Por medio del cual se modifica el Capítulo 4 del Título 6 y se modifica y adiciona el Capítulo 2 del Título 19 de la Parte 14 del Libro 2 del Decreto 1071 de 2015, Decreto Único reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural y, se adiciona el Capítulo 18 al Título 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1069 de 2015 Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho y se dictan otras disposiciones

Decreto · 33 · 2025-01-17 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–20 de 33

Artículo 32°

de esta norrila establece que "El precio máximo de negociación será el fijado en el avalúo com~rcial que para tal fin se contrate con personas naturales o jurídicas legalmente habilitadas para ellos, de acuerdo con el reglamento que para el efecto expida el Gobierno Nacional". Que el Decreto Ley 19 de 2012 "por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública", previó en su artículo 15 que "Las entidades públicas y las privadas que cumplan . funciones públicas o presten servicios públicos pueden conectarse gratuitamer te a los registros públicos que llevan las entidades encargadas de expedir!/os certificados de existencia y representación legal de las I I , DECRETO NÚMERO .....:.....-_0_0_3_3___ DE 2025 PÁGINA 3 DE 18 Continuación del Decreto "Por media del cual Por medio del cual se modifica el Capftulo 4 del T.ftulo 6 y se modifica y adiciona el Capftulo 2 del Tftulo 19 de la Parle 14 del Libro 2 del Decreto 1071 de 2015, Decreto Unico reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural y, se adiciona el Capftulo 18 al Título 6 de la Parle 2 del Libro 2 del Decreto 1069 de 2015 Decreto Únicol Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho y se dictan otras disposiciones" personas jurídicas, 10J certificados de tradición de bienes inmuebles, naves, aeronaves y vehículos :y los certificados tributarios, en las condiciones y con las seguridades requeridas que establezca el reglamento La lectura de la información obviará la solicitud d~1 certificado y servirá de prueba bajo la anotación del funcionario que efectúé la consulta ". Que el artículo 39 de la Ley 1579 de 2012 "por la cual se expide el estatuto de registro de instrumentob públicos y se dictan otras disposiciones", consagró que "se deberán prever meé;anismos que, debidamente soportados en las tecnologías vigentes, permitan la remisión de expedientes electrónicos, la realización de pagos virtuales e integrales dIe todo el proceso, la accesibilidad a la información del trámite, el cumplimientb de formalidades de presentación personal a través de medios virtuales, comunicaciones electrónicas, la individualización y pleno reconocimiento del peticionario, la unificación de canales de entrada del expediente, la diversifi6ación de canales de atención y prestación del servicio, la interoperabilidad entre hrocesos notariales y registrales, el seguimiento electrónico del proceso y demás temas adicionales que contribuyan a la facilitación de la relación del ciudadano con el registro inmobiliario". Que según el artículo :41 ibidem "Las notarías, entidades estatales o judiciales legalmente facultadas podrán actuar como canales de recepción, tramitación y facilitación de medios ,electrónicos para la realización de los trámites virtuales asociados al registro, en aquellas actuaciones o actos de registro susceptibles de ello. Estos servicios deberán incorporar las condiciones de seguridad y trazabilidad de las operaciones que permitan la plena confiabilidad de los servicios ofrecidos". Que el artículo 42 de la ley en cita señala que la Superintendencia de Notariado y Registro contará con ~njdades móviles para adelantar jornadas especiales del registro de instrumentqs públicos, con prioridad para la población desplazada y campesina, ", ..que perrfitan prestar el servicio público registral en zonas apartadas de la geografía nacional, y realizar registros de actos". Que el artículo 43 de la misma norma señala que a través de las unidades móviles se efectuará la recepcióin y radicación de los títulos o documentos sujetos a registro, "y remitirán a cargo de este, la respectiva documentación a efectos de que culmine el proceso de registro. En las unidades de registro móviles se radicarán y expedirán certificados de tradiciór'/ en línea cuando las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos estén debidamente conectadas". Que conforme al artículo 74 de la pluricitada ley, le corresponde a la Superintendencia de Neptariado y Registro fijar las tarifas por concepto del ejercicio de la función registral, ajustarlas anualmente sin exceder el índice de Precios al Consumidor, previo al estudio de costos y criterio de conveniencia que demanda el servicio. Que el artículo 1 de la Ley 2294 de 2023, "Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-20'26 -Colombia Potencia Mundial de la Vida", tiene como objetivo "sentar las bas~s para que el país se convierta en un líder de la protección de la vida a partir de I~ construcción de un nuevo contrato social que propicie la DECRETO NÚMERO OO33 DE 2025 ------------------ PÁGINA 4 DE 18 Continuación del Decreto "Por me io del cual Por medio del cual se modifica el CapItulo 4 del TItulo 6 y se modifica y adiciona el CapItulo 2 del TItulo 19 de la ~arte 14 del Libro 2 del Decreto 1071 de 2015, Decreto Único reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural y, se adiciona el CapItulo 18 al TItulo 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1069 de 2015 Decreto Único,Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho y se dictan otras disposiciones" I superación de injustici1s y exclusiones históricas, la no repetición del conflicto, el cambio de nuestro rf /acionamiento con el ambiente y una transformación productiva sustentada en el conocimiento y en armonía con la naturaleza. Este proceso debe desemb~car en la paz total, entendida como la búsqueda de una oportunidad para que t6dos podamos vivir una vida digna, basada en la justicia; es decir, en una cultura d~ la paz que reconoce el valor excelso de la vida en todas sus formas y que garantiza el cuidado de la casa común" . Además artículo 51 del Plan Nacional de Desarrollo, modificó el artículo 2 de la Ley 160 de 1994, así: "Cré6se el Sistema Nacional de Reforma Agraria y Desarrollo Rural como mecanismo obligatorio de planeación, coordinación, ejecución, evaluación y seguimiento de las actividades dirigidas a la maten"alización de la reforma agraria y la reforma rural integral, desarrollando los mandatos y salvaguardas contenid~s en el acuerdo de Paz, con el fin de mejorar la calidad de vida, garantizar los derechos territoriales y los planes de vida de los trabajadores agran"os, y las personas, comunidades campesinas, comunidades negras, afrocolombianas, raiza/~s, palenqueras y pueblos indígenas; y proteger y promover la producción de alime~tos, sus economías propias y consolidar la paz con enfoque territorial." Con todo el artículo 54 del PND modificó el artículo 4 de la Ley 160 de 1994, y dispuso que el Sistenra Nacional de Reforma Agraria y Desarrollo Rural se compone de ocho su~sistemas que liderado por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y dive ~sas entidades que integran el Sistema. Que en el marco de la Ireactivación y ejecución del Sistema Nacional de Reforma Agraria y Desarrollo Rural y especialmente del despliegue de los 8 subsistemas, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural ha identificado la necesidad de robustecer la gestión del acceso a la tierra como factor productivo, lograr la seguridad jurídica sobr~ ésta, y promover su uso en cumplimiento de la función social y ecológica de la :propiedad. Que en el marco del artículo 2.14 .23 .3. del Decreto 1071 de 2015, se consagran los Subsistemas del Sis~ema Nacional de Reforma Agraria y Desarrollo Rural el con el apoyo de una entida9 coordinadora, los cuales serán liderados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. Dentro de los cuales se encuentra el subsistema 1 de adquisición, adju~icación de tierras y de procesos agrarios para la reforma agraria, y garantía de d1erechos territoriales de los campesinos, pueblos indígenas y de las comunidades : negras, afrocolombianas, raizales, palenqueras y pueblo Rom , el cual es coordidado por la Agencia Nacional de Tierras (ANT) . Que de conformidad co r lo dispuesto en el literal c) del artículo 31 de la Ley 160 de 1994, se podrán adquirir predios rurales para dotar de tierras a personas campesinas sin tierra o que la posean en cantidad insuficiente y fomentar la adecuada explotación y la utilización social de las aguas y de las tierras rurales aptas para la explotación silvoagropecuaria, mediante su distribución ordenada y su racional utilización. I DECRETO NÚMERO 0033 ~---------------- DE 2025 PÁGINA 5 DE 18 Continuación del Decreto "Por medio del cual Por medio del cual se modifica el Capitulo 4 del TItulo 6 y se modifica y adiciona el Capftulo 2 del mulo 19 de la Parte 14 del Libro 2 del Decreto 1071 de 2015, Decreto Único reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pe~quern y de Desarrollo Rural y, se adiciona el CapItulo 18 al mulo 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1069 de 2015 Decreto Unicol Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho y se dictan otras disposiciones" Que, en el marco de los programas especiales de dotación de tierras, para dar cumplimiento a los fines de la reforma agraria y la reforma rural integral, y conforme a lo dispuesto en el parrgrafo 1 del artículo 32 y al inciso 6 del artículo 39 de la Ley 160 de 1994, la ANT fendrá la opción de compra privilegiada para adquirir los predios rurales en las zpnas priorizadas para la reforma agraria . Que el artículo 62 de la Ley 2294 de 2023 establece el procedimiento de compra por oferta voluntaria y I negociación directa, a cargo de la Agencia Nacional de Tierras (ANT) , como u ~a estrategia relacionada con la reforma rural integral, que incluye en su parágrafd primero la posibilidad de que en ".. .aquellos casos en los que se priorice una zora para la compra de predios por parte del Ministerio de Agricultura y Desarrollp Rural, la ANT solicitará la elaboración de avalúos de referencia por metodd(ogías de valoración masiva o por zonas homogéneas geoeconómicas, de acu,erdo con la regulación técnica establecida por eIIGAG". Que el Decreto 2723 de 2014 "por el cual se modifica la estructura de la Superintendencia de N1tariado y Registro" en el artículo 13 define las funciones del Despacho del Superintfndente y el numeral 29 del citado artículo, adicionado por el artículo 2 del DecretQ 578 de 2018, dispone que son funciones del Despacho del Superintendente "Expedir los actos administrativos a que haya lugar en desarrollo de la función asignada,' en el numeral 6 del artículo 27 del presente decreto, a la Superintendencia Delegada para la Protección Restitución y Formalización de Tierras. Dicho acto adlrinistrativo se agregará como anexo al folio de matrícula inmobiliaria del respectivo bien". Que el artículo 20 ibide.m fijó como funciones de la Dirección Técnica de Registro de la Superintendenci~ de Notariado y Registro, entre otras: "3. Velar por el establecimiento de mt canismos virtuales de relacionamiento eficaz con los usuarios del servicio público registral. 