Por el cual se fijan los sueldos básicos para el personal de Oficiales y Suboficiales de las

Decreto · 318 · 2020-02-27 · Jerarquía: nivel 7

Modificado
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Articulado
Artículos 1–20 de 31

Artículo 1°

Escala gradual porcentual. De conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 4a. de 1992, fíjase la siguiente escala gradual porcentual para el personal de oficiales, suboficiales, miembros del nivel ejecutivo y agentes de la Fuerza Pública. Los sueldos básicos mensuales para el personal a que se refiere este artículo, corresponderán al porcentaje que se indica para cada grado, con respecto a la asignación básica del grado de General. Decreto Número " 318 de Ho"a 2 2020 Continuación del Decreto "Por el cual se fijan los sueldos básicos para el personal de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares; Oficiales, Suboficiales y Agentes de la Policía Nacional; Personal del Nivel Ejecutivo de la Policía Nacional, y Empleados Públicos del Ministerio de Defensa, las Fuerzas Militares y la Policía Nacional; se establecen bonificaciones para Alféreces , Guardiamarinas, Pilotines, Grumetes y Soldados, se modifican las comisiones y se dictan otras disposiciones en materia salarial." OFICIALES 100.0000 % 96.9064 % 86 ,6242 % 67,1283 % 52.3616 % 45,5288 % 37.4682 % 32 .7292 % 28,9366 % GENERAL MAYOR GENERAL BRIGADIER GEI\IERAL CORONEL TENIENTE CORONEL MAYOR CAPITAN TENIENTE SUBTENIENTE SUBOFICIALES SARGENTO MAYOR DE COMANDO CONJUNTO SARGENTO MAYOR DE COMANDO SARGENTO MAYOR SARGENTO PRIMERO SARGENTO VICEPRIMERO SARGENTO SEGUNDO CABO PRIMERO CABO SEGUNDO CABO TERCERO 42 .3483 % 36,2428 % 32 .5610 % 27 ,9765 % 25,3223 % 23 .1383 % 21.4023 % 20 ,7473 % 20.0996 % NIVEL EJECUTIVO COMISARIO SUBCOMISARIO INTENDENTE JEFE INTENDENTE SUBINTENDENTE PATRULLERO 52,7816% 44 .8164% 42 ,6660% 40,5007% 31.8202% 25 .3733% AGENTES DE LOS CUERPOS PROFESIONAL Y PROFESIONAL ESPECIAL DE LA POLiCíA NACIONAL Con antigüedad inferior a 5 años de servicio Con antigüedad de 5 años y hasta menos de 10 Con antigüedad de 10 o más años de servicio 15.5903 % 18.3534 % 18.8179% Decreto Nljmero '. 318 de 2020 Ho'a 3 Continuación Decreto "Por el cual se fijan los sueldos básicos para el personal de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares; Oficiales, Suboficiales y Agentes la Nacional; Personal del Nivel Ejecutivo la Policía Nacional, y Empleados Públicos del Ministerio de Defensa, las Militares y la Policía Nacional; se establecen bonificaciones para Guardiamarinas, Pilotines, Grumetes se modifican las comisiones se dictan "\nArtículo 2°. Asignación mensual de los Oficiales de las Fuerzas Militares y de la Policía Militares y de la Nacional en los grados de General y Almirante. Los Oficiales de Policía Nacional en los grados de General y Almirante, percibirán por todo concepto una Despacho como asignación asignación mensual igual a la que devenguen los Ministros cuarenta y cinco por ciento básica y gastos de representación, en todo tiempo, distribuida así: (45%) como sueldo básico y el cincuenta y cinco por ciento (55%) como prima alto mando. última no tendrá carácter salarial para ningún efecto legal. Parágrafo. Los Oficiales de las Fuerzas lVIilitares y de la Policía Nacional en los grados de General y Almirante a que se refiere artículo tendrán derecho a la Prima de Dirección y demás primas que devenguen los Ministros del Despacho, prima de dirección no será factor salarial para ningún efecto legal, se pagará mensualmente y es compatible con la Prima Alto Mando a que tienen derecho los Oficiales en estos grados. ningún caso los Oficiales las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional en los grados General y Almirante podrán percibir una remuneración mensual superior a la remuneración de los Miembros del la República.

Parágrafo 1. Las asignaciones básicas calculadas en los porcentajes anteriores se aproximarán al peso siguiente ,
Parágrafo 2. Los aumentos salariales para la Fuerza Pública que decrete el Gobierno para futuras vigencias fiscales, serán en todo caso iguales a los que se establezcan para los empleados públicos de la Rama Ejecutiva del orden nacional.

Artículo 3°

, Asignación mensual de Oficiales de las Fuerzas Militares y de la Policía las Militares y de la Policía Nacional, en los grados de Mayor Nacional. Los Oficiales General y Vicealmirante, tendrán derecho a las asignaciones básicas señaladas en el artículo 10 del presente Decreto, y a primas mensuales equivalentes al cincuenta y tres punto treinta y dos por ciento (53.32%) de lo que en todo tiempo devenguen los Ministros del Despacho como asignación básica y gastos representación. Los Oficiales de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, en los grados de Brigadier General y Contralmirante, tendrán derecho a las asignaciones básicas señaladas en el

Artículo 10°

del presente Decreto, y a primas mensuales equivalentes cuarenta y siete punto ochenta por ciento (47.80%) de lo que en todo tiempo devenguen los Ministros del Despacho como asignación básica y gastos de representación. Los Oficiales de las Militares y la Policía Nacional, en los grados de Coronel y Capitán Navío, tendrán derecho a las asignaciones básicas señaladas en el artículo 10. del presente Decreto, y a primas mensuales equivalentes al treinta y seis punto ochenta y uno por ciento (36.81%) lo que en todo tiempo devenguen los Ministros del Despacho como asignación básica y gastos de representación. Artículo Remuneración de Oficiales de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional Los Militares y de la Policía Nacional, a partir de su ascenso al grado Oficiales de la Coronel o Capitán de Navío, mientras permanezcan en servicio activo y hasta el grado de Generala Almirante, únicamente tendrán derecho por concepto remuneración mensual, a asignaciones, primas y subsidios fijadas en el presente Oficiales en los grados de Teniente Coronel a Subteniente, Suboficiales, el personal del Nivel Ejecutivo y agentes de los cuerpos profesional y profesional especial tendrán derecho a primas establecidas las básicas señaladas en artículo 1 de este Decreto, y a en los estatutos carrera vigentes y demás disposiciones que los modifiquen y adicionen. 0 Decreto Número '.. 318 de 2020 Ho·a4 Continuación del Decreto "Por el cual se fijan los sueldos básicos para el personal de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares; Oficiales, Suboficiales y Agentes de la Policía Nacional; Personal del Nivel Ejecutivo de la Policía Nacional, y Empleados Públicos del Ministerio de Defensa, las Fuerzas Militares y la Policía Nacional; se establecen bonificaciones para Alféreces, Guardiamarinas, Pilotines, Grumetes y Soldados, se modifican las comisiones y se dictan otras disposiciones en materia salaria!." Parágrafo. Los Oficiales de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional en servicio activo, mientras ostenten los grados de Teniente Coronel y Capitán de Fragata, tendrán derecho a una prima mensual sin carácter salarial ni prestacional, equivalente a dos punto setenta y siete por ciento (2.77%) de lo que en todo tiempo devenguen los Ministros del Despacho como asignación básica y gastos de representación. Los Suboficiales de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional en servicio activo, mientras ostenten el grado de Sargento Primero en el Ejército Nacional o su equivalente en las demás fuerzas, tendrán derecho a una prima mensual sin carácter salarial ni prestacional, equivalente a uno punto noventa y dos por ciento (1.92%) de lo que en todo tiempo devenguen los Ministros del Despacho como asignación básica y gastos de representación.

Artículo 5°

Sueldo básico mensual. Para el reconocimiento de las prestaciones sociales del personal a que se refieren los artículos 2 y 3 del presente Decreto, se considerará el sueldo básico mensual en ellos señalado y las partidas correspondientes establecidas con ese carácter en los estatutos de carrera de la Fuerza Pública, Decretos 1211 y 1212 de 1990 y demás normas pertinentes, exclusivamente.

