Por el cual "Por el cual se reglamentan los arlfculos 511,615,616-1,616-2,616-4,617,618,618-2 Y 771-2 del

Decreto · 358 · 2020-03-05 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–20 de 27

Artículo 617°

de este Estatuto que cada sistema de como señalar el sistema facturación, o adicionando los que considere de venta o que deban adoptar los obligados a documento equivalente. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -OlA N podrá las condiciones , los términos y los mecanismos técnicos y tecnológicos para la generación, numeración expedición, entrega al adquiriente y transmisión de la factura o equivalente, así como la información a suministrar relacionada con las técnicas y el acceso al se implemente, la información que contenga y genere y la sistemas de facturación con los sistemas de pago, las ventas -IVA el impuesto nacional consumo, la retención en la se haya practicado y en con contabilidad y la información legalmente sea exigida. I DECRETO 358 DE Página 3 de 28 Por el cual "Por el cual se reglamentan los arlfculos 511,615,616-1,616-2,616-4,617,618,618-2 Y 771-2 del Estatuto Tributario, 26 de la Ley 962 de 2005 y 183 de la Ley 1607 de 2012 y se sustituye el Capítulo 4 del Título 1 de la Parle 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria." La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN deberá adecuar su estructura, para garantizar la administración y control de la factura electrónica, así como para definir las competencias y funciones en el nivel central y seccional, para el funcionamiento de la misma. PARÁGRAFO 3. El Gobierno nacional podrá reglamentar los procedimientos, condiciones y requisitos para la habilitación de los proveedores autorizados para validar y transmitir factura. PARÁGRAFO 4. Los documentos equivalentes generados por máquinas registradoras con sistema POS no otorgan derecho a impuestos descontables en el impuesto sobre las ventas, ni a costos y deducciones en el impuesto sobre la renta y complementarios para el adquiriente. No obstante, los adquirientes podrán solicitar al obligado a facturar, factura de venta, cuando en virtud de su actividad económica tengan derecho a solicitar impuestos descontables, costos y deducciones. PARÁGRAFO 5. La plataforma de factura electrónica de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN incluirá el registro de las facturas electrónicas consideradas como título valor que circulen en el territorio nacional y permitirá su consulta y trazabilidad. Las entidades autorizadas para realizar actividades de factoraje tendrán que desarrollar y adaptar sus sistemas tecnológicos a aquellos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN. El Gobierno Nacional reglamentará la circulación de las facturas electrónicas. PARÁGRAFO 6. El sistema de facturación electrónica es aplicable a las operaciones de compra y venta de bienes y de servicios. Este sistema también es aplicable a otras operaciones tales como los pagos de nómina, las exportaciones, importaciones y los pagos a favor de no responsables del impuesto sobre las ventas -IVA. PARÁGRAFO TRANSITORIO 1. Los requisitos, condiciones y procedimientos establecidos en el presente artículo, serán reglamentados por el Gobierno nacional; entre tanto aplicarán las disposiciones que regulan la materia antes de la entrada en vigencia de la presente ley. Las facturas expedidas de conformidad con los artículos 1.6.1.4.1.1 al 1.6.1.4.1.21. del Decreto 1625 de 2016 mantienen su condición de documentos equivalentes. A partir del 1 de enero de 2020, se requerirá factura electrónica para la procedencia de impuestos descontables, y costos o gastos deducibles, de conformidad con la siguiente tabla: Año 2020 2021 2022 Porcentaje máximo que podrá sODortarse sin factura electrónica 30% 20% 10% DECRETO 358 DE Página 4 de 28 Por el cual "Por el cual se reglamentan los articulos 511, 615, 616-1, 616-2, 616-4, 617, 618, 618-2 Y 771-2 del Estatuto Tributario, 26 de la Ley 962 de 2005 y 183 de la Ley 1607 de 2012 y se sustituye el Capítulo 4 del Titulo 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria." PARÁGRAFO TRANSITORIO 2. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales­ DIAN establecerá el calendario y los sujetos obligados a facturar que deben iniciar la implementación de la factura electrónica durante el año 2020, así como los requisitos técnicos de la factura electrónica para su aplicación específica en los casos de venta de bienes y servicios, pago de nómina, importaciones y exportaciones, pagos al exterior, operaciones de factoraje, entre otras. PARÁGRAFO TRANSITORIO 3. Desde el primero de enero de 2020 y hasta el31 de marzo de 2020, quienes estando obligados a expedir factura electrónica incumplan con dicha obligación, no serán sujeto de las sanciones correspondientes previstas en el Estatuto Tributario, siempre y cuando cumplan con las siguientes condiciones: 1. Expedir factura y/o documentos equivalentes y/o sustitutivos vigentes, por los métodos tradicionales diferentes al electrónico. 2. Demostrar que la razón por la cual no emitieron facturación electrónica obedece a: i) impedimento tecnológico; o ii) por razones de inconveniencia comercial justificada. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN podrá establecer los requisitos para que las anteriores condiciones se entiendan cumplidas". Que el artículo 616-2 del Estatuto Tributario, dispone: "Gasas en los cuales no se requiere la expedición de factura. No se requerirá la expedición de factura en las operaciones realizadas por bancos, corporaciones financieras, corporaciones de ahorro y vivienda y las compañías de financiamiento comercial. Tampoco existirá esta obligación en las ventas efectuadas por los responsables del régimen simplificado, y en los demás casos que señale el Gobierno Nacional". Que el artículo 616-4 del Estatuto Tributario, se refiere a los Proveedores Tecnológicos indicando sus obligaciones e infracciones, así: "Será proveedor tecnológico, la persona jurídica habilitada para generar, entregar y/o transmitir la factura electrónica que cumpla con las condiciones y requisitos que señale el Gobierno nacional. La Administración Tributaria, mediante resolución motivada, habilitará como proveedor tecnológico a quienes cumplan las condiciones y requisitos que sean establecidos (. ..)". Que el artículo 617 del Estatuto Tributario establece: "Requisitos de la factura de venta. Para efectos tributarios, la expedición de factura a que se refiere el artículo 615 consiste en entregar el original de la misma, con el lleno de los siguientes requisitos: a. Estar denominada expresamente como factura de venta. b. Apellidos y nombre o razón y NIT del vendedor o de quien presta el servicio. c. Apellidos y nombre o razón social y NIT del adquirente de los bienes o servicios, junto con la discriminación del IVA pagado. d. Llevar un número que corresponda a un sistema de numeración consecutiva de facturas de venta. e. Fecha de su expedición. f Descripción específica o genérica de los artículos vendidos o servicios prestados. 358 DECRETO Página 5 28 Por el cual "Por el cual se reglamentan los articulos 511, 615, 617, 618, 618-2 Y 771-2 del Estatuto Tributario, 26 de la Ley 962 de 2005 y 183 de la Ley 1607 de 2012 y se sustituye el Capitulo 4 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único en Materia Tributaria." Valor total h. i. operación. social y el NIT del impresor de de retenedor impuesto sobre Al momento la expedición los requisitos literales a), b), d} Y h}, deberán estar previamente impresos a través de litográficos, tipográficos o de técnicas industriales de carácter similar. Cuando contribuyente utilice un sistema de por facturación por computador o máquinas registradoras, con la impresión tales se entienden cumplidos los requisitos impresión previa. sistema de facturación numerar en consecutiva las facturas y se los medios para su y PARÁGRAFO. el caso de las Empresas que lhc>ru,a obligatorio entregar el original de factura. Al de la misma. no será copia el caso facturación por máquinas registradoras admisible PARÁGRAFO. la utilización numeración o periódica, y cuando corresponda a un sistema consecutivo que permita individualizar y distinguir manera inequívoca cada operación ya sea prefijos alfabéticos o alfanuméricos o mecanismos similares". Que el artículo 618 del Estatuto Tributario, dispone: "Obligación de exigir factura o documento equivalente: (. ..) los adquirentes de corporales o servicios o documentos equivalentes establezcan están normas igual a cuando los funcionarios la administración tributaria debidamente comisionados para el lo exijan". Que en el inciso tercero del artículo 771 -2 del Tributario se "Cuando no exista obligación de factura o documento equivalente, documento pruebe la respectiva transacción que da lugar a costos, deducciones o impuestos descontables, deberá cumplir los requisitos mínimos que Gobierno Nacional establezca. " Que

