<Artículo derogado por el artículo 42 del Decreto 568 de 1996.> - Artículo derogado por el artículo 42 del Decreto 568 de 1996, en el
entendido, según lo establece el mencionado artículo "El presente
decreto rige a partir de su publicación y deroga las normas que le
sean contrarias en especial ... y la regulación del PAC contenida en el Decreto 359 de 1995 a partir de la fecha en que la Dirección del
Tesoro Nacional asuma la administración del Programa Anual Mensualizado
de Caja, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 225
de 1995.
ARTICULO 9o. Las reducciones a la parte del PAC de cada sección, ya
aprobada, deberán solicitarse dentro de los quince (15) primeros días
calendario del mes correspondiente, a través de la Dirección del Tesoro
Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, quien certificará
que los fondos pertinentes no se transfirieron a la cuenta que puede
afectar el tesorero o pagador de ese órgano, o fueron reintegrados. Es
competencia de la Dirección General del Presupuesto Nacional del mismo
Ministerio, aprobar la reducción respectiva.
Cuando se efectúen traslados presupuestales con cargo al Fondo de
Compensación Interministerial, la Dirección General del Presupuesto
Nacional hará de oficio los ajustes al Programa Anual Mensualizado de Caja
y los comunicará a la Dirección del Tesoro Nacional y a los órganos
afectados. Igual procedimiento se aplicará cuando se efectúen las
distribuciones del Presupuesto Nacional autorizadas por la Disposiciones
Generales de la ley anual de Presupuesto.