4. Establecer los procedimientos y la programación para el O,umplimiento de las funciones a cargo de las Unidades de Registro es, en coordim¡JCión con la Superintendencia Delegada para la Protección, Restitución y Formalización de Tierras. 5. Implementar los mecanismos necesarios para la apertura de ifolios de matrícula inmobiliaria de bienes baldíos, en coordinación con la Superintendencia Delegada para la Protección, Restitución y Formalización de Tierras. 9. Impartir directrices para la adopción de planes de contingencia cuando las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos presenten atrasos o problemas relfJcionados con el sistema de información registral, el registro de las medidas de prot~ cción y de titulación masiva. 10. Proponer los mecanismos para desarrollar la política de simplificación de trámites asociados al proceso de registro, la prestación de un servicio público registral de excelencia y el mejoramiento continuo". Que el artículo 21 del mismo decreto fijó como funciones de la Dirección Técnica de Apoyo Juridico Registral, entre otras: "1. Apoyarjurídicamente a las Oficinas de Registro de Instrumentbs Públicos del país, de conformidad con los lineamientos impartidos por la Oficina Asesora Jurídica. 2. Sustanciar y resolver en segunda instancia los recurso$ contra los actos administrativos proferidos por los Registradores de Instr~mentos Públicos". DECRETO NÚMERO 0033 ~---------------- DE 2025 PÁGINA 6 DE 18 Continuación del Decreto "Por medio del cual Por medio del cual se modifica el Capftulo 4 del T.ftulo 6 y se modifica y adiciona el Capftulo 2 del TItulo 19 de la Parte 14 del Libro 2 del Decreto 1071 de 2015, Decreto Unico reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, pe~queto y de Desarrollo Rural y, se adiciona el Capftulo 18 al Título 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1069 de 2015 Decreto Unico Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho y se dictan otras disposiciones" i Que el Decreto ibidem, en su artículo 22 estableció entre las funciones de las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos "4. Inscribir los documentos de los actos sujetos al registro 6. Expedir los actos administrativos, oficios y documentos relacionados con el reg(stro de instrumentos públicos de conformidad con la ley. 8. Administrar los documéntos propios del registro, así como también de los folios de matrícula inmobiliaria de acuerdo con la normatividad establecida para la materia". l.. Que el artículo 27 del decreto en cita, modificado por el artículo 8 del Decreto 1554 de 2022 y el Decreto 57~ de 2018, indica que son funciones de la Superintendencia Delegada para la Protección, Restitución y Formalización de Tierras: "5. Adelantar las visitas de inspección a fin de establecer el cumplimiento eficiente, eficaz y oportuno del servicio pt!Jblico registral rural. 6. Verificar las matrículas inmobiliarias que identifican registra/mente los predios rurales y proponer las acciones a que haya lugar, entre ellab, la expedición de actos administrativos tendientes a identificar, a petición d,e parte, la cadena de tradición de dominio, los actos de tradición y de falsa tradición, y la existencia de titulares de eventuales derechos reales sobre predios rUfales que no superen el rango mínimo de la Unidad Agrícola Familiar (UAF), siempre y cuando los antecedentes registrales provengan de falsa tradición, que dichos tíiulos se encuentren debidamente inscritos de acuerdo a lo señalado en el artículd 665 del Código Civil y que su precaria tradición no sea producto de violencia, Jsurpación, desplazamiento forzado, engaño o testaferrato. No serán objeto de e$te estudio los predios rurales que cuenten con medidas cautelares adoptadas e~ procesos de restitución de tierras, de extinción del derecho de dominio y los que s~ encuentren ubicados en zonas de resguardos indígenas, comunidades negras o en Parques Nacionales Naturales". Que el Instituto Geográ!fico Agustín Codazzi -IGAC- a través de la Resolución No. 1137 del 1 de agosto de 2024 "Por la cual se establecen los criterios parámetros y metodologías para la e~aboración de avalúos con el fin de determinar los valores comerciales en el marco del procedimiento de compra por oferta voluntaria contenido en el artículo de la Ley 2294 de 2023", estableció en el artículo 9 que "Los avalúos de referenCia se realizarán por metodologías de valoración masivas o por zonas homogéneaslgeoeconómicas, entendidas como los espacios geográficos determinados a partir de Zonas Homogéneas Físicas con valores unitarios similares en cuanto a su precio, $egún las condiciones del mercado inmobiliario". Que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 1437 de 2011, yel

