. Manifestaciones y actos de carácter polftico. Con anterioridad a la' realización de desfiles, manifestaciones y demás actos de carácter político a efectuarse en los lugares públicos, los interesados deben dar aviso al respectivo alcalde, de conformidad con el artículo 53 del Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana. DECRETO NÚMERO 318 ----------------------- DE 2022 PÁGINA 3 Por medio del cual se dictan normas para la conservación del orden pÚblico durante el periodo de elecciones al Congreso de la República del13 de marzo de 2022 y se dictan otras disposiciones De igual forma los interesados en manifestaciones o actos de carácter político en recintos abiertos o cerrados deberán dar cumplimiento a los requisitos normativos del Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana y a la normatividad local vigente. A partir del lunes 7 de marzo y hasta el lunes 14 de marzo de 2022, solo podrán efectuarse reuniones de carácter politico en recintos cerrados. Artrculo 4°. Propaganda electoral. programas de opmlon y entrevistas. De conformidad con lo previsto en los artículos 29 y 30 de la Ley Estatutaria 130 de 1994,10 de la Ley Estatutaria 163 de 1994 y 35 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011. durante el día de elecciones se prohíbe toda clase de propaganda, manifestaciones, comunicados y entrevistas con fines político-electorales a través de radio, prensa y televisión, así como la propaganda móvil, estática o sonora. Para el día de las elecciones el elector puede portar un (1) elemento de ayuda, el cual deberá tener como medida máxima 10 centímetros por 5.5 centímetros, portado en lugar no visible, con el finque se pueda identificar el partido, movimiento, grupo o candidato por quién votará. Durante el día de elecciones no podrán colocarse nuevos carteles, pasacalles, vallas y afiches destinados a difundir propaganda electoral, así como su difusión a través de cualquier tipo de vehículo terrestre, nave o aeronave. Respecto de la propaganda que se hubiese puesto con anterioridad al día de las elecciones, se aplicará lo dispuesto en el artículo siguiente. La Policía Nacional decomisará toda clase de propaganda proselitista que esté siendo distribuida o que sea portada por cualquier medio durante el día 13 de marzo de 2022, salvo la ayuda de memoria señalada en el inciso segundo de este artículo. Parágrafo. Durante el día de elecciones, se prohíbe a los proveedores de los servicios de radiodifusión sonora y concesionarios de espacios de televisión, de televisión abierta nacional, regional y local, operadores del servicio de televisión por suscripción, los canales regionales y locales y operadores del servicio de televisión comunitaria difundir propaganda política y electoral, así como la realización o publicación de encuestas, sondeos o proyecciones electorales. Artrculo 5°, Propaganda en espacios públicos. De conformidad con lo señalado en los artículos 29 de la Ley Estatutaria 130 de 1994 y 35 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011, sin perjuicio de lo establecido por la Ley 140 de 1994 y por la Ley 1801 de 2016, corresponde a los alcaldes y registradores municipales, a través de un acto conjunto, regular la forma, características, lugares y condiciones para la fijación de carteles, pasacalles, afiches y vallas destinadas a difundir propaganda electoral, a fin de garantizar el acceso equitativo de los partidos y movimientos políticos, movimientos sociales, grupos significativos de ciudadanos y candidatos a la utilización de estos medios, en armonía con el derecho de la comunidad a disfrutar del uso del espacio público y a la preservación de la estética. También podrán, con los mismos fines, limitar el número de vallas, afiches y elementos publicitarios destinados a difundir propaganda electoral. Para tales efectos, los alcaldes y registradores municipales deberán tener en cuenta la regulación expedida por el Consejo Nacional Electoral, de conformidad con el parágrafo del artículo 28 de la Ley Estatutaria 130 de 1994, en concordancia con el artículo 37 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011. 3_1_8___ DE 2022 DECRETO NOMERO _ _ _ _ PÁGINA 4 Por medio de! cual se dictan normas para la conservación del orden público durante el periodo de elecciones al Congreso de la República del 13 de marzo de 2022 y se dictan otras disposiciones Los alcaldes señalarán los sitios públicos autorizados para fijar esta clase de propaganda, previa consulta con un comité integrado por representantes de los diferentes partidos, movimientos políticos, movimientos sociales, grupos significativos de ciudadanos y candidatos que participen en la elección, a fin de asegurar una equitativa distribución. Los partidos, movimientos políticos, movimientos sociales, grupos significativos de ciudadanos y candidatos, no podrán utilizar bienes privados para desplegar este tipo de propaganda sin autorización del dueño. El alcalde, como primera autoridad de policía, podrá exigir a los representantes de los partidos, movimientos políticos, movimientos sociales, grupos significativos de ciudadanos y candidatos que hubieren realizado propaganda en espacios públicos no autorizados, que los restablezcan al estado en que se encontraban antes del uso indebido. Igualmente, podrá exigir que se garantice plenamente el cumplimiento de esta obligación antes de conceder las respectivas autorizaciones.