Por el cual "Por el cual se reglamentan los arlfculos 511,615,616-1,616-2,616-4,617,618,618-2 Y 771-2 del

Decreto · 358 · 2020-03-05 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 21–27 de 27

Artículo 1.6.1.4.20

Sistema técnico de control tarjeta fiscal. Implántese el sistema técnico de control tarjeta fiscal, como un instrumento que permite controlar la evasión y tiene como efecto mejorar los niveles de recaudo de los impuestos. DECRETO 58 DE 22 de 28 Por el cual "Por el cual se los articulos 511, Estatuto 26 de la 962 de 2005 y 183 de la 1607 de 2012 y se 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único r<Rn¡;o¡rr',PrJ 618,618-2 Y 771-2 del el Capitulo 4 del Titulo en Materia Tributaria."\nArtículo 1°. 6.1 . Características y condíciones del Técnico de Control un mecanismo compuesto dispositivos electrónicos y sistemas informáticos que se integran e con propósito de procesar, registrar, generar y transmitir información a la Unidad Administrativa I Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN relacionada con las económicas de los contribuyentes, o de los impuestos administrados por entidad, obligados a su adopción. Unidad Administrativa Especial Dirección Impuestos y Aduanas -DIAN, prescribirá la clase o tipología la fiscal en atención al o sujetos obligados; así como especificaciones tecnológicas la registro, almacenam y transmisión a través de que deben cumplir tanto los se ''''''''''.,,,..1.:> como los proveedores tecnologías. Parágrafo.

Artículo 1.6.1.4.22

Sectores obligados a sistema técnico de control tarjeta De conformidad con lo dispuesto en del artículo 684-3 del Estatuto Tributario y en atención a las de la Comisión Dirección Tributaria y Aduanera, la Unidad Administrativa los sectores y los 1m ues.tQs y Aduanas Nacionales -DIAN, técnico de control tarjeta como los plazos, tramites y obligados para su adopción. cond cumplimiento de lo dispuesto en artículo, el Director General Un Administrativa Especial Dirección Impuestos y Aduanas DIAN, convocará cada dos (2) años a la Comisión Mixta de Gestión Tributaria y estudios económicos y de , presentando ante la misma económicas que permitan inar los porcentajes a los mismos. La Unidad Administrativa Dirección de 1m y Aduanas -DIAN, mediante de carácter general, los contribuyentes o responsables de económicas correspond a los se(:to!res definidos en este artículo, a adoptar el sistema técnico de control fiscal y fijará los plazos para su adopción.

