Por el cual se adiciona la Parte 13 del Libro 2 del Decreto 780 del 2016 relativo al

Decreto · 351 · 2025-03-27 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–20 de 33

Artículo 4°

en virtud del cual se busca transformar los territorios, superar el déficit de derechos económicos, sociales, culturales, ambientales, y acabar con las violencias armadas. Que el Plan Nacional de Salud Rural, que se adopta mediante el presente acto administrativo, se sustenta y articula con las directrices generales que desde la Constitución de 1991 se han consagrado en materia de planeación y gestión institucional, el desarrollo normativo del sector y los lineamientos internacionales en materia de salud, con el fin de propender por la integración de las políticas, estrategias y programas que inciden positivamente los determinantes sociales de la salud, y se direccionen al cierre de brechas poblacionales y territoriales. ,....--- DECRETO NÚMERQ-., 0351 DE 2025 HOJA No 3 Continuación del Decreto "Por el cual se adiciona la Parte 13 del Libro 2 del Decreto 780 del 20 16 relativo al Plan Nacional de Salud Rural-PNSR". Que el Plan Nacional de Salud Rural, que se adopta mediante el presente acto administrativo, se establece como política orientada a la garantía del derecho fundamental a la salud de los campesinos y las campesinas, los pueblos y comunidades étnicas, los y las trabajadoras de las zonas rurales y zonas rurales dispersas, buscando contribuir a la superación de inequidades , la afectación positiva de los determinantes sociales de la salud , la transformación estructural del campo y la creación de condiciones de bienestar y buen vivir; constituyéndose en una hoja de ruta para la comprensión integral de las necesidades sociales de la salud y el establecimiento de una agenda social compartida para el cuidado de la salud en la ruralidad. Que el presente decreto surtió el trámite de constatación de contenido al que hace referencia el numeral 6 del artículo 3 del Decreto 1995 de 2016 ante la Comisión de Seguimiento, Impulso y Verificación a la implementación del Acuerdo Final (CSIVI), aspecto que se cumplió de conformidad con la certificación expedida por dicha instancia. Que en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011, así como en el artículo 2.1.2.1.14. del Decreto 1081 de 2015, el presente instrumento fue publicado en la página web del Ministerio de Salud y Protección Social, para recibir comentarios de la ciudadanía y grupos de interés, entre el 9 al 24 de agosto del 2024 y posterior publicación surtida entre el17 al 22 de octubre de 2024. Que, en mérito de lo expuesto, DECRETA:

Artículo 1°

Objeto: Adiciónese la Parte 13 del Libro 2 del Decreto 780 del 2016, el cual quedará así : "Parte 13 Plan Nacional de Salud Rural -PNSR- Título I Disposiciones Generales

Artículo 2.13.1.1

Objeto: El presente decreto tiene por objeto adoptar el Plan Nacional de Salud Rural- PNSR, conforme al anexo técnico que hace parte integral del presente acto administrativo, en respuesta al Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera , en adelante Acuerdo Final de Paz y, establecer las condiciones para su implementación en todo el territorio nacional.

Artículo 2.13.1.2

Ámbito de Aplicación: Las disposiciones contenidas en el presente decreto, tendrán aplicación en todo el territorio nacional para los siguientes actores: ·. t"""""""-­ DECRETO NÚMERO'" 0351 Continuación del Decreto "Por el se adiciona la al Plan Nacional de Salud Rural-PNSR". DE 2025 13 del Libro 2 HOJA No 4 Decreto 780 2016 Territoriales del orden departamental, distrital y municipal. Sociales del o entidades que hagan sus veces, Instituciones Prestadoras de Servicios Salud privadas y mixtas. Las Entidades Promotoras de Salud o las entidades que hagan sus veces, Las Entidades responsables los Regímenes Exceptuados. Los Proveedores de tecnolog en salud. La Superintendencia Nacional de Salud - SNS, Organizaciones sociales y comunitarias, comunidad en general y demás intervengan de manera directa o indirecta, en la garantía derecho fundamental a la salud para la población de las zonas rurales y zonas rurales dispersas. Las

Artículo 2.13.1.3

Líneas estratégicas del Plan Nacional de Salud Rural· PNSR. Plan Nacional de Salud Rural - PNSR, establece como líneas estratégicas: (i) Gobernanza y gobernabilidad, (ii) Modelo especial de salud pública para ruralidad, la calidad en salud para personas, familias y comunidades (iii) Garantía ru Para su implementación se observará lo señalado en la Ley 1751 2015 Y demás disposiciones que la modifiquen, adicionen o deroguen.

