Publicidad de la Resolución inicial. Salvo regla especial con rango de ley, el abto administrativo que inicie un procedimiento agrario se notificará y comunicará,l así : I 1. Mediante inscripción. Para fines de publicidad, inmediatamente se profiera el acto administ~ativo que disponga iniciar el procedimiento administrativo para resolver as~ ntos relacionados con la extinción del derecho de dominio, clarificación de I~ propiedad, deslinde de tierras de la Nación, reversión de baldíos adjudicapos o recuperación de baldíos indebidamente ocupados esta se inscribirá' en la ORIP correspondiente. 2. Notificación. Las actuaciones que inicien los procedimientos se notificarán y comunicarán en la forma establecida en la Ley 1437 de 2011 y el Decreto Ley 902 de 201 ~ al Procurador Ambiental y Agrario o su delegado, ya las siguientes personas: En los procesos de recuperación de baldíos a los ocupantes del predio y a quienes se pretendan dueños. En los proceso~ de clarificación del derecho de dominio, al presunto propietario ya lo:s titulares de derechos reales principales y accesorios que figuren en el registro de instrumentos públicos. En los procesos lde deslinde, a titulares de derechos reales principales que figuren en el re~ istro de instrumentos públicos, a los propietarios de los predios colindantes identificados y a los ocupantes que aleguen propiedad privada. En los procesos de extinción del derecho de dominio privado de predios rurales, a los tit'ulares de derechos reales que figuren en el registro de instrumentos pú ~licos y a la Autoridad Ambiental, cuando sea procedente. En los eventos en que no sea posible notificar personalmente, se adelantará la notificación por aviso en los términos del artículo 69 de la Ley 1437 de 2011. 3. comunicacione~. La resolución que inicie un procedimiento agrario se comunicará, así: En todos los casos a lo~ solicitantes, mediante oficio al que se le anexará copia de la decisión, que se rer;nitirá a la dirección de contacto y correo electrónico que hubieren informado en la solicitud. DECRETO NÚMERO _ _0_0_3_3___ DE 2025 PÁGINA 16 DE 18 Continuación del Decreto "Por medio del cual Por medio del cual se modifica el CapItulo 4 del TItulo 6 y se modifica y adiciona el Capftulo 2 del Tftulo 19 de la P~rte 14 del Libro 2 del Decreto 1071 de 2015, Decreto Único reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquerp y de Desarrollo Rural y, se adiciona el Capftulo 18 al Tftulo 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1069 de 2015 Decreto Único ({eglamentario del Sector Justicia y del Derecho y se dictan otras disposiciones" A los terceros interesados según lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 1437 de 2011 . En los procedimientos de extinción del derecho del dominio, cuando el proceso se adelante para verifica r las causales previstas en el numeral 2 del artículo 2.14.19.4.2 del presente decreto, al Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible, o a la Corporación Autóhoma Regional respectiva, según el caso. La comunicación se remitirá a la dirección física o al correo electrónico que se conozca si no hay otro rlnedio más eficaz. De no ser posible dicha comunicación, o tratándose de terceros indeterminados, la información se divulgará a través de un medio masivo de com ~ nicación nacional o local, según el caso, o a través de cualquier otro mecanismo eficaz.