Artículo 20°

de la de 2019, . "Elimínense todas las referencias al simplificado y del impuesto impuesto a nacional consumo. Las normas que se al régimen y al simplificado, se entenderán referidas al régimen responsabilidad del impuesto sobre las ventas -IVA !J. Que el

Artículo tercero

y el del artículo 915 del Estatuto Tributario, señalan: "Los contribuyentes del unificado régimen simple tributación SIMPLE obligados a facturas y a las facturas o documento equivalente a sus proveedores las normas generales consagradas en marco tributario" "PARÁGRAFO. Los contribuyentes que opten por el impuesto unificado bajo el régimen de tributación -SIMPLE, adoptar el sistema de a su inscripción en el Registro Único dentro de los meses DECRETO DE Página 6 de 28 Por el cual "Por el cual se reglamentan los arlfculos 511, 615, 616-1, 616-2, 616-4, 617, 618, 618-2 Y 771-2 del Estatuto Tributario, 26 de la Ley 962 de 2005 y 183 de la Ley 1607 de 2012 y se sustituye el Capítulo 4 del TItulo 1 de la Parle 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria." Tributario -RUT. Los demás contribuyentes cumplirán su obligación en los plazos establecidos en las normas generales sobre factura electrónica". Que el artículo 183 de la Ley 1607 de 2012 dispone: "Tecnologías de control fiscal: El Gobierno Nacional podrá instaurar tecnologías para el control fiscal con el fin de combatir el fraude, la evasión y el contrabando, dentro de las que se encuentra la tarjeta fiscal, para lo cual podrá determinar sus controles, condiciones y características, así como los sujetos, sectores o entidades, contribuyentes, o responsables obligados a adoptarlos. Su no adopción, dará lugar a la aplicación de la sanción establecida en el inciso 2 del artículo 684 -2 del Estatuto Tributario. El costo de implementación estará a cargo de los sujetos obligados". Que el inciso 1 del artículo 26 de la Ley 962 de 2005 dispone que: "Para todos los efectos legales, la factura electrónica podrá expedirse, aceptarse, archivarse y en general llevarse usando cualquier tipo de tecnología disponible, siempre y cuando se cumplan todos los requisitos legales establecidos y la respectiva tecnología que garantice su autenticidad e integridad desde su expedición y durante todo el tiempo de su conservación". Que el artículo 4 de la Ley 2010 de 2019 adicionó el inciso 4 al parágrafo 2 del artículo 437 del Estatuto Tributario, el cual establece: "Los prestadores de servicios desde el exterior, sin residencia fiscal en Colombia, no estarán obligados a expedir factura o documento equivalente por la prestación de los servicios electrónicos o digitales. Lo anterior sin perjuicio de las facultades de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN para establecer la obligación de facturar electrónicamente o de soportar las operaciones en un documento electrónico". Que en consecuencia se requiere sustituir el Capítulo 4 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, para reglamentar los sistemas de facturación que establece el artículo 616-1 del Estatuto Tributario, definir los conceptos de acceso al software, adquiriente, calendario de implementación de factura electrónica de venta, consumidor o usuario, expedición y entrega de factura de venta o del documento equivalente, factura electrónica de venta con validación previa a su expedición, facturador electrónico, generación de la factura electrónica de venta, notas débito y notas crédito, proveedor tecnológico, entre otros; precisar los sujetos obligados y no obligados a expedir factura de venta y/o documento equivalente a la factura de venta, masificar el uso de la factura electrónica como factura de venta con validación previa a su expedición, para optimizar y automatizar el control fiscal y facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias sustanciales y formales de los contribuyentes de los impuestos de carácter nacional. Que así mismo y conforme con lo previsto en el inciso 3 del artículo 616-1 del Estatuto Tributario, se requiere establecer los documentos equivalentes a la factura de venta, sin perjuicio de los de creación legal tales como: la boleta, el formulario, billete o documento que da derecho a participar en el juego de que trata el artículo 420 del Estatuto Tributario, las boletas o derechos de ingreso a las películas cinematográficas en salas de exhibición de que trata la Ley 814 de 2003, las boletas de ingreso a los espectáculos públicos de las artes escénicas definidos en la Ley 1493 de 2011 y el tiquete de máquina registradora POS de que trata el parágrafo 4 del artículo 616-1 del Estatuto Tributario. 358 Página 7 de Por el cual "Par el cual se reglamentan los articulas 511, 616-1,616-2,616-4,617,618,618-2 Y 771-2 del Estatuto 26 de la Ley 962 de 2005 y 183 de la Ley 1607 de 2012 y se sustituye el Capítulo 4 del TItulo 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria." Capítulo 4 del Título 1 de Único Reglamentario en Materia reglamenta la factura o papel y los documentos a la factura de venta talonario ,y que se sustituye con el presente decreto, conserva su hasta la fecha máxima que la Unidad Administrativa Dirección de Impuestos y Aduanas -DIAN, para iniciar con la factura electrónica de venta con validación previa, de conformidad con ,...,v, ..... v en los calendarios de implementación de que trata el parágrafo

Artículo 616°

-1 del Estatuto Tributario. -o del veintidós (22) enero de la Protección de la Competencia la emitió concepto positivo de la de Decreto. oficio radicado número 20205010030361 del veinticuatro (24) de Transparencia y Servicio Ciudadano del emitió concepto en los Que en cumplimiento de lo dispuesto en numeral 8 del artículo 8 de la

Artículo 2.1.2.1.14

del Decreto 1081 2015, modificado por el artículo 1 de 2017, el respectivo de decreto fue publicado en la Transparencia y Acceso a la Información Pública del sitio web del Ministerio y Crédito Público.