Artículo 2.1.2.1.14

del ;Decreto 1081 de 2015 "Por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario iÚnico del Sector Presidencia. de la República", el presente decreto fue publicado eh la página web del Sistema Unico de Consulta Pública, del 24 de septiembre al 9 de octubre de 2024 y del21 de noviembre al25 de noviembre de 2024, para comentarios de la ciudadanía y grupos de interés. I En mérito de lo expuesto, DECRETO NÚMERO -+'_ _0---'0---'3:....-·3:...-_ _ DE 2025 PÁGINA 7 DE 18 Continuación del Decreto "Por medro del cual Por medio del cual se modifica el Capítulo 4 del Tftulo 6 y se modifica y adiciona el Capítulo 2 del Tftulo 19 de la P~rte 14 del Libro 2 del Decreto 1071 de 2015, Decreto Único reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural y, se adiciona el Capftulo 18 al Tftulo 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1069 de 2015 Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho y se dictan otras disposiciones" DECRETA:

Artículo 1°

Objeto. DefInir criterios y parámetros para que la Agencia Nacional de Tierras -ANT- impulse, Idé celeridad y articule los procedimientos de negociación directa para la adquisición de predios rurales en los términos contemplados tanto en el artículo 32 de la yey 160 de 1994, como en el artículo 62 de la Ley 2294 de 2023 y/o las normas ,que los modifiquen o sustituyan; así como desarrollar mecanismos de articulaCión con el servicio público registral.

Artículo 2°

Modificar. Modifíquese el Título 6, Capítulo 4, Parte 14, Libro 2, del Decreto 1071 de 2015~ Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, pesquer¡ y de Desarrollo Rural, el cual quedará así:

Artículo 2.14.6.4.1

R~unión de los elementos para la negociación. Para adelantar los programas de adquisición de predios y mejoras, la Agencia Nacional de Tierras o quien haga sus veces deberá practicar los estudios y visitas, solicitar los planos, con su corre~pondiente relleno predial, elaborado conforme a lo exigido en este título, contratar los avalúos y llevar a cabo las demás diligencias necesarias en el marco de la selección de los inmuebles rurales con el propósito de garantizar su aptitud para fines d~ reforma agraria. En ese sentido, podrá requerir de las oficinas secciona les de: Catastro, de Registro de Instrumentos Públicos, Notarías, el Instituto Geográfico ~gustín Codazzi y otras entidades públicas o privadas, los documentos, informes, ~valúos o certificaciones que estime pertinentes. La ANT o quien haga sus veces en su actuación administrativa se regirá por lo dispuesto en el Artículo 40 de la Ley 1437 de 2011 y/o aquella que modifique o adicione. Las entidades y oficinas. referidas expedirán, dentro de los diez (10) días siguientes a la petición, los documentos, informes y certificaciones que solicite la ANT o quien haga sus veces.

Artículo 2.14.6.4.2

Diligencia de visita. Para la práctica de la visita técnica del predio que se pretend$ adquirir, los funcionarios presentarán al propietario del predio, o a cualquier persona que se encuentre en él, una comunicación escrita que los identifique plenamente y en la cual se exprese el objeto de la diligencia. Los dueños de los prepios, poseedores, tenedores, sus representantes, socios, intermediarios, empleados o cualquier persona que se halle en el predio, prestarán su colaboración para la práctica de las actuaciones que la ANT r requiera, y si se opusieren o las obstacLIJlizaren, la ANT o quien haga sus veces podrá solicitar el concurso de la fuerza pÚblica. DECRETO NÚMERO 0033 ------------------ DE 2025 PÁGINA 8 DE 18 Continuación del Decreto "Por medr"o del cual Por medio del cual se modifica el Capftulo 4 del T.ítulo 6 y se modifica y adiciona el Capftulo 2 del TItulo 19 de la Parte 14 del Libro 2 del Decreto 1071 de 2015, Decreto Unico reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesqueto y de Desa"ollo Rural y, se adiciona el CapItulo 18 al TItulo 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1069 de 2015 Decreto Único IReglamentario del Sector Justicia y del Derecho y se dictan otras disposiciones"

