Por medio del cual se modifica el Capítulo 4 del Título 6 y se modifica y adiciona el Capítulo 2 del Título 19 de la Parte 14 del Libro 2 del Decreto 1071 de 2015, Decreto Único reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural y, se adiciona el Capítulo 18 al Título 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1069 de 2015 Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho y se dictan otras disposiciones

Decreto · 33 · 2025-01-17 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 21–33 de 33

Artículo 31°

de la Ley 16p de 1994 para los programas de dotación de tierras, en las condiciones esenciales, precio y cosa, establecidas en la promesa de compraventa mientras estas no excedan el avalúo comercial del bien inmueble. En este caso, la ANT Qquien haga sus veces dentro de los quince días hábiles siguientes a recibir la notificación manifestará al titular del derecho de dominio su interés en dar inicio al procedimiento de compra por oferta voluntaria . Parágrafo. La Direcci~n de Ordenamiento Social del Propiedad Rural y Uso Productivo del Suelo del Ministerio de Agricultura y Desarrollo rural, o quien haga sus veces, de forma antlal informará a la Superintendencia de Notariado y Registro los municipios priorizad:os por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural como núcleos territoriales parp la Reforma Agraria. De igual forma la ANT, o quien haga sus veces, procederá respecto del alcance y contenido de la UAF aplicable a cada municipio priorizado por el Ministerio de Agricultura y DesarrollO Rural.

Artículo 2.14.6.4.16

Requerimientos. Dentro de los primeros cinco (5) días hábiles de cada mes, I'a ANT o quien haga sus veces requerirá a las entidades financieras vigiladas por la Superintendencia Financiera o la Superintendencia de Industria y Comercio y/p a quienes ejecuten cartera generada por estas, para que remitan información completa sobre predios rurales que hayan recibido o reciban a título de dación en pago por la liquidación de créditos hipotecarios u otros negocios jurídicos, o que hubieren adquirido mediante sentencia judicial, quienes podrán manifestar su voluntad :de venta en los términos del artículo 62 de la Ley 2294 de 2023. I La ANT o quien haga sus veces tendrá un plazo de dos (2) meses para ejercer el derecho de opción privilegiada dispuesta en el parágrafo 1 del artículo 32 de la Ley 160 de 1994, procurand:o agotar la totalidad del procedimiento de adquisición dentro de ese mismo término. : Parágrafo. La ANT o quien haga sus veces requerirá en las mismas condiciones establecidas en este artículo a las entidades por la Superintendencia Solidaria de Colombia, quienes podrán manifestar su voluntad de venta en los términos del

Artículo 62°

de la Ley 2294 de 2023, frente a estas entidades no procede ningún tipo de opción privilegiada.

Artículo 3°

Modificar. Modifíquese el artículo 2.14.19.2.4 en el Título 19, Capítulo 2, Parte 14, Libro 2 de! Decreto 1071 de 2015, Decreto Único Reglamentario del DECRETO NÚMERO _ _0_0_3_3__ " _ _ DE 2025 PÁGINA 15 DE 18 Continuación del Decreto "Por medio del cual Por medio del cual se modifica el Capftulo 4 del TItulo 6 y se modifica y adiciona el Capitulo 2 del TItulo 19 de la P~rte 14 del Libro 2 del Decreto 1071 de 2015, Decreto Único reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural y, se adiciona el Capftulo 18 al Tftulo 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1069 de 2015 Decreto único !ReglamentariO del Sector Justicia y del Derecho y se dictan otras disposiciones" Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, el cual quedará así:

Artículo 2.14.19.2.4

Publicidad de la Resolución inicial. Salvo regla especial con rango de ley, el abto administrativo que inicie un procedimiento agrario se notificará y comunicará,l así : I 1. Mediante inscripción. Para fines de publicidad, inmediatamente se profiera el acto administ~ativo que disponga iniciar el procedimiento administrativo para resolver as~ ntos relacionados con la extinción del derecho de dominio, clarificación de I~ propiedad, deslinde de tierras de la Nación, reversión de baldíos adjudicapos o recuperación de baldíos indebidamente ocupados esta se inscribirá' en la ORIP correspondiente. 2. Notificación. Las actuaciones que inicien los procedimientos se notificarán y comunicarán en la forma establecida en la Ley 1437 de 2011 y el Decreto­ Ley 902 de 201 ~ al Procurador Ambiental y Agrario o su delegado, ya las siguientes personas: En los procesos de recuperación de baldíos a los ocupantes del predio y a quienes se pretendan dueños. En los proceso~ de clarificación del derecho de dominio, al presunto propietario ya lo:s titulares de derechos reales principales y accesorios que figuren en el registro de instrumentos públicos. En los procesos lde deslinde, a titulares de derechos reales principales que figuren en el re~ istro de instrumentos públicos, a los propietarios de los predios colindantes identificados y a los ocupantes que aleguen propiedad privada. En los procesos de extinción del derecho de dominio privado de predios rurales, a los tit'ulares de derechos reales que figuren en el registro de instrumentos pú ~licos y a la Autoridad Ambiental, cuando sea procedente. En los eventos en que no sea posible notificar personalmente, se adelantará la notificación por aviso en los términos del artículo 69 de la Ley 1437 de 2011. 3. comunicacione~. La resolución que inicie un procedimiento agrario se comunicará, así: En todos los casos a lo~ solicitantes, mediante oficio al que se le anexará copia de la decisión, que se rer;nitirá a la dirección de contacto y correo electrónico que hubieren informado en la solicitud. DECRETO NÚMERO _ _0_0_3_3___ DE 2025 PÁGINA 16 DE 18 Continuación del Decreto "Por medio del cual Por medio del cual se modifica el CapItulo 4 del TItulo 6 y se modifica y adiciona el Capftulo 2 del Tftulo 19 de la P~rte 14 del Libro 2 del Decreto 1071 de 2015, Decreto Único reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquerp y de Desarrollo Rural y, se adiciona el Capftulo 18 al Tftulo 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1069 de 2015 Decreto Único ({eglamentario del Sector Justicia y del Derecho y se dictan otras disposiciones" A los terceros interesados según lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 1437 de 2011 . En los procedimientos de extinción del derecho del dominio, cuando el proceso se adelante para verifica r las causales previstas en el numeral 2 del artículo 2.14.19.4.2 del presente decreto, al Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible, o a la Corporación Autóhoma Regional respectiva, según el caso. La comunicación se remitirá a la dirección física o al correo electrónico que se conozca si no hay otro rlnedio más eficaz. De no ser posible dicha comunicación, o tratándose de terceros indeterminados, la información se divulgará a través de un medio masivo de com ~ nicación nacional o local, según el caso, o a través de cualquier otro mecanismo eficaz.

Artículo 4°

Adicionar. Adiciónense los artículos 2.14.19.2.19 y 2.14.19.2.20 al Título 19, Capítulo 2, Parte 14, Libro 2 del Decreto 1071 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sec~or Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, los cuales quedarán así: ,

Artículo 2.14.19.2.19

Gratuidad de productos cartográficos y otros de parte de las entidades que :los generan ante la Agencia Nacional de Tierras. Las entidades públicas o q4e cumplen funciones públicas y tienen la facultad legal de generar productos cartográficos u otra información pertinente para el desarrollo de la misionalidad de la ANT o quien haga sus veces, como el IGAC, las Fuerzas Militares y de Policía, :Dirección General Marítima, Gestores Catastrales, entre otras, en observancia del principio de colaboración armónica, deberán licenciar a favor de la ANT de mar¡era gratuita, los respectivos productos cartográficos, como son, los Modelos Digital,es de Terreno (MDT), ortoimágenes (Orto) y base de datos cartográfica vectorial (Carto) , así como sus equivalentes, similares y complementarios.

Parágrafo 1. Una vez gea requerido el respectivo producto cartográfico, la entidad que corresponda deberá expedirlo y entregarlo en el término dispuesto en el artículo 30 de la Ley 1437 de 2011.
Parágrafo 2. Todo producto cartográfico producido y/o desarrollado mediante financiación total o parc;;ial del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, deberá ser licenciado de form~ gratuita, irrevocable y limitada a favor de las entidades adscritas y vinculadas para el cumplimiento su misionalidad.