Artículo 1°

Sustitución del Capítulo 4 del Título 1 de la Parte 6 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria. lo 4 del Título 1 de la 6 Libro 1 del Decreto 1625 Reglamentario en Materia Tributaria, a partir de las fechas que se decreto, el cual quedará "Capítulo 4

Artículo 1.6.1.4.1

Definiciones. se tend rán en cuenta las Facturación <:>1'' '.,...,....,<::. de la aplicación del lo DECRETO 35 8 de 28 Por el cual "Por el cual se reglamentan los articulas 511, 616-4, Estatuto Tributario, 26 de la Ley 962 de 2005 y 183 de la Ley 1607 de 2012 y se sustituye el 4 del Titulo 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Reglamentario en Materia Tributaria." 1. al software: acceso es facultad Administrativa Especial de Impuestos y obligados a expedir factura de venta y/o documento para solicitar a los equ a los proveedores tecnológicos y a los proveedores soluciones tecnológicas, la información cifrada con distintos a públicas, autenticación de ingreso al software, códigos fuente, especificaciones funcionales, interfaces o interoperabilidad con otros sistemas información, sus proveedores, identificación de y en general, toda aquella información que permita conocimiento, acceso contenido y funcionamiento facturación a propio de tecnologías que se utilizan para los o su proveedor o 2. Adquiriente: Es adqu adqu bienes y/o de venta y/o la persona natural o jurídica y sujetos que que se encuentran obligados a y exhibir la equivalente a la factura de venta, en lo sucesivo 3. Calendario de implementación de factura electrónica venta: El calendario de implementación de la factura electrónica venta, es la programación establecida por la Unidad Administrativa Dirección 1m y Aduanas Nacionales -DIAN, en la que se indican plazos en los que se debe cumplir con el procedimiento habilitación e ImClar con la de la factura electrónica de venta con validación previa. 4. Consumidor o usuario. consumidor o toda natural o jurídica y sujetos como destinatario final adquiera, o utilice un determinado producto, o servicios, cualquiera que sea su naturaleza para la satisfacción de una necesidad propia, privada, famifiar o doméstica y cuando no ligada intrínsecamente a su actividad económica. entenderá incluido en concepto de consumidor el de usuario de conformidad con lo establecido en numeral 3 del lo 5 de la Ley 1480 de 2011. 5. y entrega la factura de ylo del equivalente. expedición de la ra de venta y/o del documento equivalente, f'i"\I'YInrorlrl su generación, así como la transmisión y validación para caso de la electrónica de venta; la expedición se cumple con la de la factura y/o del documento equivalente al adquiriente, por todas y cada una en el momento de efectuarse la venta del bien y/o la prestación del cumpliendo con requisitos establecidoS para documentos, en cuenta disposiciones contenidas cada sistema ración y las condiciones, términos y tecnológicos que para efecto Unidad Administrativa de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, conforme con lo previsto Tributario. parágrafo 2 del artículo 616-1 del 6. venta con validación previa a su expedición: Factura electrónica , en lo sucesivo electrónica facturación que electrónica servicios operaciones de DECRETO Página 9 de 28 Por el cual "Por el cual se reglamentan los articulas 511,615, 616-4,617,618,618-2 Y 771-2 del Estatuto Tributario, 26 de la Ley 962 de 2005 y 183 de la Ley 1607 de 2012 y se sustítuye el Capitulo 4 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 en Materia Tributaria." conformidad con lo previsto en artículo 616-1 del Estatuto Tributario, que operativamente se genera a través de sistemas computacionales y/o soluciones que permiten cumplimiento los requisitos, características, condiciones, términos y mecanismos y tecnológicos que para el efecto Unidad Administrativa de I y Aduanas -DIAl\! y sido validada por previamente a ición al adquiriente. Facturador Electrónico: facturador electrónico el sujeto obligado a expedir electrónica de notas débito, notas crédito y demás documentos que se de la factura electrónica de venta conformidad con requisitos, términos y mecanismos técnicos y tecno.lógicos que para Unidad Administrativa Especial Dirección Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN. igualmente a los sujetos sin estar obligados a expedir documento equivalente, por expedir electrónica 8. Generación de la factura electrónica de venta: La generación de la factura la venta es informático para la estructuración información de acuerdo con los requisitos debe contener una factura y recepción electrónica venta, a la transmisión, validación, la misma, cumpliendo las condiciones, términos, y tecnológicos que para efecto señala la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN. 9. Notas débito y notas para la factura electrónica de venta: Las notas se derivan débito y notas crédito son documentos operaciones de bienes y/o que han previamente facturados, asociadas o no a una factura electrónica de med Código Único de Factura ica cuando sea el se generan por razones de tipo contable y/o , cumpliendo términos, mecanismos y tecnológicos que para el efecto Especial Dirección de Impuestos y Aduanas la Unidad -DIAN. proveedor tecnológico es persona 10. Proveedor Tecnológico: habilitada por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Nacionales -DIAN, que cumple con las condiciones y requisitos en el artículo 616-4 del Tributario y en Capítulo, sujetos a facturar que sean facturadores electrónicos, de generación, transmisión, entrega y/o expedición, recepción y conservación de las electrónicas venta, sin la prestación de servicios, acuerdo con condiciones, términos, y tecnológ que para el establezca la Unidad Administrativa Dirección Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN. 11. obligados a facturar: Los obligados a facturar son las personas o jurídicas y cumplir con obligación formal factura y/o por y cada una el sistema operaciones de de bienes y/o servicios; DECRETO 8 Página 10 28 Pare! cual "Pare! cual se reglamentan los artfculos 511, 616-1, 617,618,618-2 Y 771-2 del Estatuto Tributario, 26 de la Ley 962 de 2005 y 183 de la Ley 1607 de 2012 y se sustituye el Capítulo 4 del Titulo 1 de la Parte 6 de! Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria." facturación que le corresponda conformidad con condiciones, términos, mecanismos técnicos y tecnológicos para establezca Unidad Administrativa Dirección Impuestos y Aduanas -DIAN. comprendidos dentro de concepto los no obligados a de venta y/o documento equivalente que de manera voluntaria con la obligación formal. 1 Validación previa de la factura de las notas débito, notas crédito y demás documentos electrónicos: La previa factura ica de las notas notas y demás documentos electrónicos, es el procedimiento que genera un documento electrónico por parte Dirección Impuestos y Aduanas Unidad Administrativa -DIAN, contiene la verificación de las de validación de la factura electrónica venta, débito, notas crédito y documentos electrónicos la factura de de los demás de facturación, cumpliendo con los requisitos, términos, y el efecto la U Administrativa Especial tecnológicos que Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN.