Parágrafo 1. Siemprel que la informaCión secundaria de información resulte insuficiente la ANT, o quien haga sus veces, en la diligencia de visita podrán obtener información cualitativa de autoridades y habitantes locales, mediante entrevistas que constarán en acta, este procedimiento garantizará el derecho fundamental de habeas data, con espe~ial atención de aquella información que por su naturaleza ponga o pueda poner en riesgo de victimización o revictimización a las fuentes.
Parágrafo 2. Los procedimientos adquisición de predios rurales por negociación directa sólo requerirárl de visita técnica_cuando las fuentes secundarias de información sean insuficientes para establecer la satisfacción de los presupuestos mínimos de aptitud . Con independencia de las fuentes de información la ANT o quien haga sus veces en todos los casos realizará un informe técnico de aptitud de los predios rurales objeto de adquisición mediante procedimientos de negociación directa .

Artículo 2.14.6.4.3

C9nformación de expedientes. La ANT, o quien haga sus veces, documentará y dejará trazabilidad de la información asociada a los procedimientos de compra por negociación directa, en expedientes digitales individuales por procedimiento, que contendrán subcarpetas de ser el caso para cada uno de los predios relacionados por este. La información de carácter técnico contenida en los expedi~ntes podrá ser consultada por cualquier entidad adscrita o vinculada al Ministerio qe Agricultura y Desarrollo Rural para sus fines misionales. Parágrafo. La ANT o quién haga sus veces en los procedimientos de negociación directa para la adquisi:ción de predios rurales dará especial cumplimiento a lo previsto en el artículo Qde la Ley 19 de 2012, sobre la prohibición de exigir a los ciudadanos información que es administrada por la misma entidad o documentos que reposen en esta o en otra entidad pública.

Artículo 2.14.6.4.4

A\):alúo. El precio máximo de negociación de los predios rurales que adquiera I~ ANT o quién haga sus veces, será el fijado en el avalúo comercial de conformidad con las normas y procedimientos establecidos en el Decreto Reglamentario especial que sobre avalúos y dictámenes expida el Gobierno, tal como fue ¡compilado por el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de lnforrmación Estadística. Parágrafo. La ANT podrá hacer uso de los avalúos dispuestos en la Sección 1 de la Resolución 1137 del 01 de agosto de 2024, expedida por el Director del Instituto Geográfico Agustín C1dazzi -IGAC- y las demás normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan! para los procesos de adquisición de tierras dispuestos

Artículo 2.14.6.4.5

Propuesta del mecanismo de avalúo. Agotada la fase preliminar de adquisición prevista en los literales a y b del numeral 1 del artículo 62 de la Ley 2294 de 2023, o en cualquier tiempo antes de formular la oferta de compra de qué trata el artículol 32 de la Ley 160 de 1994 y siempre que se reúnan las condiciones del artículo;2.14.6.4.4 de este decreto, la ANT o quien haga sus veces, de forma inmediata preguntará al titular del derecho real de dominio, o al postulante, si desea que la oferta d~ adquisición que se le presente de la totalidad del inmueble o una parte de este se rralice sobre un avalúo de referencia vigente, informando el precio aplicable a la transacción económica, esto es el valor por metro cuadrado aplicable. La propuesta de adqu~sición por negociación directa bajo avalúo de referencia deberá ser aceptada o ¡rechazada o podrá ser declinada proponiendo alternativas de negociación dentro :de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación. Si el término transcurre en silencio se entenderá como rechazada la propuesta. La ANT o quien haga ~sus veces dispondrá de medios electrónicos para que el postulante pueda aceptar, rechazar, presentar alternativas de negociación o solicitar la práctica del avalúo comercial. La cabida y linderos serán los verificados mediante el levantamiento topográfico siempre que la información obtenida por otras fuentes no resulte fiable. DECRETO NÚMERO 0033 ----------------- DE 2025 PÁGINA 10 DE 18 Continuación del Decreto "Por med{o del cual Por medio del cual se modifica el Capftulo 4 del ~ftulo 6 y se modifica y adiciona el Capitulo 2 del Tftulo 19 de la Parte 14 del Libro 2 del Decreto 1071 de 2015, Decreto Unico reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural y, se adiciona el Capítulo 18 al Tftulo 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1069 de 2015 Decreto Único :Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho y se dictan otras disposiciones" administrativo de formalización o reconocimiento en firme e inscrito en la Oficina de Registro de Instrumentds Públicos antes de la suscripción de la escritura pública.

Parágrafo 1. Con la laceptación del mecanismo de avalúo de referencia se entenderá consolidada !Ia oferta, quedando el precio por metro cuadrado pactado de forma determinada y el área de forma determinable, y en consecuencia sólo podrá objetarse la cabida y linderos en la fijación de la cantidad de tierra objeto de la transacción.
Parágrafo 2. Los proyedimientos de adquisición por negociación directa bajo avalúo de referencia tendrán una asignación prioritaria de visita de verificación de cabida y linderos que ~e realizará, si es necesario, en los cinco (5) días hábiles siguientes a la aceptacipn de este mecanismo. La ANT o quien haga sus veces comunicará el precio total aplicable a la transacción considerando la cabida y linderos del predio rural, y el valor del metro cuadrado previamente aceptado, :en los cinco (5) días hábiles siguientes a la visita. I
Parágrafo 3. La ANT o ~uien haga sus veces podrá utilizar el mecanismo de avalúo de referencia respectÓ de predios privados con falsa tradición, siempre que adelante lo previsto en ~el artículo 36 del Decreto-Ley 902 de 2017 o el proceso de reconocimiento de sentencias, en aplicación de lo dispuesto por el Acuerdo 09 de 2024 del Consejo Superior de la Administración de Ordenamiento del Suelo Rural y/o aquel que lo mddifique o sustituya, en cuyo caso deberá existir acto

Artículo 2.14.6.4.6

Presentación de la oferta de compra. Las ofertas de compra presentadas por la ANIT o quién haga sus veces conforme a lo previsto en el numeral 3 del artículo 32 de la Ley 160 de 1994, o cuando agotado lo previsto en el literal c del numeral 1 .del artículo 62 de la Ley 2294 de 2023 sin que el postulante formulara una oferta, serán notificadas al propietario, postulante, o a su apoderado o representante, en co~cordancia con el artículo 53A y 67 de la Ley 1437 de 2011 a la dirección o correo :electrónico que obre en el expediente o por otros medios electrónicos o canales digitales habilitados para el trámite administrativo, con lo cual quedará perfeccionada la comunicación . De no ser posible la no!tificación personal, según el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011, la ANT o quien haga sus veces notificará la oferta a cualquier persona que o notificará mediante aviso a través de un medio masivo se encuentre en el predio I de comunicación de ar:1plia circulación del municipio donde esté ubicado el predio rural, incluido el servicip público de televisión y radiodifusión sonora comunitaria, según el caso, o a travé:s de cualquier otro mecanismo eficaz, habida cuenta de las condiciones de los posibles interesados. De tales actuaciones se dejará constancia escrita en el expediente el mismo día que se realice la comunicación, con lo cual esta quedará perfeccio~ada. Cuando la negociación directa se adelante con una comunidad o copropiedad, la oferta de compra deber~ notificarse a cada uno de los copropietarios o comuneros por los medios descrito$ en este artículo y en concordancia con el artículo 2337 del Código Civil no se entenderá perfeccionada su aceptación o rechazo, hasta cuando se hubiere contado con manifestación de al menos la tercera parte de ellos, comprometiendo su po~ción respectiva. I En los eventos en que :el postulante del bien o el titular del derecho real sea una persona con discapacidad mayor de edad de acuerdo con la Ley 1996 de 2019, o dicho bien forme parte de una sucesión, se aplicará el artículo 16 de la Ley 9 de 1989. I Parágrafo. Los bienes rurales asociados con ofertas realizadas por la ANT, o quien haga sus veces, conforme a lo previsto en el numeral 3 del artículo 32 de la Ley 160 de 1994, o aquella~ ofertas realizadas cuando agotado lo previsto en el literal c del numeral 1 del artículo 62 de la Ley 2294 de 2023, sin que el postulante formulara una oferta, se presumirán de interés social y utilidad pública en los términos de la Ley 160 de 1994.

Artículo 2.14.6.4.7

In~cripción en Registro. Para que surta efectos ante

Artículo tercero

s, la oferta de compra, presentada de acuerdo con el artículo 32 de la Ley 160 de 1994, será inscrita en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos correspondiente, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha en que se haya efectuado la cdmunicación. 0_0_3_3___ DE 2025 DECRETO NÚMERO _ _ PÁGINA 11 DE 18 Continuación del Decreto "Por medio del cual Por medio del cual se modifica el Capitulo 4 del TItulo 6 y se modifica y adiciona el Capftulo 2 del Trtulo 19 de la Parte 14 del Libro 2 del Decreto 1071 de 2015, Decreto Único reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural y, se adiciona el Capitulo 18 al TItulo 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1069 de 2015 Decreto Único!Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho y se dictan otras disposiciones" Los procedimientos de compra por negociación directa dispuestos en el Artículo 32 de la Ley 2294 de 2023 no requerirán inscripción en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos. :

