Artículo 617°
de este Estatuto que cada sistema de como señalar el sistema facturación, o adicionando los que considere de venta o que deban adoptar los obligados a documento equivalente. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -OlA N podrá las condiciones , los términos y los mecanismos técnicos y tecnológicos para la generación, numeración expedición, entrega al adquiriente y transmisión de la factura o equivalente, así como la información a suministrar relacionada con las técnicas y el acceso al se implemente, la información que contenga y genere y la sistemas de facturación con los sistemas de pago, las ventas -IVA el impuesto nacional consumo, la retención en la se haya practicado y en con contabilidad y la información legalmente sea exigida. I DECRETO 358 DE Página 3 de 28 Por el cual "Por el cual se reglamentan los arlfculos 511,615,616-1,616-2,616-4,617,618,618-2 Y 771-2 del Estatuto Tributario, 26 de la Ley 962 de 2005 y 183 de la Ley 1607 de 2012 y se sustituye el Capítulo 4 del Título 1 de la Parle 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria." La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN deberá adecuar su estructura, para garantizar la administración y control de la factura electrónica, así como para definir las competencias y funciones en el nivel central y seccional, para el funcionamiento de la misma. PARÁGRAFO 3. El Gobierno nacional podrá reglamentar los procedimientos, condiciones y requisitos para la habilitación de los proveedores autorizados para validar y transmitir factura. PARÁGRAFO 4. Los documentos equivalentes generados por máquinas registradoras con sistema POS no otorgan derecho a impuestos descontables en el impuesto sobre las ventas, ni a costos y deducciones en el impuesto sobre la renta y complementarios para el adquiriente. No obstante, los adquirientes podrán solicitar al obligado a facturar, factura de venta, cuando en virtud de su actividad económica tengan derecho a solicitar impuestos descontables, costos y deducciones. PARÁGRAFO 5. La plataforma de factura electrónica de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN incluirá el registro de las facturas electrónicas consideradas como título valor que circulen en el territorio nacional y permitirá su consulta y trazabilidad. Las entidades autorizadas para realizar actividades de factoraje tendrán que desarrollar y adaptar sus sistemas tecnológicos a aquellos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN. El Gobierno Nacional reglamentará la circulación de las facturas electrónicas. PARÁGRAFO 6. El sistema de facturación electrónica es aplicable a las operaciones de compra y venta de bienes y de servicios. Este sistema también es aplicable a otras operaciones tales como los pagos de nómina, las exportaciones, importaciones y los pagos a favor de no responsables del impuesto sobre las ventas -IVA. PARÁGRAFO TRANSITORIO 1. Los requisitos, condiciones y procedimientos establecidos en el presente artículo, serán reglamentados por el Gobierno nacional; entre tanto aplicarán las disposiciones que regulan la materia antes de la entrada en vigencia de la presente ley. Las facturas expedidas de conformidad con los artículos 1.6.1.4.1.1 al 1.6.1.4.1.21. del Decreto 1625 de 2016 mantienen su condición de documentos equivalentes. A partir del 1 de enero de 2020, se requerirá factura electrónica para la procedencia de impuestos descontables, y costos o gastos deducibles, de conformidad con la siguiente tabla: Año 2020 2021 2022 Porcentaje máximo que podrá sODortarse sin factura electrónica 30% 20% 10% DECRETO 358 DE Página 4 de 28 Por el cual "Por el cual se reglamentan los articulos 511, 615, 616-1, 616-2, 616-4, 617, 618, 618-2 Y 771-2 del Estatuto Tributario, 26 de la Ley 962 de 2005 y 183 de la Ley 1607 de 2012 y se sustituye el Capítulo 4 del Titulo 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria." PARÁGRAFO TRANSITORIO 2. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN establecerá el calendario y los sujetos obligados a facturar que deben iniciar la implementación de la factura electrónica durante el año 2020, así como los requisitos técnicos de la factura electrónica para su aplicación específica en los casos de venta de bienes y servicios, pago de nómina, importaciones y exportaciones, pagos al exterior, operaciones de factoraje, entre otras. PARÁGRAFO TRANSITORIO 3. Desde el primero de enero de 2020 y hasta el31 de marzo de 2020, quienes estando obligados a expedir factura electrónica incumplan con dicha obligación, no serán sujeto de las sanciones correspondientes previstas en el Estatuto Tributario, siempre y cuando cumplan con las siguientes condiciones: 1. Expedir factura y/o documentos equivalentes y/o sustitutivos vigentes, por los métodos tradicionales diferentes al electrónico. 2. Demostrar que la razón por la cual no emitieron facturación electrónica obedece a: i) impedimento tecnológico; o ii) por razones de inconveniencia comercial justificada. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN podrá establecer los requisitos para que las anteriores condiciones se entiendan cumplidas". Que el artículo 616-2 del Estatuto Tributario, dispone: "Gasas en los cuales no se requiere la expedición de factura. No se requerirá la expedición de factura en las operaciones realizadas por bancos, corporaciones financieras, corporaciones de ahorro y vivienda y las compañías de financiamiento comercial. Tampoco existirá esta obligación en las ventas efectuadas por los responsables del régimen simplificado, y en los demás casos que señale el Gobierno Nacional". Que el artículo 616-4 del Estatuto Tributario, se refiere a los Proveedores Tecnológicos indicando sus obligaciones e infracciones, así: "Será proveedor tecnológico, la persona jurídica habilitada para generar, entregar y/o transmitir la factura electrónica que cumpla con las condiciones y requisitos que señale el Gobierno nacional. La Administración Tributaria, mediante resolución motivada, habilitará como proveedor tecnológico a quienes cumplan las condiciones y requisitos que sean establecidos (. ..)". Que el artículo 617 del Estatuto Tributario establece: "Requisitos de la factura de venta. Para efectos tributarios, la expedición de factura a que se refiere el artículo 615 consiste en entregar el original de la misma, con el lleno de los siguientes requisitos: a. Estar denominada expresamente como factura de venta. b. Apellidos y nombre o razón y NIT del vendedor o de quien presta el servicio. c. Apellidos y nombre o razón social y NIT del adquirente de los bienes o servicios, junto con la discriminación del IVA pagado. d. Llevar un número que corresponda a un sistema de numeración consecutiva de facturas de venta. e. Fecha de su expedición. f Descripción específica o genérica de los artículos vendidos o servicios prestados. 358 DECRETO Página 5 28 Por el cual "Por el cual se reglamentan los articulos 511, 615, 617, 618, 618-2 Y 771-2 del Estatuto Tributario, 26 de la Ley 962 de 2005 y 183 de la Ley 1607 de 2012 y se sustituye el Capitulo 4 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único en Materia Tributaria." Valor total h. i. operación. social y el NIT del impresor de de retenedor impuesto sobre Al momento la expedición los requisitos literales a), b), d} Y h}, deberán estar previamente impresos a través de litográficos, tipográficos o de técnicas industriales de carácter similar. Cuando contribuyente utilice un sistema de por facturación por computador o máquinas registradoras, con la impresión tales se entienden cumplidos los requisitos impresión previa. sistema de facturación numerar en consecutiva las facturas y se los medios para su y PARÁGRAFO. el caso de las Empresas que lhc>ru,a obligatorio entregar el original de factura. Al de la misma. no será copia el caso facturación por máquinas registradoras admisible PARÁGRAFO. la utilización numeración o periódica, y cuando corresponda a un sistema consecutivo que permita individualizar y distinguir manera inequívoca cada operación ya sea prefijos alfabéticos o alfanuméricos o mecanismos similares". Que el artículo 618 del Estatuto Tributario, dispone: "Obligación de exigir factura o documento equivalente: (. ..) los adquirentes de corporales o servicios o documentos equivalentes establezcan están normas igual a cuando los funcionarios la administración tributaria debidamente comisionados para el lo exijan". Que en el inciso tercero del artículo 771 -2 del Tributario se "Cuando no exista obligación de factura o documento equivalente, documento pruebe la respectiva transacción que da lugar a costos, deducciones o impuestos descontables, deberá cumplir los requisitos mínimos que Gobierno Nacional establezca. " Que