Artículo 1.6.1.4.2

obligados a expedir factura de venta y/o documento equivalente. Se obligados a factura de venta y/o documento equivalente por todas y cada una de operaciones realicen, siguientes sujetos: 1. responsables impuesto sobre la ventas -IVA; 2. responsables impuesto 3. 4. al consumo; las personas o entidades que tengan la calidad de comerciantes, ejerzan profesiones liberales o presten inherentes a estas, o enajenen bienes su calidad producto de la actividad agrícola o ganadera, independientemente contribuyentes o no contribuyentes de los impuestos administrados por la Unidad Especial de y Aduanas Nacionales ­ DIAN, con excepción de los no obligados a expedir factura venta y/o documento equivalente previstos en artículos inciso 4 del parágrafo 2 y parágrafo 3 del artículo 437 y 51 3 del Estatuto Tributario y en artículo 1 1.4.3., del Decreto; importadores o prestadores servicios o en ventas a 5. tipógrafos y litógrafos que no sean responsables del impuesto sobre las -IVA, con lo en el 3 del artículo 437 del en el Tributario, por el servicio prestado de conformidad con lo

Artículo 618°

del Tributario. 6. contribuyentes inscritos en tributación -8 unificado bajo el régimen simple de DECRETO 358 11 de Por el cual "Por el cual se los artículos 511,615,616-1, 616-4,617,618,618-2 Y 771-2 del Estatuto Tributario, 26 de la 962 de 2005 y 183 de la 1607 de 2012 y se el Capítulo 4 del T{tulo 1 de la Parte 6 del Ubro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria." Parágrafo. A partir del primero (1) de septiembre de 2020 distribuidores minoristas de combustibles derivados natural comprimido, en lo referente a estos productos, deberán venta y/o documento equivalente.

Artículo 1.6.1

Sujetos no obligados a factura de venta ylo documento equivalente. Los sujetos no se encuentran obligados a y/o documento equivalente en sus operaciones: expedir factura de 1. Los bancos, corporaciones financieras y compañías financiamiento; cooperativas de ahorro y los organismos cooperativos de grado las instituciones auxiliares del cooperativismo, las cooperativas multiactivas e y los fondos de empleados, en relación con las financieras que realicen entidades; 3. personas naturales de que tratan los parágrafos 3 y 5 del 437 del Tributario, siempre que cumplan la totalidad de las condiciones establecidas en la disposición, como no responsable del impuesto sobre las ventas -IVA personas naturales de trata el artículo 2-13 del Tributario, siempre y cuando cumplan la totalidad de las condiciones establecidas en la disposición, ser no responsables del nacional al consumo. Las constituidas como personas jurídicas o naturales que en relación servicio transporte público urbano o metropolitano de con estas actividades. 6. personas naturales vinculadas por una relación laboral o legal y reglamentaria y los pensionados, en con los que se deriven estas actividades. 7. personas que vendan excluidos o presten no gravados con el sobre las -IVA, que hubieren obtenido ingresos brutos totales provenientes de actividades en año inferiores a mil quinientas (3.500) Unidades anterior o en año en Valor Tributario -UVT. Dentro de los ingresos brutos, no se incluyen derivados de una relación laboral o y reglamentaria, pensiones, ni ganancia 8. Los de servicios desde el sin residencia fiscal en Colombia por la prestación de los electrónicos o digitales. 358 DE 12 de 28 Por el cual "Por el cual se reglamentan los articulos 511, 616-1, Estatuto Tributario, 26 de la Ley 962 de 2005 y 183 de la Ley 1607 de 2012 y se el Capítulo 4 del TItulo 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria." condiciones señaladas obligados a cada sistema de facturación y se sujetos

