Artículo 25°
Apoyo traslado material electoral. La fuerza pública vigilará el traslado del material electoral inmediatamente despues de terminado el escrutino en las mesas de votación a las comisiones escrutadoras a las cabeceras municipales y departamentales, tanto para las establecidas para Senado y Cámara de Representantes y para las Circunscripciones Transitorías Especiales de Paz - CITREP.