Por el cual se adiciona el Título 7 a la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1066 de 2015,

Decreto · 37 · 2026-01-20 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–20 de 32

Artículo 1°

Adicionar. Adicionar el Título 7 a la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1066 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior, en lo relacionado con la adopción de la Política Pública de Convivencia y Seguridad Humana CAPíTULO 1 Disposiciones generales

Artículo 2.2.7.1.1

Adopción. Adóptese la Política Pública de Convivencia y Seguridad Humana, que hace parte integral de este decreto.

Artículo 2.2.7.1.2

Concepto. La Política Pública de Convivencia y Seguridad Humana es un mecanismo para articular acciones e interacciones institucionales y sociales orientadas a la implementación de un modelo de convivencia y seguridad ciudadana , con enfoque de seguridad humana: corresponsable, multisectorial, integral, contextualizada y preventiva.

Artículo 2.2.7.1.3

Objeto de la política pública. Articular y facilitar escenarios de convivencia a través de mecanismos de diálogo y concertación, contribuyendo al desarrollo de las capacidades necesarias en el individuo, la comunidad y la institución para la gestión, tratamiento y transformación de conflictividades, sin recurrir a ningún acto de violencia, prevaleciendo los derechos humanos, en el marco de la seguridad humana.

Artículo 2.2.7.1.4

Ámbito de aplicación. La presente política será de obligatorio cumplimiento para las entidades del orden nacional y deberá ser implementada de manera articulada con las autoridades territoriales, de acuerdo con sus competencias, recursos y contextos específicos. CAPITULO 2 Componentes de la política DECRETO NÚMERO ,, ~ '"'t"'1 LJ UJ ( DE 2025 Página 6 de 11 Continuación del Decreto: "Por el cual se adiciona el Título 7 a la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1066 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior, en lo relacionado con la adopción de la Política Pública de Convivencia y Seguridad Humana"\nArtículo 2°. 2.7.2.1. Objetivo general. Fortalecer el desarrollo de capacidades individuales, colectivas e institucionales para la gestión, tratamiento y transformación de las conflictividades y la promoción de la convivencia ciudadana, en el marco de la Seguridad Humana para la garantía del respeto a la vida.

Artículo 2.2.7.2.2

Objetivos específicos. Esta política pública ha determinado como objetivos específicos, los siguientes: 1. Gestión del Conocimiento para la Convivencia Fomentar la implementación de programas, estrategias y acciones interinstitucionales orientadas a la gestión, tratamiento y transformación de las conflictividades, la promoción de la convivencia y la prevención de las violencias, a partir de la multiplicación de conocimientos e instrumentos de gestión pública que promuevan la generación de confianza entre la ciudadanía y la institucionalidad. 2. Instrumentos para la Gestión y Tratamiento de las Conflictividades Desarrollar e implementar protocolos, estrategias y campañas para la gestión y tratamiento de conflictividades, utilizando informes de la Plataforma del Sistema Nacional de Convivencia para la Vida, para fortalecer las capacidades de respuesta ante conflictividades. 3. Transformación de la Conflictividad Promover la convivencia pacífica a nivel territorial bajo la identificación de las afectaciones y las conflictividades por medio de las asistencias técnicas territoriales para lograr el fortalecimiento de capacidades de las instituciones nacionales, gobiernos territoriales, comunidades y personas en general. 4. Planeación Territorial para la Convivencia y la Seguridad Humana Establecer lineamientos para la participación de actores institucionales, sociales y comunitarios en el marco de las instancias de planeación, incluyendo la creación de un Sistema de Seguimiento para los fondos de seguridad de las entidades territoriales, lo cual promueve la transparencia y control social en la inversión territorial. 5. Convivencia sostenible Promover prácticas y estrategias que permitan fortalecer las capacidades institucionales y comunitarias por medio del seguimiento y evaluación de la política pública de convivencia y seguridad. 2.2.7.2.3. Ejes de gestión. Los ejes de gestión transversales se basan en la corresponsabilidad entre instituciones, comunidades, ciudadanía, y orientan la gestión, tratamiento y transformación de conflictividades, así como la promoción de la convivencia en el marco de la Seguridad Humana. Esta Política Pública ha dispuesto dentro de su marco estructural, los siguientes ejes de gestión: 0_,0_3_7_ DE 2025 DECRETO NÚMERO _ _ _ _ _ _ Página 7 de 11 Continuación del Decreto: "Por el cual se adiciona el Título 7 a la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1066 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior, en lo relacionado con la adopción de la Política Pública de Convivencia y Seguridad Humana" 1. Eje institucional El eje institucional se centra en la articulación y coordinación entre entidades del orden nacional y territorial. Su propósito es promover una convivencia armónica y asegurar la seguridad humana mediante una cooperación eficaz, en donde las acciones de diversas instituciones se integren de manera coherente y eficiente. 2. Eje comunitario Responde a los saberes, lecciones y prácticas mediante las cuales las agrupaciones sociales dirimen diferencias, gestionan y transforman conflictividades, con relación a sus particularidades, sistemas propios y dinámicas territoriales. El eje comunitario es entendido como todo conjunto o grupo de personas que cuentan con elementos comunes, como ideologías, creencias, costumbres, cultura, idioma. Adicionalmente estos núcleos comunitarios se pueden conformar acreditando lazos de solidaridad, amor, respeto mutuo y unidad de vida común, a través de vínculos filiales o la decisión libre de voluntades, conformando unidades comunitarias o familiares. 3. Eje Personal El eje personal subraya el papel fundamental de cada individuo en la construcción de la convivencia social, enfatizando su capacidad para utilizar herramientas y habilidades en la interacción dentro de comunidades e instituciones. Promueve la idea de que el compromiso y la acción personal son esenciales para fortalecer el tejido social y garantizar la estabilidad y armonía en la sociedad. CAPITULO 3 Población objeto y enfoques diferenciales

