Financiamiento de la salud rural. El Plan Nacional de Salud Rural se financiará con cargo a los recursos del Sistema de Salud y demás recursos destinados para el aseguramiento u otros administrados por la Administradora uridad Social en Salud -ADRES o Recursos del Sistema General recursos del General que haga sus veces; por a las , recursos del General Nación-PGN que para el efecto se asignen y por los recursos propios destinados por las Entidades Territoriales para tal fin, atendiendo la normativa vigente y usos señalados por la para cada fuente y sujeto a las disponibilidades y a las proyecciones del Marco Gasto de Mediano Plazo y Marco Fiscal Mediano Plazo. proyectos de inversión formulados con fortalecer y en salud de zonas rurales y zonas dispersas, fortalecimiento del transporte asistencial en todas sus modalidades y demás inversiones requeridas Salud Rural, podrán financiarse para garantizar la operación del Plan Nacional con recursos del Sistema de Regal cooperación internacional, recursos del ito y demás recursos de capital que puedan ser utilizados para fin; estos proyectos inversión también se financiarán a del mecanismo obras por Artículo Recursos de la unidad pago por capitación-UPC para la prestación de servicios salud en zonas ru y rurales d Con el propósito incentivar acceso efectivo a los de salud, en mUnicipiOS en donde se reconoce la prima adicional a la Unidad Pago por Capitación -UPC para zonas especiales por dispersión geográfica, la prima adicional para zona alejada y la prima adicional para el departamento Guainía; contribuirán a la de servicios en las zonas rurales y rurales La aplicación de los recursos correspondientes reflejarse en la contratación, con prioridad de las Empresas Sociales del Estado o las entidades que hagan sus de salud privados y mixtos, veces o en su defecto, de los prestadores de .' ~_ _ DECRETO NÚMERO - 0351 DE 2025 HOJA No 13 - - - - , Continuación del Decreto "Por el cual se adiciona la Parte 13 del Libro 2 del Decreto 780 del 2016 relativo al Plan Nacional de Salud Rural-PNSR" . siempre y cuando operen en el territorio y garanticen la atención en salud, en las zonas rurales y rurales dispersas. El Ministerio de Salud y Protección Social definirá los indicadores de seguimiento a la prestación de servicios en zonas rurales y zonas rurales dispersas para los municipios a los que se les reconoce la prima adicional a la Unidad de Pago por Capitación -UPC- para zonas especiales por dispersión geográfica, la prima adicional para zona alejada y la prima adicional para el departamento de Guainía, los cuales deberán incluirse en los acuerdos de voluntades suscritos entre las Entidades Promotoras de Salud, Entidades Adaptadas, o las entidades que hagan sus veces, con los prestadores de servicios de salud y proveedores de tecnologías en salud. Los acuerdos de voluntades que se encuentren vigentes a la fecha de determinación de dichos indicadores se ajustarán para su inclusión. Título VI Seguimiento y evaluación del Plan Nacional de Salud Rural