Definiciones. Para efectos de lo establecido en este título, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: 1. CERT: (Computer Emergency Response Team) Equipo de Respuesta a Emergencias cibernéticas, por su sigla en inglés. Es el equipo que dispone de la capacidad centralizada para la coordinación de gestión de incidentes de seguridad digital. 2. Ciberespacio: Red interdependiente de infraestructuras de tecnología de la información que incluye Internet, redes de telecomunicaciones, sistemas informáticos, procesadores y controladores integrados en industrias. 3. Ciberdefensa: Capacidad del Estado para prevenir y contrarrestar toda amenaza o incidente de naturaleza cibernética que afecte la sociedad, la soberanía nacional, la independencia, la integridad territorial, el orden constitucional y los intereses nacionales. Implica el empleo de las capacidades militares ante amenazas cibernéticas, ataques cibernéticos o ante actos hostiles de naturaleza cibernética. 4. CSIRT: (Computer Security Incident & Response Team) Equipo de Respuesta a Incidentes de Seguridad Cibernética, por su sigla en inglés. Es el equipo que provee las capacidades de gestión de incidentes a una organización/sector en especial. Esta capacidad permitir minimizar y controlar el daño resultante de incidentes, proveyendo la respuesta, contención y recuperación efectiva, así como trabajar en pro de prevenir la ocurrencia de futuros incidentes. 5. CSIRT sectorial: Son los equipos de respuesta a incidentes de cada uno de los sectores, para el adecuado de:;arrollo de sus actividades DECRETO NÚMERO 338 DE 2022 HOJA No. 6 de 18 "Por el cual se adiciona el Título 21 a la Parte 2 del Libro 2 del Decreto Único 1078 de 2015, Reglamentario del Sector de Tecnologfas de la Información y las Comunicaciones, con el fin de establecer los lineamientos generales para fortalecer la gobernanza de la seguridad digital, se crea el Modelo y las instancias de Gobernanza de Seguridad Digital y se dictan otras disposiciones" económicas y sociales, a partir del uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones. 6. CSIRT sectorial crítico: Son los equipos de respuesta a incidentes sectoriales de cada uno de los sectores identificados como críticos. 7. Gobernanza de la seguridad digital para Colombia: Corresponde al conjunto de interacciones y enfoques entre las múltiples partes interesadas para identificar, enmarcar, proponer, y coordinar respuestas proactivas y reactivas a posibles amenazas a la confidencialidad, integridad o disponibilidad de los servicios tecnológicos, sistemas de información, infraestructura tecnológica, redes e información que en conjunto constituyen el entorno digital. 8. Incidente de seguridad digital: Ocurrencia de una situación que pone en peligro la confidencialidad, integridad o disponibilidad de un sistema de información o la información que el sistema procesa, almacena o transmite; o que constituye una violación a las políticas de seguridad, procedimientos de seguridad o políticas de uso aceptable. 9. Infraestructura crítica cibernética: Sistemas y activos, físicos o virtuales, soportados por Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, cuya afectación significativa tendría un impacto grave en el bienestar social o económico de los ciudadanos, o en el funcionamiento efectivo del gobierno o la economía. 10. Modelo de Gobernanza de Seguridad digital: Es el esquema de trabajo compuesto por un conjunto de políticas de operación, principios, normas, reglas, procedimientos de toma de decisiones y programas compartidos por las múltiples partes interesadas de la seguridad digital del pais, con el fin de fortalecer las capacidades para la gestión de riesgos e incidentes de seguridad digital y para la respuesta proactiva y reactiva a posibles amenazas a la confidencialidad, integridad o disponibilidad de los servicios tecnológicos, sistemas de información, infraestructura tecnológica y las redes e información que, en conjunto, constituyen el entorno digital en el país. 11. Múltiples partes interesadas: Corresponde al conjunto de actores que dependen del entorno digital para todas o algunas de sus actividades, económicas y sociales. Comprende a las autoridades, las organizaciones privadas, los operadores o propietarios de las infraestructuras críticas cibernéticas nacionales, los prestadores de servicios esenciales, la academia y la sociedad civil. ' 12. Riesgo de seguridad digital: Es la combinación de amenazas y/o vulnerabilidades que se pueden materializar en el curso de cualquier actividad en el entorno digital y que puede afectar el logro de los objetivos económicos o sociales al alterar la confidencialidad, integridad y dispon ibilidad. 13. Seguridad de la información: Preservación de la autenticidad, confidencialidad, integridad, y disponibilidad de la información, en cualquier DECRETO NÚMERO. 338 DE 2022 HOJA No. 7 de 18 "Por el cual se adiciona el Título 21 a la Parte 2 del Libro 2 del Decreto Único 1078 de 2015, Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, con el fin de establecer los lineamientos generales para fortalecer la gobernanza de la seguridad digital, se crea el Modelo y las instancias de Gobernanza de Seguridad Digital y se dictan otras disposiciones" medio de almacenamiento: impreso o digital, y la aplicación de procesos de resiliencia operativa. 14. Seguridad digital: Es la situación de normalidad y de tranquilidad en el entorno digital, a través de la apropiación de políticas, buenas prácticas, y mediante: (i) la gestión del riesgo de seguridad digital; (ii) la implementación efectiva de medidas de ciberseguridad; y (iii) el uso efectivo de las capacidades; que demanda la voluntad social y política de las múltiples partes interesadas. 15. Servicio esencial: En el marco de la gestión de riesgos de la seguridad digital es aquel servicio necesario para el mantenimiento de las actividades sociales y económicas del país, que dependen del uso de tecnologías de la información y las comunicaciones, y un incidente en su infraestructura o servicio podría generar un daño significativo que afecte la prestación de dicho servicio y la consecuente parálisis de las actividades. 16. Vulnerabilidad de seguridad digital: Debilidad, atributo o falta de aplicación de un control que permite o facilita la actuación de una amenaza contra los servicios tecnológicos, sistemas de información, infraestructura tecnológica y las redes e información de la organización.