Artículo 6°

Asignación de Directores del Bienestar Social y de Sanidad de la Policía Nacional. Los Directores del Bienestar Social y de Sanidad de la Policía Nacional tendrán derecho a una asignación básica mensual de diez millones seiscientos cincuenta y tres mil ciento seis pesos ($10.653.106) m/cte.

Artículo 7°

Asignación de Obispo Castrense y Vicario Castrense Delegado. El Obispo Castrense percibirá una remuneración mensual de nueve millones quinientos cincuenta y siete mil doscientos ochenta y tres pesos ($9.557.283) m/cte., de la cual el cincuenta por ciento (50%) corresponderá a asignación básica y el cincuenta por ciento (50%) restante a gastos de representación; el Vicario Castrense Delegado percibirá mensualmente un sueldo básico de siete millones ochocientos setenta y dos mil quinientos cincuenta y tres pesos ($7.872.553) m/cte., de la cual el cincuenta por ciento (50%) corresponde a asignación básica y el cincuenta por ciento (50%) restante a gastos de representación.

Artículo 8°

Gastos de representación 'del Director de los Liceos del Ejército. El Director de los Liceos del Ejército tendrá derecho a percibir mensualmente gastos de representación en cuantía de un millón doscientos seis mil ochocientos cuatro pesos ($1 .206.804) m/cte.

Artículo 9°

Bonificación mensual especial. Los Agentes de la Policía Nacional que por sus méritos profesionales sean distinguidos como Dragoneantes, recibirán mientras ostenten esta distinción, una bonificación mensual especial de cuarenta y ocho mil trescientos noventa y siete pesos ($48.397) m/cte., la cual no se computará para la liquidación de primas, cesantías, sueldos de retiro, pensiones, indemnizaciones y demás prestaciones sociales. Los alumnos de las Escuelas de Formación del Nivel Ejecutivo de la Policía Nacional, y el personal del cuerpo auxiliar de la Policía Nacional devengarán una bonificación mensual así: a. Alumnos de las Escuelas de Formación del Nivel Ejecutivo de la Policía Nacional b. Personal de cuerpo auxiliar durante su permanencia en las escuelas de formación del Nivel Ejecutivo, como alumnos c. Personal de cuerpo auxiliar durante el servicio $ 225.504 $ 225.504 $ 259.856 Decreto Número 318 de 2020 Ho'a 5 Continuación del Decreto "Por el cual se fijan los sueldos básicos para el personal de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares; Oficiales, Suboficiales y Agentes de la Policía Nacional; Personal del Nivel Ejecutivo de la Policía Nacional, y Empleados Públicos del Ministerio de Defensa, las Fuerzas Militares y la Policía Nacional; se establecen bonificaciones para Alféreces, Guardiamarinas, Pilotines, Grumetes y Soldados, se modifican las comisiones y se dictan otras disposiciones en materia salarial."\nArtículo 10°. Bonificación mensual. La bonificación mensual para el personal de Alféreces, Guardiamarinas y Pilotines de las Fuerzas Militares, Alféreces de la Policía Nacional y Alumnos de las Escuelas de Formación de Suboficiales de las Fuerzas Militares, será para gastos personales, el valor de doscientos veinticinco mil quinientos cuatro pesos ($225 .504) m/cte.

Artículo 11°

Bonificación mensual en cumplimiento del artículo 44 de la Ley 1861 de 2017. En cumplimiento del artículo 44 de la Ley 1861 de 2017, la bonificación mensual para gastos personales de que trataba el artículo 11 del Decreto 984 de 2017 se denominará bonificación mensual, se reconocerá a los servidores a los que se refiere el artículo 15 de la Ley 1681 de 2017 y equivaldrá hasta el 30% del salario mínimo mensual vigente.

Artículo 12°

Bonificación mensual para gastos personales. Los Grumetes de las Fuerzas Militares tendrán una bonificación mensual para gastos personales de ciento veinticinco mil trescientos sesenta y cinco pesos ($125.365) m/cte. Los Dragoneantes de las Fuerzas Militares percibirán cincuenta mil cuatrocientos noventa pesos ($50.490) m/cte., como bonificación adicional. Los Soldados del Batallón Guardia Presidencial y de los Batallones de Policía Militar que hayan terminado el curso básico de esta especialidad tendrán una bonificación mensual adicional de diecinueve mil ochocientos ochenta y seis pesos ($19.886) m/cte.