Artículo 1.6.1.4.24

Proveedor tecnológico. La generación, transmisión, entrega y/o expedición de la factura electrónica de venta será realizada directamente por el facturador electrónico; sin perjuicio de contar, si a ello hubiere lugar, para tal efecto con los servicios de proveedores tecnológicos que hayan sido previamente habilitados por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN. Quienes opten por ser habilitados o requieran la renovación de la citada habilitación, como proveedores tecnológicos, deberán agotar previamente el procedimiento de habilitación para facturar electrónicamente, conforme lo indique la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN. Una vez agotado el procedimiento de habilitación para facturar electrónicamente, el interesado deberá presentar a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, una solicitud para obtener la habilitación y/o renovación como proveedor tecnológico y cumplir con los siguientes requisitos: 1. Estar constituido como sociedad en Colombia y/o como sucursal de sociedad extranjera. 2. Estar Inscrito en el Registro Único Tributario -RUT. 3. Registrar en el objeto social las actividades de generación, entrega y transmisión en el proceso de expedición de la factura electrónica de venta, sin perjuicio de la inclusión de otras actividades. 4. Poseer y mantener durante el tiempo en que dure la autorización, un patrimonio contable a la fecha de presentación de la solicitud como proveedor tecnológico, por una suma igualo superior a veinte mil (20.000) Unidades de Valor Tributario -UVT, dentro del cual, la propiedad planta y equipo debe como mínimo corresponder a una suma igualo superior a diez mil (10.000) Unidades de Valor Tributario -UVT y estar localizados en Colombia. Para tal efecto se deberá presentar como prueba los estados financieros, bajo las Normas de contabilidad aplicables en Colombia de acuerdo al grupo contable que le aplique al solicitante, firmado por el representante legal y contador público o revisor fiscal según sea el caso y demás soportes que exija la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN. 5. Acreditar la certificación sobre los sistemas de gestión de seguridad de la información y la calidad de la información conforme lo establezca la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAI\J. 6. Acreditar plan de contingencia que asegure la continuidad de operación relacionada con los servicios de generación y entrega en el proceso de expedición de la factura electrónica de venta. DECRETO 358 DE Página 24 de 28 Por el cual "Por el cual se reglamentan los arliculos 511, 615, 616-1, 616-2, 616-4, 617, 618, 618-2 Y 771-2 del Estatuto Tributario, 26 de la Ley 962 de 2005 y 183 de la Ley 1607 de 2012 y se sustituye el Capitulo 4 del Titulo 1 de la Parle 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria." 7. Estar habilitado como facturador electrónico y facturar electrónicamente sus operaciones conforme lo indique la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN . 8. Acreditar la infraestructura física, tecnológica y de seguridad conforme lo establezca la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN. 9. Acreditar las condiciones y niveles de servicio conforme lo establezca la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN. 10. Acreditar personal con conocimientos contables, legales y en UBL, XML y demás documentos electrónicos, aplicables a la factura electrónica de venta, conforme lo establezca la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN. 11. Autorizar la publicación de su razón social, Número de Identificación Tributaria ­ NIT Y la dirección del correo electrónico en el registro de proveedores tecnológicos, de la página WEB de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN. 12. Suministrar la información relacionada con los representantes legales, los miembros de junta directiva , socios, accionistas y controlantes directos e indirectos; en las sociedades anónimas abiertas deberá brindarse información de los accionistas que tengan un porcentaje de participación superior al cuarenta por ciento (40%) del capital accionario. Se deberá suministrar, adicionalmente, información de las hojas de vida del representante legal, los socios y miembros de la junta directiva, así como de los técnicos y profesionales vinculados a la generación y entrega en el proceso de expedición de la factura electrónica de venta. 13. Poner a disposición de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN durante la visita de verificación de requisitos, la información requerida para la verificación y acreditación de la existencia real y material de la persona jurídica, así como del patrimonio contable y la propiedad planta y equipo . Los proveedores tecnológicos previa solicitud y cumplimiento de los requisitos , serán habilitados por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, por un período de cinco (5) años. Cuando proceda la renovación de la autorización, la misma se otorgará por igual término. Contra la resolución que decida el rechazo de la solicitud de habilitación o renovación, procede el recurso de reposición y en subsidio de apelación de conformidad con el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - CPACA. 58 Página Par el cual "Par el cual se reglamentan los arlfculos 511, 616-1,616-2,616-4,617,618,618-2 Y 771-2 del 26 de la Ley 962 de 2005 y 183 de la 1607 de 2012 y se sustituye el 4 del Título Estatuto Reglamentario en Materia Tributaria." 1 de la Parle 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 habilitación y/o renovación según sea el caso. Igualmente deberán durante el tiempo en que se encuentre vigente la autorización como proveedor lo indicado en el requisito numeral 4 de este artículo cuyo valor deterioro o los activos. No lo previsto en el parágrafo al momento renovación requisitos expresados en Unidades de la habilitación del proveedor de Valor -UVT deberán al año de la de la . Lo anterior sin perjuicio cumplimiento establecidas en el numeral 1 del 616-4 del Estatuto sanciones previstas en el artículo Tributario. la renovación de la habitación proveedor tecnológico, señalado en cuenta la Unidad Valor Tributario este artículo, deberá de presentación la solicitud de la referida renovación. Parágrafo Los proveedores proveedor tecnológico y/o Dirección de Impuestos y Aduanas no podrán habilitación de por la Unidad Administrativa Especial -DIAN.

