Artículo 4°
en virtud del cual se busca transformar los territorios, superar el déficit de derechos económicos, sociales, culturales, ambientales, y acabar con las violencias armadas. Que el Plan Nacional de Salud Rural, que se adopta mediante el presente acto administrativo, se sustenta y articula con las directrices generales que desde la Constitución de 1991 se han consagrado en materia de planeación y gestión institucional, el desarrollo normativo del sector y los lineamientos internacionales en materia de salud, con el fin de propender por la integración de las políticas, estrategias y programas que inciden positivamente los determinantes sociales de la salud, y se direccionen al cierre de brechas poblacionales y territoriales. ,....--- DECRETO NÚMERQ-., 0351 DE 2025 HOJA No 3 Continuación del Decreto "Por el cual se adiciona la Parte 13 del Libro 2 del Decreto 780 del 20 16 relativo al Plan Nacional de Salud Rural-PNSR". Que el Plan Nacional de Salud Rural, que se adopta mediante el presente acto administrativo, se establece como política orientada a la garantía del derecho fundamental a la salud de los campesinos y las campesinas, los pueblos y comunidades étnicas, los y las trabajadoras de las zonas rurales y zonas rurales dispersas, buscando contribuir a la superación de inequidades , la afectación positiva de los determinantes sociales de la salud , la transformación estructural del campo y la creación de condiciones de bienestar y buen vivir; constituyéndose en una hoja de ruta para la comprensión integral de las necesidades sociales de la salud y el establecimiento de una agenda social compartida para el cuidado de la salud en la ruralidad. Que el presente decreto surtió el trámite de constatación de contenido al que hace referencia el numeral 6 del artículo 3 del Decreto 1995 de 2016 ante la Comisión de Seguimiento, Impulso y Verificación a la implementación del Acuerdo Final (CSIVI), aspecto que se cumplió de conformidad con la certificación expedida por dicha instancia. Que en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011, así como en el artículo 2.1.2.1.14. del Decreto 1081 de 2015, el presente instrumento fue publicado en la página web del Ministerio de Salud y Protección Social, para recibir comentarios de la ciudadanía y grupos de interés, entre el 9 al 24 de agosto del 2024 y posterior publicación surtida entre el17 al 22 de octubre de 2024. Que, en mérito de lo expuesto, DECRETA: