Por el cual se adiciona la Parte 13 del Libro 2 del Decreto 780 del 2016 relativo al

Decreto · 351 · 2025-03-27 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 21–33 de 33

Artículo 2.13.3.3.2

Servicio obligatorio en zonas rurales y zonas rurales dispersas. Las Empresas del Estado o las que hagan sus sedes en las zonas y zonas deberán incorporar su estructura funcional y misional, los docencia-servicio ser de práctica formativa y disponer plazas de Servicio Obligatorio (SSO) en la ruralidad en concordancia con lo dispuesto en la Ley y demás normatividad vigente. r------DECRETO NÚMERO",0351 DE 2025 HOJA No 10 - - - - , Continuación del Decreto "Por el cual se adiciona la Parte 13 del Libro 2 del Decreto 780 del 2016 relativo al Plan Nacional de Salud Rural-PNSR" . Como incentivo para la permanencia en las zonas rurales y zonas rurales dispersas los profesionales que presten el servicio social obligatorio en las zonas rurales y rurales dispersas tendrán una disminución en el plazo hasta en un término de seis (6) meses sin perjuicio de aquellos que voluntariamente lo quieran realizar en un año, en el marco de la planeación y gestión del talento humano en salud.

Artículo 2.13.3.3.3

Personal comunitario para la promoción de la salud en la ruralidad.Las comunidades campesinas y demás poblaciones que habitan en la ruralidad realizarán ante las entidades territoriales del orden municipal y las Empresas Sociales del Estado o las entidades que hagan sus veces, la nominación de líderes y lideresas u otros miembros de la comunidad para la formación como personal comunitario para la promoción de la salud o el perfil que haga sus veces de acuerdo con los requisitos establecidos por la normativa vigente. El Ministerio de Salud y Protección Social liderará un plan integral de formación en coordinación con las entidades territoriales del orden departamental, distrital , municipal y las instituciones a cargo de la formación de este perfil, acorde con el proceso de planificación y gestión del talento humano en salud y otros trabajadores del sector. Las Empresas Sociales del Estado o las entidades que hagan sus veces, o las instituciones prestadoras de servicios de salud privadas y mixtas que conformen Equipos Básicos de Salud, integrarán a estos equipos, este personal. Capitulo IV Participación de las organizaciones sociales y comunitarias para la salud rural

Artículo 2.13.3.4.1

Organización social y comunitaria para la salud rural. En las instancias de articulación interinstitucional para el desarrollo del PNSR, los diferentes niveles de gobierno deberán garantizar la participación activa de las organizaciones campesinas y demás representatividades de liderazgos comunitarios rurales , a fin de permitir la construcción conjunta de acciones de formulación, implementación, seguimiento y evaluación del PNSR, incluidas sus iniciativas autónomas basadas en sus sistemas de organización, conocimiento, saberes y prácticas socioculturales en salud. Capítulo V Adopción de enfoques para la salud rural

Artículo 2.13.3.5.1

Enfoque Diferencial y otros enfoques para la salud rural. Los actores involucrados en la implementación del PNSR, deberán integrar como acción afirmativa positiva en sus planes , programas y estrategias, las particularidades y requerimientos de las poblaciones rurales, considerando entre otras, condiciones y situaciones el género, la condición socioeconómica, la orientación sexual, la pertenencia étnica, la discapacidad , la afectación por violencias incluidas las víctimas del conflicto armado y otros enfoques como el territorial, poblacional, reparador, curso de vida, determinantes sociales de la salud y salud familiar y comunitaria.

Artículo 2.13.3.5.2

Enfoque étnico e intercultural. Los actores involucrados en la implementación del PNSR, deberán incorporar un enfoque étnico e intercultural que contemple las visiones, prácticas y saberes de los pueblos indígenas, negros, afrodescendientes, raizales, palenqueros, Rrom y demás pueblos étnicos ,---_ _ DECRETO NÚMERO' '"- iJ 351 del Decreto "Por el cual se adiciona la Plan Nacional de Salud Rural -PNSR". en la ruralidad, y cosmovisiones 2025 HOJANo 11 13 del Libro 2 del Decreto 780 del 2016 respetando y promoviendo sus sistemas de la salud y cuidado la vida.