Artículo 2.13.1.4

Cobertura Territorial. El PNSR será de obligatorio cumplimiento en todos departamentos, distritos y municipios país con zonas rurales y zonas rurales dispersas, Su implementación se ejecutará de manera progresiva, en los municipios que cuenten con: Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial ­ Programa Nacionallnteg de Sustitución Cultivos de Uso Ilícito - PN o se encuentren o sean considerados como Zonas más Afectadas por Conflicto Armado - ZOMAC y demás municipios príorizados las regiones paz, llegar a la totalidad los municipios que parte de la ruralidad del país Título 11 Gobernanza y Gobernabilidad del Plan Nacional de Salud Rural - PNSR

Artículo 2.13.2.1

Gobernanza y Gobernabilidad del PNSR. Ministerio de Salud y Protección Social ejercerá la rectoría del PNSR Entidades Territoriales del orden departamental, distrital y municipal adoptarán PNSR a de la construcción participativa del componente territorial del PNSR y su armonización e integración en los Planes Territoriales de Salud, garantizando la participación de campesinos y campesinas, pueblos, las comunidades étnicas y diferentes formas de organización presentes en el territorio. el periodo 2024 las Territoriales del orden departamental, distrital y municipal armonizarán los Planes de Salud - PTS con los contenidos del PNSR, con en la guía que para fin expedirá M de Salud y Protección Social. A partir 2028 y para siguientes vigencias, las Entidades Departamentales, y Municipales incorporarán las líneas estratégicas del PNSR en proceso de Planeación Integral para la Salud - PIS, en los términos que establezca el Ministerio de Salud y Protección

Artículo 2.13.2.2

Coordinación para la Salud Rural. Com Intersectorial Salud Pública dentro de sus competencias articulará acciones Plan Nacional de lud Rural con las intersectoriales que se definan en ,..------ DECRETO NÚMERO" 0351 HOJA No 5 DE 2025 Continuación del Decreto "Por el cual se adiciona la Parte 13 del Libro 2 relativo al Nacional de Salud Rural estrategias del plan de acción intersectorial Salud Pública vigente. del Plan Decenal '01"'1"""1"\ 780 2016 salud pública establecido en el marco

Artículo 2.13.2.3

Comité Institucional de Salud Rural. Ministerio de Protección Social conformará y reglamentará dentro de los (3) meses a la expedición del presente Decreto, un Comité Institucional de Salud Rural integrado por las dependencias relacionadas con la implementación del PNSR ún su estructura y funciones, para la coordinación, ejecución, uimiento y evaluación de acciones estratég contenidas en el PN

Artículo 2.13.2.4

Mesas departamentales, distritales y municipales de ud rural. Las Departamentales, Distritales y Municipales, p reglamentación por parte Ministerio Salud y Protección Social, en un término (6) meses a partir de la vigencia del decreto, conformarán mesas técnicas permanentes salud rural como mecanismo de concertación de acciones intersectoriales para la afectación positiva los determinantes sociales la Salud en zonas rurales y zonas dispersas. mesas sesionarán de manera trimestral y podrán ser desarrolladas a través de instancias constituidas en el territorio en marco de la implementación de planes territoriales salud-PTS. insumos resultantes del en las Mesas Técnicas departamentales, salud rural, serán presentados en la Comisión distritales y municipales Intersectorial Salud Pública para que, acuerdo con sus competencias sean considerados. Mesas Técnicas departamentales, distritales y municipales salud rural tendrán interlocución con otras instancias incluidas uel relacionadas con Sistema Nacional de Reforma Agraria y Desarrollo Rural y sus correspondientes subsistemas y garantizarán la participación de organizaciones sociales y comunitarias, incluidas de género y mujer rural, campesinas y campesinos, las propias de los sistemas propios e interculturales pueblos indígenas y pueblos y palenqueros y Rrom que coexistan en las afrodescendientes, zonas rurales y zonas rurales dispersas. Título 111 Modelo Especial de Salud Pública para la Ruralidad

