Por el cual se adiciona el Título 21 a la Parte 2 del Libro 2 del Decreto Único 1078 de 2015, Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, con el fin de establecer los lineamientos generales para fortalecer la gobernanza de la seguridad digital, se crea el Modelo y las instancias de Gobernanza de Seguridad Digital y se dictan otras disposiciones

Decreto · 338 · 2022-03-08 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 21–30 de 30

Artículo 2.2.21.1.5.1

Equipos de respuestas a incidentes de seguridad digital: Para la atención y gestión de incidentes de seguridad digital el COLCERT - Equipo de Respuesta a Emergencias Cibernéticas de Colombia, el CSIRT ­ Gobierno - Equipo de Respuesta a Incidentes de Seguridad digital de Gobierno, CSIRT - Defensa - Equipo de Respuesta a Incidentes de Seguridad digital del sector Defensa, el CSIRT del Sector Inteligencia" los CSIRT - Sectoriales ­ Equipos de Respuesta a Incidentes de Seguridad digital de los sectores definidos como críticos o prestadores de servicios esenciales, atenderán las disposiciones señaladas en esta sección.

Artículo 2.2.21.1.5.2

El COLCERT - Equipo de Respuesta a Emergencias Cibernéticas de Colombia. El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones coordinará el Equipo de Respuesta a Emergencias Cibernéticas de Colombia (COLCERT), cuya finalidad es asesorar, apoyar y coordinar a las múltiples partes interesadas para la adecuada gestión de los riesgos e incidentes digitales. Así mismo, el COLCERT es el punto único de contacto y respuesta nacional que coopera y ayuda a responder de forma rápida y eficiente a los incidentes de seguridad digital y a gestionar de forma activa las amenazas de seguridad digital, incluyendo la coordinación a nivel nacional e internacional de las distintas capacidades de respuesta a incidentes o Centros de Operaciones de Seguridad Digital existentes. Parágrafo. El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones señalará las actividades que debe cumplir el COLCERT - Equipo de Respuesta a Emergencias Cibernéticas de Colombia.

Artículo 2.2.21.1.5.3

Equipo de Respuesta a Incidentes de Seguridad Digital para entidades del sector gobierno (CSIRT GOBIERNO). El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones coordinará el Equipo de Respuesta a Incidentes de Seguridad Digital para las autoridades a que hace referencia el artículo 2.2.9.1.1.2. del presente decreto, con el objetivo de prevenir y gestionar los incidentes de Seguridad digital, en el marco del Modelo de Seguridad y Privacidad de la Política de Gobierno Digital. En los procesos estratégicos, misionales, de soporte y de mejora del CSIRT ­ GOBIERNO, se deben adoptar y aplicar procedimientos, políticas, guías, protocolos, estándares, caracterizaciones y planes de acción que garanticen la adecuada operación del CSIRT - GOBIERNO, alineados al Modelo de Seguridad y Privacidad de la Política de Gobierno Digital del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. Lo anterior, con el objeto de generar un ecosistema seguro de intercambio de información técnica y de coordinación a nivel técnico, táctico y estratégico, que integre todas las instancias y las múltiples partes interesadas. DECRETO NÚMERO 338 DE 2022 HOJA No. 16 de 18 "Por el cual se adiciona el Título 21 a la Parte 2 del Libro 2 del Decreto Único 1078 de 2015, Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, con el fin de establecer los lineamientos generales para fortalecer la gobernanza de la seguridad digital, se crea el Modelo y las instancias de Gobernanza de Seguridad Digital y se dictan otras disposiciones"

Parágrafo 1. El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones señalará las actividades que debe desarrollar el Equipo de Respuesta a Incidentes de Seguridad digital para entidades del sector gobierno (CSIRT - GOBIERNO).
Parágrafo 2. El Equipo de Respuesta a Incidentes de Seguridad digital para entidades del sector gobierno (CSIRT - GOBIERNO), apoyará a todas las autoridades, en las etapas de prevención; protección y detección; respuesta y comunicación; recuperación y aprendizaje.

Artículo 2.2.21.1.5.4

Equipo de Respuesta a Incidentes de Seguridad cibernética de los sectores definidos como críticos o prestadores de servicios esenciales - (CSIRT - SECTORIALES). El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones acompañará a las organizaciones definidas como críticas o prestadoras de servicios. esenciales, frente a la necesidad de crear Equipos de Respuesta a Incidentes de Seguridad cibernética de su sector, o cuando cuenten con estos. Parágrafo. Los equipos de Respuesta a Incidentes de Seguridad cibernética, CSIRT - Sectoriales, sujetarán sus actuaciones a las disposiciones especiales que regulen su actividad o servicio. El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, a través del Grupo de Respuesta a Emergencias Cibernéticas de Colombia (COLCERT) promoverá la participación, colaboración y cooperación de los equipos de Respuesta a Incidentes de Seguridad cibernética, CSIRT - Sectoriales, con el fin de intercambiar información para la gestión de amenazas e incidentes de Seguridad digital.

Artículo 2.2.21.1.5.5

Cooperación y coordinación de los CSIRT sectoriales. El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en coordinación con los equipos de respuesta a incidentes establecerá dentro de los doce (12) meses siguientes a la expedición del presente decreto, un protocolo que incorpore los lineamientos y estándares de gestión de incidentes de seguridad digital nacional, que determine los roles, responsabilidades, mecanismos de coordinación, canales de comunicación y tiempos de respuesta que deberán cumplir cada uno de los equipos.