Parágrafo 1. Las condiciones señaladas en el presente artículo deberán cumplirse por el proveedor tecnológico para la fecha de presentación de la solicitud de
Parágrafo 3. Los proveedores que ofrezcan ica deberán como mínimo a los obligados a y/o al adquiriente, los servicios electrónica contratados, cumpliendo en la factu las disposiciones capítulo y las condiciones operatividad Dirección de que establezca la Unidad Administrativa y Aduanas Nacionales -DIAN. uiriente son los obligado a electrónicamente y el Administrativa Especial Dirección Impuestos y ante la U Nacionales -DIAN, obligaciones sustanciales y formales en materia que como tales . Lo anterior la aplicación

Artículo 684°

-4 del Tributario cuando se las conductas 616-4del establecidas como infracciones en el numeral 2 Tributario, aplicables tecnológico. para todos los 2020. con anterioridad al treinta (30) de octubre de 2020 hayan sido autorizados por la Unidad Administrativa Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN como proveedores deberán cumplir los uisitos establecidos presente artículo a más tardar el (30) de octubre de

Parágrafo 4. Los requisitos en el presente artículo tecnológicos a partir del treinta (30) de octubre

Artículo 1.6.1.4.25

de la factura electrónica de venta. La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Nacionales -DIAN, resolución de general, señalará condiciones, términos, mecanismos técnicos y que garanticen implementación del registro la factura electrónica como título valor que en territorio nacional y permitirá su consulta y trazabi1ídad. 358 DECRETO Página 26 Por el cual "Por el cual se los artículos 511, 615, 616-1, 616-2, 616-4, 617, 618, 618-2 Y 771-2 del 962 de 2005 y 183 de la 1607 de 2012 y se sustituye el Capítulo 4 del Título Estatuto Tributario, 26 de la 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria."\nArtículo 1°. 6.1.4.26. Documentos equivalentes generados por máquinas registradoras con sistema Conforme con lo previsto en el

Artículo 1.6.1.4.28

Implementación de la factura electrónica de venta para los sujetos que opten o sean inscritos en el impuest.o unificado bajo el régimen simple de tributación -SIMPLE: Los sujetos que opten por el impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación -SIMPLE, de que trata el Libro Octavo del Estatuto Tributario, tendrán un plazo de dos (2) meses contados a partir de la inscripción que se realice del citado régimen en el Registro Único Tributario -RUT, para adoptar el sistema de facturación electrónica; no obstante lo anterior, deberán expedir factura de venta o documento equivalente por las operaciones de venta de bienes o prestación de servicios, utilizando para ello los sistemas de facturación vigentes, hasta la fecha máxima para iniciar la expedición de la factura electrónica de venta . Parágrafo. Los sujetos que a la fecha de entrada en vigencia de la Ley 2010 del 27 de diciembre de 2019, se encuentren inscritos en el Registro Único Tributario -RUT, como contribuyentes del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación ­ SIMPLE, tendrán plazo para adoptar el sistema de facturación electrónica de venta hasta el primero (1) de mayo de 2020 .

Artículo 2°

Factura de venta de talonario o de papel y los documentos equivalentes. La factura de venta de talonario o de papel y los documentos equivalentes a la factura de venta de talonario o de papel de que trata el Capítulo 4 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria que se sustituye con el presente Decreto, mantienen su vigencia hasta la fecha máxima determinada por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, para iniciar la expedición de la factura electrónica de venta con validación previa, de conformidad con el orden establecido en los calendarios de implementación de que trata el parágrafo transitorio 2 del artículo 616-1 del Estatuto Tributario, para cada uno de los sujetos obligados a implementar la factura electrónica de venta. DECRETO DE Página 28 de 28 Por el cual "Por el cual se reglamentan los arlículos 511,615,616-1,616-2,616-4,617,618,618-2 Y 771-2 del Estatuto Tributario, 26 de la Ley 962 de 2005 y 183 de la Ley 1607 de 2012 y se sustituye el Capítulo 4 del Tftulo 1 de la Parle 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria."\nArtículo 3°. Vigencia y Derogatorias. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y sústituye el Capítulo 4 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria. PÚBLlQUESE y CÚMPLASE Dado en Bogotá D.C., EL MINISTRO DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO ALBERTOr;fJJ'RRERA

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Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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