Artículo 2.13.3.1

Modelo de Salud Pública para la Ruralidad. Las Entidades Territoriales departamentales, distritales y municipales, las Entidades Promotoras Salud - EPS o quienes hagan sus veces, Sociales del o quienes hagan sus las Instituciones Prestadoras de Servicios manera directa o Salud privadas y mixtas y demás actores que intervengan, indirecta, en la garantía del derecho fundamental a la salud, concurrirán en la implementación del modelo especial en salud pública para la ruralidad. Para los pueblos y comunidades étnicas, se concertarán los modelos de salud propios conforme con normatividad vigente. Hacen parte este modelo los siguientes componentes que responden Marco de Implementación - PMI definido en Acuerdo Final de Componente 1. Redes integrales e integradas servicios de salud. Plan . -_ _ DECRETO NÚIVlERO" ~ 0351 DE 2025 HOJA No 6 Continuación del Decreto "Por el cual se adiciona la Parte 13 del Libro 2 del Decreto 780 del 2016 relativo al Plan Nacional de Salud Rural-PNSR". Componente 2. Construcción, mejoramiento de la infraestructura y la dotación en salud. Componente 3. Personal de salud para la ruralidad. Componente 4. Participación de las organizaciones sociales y comunitarias para la salud rural. Componente 5. Adopción de enfoques para la salud rural. Componente 6. Salud de los trabajadores rurales. Capitulo I Redes integrales e integradas de servicios de salud

Artículo 2.13.3.1.1

Servicios de salud en las zonas rurales y zonas rurales dispersas. El Ministerio de Salud y Protección Social y las Entidades Territoriales Departamentales, Distritales y Municipales en coordinación con las Entidades Promotoras de Salud o la entidad que haga sus veces, Empresas Sociales del Estado o la entidad que haga sus veces e Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud privadas y mixtas en el marco de la organización y conformación de las redes integrales e integradas de servicios de salud, deberán garantizar la prestación de servicios de salud en las zonas rurales y zonas rurales dispersas. De manera progresiva y para el fortalecimiento de la red pública, en cada municipio del país o área no municipalizada, debe funcionar al menos una sede principal del nivel primario y sedes satélites, ambas, pertenecientes a una Empresa Social del Estado o la entidad que haga sus veces con presencia en el municipio o municipio vecino, según el caso; estas sedes estarán articuladas con hospitales de referencia y contarán con la infraestructura, dotación, equipos, insumos, disponibilidad de transporte, red de comunicaciones y personal de salud, incluido el personal perteneciente a los equipos básicos de salud . Se asegurará la distribución equitativa y suficiente de las sedes satélites en las zonas rurales y zonas rurales dispersas, iniciando por los municipios definidos en el

Artículo 2.13.3.1.2

Cuidado de las personas, familias y comunidades en el modelo especial de salud pública para la ruralidad. Las Entidades Territoriales del orden departamental, distrital y municipal con las Entidades Promotoras de Salud o las entidades que hagan sus veces, deberán garantizar la prestación de ~_ _ DECRETO NÚMERO ~ 0351 Continuación del Decreto relativo al Plan Nacional DE HOJA No 7 el cual se adiciona la Parle 13 del Libro 2 del Decreto 780 Salud Rura/-PNSR". 2016 servicios salud a través de sedes satélites Sociales I Estado o entidades que hagan sus veces disponibles en zonas rurales y zonas rurales con fin que población habita en ruralidad acceda centro de atención y/o que centro de atención disponga servicios de salud a una distancia que garantice la atención oportuna, pertinente y resolutiva; así mismo yen marco de la organización y conformación de integrales e integradas de servicios de salud, garantizarán la participación de las Instituciones Prestadoras la población Servicios de Salud privadas y mixtas para la atención en salud que habita en zonas y zonas rurales dispersas.