Artículo 2.2.7.3.1

Población objeto. El presente decreto, por medio del cual se adopta la Política Pública de Convivencia y Seguridad Humana, será aplicado a toda persona natural y jurídica, que haga parte del territorio colombiano, sin distinciones por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica, identidad de género, discapacidad física, mental, intelectual o sensorial, prevaleciendo para ello el enfoque diferencial.

Artículo 2.2.7.3.2

Enfoque territorial. Las entidades territoriales deberán adoptar e integrar los lineamientos de esta política en sus planes de desarrollo, políticas locales y acciones institucionales, con base en sus realidades territoriales, administrativas, sociales, culturales y económicas.

Artículo 2.2.7.3.3

Enfoque diferencial e interseccional. En la implementación de esta política se deberán aplicar enfoques diferenciales de género, étnico-racial, etarío, de orientación sexual, discapacidad y ruralidad, garantizando acciones afirmativas y mecanismos de inclusión.

Artículo 2.2.7.3.4

Participación ciudadana. Se garantizará la participación activa de organizaciones sociales, comunitarias, étnicas, juveniles y de derechos humanos en la planeación, implementación, seguimiento y evaluación de la política, a través de espacios deliberativos y de control social. DECRETO NÚMERO 1\0°7 V· v DE 2025 ---------------------- Página 8 de 11 Continuación del Decreto: "Por el cual se adiciona el Título 7 a la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1066 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior, en lo relacionado con la adopción de la Política Pública de Convivencia y Seguridad Humana" CAPITULO 4 Orientaciones para la implementación, seguimiento y evaluación de la política pública

Artículo 2.2.7.4.1

Instrumentos de implementación. Para el desarrollo de la política, se deberán emplear los instrumentos definidos en el Plan de Acción: protocolos participativos, el [ndice de Conflictividad Social, el Sistema Nacional de Convivencia para la Vida, y los sistemas de seguimiento, control y evaluación previstos en el documento técnico.

Artículo 2.2.7.4.2

Plan de acción. La implementación de esta política se desarrollará a través del Plan de Acción construido por el Ministerio del Interior, el cual incluye metas, responsables, cronogramas e indicadores, alineados con los presupuestos plurianuales y los sistemas de evaluación de las entidades responsables y articuladoras.

