Por el cual se adiciona el Título 7 a la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1066 de 2015,

Decreto · 37 · 2026-01-20 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 21–32 de 32

Artículo 2.2.7.6.2

Articulación con el ministerio de defensa nacional. El Ministerio del Interior coordinará con el Ministerio de Defensa Nacional, a través de sus dependencias, la generación de acciones que contribuyan al fortalecimiento de capacidades institucionales para la prevención y atención de conflictividades en zonas priorizadas, garantizando el respeto por los principios de seguridad humana y derechos humanos.

Artículo 2.2.7.6.3

Articulación con el ministerio de educación nacional. El Ministerio del Interior impulsará procesos de coordinación con el Ministerio de Educación Nacional para fomentar, en el marco de las competencias de dicha cartera, la promoción de competencias ciudadanas, cultura de paz y resolución pacífica de conflictos dentro del sistema educativo, así como la eventual incorporación de los 003 7 1 DECRETO NÚMERO ---------------------- DE 2025 Página 10 de 11 Continuación del Decreto: "Por el cual se adiciona el Título 7 a la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1066 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior, en lo relacionado con la adopción de la Política Pública de Convivencia y Seguridad Humana" contenidos de la política en procesos de educación formal y no formal, en articulación con las secretarías de educación .

Artículo 2.2.7.6.4

Articulación con el departamento nacional de planeación - DNP. El Ministerio del Interior liderará las acciones de articulación interinstitucional con el Departamento Nacional de Planeación - DNP, con el propósito de promover la inclusión de los lineamientos de esta política en los instrumentos de planeación nacional, regional y local, así como de gestionar su acompañamiento para los procesos de seguimiento y evaluación, en el marco de sus competencias.

Artículo 2.2.7.6.5

Articulación con el ministerio de justicia y del derecho. El Ministerio del Interior coordinará con el Ministerio de Justicia y del Derecho la implementación de acciones orientadas a fortalecer mecanismos de justicia comunitaria, mediación, conciliación y justicia restaurativa como estrategias para la transformación pacífica de conflictos, de acuerdo con las competencias asignadas a cada entidad.

Artículo 2.2.7.6.6

Compromisos de las autoridades territoriales. Las gobernaciones, alcaldías y sus respectivas secretarías podrán incorporar la política en sus próximos planes de desarrollo y en sus planes integrales de Seguridad y Convivencia Ciudadana y fortalecer instancias locales de convivencia para garantizar la implementación de la Política. CAPITULO 7 De las conductas que atentan contra la convivencia y la seguridad humana

Artículo 2.2.7.7.1

De las conductas que atentan contra la convivencia y la seguridad humana. Se entenderán, según el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana - Ley 1801 de 2016, como aquellas acciones u omisiones que ponen en riesgo la integridad física, la vida, la tranquilidad y los derechos de las personas en el entorno comunitario. Estas conductas incluyen comportamientos como la violencia física, las amenazas, el uso indebido de armas, la participación en riñas, el consumo de sustancias prohibidas en espacios públicos, la alteración del orden mediante ruidos excesivos o el uso indebido del espacio público, entre otros. El Código describe estas acciones como infracciones al orden social que afectan el bienestar colectivo, y por ello establece medidas correctivas destinadas a prevenir, controlar y sancionar estos comportamientos, buscando preservar la armonía, el respeto mutuo y la seguridad en las relaciones cotidianas entre los ciudadanos . CAPITULO 8 Disposiciones finales

Artículo 2.2.7.8.1

Disposiciones transitorias. Las entidades que puedan ajustar sus planes y programas a lo dispuesto en el presente decreto, lo harán a partir de su entrada en vigencia, si no es posible deberá hacerse en el marco de la entrada en vigencia de los próximos gobiernos territoriales, garantizando la articulación con los lineamientos de la Política Pública de Convivencia y Seguridad Humana.

Artículo 2.2.7.8.2

Documentos anexos. El presente decreto cuenta con los siguientes anexos que hacen parte integral del mismo: Anexo 1. Documento técnico de la Política 1'2­ DECRETO NÚMERO 0037 ---------------------- DE 2025 Página 11 de 11 Continuación del Decreto: "Por el cual se adiciona el Título 7 a la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1066 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior, en lo relacionado con la adopción de la Política Pública de Convivencia y Seguridad Humana" pública de Convivencia y Seguridad Humana, el cual fue construido bajo los criterios expuestos por el Departamento Nacional de Planeación, y Anexo 2. Plan de Acción.

Artículo 2.2.7.8.3

Divulgación y promoción de la política pública. La divulgación de la presente Política Pública estará a cargo del Ministerio del Interior con el acompañamiento de las entidades Nacionales y de los entes territoriales concernidos en la presente política.

Artículo 2.2.7.8.4

Financiación. La financiación de cada una de las acciones derivadas de esta política estará a cargo de las entidades que implementen esta Política Pública.

Artículo 2.2.7.8.5

Aprobación e implementación del Plan de Acción. Apruébase el Plan de Acción de la Política Pública de Convivencia y Seguridad Humana, el cual se adopta como Anexo del presente decreto y hace parte integral del mismo para todos los efectos legales. El Ministerio del Interior deberá iniciar la ejecución de las acciones previstas en dicho Plan de Acción en un plazo no mayor a seis (6) meses contados a partir de la entrada en vigencia del presente decreto, conforme a las competencias y recursos asignados en el marco de la presente política.

Artículo 2°

Vigencia. El presente decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación y adiciona el Título 7 a la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1066 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior, en lo relacionado con la adopción de la Política Pública de Convivencia y Seguridad Humana, del Decreto 1066 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior. PUBLlQUES&Y,( ÚMPLASE 2OENE202·' El Ministro del Interior, o ALBERTO BENEDETn VILLANEDA

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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