Artículo 2.13.3.1.3

Resolutividad de los Servicios de Salud en la ruralidad. Las Entidades Territoriales del orden departamental, distrital y municipal con las Entidades Promotoras Sal o entidades que hagan sus veces, las Empresas Sociales del Estado o las entidades hagan sus veces y las Instituciones direccionamiento del Prestadoras de Servicios de Salud privadas y mixtas, bajo Ministerio Salud y Protección Social, deberán garantizar en contexto de integrales e integradas servicios salud, la resolutividad de la prestación servicios de salud desde la promoción de salud, prevención la enfermedad, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación y cuidados paliativos a través las modalidades intramural, extramural y telemedicina. Las Promotoras de o las entidades que hagan sus veces deberán incluir en el procedimiento suministros medicamentos cubiertos por el Plan de Beneficios en Salud PBS o el que haga sus veces, mecanismos para entrega completa e inmediata de medicamentos a la población rural, a de sedes Empresas Sociales del o las entidades que hagan sus veces, Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud privadas y mixtas con oferta de servicios salud disponible en las zonas rurales y rurales y dispersas y los Equipos Básicos Salud, a través de las modalidades intramural o extramural (atención domiciliaria, unidades móviles o jornadas). Cuando la entrega medicamentos sea incompleta, se deberá garantizar dentro 48 horas siguie en los términos establecidos en

Artículo 131°

Decreto 01 9 de 2012. Los procesos de referencia y contrarreferencia desarrollados al interior de las redes integrales e integradas de servicios de salud deberán fortalecer la capacidad de ciudadanos, para lo cual incorporarán transporte del personal de salud y de modos de traslado adaptados a las condiciones las zonas rurales y rurales dispersas a través de transporte aéreo (helícoportado u otro), fluvial - marítimo (hidroaviones u otros), terrestre y demás medios no convencionales, los cuales serán incluidos en las modalidades de contratación y pago de Entidades Promotoras de o las entidades que hagan sus veces.

Parágrafo 1. La atención en salud a través de la modalidad telemedícína no deberá ir en detrimento garantía del acceso físico de la población a de salud en las modalidades intramural y extramural.

Artículo 2.13.3.1.4

uipos Básicos de Salud para la Ruralidad. Las Entidades Territoriales del orden departamental, distrital y municipal con las Promotoras de Salud o entidades que hagan sus veces, las Empresas Sociales Servicios Salud privadas mixtas, del Estado y las Instituciones Prestadoras bajo el direccionamiento del Ministerio Salud y Protección Social, deberán la operación permanente y continua equipos básicos salud en las ~-- DECRETO NÚMERcy",,0351 DE 2025 HOJA No 8 Continuación del Decreto "Por el cual se adiciona la Parte 13 del Libro 2 del Decreto 780 del 2016 relativo al Plan Nacional de Salud Rural-PNSR" . zonas rurales y zonas rurales dispersas bajo los criterios de calidad e idoneidad establecidos por la normatividad vigente. Los equipos básicos de salud realizarán atenciones para el cuidado de la salud conforme a lo establecido en el anexo técnico que hace parte integral del presente decreto. Capitulo 11 Construcción, Mejoramiento de la Infraestructura y la Dotación en Salud

Artículo 2.13.3.2.1

Construcción, Recuperación y Mejoramiento de la Infraestructura, y Dotación para la Ruralidad. El Ministerio de Salud y Protección Social y las Entidades Territoriales del orden departamental, distrital y municipal deberán priorizar en el corto y mediano plazo dentro de los Planes Bienales de Inversión en Salud o en los Planes Maestros de Inversiones en Infraestructura y Dotación en Salud-PMIDS, según corresponda, los proyectos dirigidos a la construcción de obra nueva, ampliación, adecuación, remodelación, reforzamiento sísmico estructural, reposición de Infraestructura, telesalud, la dotación y modernización de sedes de Empresas Sociales del Estado o las entidades que hagan sus veces, para las zonas rurales y zonas rurales dispersas y hospitales de referencia para estas sedes, garantizando en ellos la inclusión de todos los componentes que permitan su óptimo funcionamiento, empleando las fuentes de financiación que garanticen la gestión integral de proyectos y la disponibilidad de recursos que se requieran. En los Planes Maestros de Inversiones en Infraestructura y Dotación en Salud-PMIDS, se establecerán metas de inversión. El desarrollo de infraestructura en salud en las zonas rurales y zonas rurales dispersas, en contexto con el hábitat natural, social y cultural debe contar con la participación integral de las comunidades en todas las etapas del o los proyectos, incluyendo iniciativas autónomas desde los sistemas de conocimiento, saberes y practicas socio culturales y regionales. Para tal efecto el Ministerio de Salud y Protección Social realizará los ajustes correspondientes a las normas de viabilización y ejecución de proyectos.

