Artículo 48°
del Decreto 663 de 1993 y CONSIDERANDO Que la Ley 2294 de 2023 mediante la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 "Colombia Potencia Mundial de la Vida" cataloga el acceso, uso y aprovechamiento de datos como un catalizador del eje de seguridad humana y justicia social que permite impulsar la transformación social. Que el literal e) del artículo 88 de la Ley 2294 de 2023 establece que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público impulsará instrumentos y programas para promover la inclusión financiera y crediticia de la Economía Popular y de las Pyme y la innovación a través de una mayor disponibilidad de información para su caracterización y perfilamiento crediticio . Que el artículo 89 de la Ley 2294 de 2023 establece que la totalidad de las entidades públicas y privadas deberán dar acceso y suministrar toda aquella información que pueda ser empleada para facilitar el acceso a productos y servicios financieros; y ordenó al Gobierno nacional reglamentar sus disposiciones para garantizar un adecuado funcionamiento del esquema. Que de conformidad con el literal r) del numeral 1 del artículo 48 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero el Gobierno nacional tiene la facultad de dictar normas y establecer instrumentos que faciliten el acceso a servicios financieros y de seguros por parte de la población de menores recursos y las micro, pequeñas y medianas empresas. Que el sistema de finanzas abiertas obligatorio corresponde a un primer paso en la construcción de un esquema de datos abiertos que promueva la inclusión financiera y crediticia de la población tradicionalmente excluida mediante el acceso a nuevas fuentes de información, la entrada de nuevos competidores al sistema financiero y el desarrollo de nuevos modelos de negocio que respondan a las necesidades particulares de los consumidores financieros. . 1, DECRETO 0368 DE Página 2 de 14 Continuación del Decreto "Por medio del cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con el sistema de finanzas abiertas." Que el Decreto 1297 de 2022, compilado en el Decreto 2555 de 2010, estableció un esquema de finanzas abiertas de carácter voluntario que brindó seguridad jurídica sobre la facultad de las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colornbia para tratar los datos personales de sus consumidores, previa autorización expresa e informada de sus titulares , y encargó a la Superintendencia Financiera de Colombia la definición de estándares tecnológicos y de seguridad para promover el desarrollo de la arquitectura financiera abierta. Que el Decreto 2555 de 2010 requiere ser modificado para incorporar un marco normativo que permita a las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia dar cumplimiento a las disposiciones del artículo 89 de la Ley 2294 de 2023 e incluir disposiciones que fomenten el desarrollo de modelos de negocio innovadores basados en el uso -de información. Que el sistema de finanzas abiertas de carácter obligatorio, incorporado por el presente decreto, atiende a los objetivos de política pública propuestos por el Gobierno nacional en materia de acceso, uso y aprovechamiento de datos para impulsar la transformación social, el empoderamiento de las personas sobre sus datos y el reconocimiento e impulso a la economía popular y comunitaria. Que el sistema de finanzas abiertas de carácter obligatorio, que desarrolla el presente decreto, se estructura sobre el respeto irrestricto de la libertad del consumidor financiero para autorizar el acceso y suministro de sus datos personales de forma previa, expresa e informada . Que el tratamiento de datos personales dentro del sistema de finanzas abiertas deberá adelantarse, en todo momento, de conformidad con lo establecido en las Leyes 1266 de 2008 y 1581 de 2012 y sus decretos reglamentarios , así como aquellas normas que las modifiquen, sustituyan o adicionen. Que la Superintendencia de Industria y Comercio, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 1340 de 2009, emitió concepto previo sobre el presente decreto mediante oficio 25-552853- -3-0 de fecha 24 de noviembre de 2025 y efectuó las siguientes recomendaciones : "1. En relación con los artículos 2.35.8.3.8 y 2.35.8.3.9: Definir qué componentes pueden ser considerados costos recuperables, velando porque estos correspondan a costos promedio eficientes. ií) Establecer la entidad encargada de supervisar y auditar la razonabilidad de las tarifas. iii) Precisar el momento y la forma en que ocurrirá el reconocimiento de dichos costos. 2. En relación con los artículos 2.35.8.3.2. Y 2.35.8.3.3: Justificar en la memoria justificativa del proyecto la necesidad del esquema de autorización y confirmación para el tratamiento de datos personales que implica una doble verificación del consentimiento del titular. 3. En relación con el artículo 2.35.8.3. 7: Justificar en la memoria justificativa del proyecto el plazo seleccionado de doce meses -prorrogable por seis más- para que las entidades habiliten el acceso a cada categoría de datos una vez expedidos los estándares correspondientes por parte de la SFC. 4. En relación con el artículo 2.35.8.6. 1: Considerar implementar lineamientos generales para que, en el desarrollo reglamentario y operativo de los esquemas voluntarios y de los acuerdos bilaterales entre entidades vigiladas y no vigiladas, se incorporen principios 0368 Página 3 de 14 Continuación del Decreto "Por medio del cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con el sistema de finanzas abiertas." orientadores que permitan: (i) asegurar en los bilaterales se definan prevenir de discriminación dificulten la participación de contractual que las condiciones de acceso a información criterios claros, objetivos y verificables; (ii) o condiciones que, limiten o y (íii) promover de actores y las 5. En con los artículos 2. 8.3.4 Y 2.35.8.3.5: Aclarar si la inscripción es obligatoria todos los participantes e el plazo con el que la SFC para expedir los lineamientos del directorio. ¡¡ el artículo 7 de la Ley 1340 de 2009 el concepto emitido por la no es vinculante. Sin de Industria y si la autoridad manifestar de manera respectiva se aparta de dicho concepto dentro de por los cuales se las de la decisión los el contenido del y Comercio la recomendación 1 en cuenta que los componentes que no ser considerados como recuperables podrán variar al nivel de madurez tecnológica y tamaño que la infraestructura para el cumplimiento mandato de podrá ser diferente y por lo tanto componentes del costeo pueden no coincidir entre ellas. emitido por la las recomendaciones 2, 3, 4 Y 5 del concepto Industria y ajustándose la memoria justificativa y modificándose el contenido de los artículos 2 y 2.35.8.5.6, como el Capítulo 6 Título 8 del Libro 35 de la 2 2555 de O, el 1 y el numeral 2 del artículo 4 se cumplió con las formalidades 2011 y el Decreto 1081 Directivo de la Unidad Administrativa Especial Unidad de Proyección de Regulación aprobó el contenido del Acta No. 22 del 19 de el Título 8 Libro la 2 del Decreto 2010, "TíTULO 8 SISTEMA DE ABIERTAS CAPiTULO 1 DISPOSICIONES