Obligaciones del Administrador Fiduciario del Fondo de Solidaridad Pensional. El Administrador Fiduciario de los recursos del Fondo de Solidaridad Pensional deberá cumplir con las siguientes obligaciones, sin perjuicio de las demás que le corresponda cumplir en desarrollo del respectivo contrato:
1. Recaudar los recursos del Fondo de Solidaridad Pensional.
2. Disponer de una infraestructura operativa y técnica adecuada y suficiente para cumplir con la administración apropiada de los recursos confiados y de las actividades que se deriven del contrato correspondiente.
3. Contar con un adecuado sistema de información permanente de los beneficiarios y servicios del Fondo de Solidaridad Pensional y con el personal capacitado en las oficinas de la sociedad administradora o en las redes de establecimientos de crédito que contrate.
4. Conservar actualizada y en orden la información y la documentación relativa a las operaciones realizadas con los recursos del Fondo de Solidaridad Pensional y en particular de los beneficiarios de los subsidios.
5. Rendir la información y las cuentas que le requiera el Ministerio de la Protección Social, la Superintendencia Financiera o el Comité Directivo.
6. Realizar la promoción de los subsidios que otorga el Fondo de Solidaridad Pensional. Para tal efecto, deberá difundir los programas a través de los mecanismos que garanticen la mayor difusión y efectividad en la población objetivo.
7. Llevar contabilidad independiente para las subcuentas de solidaridad y de subsistencia, de manera que en cualquier tiempo puedan identificarse tanto los beneficiarios de los subsidios de cada una de las subcuentas, como los bienes, activos y operaciones correspondientes al administrador fiduciario y a cada Subcuenta.
8. Presentar mensualmente un informe sobre la evolución de las subcuentas de solidaridad y subsistencia de los afiliados subsidiados.
9. Controlar y hacer exigibles las devoluciones que deben hacerse por disposición del inciso primero del artículo 29 de la Ley 100 de 1993.
Obligaciones respecto de la Subcuenta de Solidaridad:
1. Identificar a los beneficiarios de esta subcuenta y transferir el subsidio a través de las administradoras del Sistema General de Pensiones, conforme a las disposiciones legales vigentes y a lo señalado anualmente por el Consejo Nacional de Política Económica y Social, Conpes.
2. Cooperar con el Ministerio de la Protección Social, en la obtención de información que sirva como base para la determinación del Plan Anual de Extensión de Cobertura. Para el efecto, podrá solicitar al ISS, cajas, fondos o entidades de seguridad social del sector público y a las sociedades administradoras de fondos de pensiones, la información sobre grupos de afiliados, según niveles de ingreso y actividad económica, así como tiempo cotizado.
3. Entregar los talonarios de pago que deberán ser suministrados por las Administradoras de Pensiones, para que los beneficiarios de esta subcuenta cancelen el aporte que les corresponde a la Administradora de su elección.
4. Realizar permanentemente la evaluación, seguimiento y control de los beneficiarios y de los recursos de esta subcuenta, en coordinación con las entidades con las que suscriba convenios, las cuales estarán obligadas a suministrar la información que se requiera. Para tal efecto deberá: 4.1 Establecer mecanismos idóneos para verificar que los recursos del Fondo se destinen a beneficiarios que cumplan las condiciones y requisitos para ser beneficiarios de los subsidios, conforme a lo dispuesto en el presente decreto; 4.2 Crear y mantener una base de datos, con la estructura y características que defina el Ministerio de la Protección Social, que contenga la información de cada uno de los
beneficiarios, con su número de documento de identidad y lugar de residencia.
Obligaciones respecto de la Subcuenta de Subsistencia:
1. Suscribir los convenios o contratos a nombre del Ministerio de la Protección Social y girar los recursos de acuerdo con lo previsto en el artículo 36 del presente decreto.
2. Realizar permanentemente la evaluación, seguimiento y control de los beneficiarios y de los recursos de la subcuenta de subsistencia, en coordinación con las entidades con las que suscriba convenios, las cuales estarán obligadas a suministrar la información que se requiera. Para tal efecto deberá: 2.1 Crear y mantener una base de datos, con la estructura y características que defina el Ministerio de la Protección Social, que contenga la información de cada uno de los beneficiarios, indicando su número de documento de identidad y lugar de residencia; 2.2 Realizar el seguimiento del cumplimiento de los servicios prestados al beneficiario del subsidio, en cuanto a la calidad de los mismos y el uso de los recursos del programa; 2.3 Crear y mantener una base de datos de potenciales beneficiarios, con la estructura y características que defina el Ministerio de la Protección Social en el Manual Operativo del Programa, en la que se indique el número de documento de identidad y lugar de residencia. Dicha información deberán suministrarla las entidades territoriales, al Administrador Fiduciario del Fondo de Solidaridad Pensional.