Artículo 32°
de esta norrila establece que "El precio máximo de negociación será el fijado en el avalúo com~rcial que para tal fin se contrate con personas naturales o jurídicas legalmente habilitadas para ellos, de acuerdo con el reglamento que para el efecto expida el Gobierno Nacional". Que el Decreto Ley 19 de 2012 "por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública", previó en su artículo 15 que "Las entidades públicas y las privadas que cumplan . funciones públicas o presten servicios públicos pueden conectarse gratuitamer te a los registros públicos que llevan las entidades encargadas de expedir!/os certificados de existencia y representación legal de las I I , DECRETO NÚMERO .....:.....-_0_0_3_3___ DE 2025 PÁGINA 3 DE 18 Continuación del Decreto "Por media del cual Por medio del cual se modifica el Capftulo 4 del T.ftulo 6 y se modifica y adiciona el Capftulo 2 del Tftulo 19 de la Parle 14 del Libro 2 del Decreto 1071 de 2015, Decreto Unico reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural y, se adiciona el Capftulo 18 al Título 6 de la Parle 2 del Libro 2 del Decreto 1069 de 2015 Decreto Únicol Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho y se dictan otras disposiciones" personas jurídicas, 10J certificados de tradición de bienes inmuebles, naves, aeronaves y vehículos :y los certificados tributarios, en las condiciones y con las seguridades requeridas que establezca el reglamento La lectura de la información obviará la solicitud d~1 certificado y servirá de prueba bajo la anotación del funcionario que efectúé la consulta ". Que el artículo 39 de la Ley 1579 de 2012 "por la cual se expide el estatuto de registro de instrumentob públicos y se dictan otras disposiciones", consagró que "se deberán prever meé;anismos que, debidamente soportados en las tecnologías vigentes, permitan la remisión de expedientes electrónicos, la realización de pagos virtuales e integrales dIe todo el proceso, la accesibilidad a la información del trámite, el cumplimientb de formalidades de presentación personal a través de medios virtuales, comunicaciones electrónicas, la individualización y pleno reconocimiento del peticionario, la unificación de canales de entrada del expediente, la diversifi6ación de canales de atención y prestación del servicio, la interoperabilidad entre hrocesos notariales y registrales, el seguimiento electrónico del proceso y demás temas adicionales que contribuyan a la facilitación de la relación del ciudadano con el registro inmobiliario". Que según el artículo :41 ibidem "Las notarías, entidades estatales o judiciales legalmente facultadas podrán actuar como canales de recepción, tramitación y facilitación de medios ,electrónicos para la realización de los trámites virtuales asociados al registro, en aquellas actuaciones o actos de registro susceptibles de ello. Estos servicios deberán incorporar las condiciones de seguridad y trazabilidad de las operaciones que permitan la plena confiabilidad de los servicios ofrecidos". Que el artículo 42 de la ley en cita señala que la Superintendencia de Notariado y Registro contará con ~njdades móviles para adelantar jornadas especiales del registro de instrumentqs públicos, con prioridad para la población desplazada y campesina, ", ..que perrfitan prestar el servicio público registral en zonas apartadas de la geografía nacional, y realizar registros de actos". Que el artículo 43 de la misma norma señala que a través de las unidades móviles se efectuará la recepcióin y radicación de los títulos o documentos sujetos a registro, "y remitirán a cargo de este, la respectiva documentación a efectos de que culmine el proceso de registro. En las unidades de registro móviles se radicarán y expedirán certificados de tradiciór'/ en línea cuando las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos estén debidamente conectadas". Que conforme al artículo 74 de la pluricitada ley, le corresponde a la Superintendencia de Neptariado y Registro fijar las tarifas por concepto del ejercicio de la función registral, ajustarlas anualmente sin exceder el índice de Precios al Consumidor, previo al estudio de costos y criterio de conveniencia que demanda el servicio. Que el artículo 1 de la Ley 2294 de 2023, "Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-20'26 -Colombia Potencia Mundial de la Vida", tiene como objetivo "sentar las bas~s para que el país se convierta en un líder de la protección de la vida a partir de I~ construcción de un nuevo contrato social que propicie la DECRETO NÚMERO OO33 DE 2025 ------------------ PÁGINA 4 DE 18 Continuación del Decreto "Por me io del cual Por medio del cual se modifica el CapItulo 4 del TItulo 6 y se modifica y adiciona el CapItulo 2 del TItulo 19 de la ~arte 14 del Libro 2 del Decreto 1071 de 2015, Decreto Único reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural y, se adiciona el CapItulo 18 al TItulo 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1069 de 2015 Decreto Único,Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho y se dictan otras disposiciones" I superación de injustici1s y exclusiones históricas, la no repetición del conflicto, el cambio