Artículo 2.14.19.2.20

Entrega material voluntaria y subsiguiente aprehensión material según lo dispuesto en los procesos agrarios especiales. Cuando dentro del proceso agr~rio especial las partes vinculadas manifiesten la entrega voluntaria del predio, la ANT, mediante decisión motivada, ordenará la recepción jurídica y material del irnmueble y su ingreso al Fondo de Tierras para la Reforma Rural Integral, o su disposición a la autoridad a cargo de administrarlo conforme las disposiciones legales y'reglamentarias aplicables . I DECRETO NÚMERO _ _O_O_~_)3 _ __ DE 2025 PÁGINA 17 DE 18 Continuación del Decreto "Por medio del cual Por medio del cual se modifica el Capitulo 4 del TItulo 6 y se modifica y adiciona el Capitulo 2 del TItulo 19 de la Parte 14 del Libro 2 del Decreto 1071 de 2015, Decreto Único reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural y, se adiciona el Capítulo 18 al Titulo 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1069 de 2015 Decreto Único lReglamentario del Sector Justicia y del Derecho y se dictan otras disposiciones"\nArtículo 5°. Adicionar. :Adiciónese el Capítulo 18 al Título 6, Parte 2, Libro 2 del Decreto 1069 de 2015:, Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, el cual quedai¡á así: CAPíTULO 18 SerVicio registral para la reforma agraria

Artículo 2.2.6.18.1

Radicación por medios electrónicos. La ANT, en los términos de los artículos 15 y 41 de la Ley 1579 de 2012, radicará por los medios electrónicos dispuestos por la Superintendencia de Notariado y Registro, todos sus actos administrativos y negocios jurídicos sujetos a registro. Así mismo, las escritu~as públicas en las que intervenga la ANT deberán ser radicadas por el NotariQ correspondiente por los mismos medios.

Artículo 2.2.6.18.2

Unidades Móviles de Registro para la Reforma Agraria. La Superintendencia de Notariado y Registro (SNR) tendrá unidades móviles para hacer jornadas espedales de registro relacionadas con la Reforma Agraria, Reforma Rurallntegral)ormalización, saneamiento rural y jurisdicción agraria, con prioridad para la atención a población en situación de desplazamiento y campesina .

Artículo 2.2.6.18.3

ARoyo a las actividades registrales. La Superintendencia Delegada para la Prot~cción, Restitución y Formalización de Tierras, de forma articulada con las ORIP¡ prestará apoyo para a las funciones de calificación integral, restitución del turno y expedición de carencias registrales de las ORIP y sus actividades conexas en :los municipios que hacen parte de los Núcleos de Reforma Agraria, yen las Áreas pe Protección para la Producción de Alimentos . Así mismo la ANT, podrá solicitar a la SNR la elaboración de estudios registrales sobre predios objeto del proceso de compra, los cuales serán entregados dentro de los siguientes cinco (5) días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud . Parágrafo. La Superintendencia de Notariado y Registro priorizará los tramites mencionados, así como a la migración, conservación, digitalización, e indexación de Libros de Antiguo Sistema , así como los antecedentes registrales en las ORIP con circunscripción en los municipios que hacen parte de los Núcleos de Reforma Agraria , y las Áreas de protección para la Producción de Alimentos; y entregará de manera gratuita y expe~ita las bases registrales a la ANT cuando esta las requiera para sus fines misionales.

Artículo 2.2.6.18.4

Tarifas. La Superintendencia de Notariado y Registro podrá fijar tarifas diferenciales y sustancialmente inferiores por hasta menos de un 65% por el ejercicio de la fdnción registral para los negocios en los que intervenga la ANT según los artículos 61,62, 63 Y 64 de la Ley 2294 de 2023. Estas tarifas serán hasta menos de un 85% para los privados que acepten realizar entregas voluntarias anticipadas. I ' DECRETO NÚMERO -r---------------­ O033 DE .2025 PÁGINA 18 DE 18 Continuación del Decreto "Por medi? del cual Por medio del cual se modifica el CapItulo 4 del T.ltulo 6 y se modifica y adiciona el CapItulo 2 del TItulo 19 de la Parle 14 del Libro 2 del Decreto 1071 de 2015, Decreto Unico reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pe?que~ y de Desarrollo Rural y, se adiciona el CapItulo 18 al TItulo 6 de la Parle 2 del Libro 2 del Decreto 1069 de 2015 Decreto Unico Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho y se dictan otras disposiciones" I I

Artículo 6°

Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica y adiciona en lo pertinente el Capítulo 4 del Título 6, y, el Capítulo 2 del Título 19 de la Parte 14 del Libro 2 del Decreto 1071 de 2015, Decreto Único reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural y, adiciona el Capítulo 18 al Título 6 de ,la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1069 de 2015 Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho. PUBLíQUESE y CÚMPLASE Dado en Bogotá D.C., a los 17 ENE 202 La Ministra de Justicia y del Derecho La Ministra de Agricultur~ y Desarrollo Rural MARTHA VIVIANA CARVAJALlNO VILLEGAS

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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