Parágrafo 1. La condición de no obligado a facturar establecida en aplica perjuicio de lo contemplado en numeral 5 del artículo 1.6.1 Decreto. Cuando los que trata presente artículo opten por ex~)ea factura de y/o documento equivalente, cumplir con los requisitos y
Parágrafo 2. Los el numeral 8 este artículo, no se encuentran de venta y/o documento ivalente; sin perjuicio de obligados a expedir la Unidad Administrativa Dirección Impuestos y Aduanas facultades Nacionales -DIAN, para establecer la obligación de factura electrónica de de establecer el de las operaciones en un documento o en su con la servicios electrónicos o digitales. electrónico, en

Artículo 1.6.1.4.4

Sistemas de facturación. factura venta y los documentos equivalentes. sistemas de facturación son

Artículo 1.6.1.4.9

Facturación en mandato. los contratos facturas y/o documentos deberán ser expedidas en todos los casos mandatario, si adquiere bienes y/o y/o documentos equivalentes cumplimiento mandato, la factura de ser expedidos a nombre del mandatario. Para de soportar los respectivos costos, deducciones o el mandante, el mandatario descontables, o devoluciones a que tenga y deberá ir al mandante una certificación donde se consigne la la cual debe ser firmada por contador público o fiscal, legales vigentes materia. una copia término señalado en y demás documentos del mandante. mandato. Tributario y en que soporten En la factura deberán diferenciar Parágrafo. electrónica fechas de venta, elaborada en virtud del contrato de mandato se operaciones del mandante de las del mandatario. del cumplimiento la obligación de expedir factura tanto los mandantes como los mandatarios, su implementación por la Unidad Administrativa ues.tos y Aduanas Nacionales

Artículo 1.6.1.4.11

Sanción de cierre del establecimiento de comercio. Los sujetos que estando en la obligación de facturar no facturen, y los sujetos que estando en la obligación de facturar no facturen y expidan documentos distintos a la factura de venta y/o documento equivalente, tales como prefactura, cuenta de cobro, precuenta o similares, serán objeto de la sanción de clausura o cierre del establecimiento de comercio, oficina o consultorio, conforme con lo previsto en el

Artículo 652°

-1 del Estatuto Tributario.

Artículo 1.6.1.4.12

Documento soporte en adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a expedir factura de venta o documento equivalente. De conformidad con lo establecido en el artículo 771-2 del Estatuto Tributario, cuando se realicen transacciones con sujetos no obligados a expedir factura de venta y/o documento equivalente, el documento soporte que pruebe la respectiva transacción que da lugar a costos, deducciones, o impuestos descontables, deberá cumplir los siguientes requisitos y condiciones, y ser generado de forma física por parte del adquiriente del bien y/o servicio, salvo cuando se trate de importación de bienes: 358 DECRETO Página 17 de Por el cual "Por el cual se fas articulas 511, 615, 616-1, 617, 618, 618-2 Y 771-2 del Estatuto 26 de la 962 de 2005 y 183 de la Ley 1607 de 2012 y se sustituye el Capitulo 4 del mulo 1 de la Parle 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 en Materia Tributaria." 1. denominado expresamente como documento soporte en adquisiciones efectuadas a no obligados a facturar. la fecha del documento. la que debe corresponder a la fecha de generación y nombre o Contener los Tributaria -N IT del vendedor o de contratos suscritos con no residentes Registro Único Tributario RUT, el Tributaria NIT, se cumplido con origen del no residente. Contener los Tributaria -NIT y Número de Identificación servicio. en Colombia no del Número de identificación otorgada en nombre o razón social y Número de Identificación de los bienes y/o Llevar el número a un numeración de documento soporte incluyendo el y vigencia autorizado por la Unidad Administrativa Dirección y Aduanas DIAN. En relación con especificaciones numeración documento soporte, en adquisiciones efectuadas a no obligados a facturar, el podrá indicar una numeración propia, tanto la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, ponga a disposición las especificaciones a través del servicio informático electrón ico. 6. Tener la descripción Detallar el valor total del bien y/o prestado. la operación. Cuando el adqui documento atendiendo las condiciones, presente artículo generarse en forma la términos, mecanismos técnicos y tecnológicos para el efecto Unidad Administrativa Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales ­ DIAN, cumpliendo de los requisitos señalados en los numerales 1 a 7 del presente artículo Incluir la firma de acuerdo con Unidad Adm DIAN. del documento normas vigentes y con Especial Dirección Utilizar el formato electrónico de Administrativa Dirección de I al momento de la generación, política de firma que la y Nacionales ­ que establezca la Unidad y Aduanas Nacionales -DIAN. de lo establecido en el presente artículo, sujetos a los se refiere el numeral 1 en concordancia con artículo 1.3.1 8. válido artículo Decreto. DECRETO 358 DE Página 18de28 Por el cual "Por el cual se reglamentan los artfculos 511, 615, 616-1, 616-2, 616-4, 617, 618, 618-2 Y 771-2 del Estatuto Tributario, 26 de la Ley 962 de 2005 y 183 de la Ley 1607 de 2012 y se sustituye el Capftulo 4 del Titulo 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria." Para los sujetos a los que se refiere el numeral 2 del artículo 1.6.1.4.3. de este Decreto será válido el extracto únicamente en relación con las operaciones financieras que realicen las cooperativas de ahorro y crédito, los organismos cooperativos de grado superior, las instituciones auxiliares del cooperativismo, las cooperativas multiactivas e integrales, los fondos de empleados, las cajas de compensación, y las entidades del Estado que realizan las citadas operaciones. El documento soporte de que trata el presente artículo será válido en los contratos celebrados con personas o entidades no residentes en Colombia, en cuyo caso, se deberán cumplir los requisitos establecidos en este artículo. Para la procedencia del impuesto sobre las ventas -IVA descontable se deberá acreditar, adicionalmente, que se ha practicado la respectiva retención en la fuente a título de impuesto sobre las ventas de conformidad con el numeral 3 del artículo 437-2 del Estatuto Tributario y/o a título de impuesto sobre la renta. El documento soporte en adquisiciones efectuadas a los sujetos no obligados a facturar se deberá expedir en físico hasta la fecha en que la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, establezca los requisitos, condiciones técnicas y tecnológicas para su expedición electrónica.