Artículo 2.14.6.4.8

Co,ntenido de la Oferta. La oferta de compra deberá hacer referencia a los siguientes aspectos: 1. Identificación del predio con su nombre, linderos, colindancias, cabida total y ubicación, así Gomo su número de matrícula inmobiliaria, de ser el caso. 2. Área requerida por la ANT o quien haga sus veces y que es objeto de negociación. 3. Área excluible, si a ello hubiere lugar. 4. El precio de compra y forma de pago. 5. Términos para suscribir la promesa de compraventa y perfeccionar la negociación. 6. Indicación del plazo que tendrá el propietario para contestarla, ya sea aceptándola o rechazándola, dentro del cual podrá formular las pretensiones que se señalan ¡en el artículo 2.14.6.4.9, y los términos para suscribir el contrato de promesa de compraventa, la escritura que perfeccione la negociación, su ~egistro y la entrega del inmueble. 7. Copia del avalúo que se hubiere practicado. Parágrafo: En caso d~ que la negociación implique la división de un predio y se requieran establecer se;rvidumbres necesarias, estas se relacionarán en la oferta.

Artículo 2.14.6.4.9

Contestación de la Oferta. Dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al perfeccionamiento de la comunicación de la oferta de compra esta deberá ser contebtada indicando su aceptación o rechazo, así como las alternativas de negoci~ción contrapropuestas. Dentro del mismo término podrá objetarse el avalúo en los términos del Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Información Estadística. d~ adquisición de predios mediante negociación directa sobre Para procedimientos avalúos de referencia, I~s contrapropuestas sólo podrán consistir en el aumento o disminución del área oajeto del negocio jurídico. La ANT o quien haga: sus veces podrá aceptar, rechazar o proponer nuevas alternativas de negocia~ión, que serán comunicadas de acuerdo con lo previsto en el artículo 2.14.6.4.6 de~ este decreto. DECRETO NÚMERO OO33 DE 2025 ------------------ PÁGINA 12 DE 18 Continuación del Decreto "Por medio del cual Por medio del cual se modifica el Capftulo 4 del ~ftulo 6 y se modifica y adiciona el CapItulo 2 del Tftulo 19 de la Parle 14 del Libro 2 del Decreto 1071 de 2015, Decreto Un/co reglamentano del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquetu y de Desarrollo Rural y, se adiciona el CapItulo 18 al Tftulo 6 de la Parle 2 del Libro 2 del Decreto 1069 de 2015 Decreto Único :Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho y se dictan otras disposiciones" aceptación, salvo que d,e la naturaleza de la oferta o de la voluntad del oferente se deduzca la intención co;ntraria.

Parágrafo 1. La oferta ~onserva su fuerza obligatoria, aunque el oferente muera o llegue a ser incapaz ~n el tiempo medio entre la expedición de la oferta y su
Parágrafo 2. El rechazq de la oferta presentada por la ANT o quien haga sus veces en procedimientos de adquisición de predios mediante negociación directa sobre avalúos de referencia, f~cultará a la ANT o quien haga sus veces a iniciar el trámite dispuesto en el Artículol32 de la Ley 160 de 1994.

Artículo 2.14.6.4.10

Trámite de las Observaciones o Contrapropuestas. La ANT o quien haga sus veces podrá aceptar las observaciones del postulante y modificar las condicionés de la negociación dentro del marco legal, en tales casos podrá prorrogarse hast~ por seis (6) días hábiles el término para la suscripción de la escritura pública respectiva. La ANT o quien haga ~us veces podrá aceptar la negociación de una extensión inferior cuando ésta comprenda la totalidad del predio, o cuando el área ofertada sea apta para los fines misionales de la ANT, o quien haga sus veces, sin perjuicio del derecho de exclusi~n reglado en la Ley 160 de 1994. Si la ANT, o quien haga sus veces, no considera atendibles las observaciones del postulante y las recha~a, o no se pronuncia dentro de los seis (6) días hábiles siguientes a la fecha en: que el postulante las formule, prevalecerá la oferta inicial y el postulante dispondrá de seis (6) días hábiles más para aceptarla o rechazarla. No pr?c~?erá en este' último caso, la formulación de nuevas alternativas de l negoclaclon. Parágrafo. Para las actuaciones de este capítulo, si se supera la vigencia de los avalúos prevista en el artículo 2.2.3.18 del Decreto 1170 de 2015, las partes podrán suscribir la transferenci~ con el valor de la oferta o acordar una cláusula de reajuste del precio .

Artículo 2.14.6.4.11

Aceptación de la oferta. En caso de aceptación de la oferta por el propietario o de ¡la contrapropuesta por parte de la ANT o quien haga sus veces, la escritura públ:ica deberá celebrarse en un plazo no superior a cinco (5) días hábiles contados alI partir de la aceptación. La aceptación tácita, eh concordancia con el artículo 854 del Código de Comercio, manifestada por un hecho inequívoco de ejecución del contrato propuesto, producirá los mismos efectos que la expresa. 0033 DECRETO NÚMERO ------------------ DE 2025 PÁGINA 13 DE 18 Continuación del Decreto "Por medio del cual Por medio del cual se modifica el Capftulo 4 del T.ftulo 6 y se modifica y adiciona el Capftulo 2 del TItulo 19 de la Parle 14 del Libro 2 del Decreto 1071 de 2015, Decreto Unico reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural y, se adiciona el Capftulo 18 al TItulo 6 de la Parle 2 del Libro 2 del Decreto 1069 de 2015 Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho y se dictan otras disposiciones " voluntad que utilice en los procedimientos de adquisición de predios mediante negociación directa.

