Proveedor tecnológico. La generación, transmisión, entrega y/o expedición de la factura electrónica de venta será realizada directamente por el facturador electrónico; sin perjuicio de contar, si a ello hubiere lugar, para tal efecto con los servicios de proveedores tecnológicos que hayan sido previamente habilitados por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN. Quienes opten por ser habilitados o requieran la renovación de la citada habilitación, como proveedores tecnológicos, deberán agotar previamente el procedimiento de habilitación para facturar electrónicamente, conforme lo indique la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN. Una vez agotado el procedimiento de habilitación para facturar electrónicamente, el interesado deberá presentar a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, una solicitud para obtener la habilitación y/o renovación como proveedor tecnológico y cumplir con los siguientes requisitos: 1. Estar constituido como sociedad en Colombia y/o como sucursal de sociedad extranjera. 2. Estar Inscrito en el Registro Único Tributario -RUT. 3. Registrar en el objeto social las actividades de generación, entrega y transmisión en el proceso de expedición de la factura electrónica de venta, sin perjuicio de la inclusión de otras actividades. 4. Poseer y mantener durante el tiempo en que dure la autorización, un patrimonio contable a la fecha de presentación de la solicitud como proveedor tecnológico, por una suma igualo superior a veinte mil (20.000) Unidades de Valor Tributario -UVT, dentro del cual, la propiedad planta y equipo debe como mínimo corresponder a una suma igualo superior a diez mil (10.000) Unidades de Valor Tributario -UVT y estar localizados en Colombia. Para tal efecto se deberá presentar como prueba los estados financieros, bajo las Normas de contabilidad aplicables en Colombia de acuerdo al grupo contable que le aplique al solicitante, firmado por el representante legal y contador público o revisor fiscal según sea el caso y demás soportes que exija la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN. 5. Acreditar la certificación sobre los sistemas de gestión de seguridad de la información y la calidad de la información conforme lo establezca la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAI\J. 6. Acreditar plan de contingencia que asegure la continuidad de operación relacionada con los servicios de generación y entrega en el proceso de expedición de la factura electrónica de venta. DECRETO 358 DE Página 24 de 28 Por el cual "Por el cual se reglamentan los arliculos 511, 615, 616-1, 616-2, 616-4, 617, 618, 618-2 Y 771-2 del Estatuto Tributario, 26 de la Ley 962 de 2005 y 183 de la Ley 1607 de 2012 y se sustituye el Capitulo 4 del Titulo 1 de la Parle 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria." 7. Estar habilitado como facturador electrónico y facturar electrónicamente sus operaciones conforme lo indique la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN . 8. Acreditar la infraestructura física, tecnológica y de seguridad conforme lo establezca la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN. 9. Acreditar las condiciones y niveles de servicio conforme lo establezca la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN. 10. Acreditar personal con conocimientos contables, legales y en UBL, XML y demás documentos electrónicos, aplicables a la factura electrónica de venta, conforme lo establezca la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN. 11. Autorizar la publicación de su razón social, Número de Identificación Tributaria NIT Y la dirección del correo electrónico en el registro de proveedores tecnológicos, de la página WEB de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN. 12. Suministrar la información relacionada con los representantes legales, los miembros de junta directiva , socios, accionistas y controlantes directos e indirectos; en las sociedades anónimas abiertas deberá brindarse información de los accionistas que tengan un porcentaje de participación superior al cuarenta por ciento (40%) del capital accionario. Se deberá suministrar, adicionalmente, información de las hojas de vida del representante legal, los socios y miembros de la junta directiva, así como de los técnicos y profesionales vinculados a la generación y entrega en el proceso de expedición de la factura electrónica de venta. 13. Poner a disposición de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN durante la visita de verificación de requisitos, la información requerida para la verificación y acreditación de la existencia real y material de la persona jurídica, así como del patrimonio contable y la propiedad planta y equipo . Los proveedores tecnológicos previa solicitud y cumplimiento de los requisitos , serán habilitados por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, por un período de cinco (5) años. Cuando proceda la renovación de la autorización, la misma se otorgará por igual término. Contra la resolución que decida el rechazo de la solicitud de habilitación o renovación, procede el recurso de reposición y en subsidio de apelación de conformidad con el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - CPACA. 58 Página Par el cual "Par el cual se reglamentan los arlfculos 511, 616-1,616-2,616-4,617,618,618-2 Y 771-2 del 26 de la Ley 962 de 2005 y 183 de la 1607 de 2012 y se sustituye el 4 del Título Estatuto Reglamentario en Materia Tributaria." 1 de la Parle 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 habilitación y/o renovación según sea el caso. Igualmente deberán durante el tiempo en que se encuentre vigente la autorización como proveedor lo indicado en el requisito numeral 4 de este artículo cuyo valor deterioro o los activos. No lo previsto en el parágrafo al momento renovación requisitos expresados en Unidades de la habilitación del proveedor de Valor -UVT deberán al año de la de la . Lo anterior sin perjuicio cumplimiento establecidas en el numeral 1 del 616-4 del Estatuto sanciones previstas en el artículo Tributario. la renovación de la habitación proveedor tecnológico, señalado en cuenta la Unidad Valor Tributario este artículo, deberá de presentación la solicitud de la referida renovación. Parágrafo Los proveedores proveedor tecnológico y/o Dirección de Impuestos y Aduanas no podrán habilitación de por la Unidad Administrativa Especial -DIAN.
Parágrafo 1.
Las condiciones señaladas en el presente artículo deberán cumplirse por el proveedor tecnológico para la fecha de presentación de la solicitud de
Parágrafo 3.
Los proveedores que ofrezcan ica deberán como mínimo a los obligados a y/o al adquiriente, los servicios electrónica contratados, cumpliendo en la factu las disposiciones capítulo y las condiciones operatividad Dirección de que establezca la Unidad Administrativa y Aduanas Nacionales -DIAN. uiriente son los obligado a electrónicamente y el Administrativa Especial Dirección Impuestos y ante la U Nacionales -DIAN, obligaciones sustanciales y formales en materia que como tales . Lo anterior la aplicación