Artículo 2.2.21.1.5.6

Modelo Nacional de Atención y Gestión de incidentes. El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones definirá los lineamientos y estándares que debe incorporar el Modelo Nacional de Atención y Gestión de incidentes de seguridad digital, en los términos establecidos en el título 9 del Decreto 1078 de 2015.

Artículo 2.2.21.1.5.7

Cultura y apropiación. Las autoridades propenderán por fortalecer la educación, capacitación, concienciación y apropiación de la seguridad digital al interior de sus organizaciones y en sus relaciones con los distintos grupos de interés. Incentivarán la generación y desarrollo de capacidades a través de centros de excelencia en seguridad digital. Cuando Las autoridades apliquen modelos de madurez de seguridad digital considerarán la incorporación de la cultura organizacional como uno de los elementos a evaluar.

Artículo 2.2.21.1.5.8

Seguridad y privacidad en el proceso de identificación y gestión de incidentes. En el proceso de identificación y gestión de incidentes, Las autoridades deberán garantizar el cumplimiento de las normas de protección de datos personales contenidas en las leyes 1581 de 2012,1712 de 2014, y 1266 de 2008, cuando aplique, y las normas que la desarrollan, modifican, adicionan o sustituyan. En los casos en que las autoridades realicen recolección, procesamiento o tratamiento de datos personales, deberán adoptar medidas de I DECRETO NÚMERO 338 DE 2022 HOJA No. 17 de 18 "Por el cual se adiciona el Título 21 a la Parte 2 del Libro 2 del Decreto Único 1078 de 2015, Reglamentario del Sector de Tecnologlas de la Información y las Comunicaciones, con el fin de establecer los lineamientos generales para fortalecer la gobernanza de la seguridad digital, se crea el Modelo y las instancias de Gobernanza de Seguridad Digital y se dictan otras disposiciones" responsabilidad demostrada para garantizar el debido tratamiento de dicha información, estas medidas deben ser apropiadas, efectivas, útiles, eficientes y demostrables.

Artículo 2.2.21.1.5.9

Plataforma Nacional de Notificación y Seguimiento de Incidentes de Seguridad Digital. El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones por medio del COLCERT pondrá a disposición de todos los actores involucrados la Plataforma Nacional de Notificación y Seguimiento de Incidentes de seguridad digital. 1. La plataforma permitirá el intercambio de información y el seguimiento de incidentes entre los prestadores de servicios esenciales o titulares de infraestructura crítica, las autoridades competentes y los CSIRT sectoriales de manera segura y confiable, sin perjuicio de los requisitos específicos que apliquen en materia de protección de datos de carácter personal. 2. La plataforma deberá garantizar la disponibilidad, autenticidad, integridad y confidencialidad de la información, y podrá emplearse para dar cumplimiento a la exigencia de notificación derivada de regulaciones sectoriales. 3. La plataforma dispondrá de diversos canales de comunicación para su uso. 4. La plataforma garantizará el acceso de las autoridades competentes a toda la información relativa a la notificación y estado de situación de los incidentes de su ámbito de competencia, que les permita efectuar su adecuado seguimiento. Igualmente, las autoridades competentes tendrán acceso a través de la plataforma a datos estadísticos, en particular a los necesarios para generar los informes en el marco de sus responsabilidades y funciones. 5. La plataforma implementará el procedimiento de notificación y gestión de incidentes y dispondrá como mínimo de las siguientes capacidades: 5.1. 5.2. 5.3. 5.4. 5.5. 5.6. 5.7. Gestión de Incidentes de seguridad digital, con incorporación de taxonomía, criticidad y notificaciones a terceros. Intercambio de información sobre ciberamenazas. Análisis de muestras. Registro y notificación de vulnerabilidades. Comunicaciones seguras entre los actores involucrados en diferentes formatos y plataformas. Intercambio masivo de datos. Generación de estadísticas e informes agregados

Artículo 2.2.21.1.5.10

intercambio y reporte de información. Los equipos de respuesta a incidentes de seguridad digital deberán priorizar acciones para facilitar el intercambio de información entre estos, así como con otras partes interesadas sobre amenazas, vulnerabilidades e incidentes, con el fin de desarrollar capacidades de análisis y prevención de incidentes cibernéticos. Parágrafo. Las autoridades deberán reportar los incidentes de seguridad digital a las autoridades competentes. Ante incidentes de seguridad digital, que puedan llegar a ser constitutivas de conductas punibles, se deberá priorizar la realización de la denuncia ante las autoridades competentes y en el marco de los procedimientos que para el efecto dispongan los órganos de investigación. DECRETO NÚMERO 338 DE 2022 HOJA No. 18 de 18 "Por el cual se adiciona el Título 21 a la Parte 2 del Libro 2 del Decreto Único 1078 de 2015, Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, con el fin de establecer los lineamientos generales para fortalecer la gobernanza de la seguridad digital, se crea el Modelo y las instancias de Gobernanza de Seguridad Digital y se dictan otras disposiciones"\nArtículo 2°. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de su publicación en el Diario Oficial, y adiciona el Título 21 a la Parte 2 del Libro 2 del Decreto Único Reglamentario del sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, Decreto 1078 de 2015. PUBLíQUESE y CÚMPLASE ~. 8MAR 2022 Dado en Bogotá D.C. a los La Ministra de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, ~~d~~~. rc:MEN udfA VALDERRAMA ROJAS El Director del Departamento Administrativo de la ¡;>. esi El Director del Departamento Administrativo de . .

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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