Artículo 2.13.3.5.3

Enfoque de Género. Los actores involucrados en implementación del PNSR, incorporarán en sus programas el enfoque de género tal manera contribuyan a la erradicación de violencias basadas en se garantice la no discriminación y participación incidente de mujeres. sectores LGBTI poblaciones por condición y/o situación en la toma de decisiones en salud.

Artículo 2.13.3.5.4

Salud Plena las Mujeres. El Ministerio de lud y salud la mujer rural, con el fin Protección Social pondrá en marcha programas de desarrollar acciones para r la salud plena y de mujeres a servicios de salud calidad la promoción de la salud, la prevención la , el diagnóstico, tratamiento, rehabilitación y cuidados paliativos. garantizando la participación incidente de las mujeres ru anterior se Las Entidades Territoriales Departamentales, Distritales y Municipales, las Entidades Promotoras de o quien sus veces y demás actores sistema de salud en el territorio, implementarán el programa de salud de la mujer rural con base en el análisis de las inequidades de género y análisis de situación salud y cuidado de la mujer en materia salud y salud reproductiva, salud mental, violencia contra las mujeres, salud y salud y ambiente, y todo lo demás aporte a mejorar las condiciones vida, el buen vivir y la ud de mujeres rurales.

Artículo 2.1

Atención integral a las víctimas en el Plan Nacional de Rural. diferentes actores del sistema ud darán cumplimiento a lo definido en materia de garantía del derecho a la salud integral y psicosocial del artículo 37 de la Ley 2421 2024. a víctimas en cumplim atención psicosocial y en integral las víctimas pertenecientes a los pueblos indígenas, negros, afrodescendientes, palenqueros, Rrom y ruralidad, deberá contar con pertinencia demás pueblos étnicos localizados en cultural, perspectiva mujer, y de Capítulo VI Salud de los trabajadores rurales

Artículo 2.13.3.6.1

Promoción y prevención la salud en actividades productivas de la ruralidad. Entidades Territoriales orden departamental, distrital y municipal y demás actores del sistema de salud en el territorio, deberán incluir en el marco de las acciones de promoción de la salud y prevención de la enfermedad la identificación y atención en salud relacionados con el trabajo y al abordaje de la en el trabajo en las productivas aquellas los accidentes y enfermedades informa como acciones de prevención para la población trabajadores rurales en los territorios, e incluirán en el predictivo modelo salud, la identificación patolog de origen laboral. Equipos Básicos de Salud harán la identificación de patologías vinculadas con el trabajo de la bajo su territorio e identificada la persona con una ·. ,..............--DECRETO NÚM '"'~,0351 DE 2025 HOJA No 12 ---""""'1 Continuación del Decreto "Por el cual se adiciona la Parte 13 del Libro 2 del Decreto 780 del 2016 relativo al Plan de Salud Rural patología de tipo, se referirá a un especializada medicina del la red integrada servicio de de su correspondencia territorial o Administradora Laborales que corresponda. Garantía de la calidad en salud Título IV las personas, familias y comunidades rurales

Artículo 2.13.4.1

Monitoreo y garantía la calidad en salud para la ruralidad. Entidades del orden departamental, salud en el territorio deberán que que se brinden a las personas, familias y comunidades las zonas rurales y zonas rurales d cumplan con atributos de accesibilidad, oportunidad, uridad, perti continuidad y que aporten en la mejora de los resultados y la garantía del derecho fundamental a la salud a dicha población. Título V Financiamiento salud rural