Parágrafo 1. extracto eX[Jea 1.6.1.4.3. de
Parágrafo 2. Cuando se trate de importación de bienes el documento soporte que pruebe la respectiva transacción que da lugar a costos, deducciones, o impuestos descontables, será la declaración de importación presentada de conformidad con la normatividad vigente, siempre y cuando no correspondan a operaciones celebradas con o entre usuarios de zona franca.
Parágrafo 3. Para efectos de lo previsto en el inciso 2 de este artículo, el documento soporte en adquisiciones efectuadas a los sujetos no obligados a facturar, elaborado de manera electrónica, entrará en vigencia una vez la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, establezca los requisitos, condiciones técnicas y tecnológicas para su expedición.

Artículo 1.6.1.4.13

Transmisión de documento soporte. Los sujetos que soporten sus operaciones con el documento previsto en el artículo 1.6.1.4.12. del presente Decreto deberán transmitir a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, la información y el contenido del citado documento en los términos, condiciones, mecanismos técnicos y tecnológicos, que establezca la citada entidad.

Artículo 1.6.1.4.14

Documento soporte en los juegos de suerte y azar y espectáculos públicos. En los juegos de suerte y azar en los que se expida documento, boleta, fracción, formulario, cartones, billetes o instrumento que da derecho a participar en el juego, juegos localizados y en los espectáculos públicos, constituye soporte de las operaciones, la planilla diaria de control de ventas llevada por el operador, que debe contener los siguientes requisitos: 1. Estar denominado expresamente como documento soporte, planilla diaria control de ventas. DECRETO 358 DE Página 19 de 28 Por el cual "Por el cual se los artIculas 511, 615, 616-1, 618, 618-2 Y 771-2 del Estatuto Tributario, 26 de la 962 de 2005 y 183 de la Ley 1607 de 2012 y se sustituye el Capitulo 4 del Tftulo 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria." 2. corresponder en que se realizaron las 3. apellidos, nombre o razón -NIT del sujeto obligado. y Número de Identificación 4. Incorporar número y valor de la boleta, o instrumento que da derecho a participar en , formulario, cartones, billetes juego o espectáculo público. nombre e identificación del serial maquina utilizada en los juegos tales como: máquinas tragamonedas, bingos, video-bingos, y los operados en casino y valor de los impuestos del orden nacional a que haya lugar en la juego. documento soporte de que Un Administrativa Especial Dirección DIAN en forma electrónica cumpliendo con y tecnológicos necesarios transmisión electrónica que se definan artículo, deberá ser remitido a la y Aduanas Nacionales términos, mecanismos validación, lo previsto en el presente documento soporte que la autoridad tributaria en artículo deberá estar a disposición de comercio, hasta tanto se establezca el sistema su transmisión electrónica. Cuando en los juegos de suerte y azar y espectáculos públicos, otras dichas operaciones, éste ror\r\n'o exijan un control de reporte soporte que establece artículo; no obstante, la Unidad Especial Dirección Impuestos y Aduanas Nacionales IAN con las entidades transmisión del citado documento. Artículo electrónica de venta, electrónicos, Ú débito, notas crédito y cumplido el deber formal electrónica para efectos tributarios, a factura de venta se documento electrónico de validación firmado por la Unidad Administrativa ,..,,'-'v.u de Impuestos y Aduanas -DIAN, de acuerdo con la firma que establezca la citada entidad, como para garantizar de venta, de conformidad con integridad y no repudio de la imiento de validación. L - ..... validación de las facturas de venta, las notas débito, validación conforme con documentos electrónicos objeto en el numeral 12 del artículo 1.6.1.4.1., de este Decreto, no ni facultades y control de la Unidad Administrativa de Nacionales -DIAN. 3 DECRETO 20 Por el cual "Por el cual se los artfculos 511, 615, 616-1, 616-2, 616-4, 618-2 Y 771-2 del el Capftufo 4 del Título Estatuto Tributario, 26 de la Ley 962 de 2005 y 183 de /a Ley 1607 de 2012 y se 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria." notas débito, notas crédito y documentos en numeral electrónicos conforme con la definición 12 del artículo 1.6.1.4.1., sin la validación, no producen efectos tributarios y, por lo tanto, la factura electrónica de venta no pod ser expedida ni será considerada como documento soporte deducciones, descuentos, pasivos, ni impuestos '-''-'~>vV' Sin perjuicio de lo en inciso 3 del no se pueda llevar a cabo la validación previa de la factura por razones tecnológicas atribuibles a la Unidad Administrativa Dirección de Impuestos y Aduanas -DIAN, obligado a facturar facultado para entregar al adquiriente la factura electrónica de venta sin validación previa. En el caso exenciones, entrega al validación la fecha en inciso anterior del presente artículo, la factura electrónica como soporte de costos, deducciones, descuentos, impuestos descontables y expedida con la y ser enviada por el a citada entidad para su cuarenta y ocho (48) siguientes, contadas a partir se solucionen los problemas Ingnyg Servicios gratuitos para generación, validación y Unidad Administrativa Dirección de Impuestos y -DIAN de la factura electrónica de venta, las notas débito, Unidad Administrativa notas crédito y demás documentos de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, dispondrá de manera Especial informáticos electrónicos ientes, para facilitar gratuita los isión, validación, entrega y de la factura electrónica documentos electrónicos que se notas débito, notas crédito y factura electrónica de venta.