de nuestro rf /acionamiento con el ambiente y una transformación productiva sustentada en el conocimiento y en armonía con la naturaleza. Este proceso debe desemb~car en la paz total, entendida como la búsqueda de una oportunidad para que t6dos podamos vivir una vida digna, basada en la justicia; es decir, en una cultura d~ la paz que reconoce el valor excelso de la vida en todas sus formas y que garantiza el cuidado de la casa común" . Además artículo 51 del Plan Nacional de Desarrollo, modificó el artículo 2 de la Ley 160 de 1994, así: "Cré6se el Sistema Nacional de Reforma Agraria y Desarrollo Rural como mecanismo obligatorio de planeación, coordinación, ejecución, evaluación y seguimiento de las actividades dirigidas a la maten"alización de la reforma agraria y la reforma rural integral, desarrollando los mandatos y salvaguardas contenid~s en el acuerdo de Paz, con el fin de mejorar la calidad de vida, garantizar los derechos territoriales y los planes de vida de los trabajadores agran"os, y las personas, comunidades campesinas, comunidades negras, afrocolombianas, raiza/~s, palenqueras y pueblos indígenas; y proteger y promover la producción de alime~tos, sus economías propias y consolidar la paz con enfoque territorial." Con todo el artículo 54 del PND modificó el artículo 4 de la Ley 160 de 1994, y dispuso que el Sistenra Nacional de Reforma Agraria y Desarrollo Rural se compone de ocho su~sistemas que liderado por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y dive ~sas entidades que integran el Sistema. Que en el marco de la Ireactivación y ejecución del Sistema Nacional de Reforma Agraria y Desarrollo Rural y especialmente del despliegue de los 8 subsistemas, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural ha identificado la necesidad de robustecer la gestión del acceso a la tierra como factor productivo, lograr la seguridad jurídica sobr~ ésta, y promover su uso en cumplimiento de la función social y ecológica de la :propiedad. Que en el marco del artículo 2.14 .23 .3. del Decreto 1071 de 2015, se consagran los Subsistemas del Sis~ema Nacional de Reforma Agraria y Desarrollo Rural el con el apoyo de una entida9 coordinadora, los cuales serán liderados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. Dentro de los cuales se encuentra el subsistema 1 de adquisición, adju~icación de tierras y de procesos agrarios para la reforma agraria, y garantía de d1erechos territoriales de los campesinos, pueblos indígenas y de las comunidades : negras, afrocolombianas, raizales, palenqueras y pueblo Rom , el cual es coordidado por la Agencia Nacional de Tierras (ANT) . Que de conformidad co r lo dispuesto en el literal c) del artículo 31 de la Ley 160 de 1994, se podrán adquirir predios rurales para dotar de tierras a personas campesinas sin tierra o que la posean en cantidad insuficiente y fomentar la adecuada explotación y la utilización social de las aguas y de las tierras rurales aptas para la explotación silvoagropecuaria, mediante su distribución ordenada y su racional utilización. I DECRETO NÚMERO 0033 ~---------------- DE 2025 PÁGINA 5 DE 18 Continuación del Decreto "Por medio del cual Por medio del cual se modifica el Capitulo 4 del TItulo 6 y se modifica y adiciona el Capftulo 2 del mulo 19 de la Parte 14 del Libro 2 del Decreto 1071 de 2015, Decreto Único reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pe~quern y de Desarrollo Rural y, se adiciona el CapItulo 18 al mulo 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1069 de 2015 Decreto Unicol Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho y se dictan otras disposiciones" Que, en el marco de los programas especiales de dotación de tierras, para dar cumplimiento a los fines de la reforma agraria y la reforma rural integral, y conforme a lo dispuesto en el parrgrafo 1 del artículo 32 y al inciso 6 del artículo 39 de la Ley 160 de 1994, la ANT fendrá la opción de compra privilegiada para adquirir los predios rurales en las zpnas priorizadas para la reforma agraria . Que el artículo 62 de la Ley 2294 de 2023 establece el procedimiento de compra por oferta voluntaria y I negociación directa, a cargo de la Agencia Nacional de Tierras (ANT) , como u ~a estrategia relacionada con la reforma rural integral, que incluye en su parágrafd primero la posibilidad de que en ".. .aquellos casos en los que se priorice una zora para la compra de predios por parte del Ministerio de Agricultura y Desarrollp Rural, la ANT solicitará la elaboración de avalúos de referencia por metodd(ogías de valoración masiva o por zonas homogéneas geoeconómicas, de acu,erdo con la regulación técnica establecida por eIIGAG". Que el Decreto 2723 de 2014 "por el cual se modifica la estructura de la Superintendencia de N1tariado y Registro" en el artículo 13 define las funciones del Despacho del Superintfndente y el numeral 29 del citado artículo, adicionado por el artículo 2 del DecretQ 578 de 2018, dispone que son funciones del Despacho del Superintendente "Expedir los actos administrativos a que haya lugar en desarrollo de la función asignada,' en el numeral 6 del artículo 27 del presente decreto, a la Superintendencia Delegada para la Protección Restitución y Formalización de Tierras. Dicho acto adlrinistrativo se agregará como anexo al folio de matrícula inmobiliaria del respectivo bien". Que el artículo 20 ibide.m fijó como funciones de la Dirección Técnica de Registro de la Superintendenci~ de Notariado y Registro, entre otras: "3. Velar por el establecimiento de mt canismos virtuales de relacionamiento eficaz con los usuarios del servicio público registral. 