Artículo 1°
Escala gradual porcentual. De conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 4a. de 1992, fíjase la siguiente escala gradual porcentual para el personal de oficiales, suboficiales, miembros del nivel ejecutivo y agentes de la Fuerza Pública. Los sueldos básicos mensuales para el personal a que se refiere este artículo, corresponderán al porcentaje que se indica para cada grado, con respecto a la asignación básica del grado de General. Decreto Número " 318 de Ho"a 2 2020 Continuación del Decreto "Por el cual se fijan los sueldos básicos para el personal de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares; Oficiales, Suboficiales y Agentes de la Policía Nacional; Personal del Nivel Ejecutivo de la Policía Nacional, y Empleados Públicos del Ministerio de Defensa, las Fuerzas Militares y la Policía Nacional; se establecen bonificaciones para Alféreces , Guardiamarinas, Pilotines, Grumetes y Soldados, se modifican las comisiones y se dictan otras disposiciones en materia salarial." OFICIALES 100.0000 % 96.9064 % 86 ,6242 % 67,1283 % 52.3616 % 45,5288 % 37.4682 % 32 .7292 % 28,9366 % GENERAL MAYOR GENERAL BRIGADIER GEI\IERAL CORONEL TENIENTE CORONEL MAYOR CAPITAN TENIENTE SUBTENIENTE SUBOFICIALES SARGENTO MAYOR DE COMANDO CONJUNTO SARGENTO MAYOR DE COMANDO SARGENTO MAYOR SARGENTO PRIMERO SARGENTO VICEPRIMERO SARGENTO SEGUNDO CABO PRIMERO CABO SEGUNDO CABO TERCERO 42 .3483 % 36,2428 % 32 .5610 % 27 ,9765 % 25,3223 % 23 .1383 % 21.4023 % 20 ,7473 % 20.0996 % NIVEL EJECUTIVO COMISARIO SUBCOMISARIO INTENDENTE JEFE INTENDENTE SUBINTENDENTE PATRULLERO 52,7816% 44 .8164% 42 ,6660% 40,5007% 31.8202% 25 .3733% AGENTES DE LOS CUERPOS PROFESIONAL Y PROFESIONAL ESPECIAL DE LA POLiCíA NACIONAL Con antigüedad inferior a 5 años de servicio Con antigüedad de 5 años y hasta menos de 10 Con antigüedad de 10 o más años de servicio 15.5903 % 18.3534 % 18.8179% Decreto Nljmero '. 318 de 2020 Ho'a 3 Continuación Decreto "Por el cual se fijan los sueldos básicos para el personal de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares; Oficiales, Suboficiales y Agentes la Nacional; Personal del Nivel Ejecutivo la Policía Nacional, y Empleados Públicos del Ministerio de Defensa, las Militares y la Policía Nacional; se establecen bonificaciones para Guardiamarinas, Pilotines, Grumetes se modifican las comisiones se dictan "\nArtículo 2°. Asignación mensual de los Oficiales de las Fuerzas Militares y de la Policía Militares y de la Nacional en los grados de General y Almirante. Los Oficiales de Policía Nacional en los grados de General y Almirante, percibirán por todo concepto una Despacho como asignación asignación mensual igual a la que devenguen los Ministros cuarenta y cinco por ciento básica y gastos de representación, en todo tiempo, distribuida así: (45%) como sueldo básico y el cincuenta y cinco por ciento (55%) como prima alto mando. última no tendrá carácter salarial para ningún efecto legal. Parágrafo. Los Oficiales de las Fuerzas lVIilitares y de la Policía Nacional en los grados de General y Almirante a que se refiere artículo tendrán derecho a la Prima de Dirección y demás primas que devenguen los Ministros del Despacho, prima de dirección no será factor salarial para ningún efecto legal, se pagará mensualmente y es compatible con la Prima Alto Mando a que tienen derecho los Oficiales en estos grados. ningún caso los Oficiales las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional en los grados General y Almirante podrán percibir una remuneración mensual superior a la remuneración de los Miembros del la República.