territorial evidencie alguna alerta posibles riesgos o impactos en materia salud que puedan estar asociados al mencionado programa, la informarán a las Secretarias y de salud o haga sus veces, para que realicen una revisión, análísis y organización de la información y en caso en que se identifique un nuevo impacto o riesgo reportarlo a del SIVIGILA aIINS. las entidades señaladas en el inciso advierten alguna alerta posibles riesgos estar al mencionado programa le o impactos en materia ambiental informarán de a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA). la Autoridad Nacional Licencias Ambientales (ANLA) o el Instituto Nacional de Salud informarlo al Consejo Nacional (INS) identifican un nuevo impacto o Estupefacientes para que se pronuncie en los términos ya señalados. generales SECCiÓN 8 eventos en salud y las