4. Establecer los procedimientos y la programación para el O,umplimiento de las funciones a cargo de las Unidades de Registro es, en coordim¡JCión con la Superintendencia Delegada para la Protección, Restitución y Formalización de Tierras. 5. Implementar los mecanismos necesarios para la apertura de ifolios de matrícula inmobiliaria de bienes baldíos, en coordinación con la Superintendencia Delegada para la Protección, Restitución y Formalización de Tierras. 9. Impartir directrices para la adopción de planes de contingencia cuando las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos presenten atrasos o problemas relfJcionados con el sistema de información registral, el registro de las medidas de prot~ cción y de titulación masiva. 10. Proponer los mecanismos para desarrollar la política de simplificación de trámites asociados al proceso de registro, la prestación de un servicio público registral de excelencia y el mejoramiento continuo". Que el artículo 21 del mismo decreto fijó como funciones de la Dirección Técnica de Apoyo Juridico Registral, entre otras: "1. Apoyarjurídicamente a las Oficinas de Registro de Instrumentbs Públicos del país, de conformidad con los lineamientos impartidos por la Oficina Asesora Jurídica. 2. Sustanciar y resolver en segunda instancia los recurso$ contra los actos administrativos proferidos por los Registradores de Instr~mentos Públicos". DECRETO NÚMERO 0033 ~---------------- DE 2025 PÁGINA 6 DE 18 Continuación del Decreto "Por medio del cual Por medio del cual se modifica el Capftulo 4 del T.ftulo 6 y se modifica y adiciona el Capftulo 2 del TItulo 19 de la Parte 14 del Libro 2 del Decreto 1071 de 2015, Decreto Unico reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, pe~queto y de Desarrollo Rural y, se adiciona el Capftulo 18 al Título 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1069 de 2015 Decreto Unico Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho y se dictan otras disposiciones" i Que el Decreto ibidem, en su artículo 22 estableció entre las funciones de las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos "4. Inscribir los documentos de los actos sujetos al registro 6. Expedir los actos administrativos, oficios y documentos relacionados con el reg(stro de instrumentos públicos de conformidad con la ley. 8. Administrar los documéntos propios del registro, así como también de los folios de matrícula inmobiliaria de acuerdo con la normatividad establecida para la materia". l.. Que el artículo 27 del decreto en cita, modificado por el artículo 8 del Decreto 1554 de 2022 y el Decreto 57~ de 2018, indica que son funciones de la Superintendencia Delegada para la Protección, Restitución y Formalización de Tierras: "5. Adelantar las visitas de inspección a fin de establecer el cumplimiento eficiente, eficaz y oportuno del servicio pt!Jblico registral rural. 6. Verificar las matrículas inmobiliarias que identifican registra/mente los predios rurales y proponer las acciones a que haya lugar, entre ellab, la expedición de actos administrativos tendientes a identificar, a petición d,e parte, la cadena de tradición de dominio, los actos de tradición y de falsa tradición, y la existencia de titulares de eventuales derechos reales sobre predios rUfales que no superen el rango mínimo de la Unidad Agrícola Familiar (UAF), siempre y cuando los antecedentes registrales provengan de falsa tradición, que dichos tíiulos se encuentren debidamente inscritos de acuerdo a lo señalado en el artículd 665 del Código Civil y que su precaria tradición no sea producto de violencia, Jsurpación, desplazamiento forzado, engaño o testaferrato. No serán objeto de e$te estudio los predios rurales que cuenten con medidas cautelares adoptadas e~ procesos de restitución de tierras, de extinción del derecho de dominio y los que s~ encuentren ubicados en zonas de resguardos indígenas, comunidades negras o en Parques Nacionales Naturales". Que el Instituto Geográ!fico Agustín Codazzi -IGAC- a través de la Resolución No. 1137 del 1 de agosto de 2024 "Por la cual se establecen los criterios parámetros y metodologías para la e~aboración de avalúos con el fin de determinar los valores comerciales en el marco del procedimiento de compra por oferta voluntaria contenido en el artículo de la Ley 2294 de 2023", estableció en el artículo 9 que "Los avalúos de referenCia se realizarán por metodologías de valoración masivas o por zonas homogéneaslgeoeconómicas, entendidas como los espacios geográficos determinados a partir de Zonas Homogéneas Físicas con valores unitarios similares en cuanto a su precio, $egún las condiciones del mercado inmobiliario". Que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 1437 de 2011, yel