Artículo 2.13.5.1

Financiamiento de la salud rural. El Plan Nacional de Salud Rural se financiará con cargo a los recursos del Sistema de Salud y demás recursos destinados para el aseguramiento u otros administrados por la Administradora uridad Social en Salud -ADRES o Recursos del Sistema General recursos del General que haga sus veces; por a las , recursos del General Nación-PGN que para el efecto se asignen y por los recursos propios destinados por las Entidades Territoriales para tal fin, atendiendo la normativa vigente y usos señalados por la para cada fuente y sujeto a las disponibilidades y a las proyecciones del Marco Gasto de Mediano Plazo y Marco Fiscal Mediano Plazo. proyectos de inversión formulados con fortalecer y en salud de zonas rurales y zonas dispersas, fortalecimiento del transporte asistencial en todas sus modalidades y demás inversiones requeridas Salud Rural, podrán financiarse para garantizar la operación del Plan Nacional con recursos del Sistema de Regal cooperación internacional, recursos del ito y demás recursos de capital que puedan ser utilizados para fin; estos proyectos inversión también se financiarán a del mecanismo obras por Artículo Recursos de la unidad pago por capitación-UPC para la prestación de servicios salud en zonas ru y rurales d Con el propósito incentivar acceso efectivo a los de salud, en mUnicipiOS en donde se reconoce la prima adicional a la Unidad Pago por Capitación -UPC­ para zonas especiales por dispersión geográfica, la prima adicional para zona alejada y la prima adicional para el departamento Guainía; contribuirán a la de servicios en las zonas rurales y rurales La aplicación de los recursos correspondientes reflejarse en la contratación, con prioridad de las Empresas Sociales del Estado o las entidades que hagan sus de salud privados y mixtos, veces o en su defecto, de los prestadores de .' ~_ _ DECRETO NÚMERO - 0351 DE 2025 HOJA No 13 - - - - , Continuación del Decreto "Por el cual se adiciona la Parte 13 del Libro 2 del Decreto 780 del 2016 relativo al Plan Nacional de Salud Rural-PNSR" . siempre y cuando operen en el territorio y garanticen la atención en salud, en las zonas rurales y rurales dispersas. El Ministerio de Salud y Protección Social definirá los indicadores de seguimiento a la prestación de servicios en zonas rurales y zonas rurales dispersas para los municipios a los que se les reconoce la prima adicional a la Unidad de Pago por Capitación -UPC- para zonas especiales por dispersión geográfica, la prima adicional para zona alejada y la prima adicional para el departamento de Guainía, los cuales deberán incluirse en los acuerdos de voluntades suscritos entre las Entidades Promotoras de Salud, Entidades Adaptadas, o las entidades que hagan sus veces, con los prestadores de servicios de salud y proveedores de tecnologías en salud. Los acuerdos de voluntades que se encuentren vigentes a la fecha de determinación de dichos indicadores se ajustarán para su inclusión. Título VI Seguimiento y evaluación del Plan Nacional de Salud Rural

Artículo 2.13.6.1

Seguimiento y evaluación a la implementación del Plan Nacional de Salud Rural. El seguimiento al Plan Nacional de Salud Rural se realizará a través del plan de acción anual, de los indicadores del Plan Marco de Implementación - PMI del Acuerdo Final de Paz en el Sistema Integrado de Seguimiento al Postconflicto - SIIPO, de conformidad con la normatividad vigente. Las Entidades Territoriales Departamentales, Distritales y Municipales integrarán a este seguimiento las acciones descritas en el anexo técnico que hace parte integral del presente decreto incorporándolas al proceso de monitoreo y evaluación del Plan Territorial de Salud y realizarán el reporte trimestral de los indicadores en el Plan de Acción en Salud de los Planes Territoriales de Salud . El Ministerio de Salud y Protección Social realizará el reporte y seguimiento trimestral en el aplicativo definido para tal fin. Las Entidades Promotoras de Salud - EPS o las entidades que hagan sus veces, realizarán el reporte respectivo ante la Superintendencia Nacional de Salud-SNS. La Superintendencia Nacional de Salud creará mecanismos de seguimiento a las Entidades Promotoras de Salud-EPS o quien haga sus veces sobre los indicadores del PMI del Acuerdo Final de Paz y de los indicadores del anexo técnico, que permitan identificar la calidad y oportunidad de la atención en salud en zonas rurales y rurales dispersas y los recursos destinados para este fin. La evaluación, se realizará en los términos y periodicidades que determine el Ministerio de Salud y Protección Social . Título VII Inspección, Vigilancia y Control

Artículo 2.13.7.1

Inspección, Vigilancia y Control del PNSR. La Superintendencia Nacional de Salud, en el marco de sus competencias, vigilará y controlará el cumplimiento de la presente normatividad y el seguimiento de los indicadores para el Mejoramiento Continuo para Garantizar la Calidad en Salud. ....__--DECRETO NÚMERO J351 DE 2025 HOJA No 14 -------, Continuación del Decreto "Por el cual se adiciona la Parte 13 del Libro 2 del Decreto 780 del 2016 relativo al Plan Nacional de Salud Rural-PNSR"\nArtículo 2°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación. PUBLíQUESE y CÚMPLASE 27 MAR 202 Dado en Bogotá, O.C., a los t~ ~ GUILLERMO ALFO SO JARAMILLO MARTíNEZ MINISTRO DE SAL O Y PROTECCiÓN SOCIAL

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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