Artículo 2.2.7.4.3

Articulación interinstitucional. El Ministerio del Interior coordinará la articulación interinstitucional con las demás entidades del orden nacional y territorial, incluyendo sectores como justicia, salud, educación, inclusión social, defensa y planeación, para asegurar la integralidad de la política, en el marco de las competencias que les son propias. El Ministerio del Interior coordinará la articulación interinstitucional con las demás entidades del orden nacional y territorial, incluyendo sectores como justicia, salud, educación, inclusión social, defensa y planeación, para asegurar la integralidad de la política, en el marco de las competencias que les son propias.

Artículo 2.2.7.4.4

Participación del sector privado. El sector privado podrá, de manera voluntaria y conforme a su autonomía institucional, incorporar dentro de sus manuales de convivencia interna las estrategias preventivas y lineamientos establecidos en la Política Pública de Convivencia y Seguridad Humana, con el fin de contribuir a la construcción de entornos seguros y armónicos.

Artículo 2.2.7.4.5

Seguimiento y evaluación. El Ministerio del Interior, en coordinación con el Departamento Nacional de Planeación, serán los responsables del seguimiento, evaluación y rendición de cuentas sobre la implementación de la Política Pública. CAPíTULO 5 De la corresponsabilidad

Artículo 2.2.7.5.1

Principio de corresponsabilidad. Atendiendo al principio de corresponsabilidad, todas las personas naturales y jurídicas, tales como: entidades públicas del nivel nacional, distrital, departamental y municipal, la comunidad, el núcleo familiar, los centros o instituciones educativas y las empresas privadas, tienen un conjunto de deberes y obligaciones, con el fin de contribuir a salvaguardar, proteger y ejecutar acciones que conduzcan a la gestión, tratamiento y transformación de conflictividades.

Artículo 2.2.7.5.2

Corresponsabilidad de las entidades públicas a nivel nacional, departamental, distrital y municipal. Todas las entidades públicas del nivel nacional, DECRETO NÚMERO O037 DE 2025 ----------------------- Página 9 de 11 Continuación del Decreto: "Por el cual se adiciona el Título 7 a la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1066 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior, en lo relacionado con la adopción de la Política Pública de Convivencia y Seguridad Humana" departamental, distrital y municipal, tendrán como deber y compromiso, atender al llamado, contribuir, apoyar y articularse con el grupo técnico de seguimiento, control y evaluació~ de la presente Política Pública, con el fin de ejecutar las acciones contempladas de la siguiente manera: a) Capacitar sobre la Política Pública a servidores públicos, trabajadores oficiales, contratistas y personas o empresas que ejecuten funciones públicas, en las distintas entidades y dependencias. b) Capacitar sobre técnicas de gestión, tratamiento y transformación de conflictividades a servidores públicos, trabajadores oficiales, contratistas y personas o empresas que ejecuten funciones públicas, en las distintas entidades y dependencias. c) Implementar en la práctica y de manera permanente los valores y principios de la convivencia y seguridad Humana. d) Prestar el apoyo técnico y administrativo requerido a los comités comunitarios ya establecidos en los territorios, para su fortalecimiento e implementación sobre la presente Política.

Artículo 2.2.7.5.3

Mapeo y caracterización de conflictividades. El Ministerio del Interior, a través del Sistema Nacional de Convivencia para la Vida, deberá mapear, identificar y caracterizar conflictividades sociales, comunitarias y territoriales en el país. Esta acción contará con el apoyo de la Policía Nacional y el Ministerio de Defensa Nacional.

Artículo 2.2.7.5.4

Escenarios de socialización. El Ministerio del Interior coordinará espacios de socialización con organizaciones sociales, comunidades y autoridades locales, orientados a compartir, divulgar e intercambiar el conocimiento producido en el marco de esta política para su comprensión y desarrollo. CAPITULO 6 Compromisos específicos de las entidades

Artículo 2.2.7.6.1

Articulación con la policía nacional. El Ministerio del Interior promoverá y liderará los espacios de articulación con la Policía Nacional, con el fin de que esta entidad, en el marco de sus competencias, incorpore en sus planes estratégicos y operativos acciones orientadas a la prevención, mediación, desescalamiento y transformación pacífica de conflictividades en los territorios . Así mismo, podrá convocarla para aportar en la construcción del índice de Conflictividad Social y en la adopción de protocolos diferenciales.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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