Artículo 2.13.3.2.2

Priorización de recursos para la financiación de proyectos de Construcción, Recuperación y Mejoramiento de la Infraestructura y Dotación para la Ruralidad. El Ministerio de Salud y Protección Social durante el periodo 2025 - 2031, plazo previsto inicialmente para el cumplimiento del Acuerdo Final de Paz, destinará mínimo el 50% del total de recursos asignados en este periodo a la partida orientada a la financiación de proyectos de infraestructura y dotación en salud, para las intervenciones requeridas en las sedes de Empresas Sociales del Estado o las entidades que hagan sus veces, para las zonas rurales y zonas rurales dispersas y hospitales de referencia de estas sedes conforme a lo establecido en el artículo 14 del presente decreto. Si vencido el plazo previsto no se cumplen las metas de inversión señaladas en el

Artículo 14°

, la destinación de los recursos prevista en el presente artículo se mantendrá hasta el cumplimiento de las metas incluidas en los planes Bienales de Inversión en Salud o en los Planes Maestros de Inversiones en Infraestructura y Dotación en Salud-PMIDS, según corresponda. Para tal efecto, las entidades territoriales cofinanciarán los proyectos de inversión que permitan el cumplimiento de las metas previstas. ~_ _ DECRETO NÚMERO 0351 Continuación del Decreto relativo al Plan Nacional el cual se adiciona la Parte Rural -PNSR'. 2025 HOJA No 9 Libro 2 del Decreto 780 del 6 entidades territoriales del orden departamental, distrital y municipal.;:::.:.:...::::.::.....:..:.:.::::..:...::::..:::;. de sus competencias deberán priorizar en corto y mediano plazo recursos propios, de recursos asignados a del Sistema Regalías, y demás financiación, de conformidad con las disposiciones legales vigentes, las de los proyectos en sedes de del Estado o que hagan sus para las zonas y zonas rurales dispersas y en los hospitales de estas sedes, incluidos en los planes Bienales Inversión en Salud o en los Maestros de Inversiones en Infraestructura y Dotación en Salud-PMI ún corresponda, lo anterior. Parágrafo. El seguimiento en la asignación de los recursos para la financiación proyectos de infraestructura y dotación en salud se en conjunto Ministerio de Salud y Social y la Superintendencia Nacional Artículo 3.3.2.3. de Transporte Asistencial en Salud Ruralidad. Las Entidades Territoriales del orden departamental, distrital y municipal la y Empresas Sociales Estado o quien haga sus veces, deberán presentación de proyectos de Transporte Asistencial de baja y de complejidad y vehículos transporte extramural (modalidad marítima, fluvial y terrestre) para operar en zonas rurales y zonas rurales dispersas, Ministerio de Salud y Social, con el fin soportar la ejecución del Modelo Especial de Salud Pública para la Ruralidad. Capitulo 111 Personal de Salud para la ruralidad

Artículo 2.13.3.3.1

Planificación y gestión del personal de salud para la Ruralidad. El Ministerio lud y Protección Social, en coordinación con entidades territoriales departamentales, distritales y municipales rea la planificación y gestión del humano en salud y trabajadores del sec:tor la ruralidad, dando prioridad a las y necesidades zonas rurales y rurales con el fin de superar brechas existentes lo y lo rural y lograr los resultados del PNSR. efecto se desarrollarán acciones relacionadas con: i) el aumento gradual y progresivo de plazas de servicio social obligatorio y escenarios de práctica formativa, ii) el fortalecim las condiciones empleo y trabajo digno y iii) la generación incentivos para la permanencia y iv) la integración con los procesos de construcción de escenarios de paz, reconciliación y reincorporación socio-económica.

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Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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