Artículo 1.6.1.4.17

Factura electrónica en operaciones de comercio facturadores electrónicos, cuando sea del caso, factura electrónica de venta, la y/o prestación l!:In,Qrn nacional hacia mercados eVTerrlnC! cualq zona geográfica del territorio o zonas francas. en el formato electrónico

Artículo 1.6.1.4.18

Facturación zonas francas. En las las zonas francas o al receptor o adquiriente generación o en representación técnicos y tecnológicos que para Dirección de Impuestos y Aduanas de venta de las operaciones en al de bienes y/o prestación zonas francas hacia el resto DECRETO 358 DE Página 21 de 28 Por el cual "Por el cual se reglamentan los artfculos 511,615,616-1,616-2, 616-4,617,618,618-2 Y 771-2 del Estatuto Tributario, 26 de la Ley 962 de 2005 y 183 de la Ley 1607 de 2012 y se sustituye el Capítulo 4 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria." aduanero nacional o hacia el exterior, y desde el territorio aduanero nacional hacia zonas francas, aplican las disposiciones del presente Capítulo.

Artículo 1.6.1.4.19

Condiciones para los litógrafos y/o tipógrafos. Los litógrafos y/o tipógrafos serán habilitados de forma permanente para expedir factura electrónica con la inscripción como tal en el Registro Único Tributario -RUT. Los litógrafos y/o tipógrafos que realicen la impresión de los requisitos establecidos en los literales a), b), d) Y h) del artículo 617 del Estatuto Tributario, deberán cumplir con las siguientes condiciones: 1. Estar inscrito en el Registro Único Tributario -RUT, como litógrafo y/o tipógrafo habilitado para elaborar facturas de venta. 2. Elaborar las facturas de talonario o de papel de los sujetos obligados a facturar conforme con lo indicado en el documento oficial de autorización de numeración expedido por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN . 3. Verificar en el sistema de consulta de facturación de la página WEB de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, el documento oficial de autorización de numeración de facturación que corresponda al sujeto obligado a facturar que solicita sus servicios y registrar la elaboración de la factura de talonario o de papel, indicando : 3.1 . Apellidos, nombre o razón social y Nljmero de Identificación Tributaria -NIT del litógrafo, tipógrafo o impresor. 3.2 . Número de facturas impresas. 4. Conservar a disposición de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, copia del documento oficial de autorización de numeración de facturación entregado por el sujeto obligado a facturar. 5. Autorizar la publicación de su apellidos, nombre o razón social y Número de Identificación Tributaria -NIT, en la página web de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN . 6. Abstenerse de elaborar facturas de venta de talonario o de papel en las cuales no se registre el documento de autorización de numeración. Las condiciones y requisitos previstos en el presente artículo, deberán mantenerse durante el tiempo en que la persona natural o jurídica preste los servicios de impresión de la factura de talonario o de papel a los sujetos obligados a facturar.

Todavía no hay normas relacionadas registradas para este documento.

¿Tienes dudas sobre esta norma? Pregúntale a la IA

Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

Preguntar a la IA sobre esta norma