Artículo 81
Período de transición. Mientras el Ministerio de la Protección Social expida la reglamentación necesaria para la operatividad del Sistema de Vigilancia en Salud Pública de conformidad con lo s artículos 19, 21, 26, 29 y 34 del presente decreto, los integrantes del Sistema continuarán realizando las actividades de vigilancia de su competencia y adecuarán su estructura y organización para dar cumplimiento a las competencias señaladas en el presente decreto.