Parágrafo 1. Las partes podrán acordar la entrega anticipada del predio objeto de la operación. La ANT o quien haga sus veces adoptará las medidas necesarias para la conservación, defens;a y disposición para sus fines misionales de los bienes que reciba de forma anticip~da.
Parágrafo 2. La ANT o quien haga sus veces podrá celebrar convenios interadministrativos co~ la Agencia Nacional de Contratación Pública Colombia Compra Eficiente, par~ estandarizar el contenido de las manifestaciones de
Parágrafo 3. Cuando la aceptación recaiga sobre un inmueble rural que requiera fraccionamiento o subdivisión, la ANT garantizará que esta se ajuste al ordenamiento aplicable y en consecuencia no requerirá autorización o trámite previo alguno. Por lo ~anto, los actos registrales y notariales no tendrán notas devolutivas por esta call1sa .

Artículo 2.14.6.4.12

R~chazo de la oferta. Se entenderá que el postulante rechaza la oferta de compra y renuncia a la negociación directa cuando se configuren las circunstahcias previstas en el numeral 5 del artículo 32 de la Ley 160 de 1994. El Director de la ANT eh cumplimiento de la Ley y de forma indelegable, agotado el procedimiento de negociación directa, mediante resolución motivada, podrá ordenar que se pretend:a inmediatamente ante el juez competente la expropiación del predio y de los demás derechos reales constituidos sobre este de conformidad con el numeral 6 del artículo 32 de la Ley 160 de 1994. Parágrafo. No se entet!lderá agotada la fase de negociación directa, ni se iniciará trámite expropiatorio alguno sobre una oferta realizada con el mecanismo de avalúo de referencia.

Artículo 2.14.6.4.13

N~tificación de la resolución -reposición-o La resolución de expropiación se notificará en la forma prevista en la Ley 1437 de 2011, al propietario del predio ó a su representante y a los demás titulares de derechos reales inscritos que resulten afectados con el acto administrativo. Contra el acto adminisÜativo que ordene la expropiación solo procederá el recurso de reposición, en los t~rminos, de la Ley 1437 de 2011 . Transcurrido un mes sin que la ANT o quien haga sus veces hubiere resuelto el recurso o presentado la demanda de expropiación se entenderá negada la reposición, y quedará ejecutoriado el acto rec!urrido.

Artículo 2.14.6.4.14

Improcedencia de recursos. Contra los actos preparatorios, de trámite o ejecución que expida la ANT, o quien haga sus veces, en desarrollo de la etapa de negociaciónl directa, no procede recurso alguno, pero podrá impugnarse la legalidad de la expropiación ante el Tribunal Administrativo correspondiente en uso de la acción especial establecida por el artículo 33 de la Ley 160 de 1994.

Artículo 2.14.6.4.15

Deber de información para el ejercicio de la opción privilegiada de compia. La Superintendencia de Notariado y Registro antes del 01 de abril de 2025, di$pondrá de un canal electrónico para que toda persona en cualquier notaría del país informe a la ANT, o quien haga sus veces, respecto de la celebración de cualqui~r negocio jurídico, que disponga o prometa disponer del derecho real de dominioI sobre predios que se encuentren en municipios priorizados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural como núcleos territoriales para la Reforma Agraria, siempre que su extensión sea superior a dos (2) UAF Unidades DECRETO NÚMERO _ _0_0_3_3___ DE 2025 PÁGINA 14 DE 18 Continuación del Decreto "Por medio def cuaf Por medio def cuaf se modifica ef Capftufo 4 def T.ftufo 6 y se modifica y adiciona ef Capftufo 2 def Tftufo 19 de fa Pf1rte 14 del Libro 2 del Decreto 1071 de 2015, Decreto Unico reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural y, se adiciona el Capftulo 18 al Título 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1069 de 2015 Decreto Único !Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho y se dictan otras disposiciones" ! Agrícolas Familiares o duya primera adjudicación se hubiere efectuado en un lapso superior a los quince (1 p) años de conformidad con el Artículo 39 de la Ley 160 de 1994. ' La Agencia Nacional de Tierras ANT o quien haga sus veces, podrá ejercer la opción privilegiada de compra de los predios que sean aptos para la Reforma Agraria, en virtud de Iqs fines de utilidad pública e interés social previstos en el

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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