Seguimiento del sistema. La Superintendencia Financiera de Colombia deberá definir, calcular y publicar, al menos trimestralmente, indicadores que permitan hacer seguimiento a la implementación y el desarrollo del sistema de finanzas abiertas."\nArtículo 2°. Modifíquese el último inciso del artículo 2.17.4.1.3. del Decreto 2555 de 2010, el cual quedará así: "La Superintendencia Financiera de Colombia expedirá los estándares necesarios para que los servicios de iniciación de pagos, inmediatos o no inmediatos y recurrentes o no recurrentes, se ejecuten en condiciones de seguridad, transparencia y eficiencia. Estas instrucciones se impartirán sin perjuicio de las disposiciones que expida la Junta Directiva del Banco de la República en ejercicio de la facultad establecida en el artículo 104 de la Ley 2294 de 2023."\nArtículo 3°. Cronograma para la estandarización. La Superintendencia Financiera deberá publicar un cronograma para la expedición de los estándares a los que hace referencia el artículo 2.35.8.4.1 del Decreto 2555 de 2010 incorporado por el artículo 1 del presente decreto. El cronograma incluirá, como mínimo, los estándares para la siguiente información: Información o servicio por estandarizar Historial transaccional de los depósitos a la vista que estén a nombre del Titular Historial transaccional de los productos de crédito que estén a nombre del Titular Información asociada al proceso de vinculación del Titular como cliente Información asociada a los productos de depósito a término. las sobre Información características generales productos y los de servicios ofrecidos por las entidades vigiladas necesarios Estándares para los servicios de iniciación de pagos, en los artículo del términos 2.17.4.1.3. del Decreto 2555 de 2010. DECRETO 14 ( ', 0, ., o DE Página 14 de ,- 0 cb Continuación del Decreto "Por medio del cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con el sistema de finanzas abiertas." Los estándares para la circulación de otros datos específicos de cada una de las categorías de información serán expedidos conforme al cronograma de trabajo que sea publicado por la Superintendencia Financiera de Colombia.
Parágrafo 1.
La información asociada al proceso de vinculación del Titular como cliente y la relacionada con las características generales de los productos y servicios ofrecidos por las entidades vigiladas se podrá estandarizar de manera gradual, por tipo de licencia, de acuerdo con las necesidades del sistema de finanzas abiertas .
Parágrafo 2.
La Superintendencia Financiera de Colombia definirá el cronograma de trabajo de acuerdo con las necesidades de supervisión , las capacidades institucionales , y las necesidades del sistema de finanzas abiertas .