Artículo 13°

Bonificación adicional en navidad. Los Alféreces, Guardiamarinas, Pilotines, los alumnos de las Escuelas de Formación de Suboficiales, y del Nivel Ejecutivo de la Policía Nacional, los Soldados, Auxiliares de Policía Bachilleres, Grumetes de las Fuerzas Militares y el personal del Cuerpo Auxiliar de la Policía Nacional y los auxiliares de policía devengarán una bonificación adicional en navidad igual a la bonificación mensual total.

Artículo 14°

Haberes en comisión al exterior. Los Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares, Oficiales, Suboficiales, Agentes de los Cuerpos Profesionales de la Policía Nacional y Personal del Nivel Ejecutivo de la Policía Nacional, que en servicio activo sean destinados a cumplir en el exterior comisiones diplomáticas, de estudios, de servicio, administrativas, de tratamiento médico o especiales y el personal de Oficiales, Suboficiales y Nivel Ejecutivo de los Institutos de formación y capacitación de las Fuerzas Militares y la Policía Nacional, que sea destinado en comisión individual o colectiva al exterior, para realizar visitas operacionales o de cortesía, o para responder invitaciones de gobiernos extranjeros con el fin de visitar instalaciones militares o de policía, tendrán derecho a recibir como haberes en dólares estadounidenses y a razón de un dólar por cada peso hasta el cero punto ocho por ciento (0.8%) del sueldo básico mensual y de la prima de Estado Mayor y viáticos si fuere del caso, de conformidad con lo estipulado en el artículo 20 del presente Decreto. Decreto Número 318 de 2020 Decreto "Por el cual se fijan sueldos para el personal Oficiales y Suboficiales Fuerzas Militares; Oficiales, Suboficiales y de la Policía Nacional; Personal del Nivel Ejecutivo la Policía Nacional, y Empleados Públicos del Ministerio de Defensa, Militares y la Policía Nacional; se bonificaciones para Guardiamarinas, se modifican comisiones se dictan otras en materia

Parágrafo 1. Los Oficiales Generales y de Insignia y los Oficiales Superiores en el grado de Coronel o su equivalente devengarán en dichas comisiones hasta el cero punto seis por ciento (0.6%) del sueldo básico mensual y de la prima de Estado Mayor y viáticos, cuando fuere del caso.
Parágrafo 2. Los Oficiales en el grado de Teniente Coronel o su equivalente devengarán en dichas comisiones hasta el cero punto siete por ciento (0 .7%) del sueldo básico mensual y de la prima de Estado Mayor y viáticos, cuando fuere del caso.
Parágrafo 3. Cuando el personal a se refiere presente artículo sea destinado en comisión transitoria al en cumplimiento órdenes operaciones, de o tratamiento médico, devengará en dichas comisiones el uno punto dos por ciento (1.2%) del sueldo Mayor, y viáticos si fuere del caso, según lo estipulado básico mensual y de la Prima de en el articulo 20 de Decreto.

Artículo 15°

Haberes del personal de Oficiales y Suboficiales de las Tripulaciones de las Unidades a Flote en comisión al exterior. El personal de Oficiales y Suboficiales las Tripulaciones de Unidades a Flote destinado en comisión colectiva al para visitas operacionales, de transporte, construcción, reparación o cortesía tendrá derecho a percibir como haberes, únicamente durante su permanencia en puertos o ciudades extranjeras, en un dólar cada hasta el cero punto ocho por estadounidenses y a razón ciento (0.8%) del sueldo mensual y prima Estado Mayor. Insignia y Oficiales Superiores en el grado

Parágrafo 1. Los Oficiales Generales y Coronel o su equivalente devengarán en dichas comisiones hasta el cero punto cinco por ,....,""...i ' " (0.5%) del básico mensual y la prima Estado Mayor.
Parágrafo 2. Los Oficiales en el grado Teniente Coronel o su equivalente devengarán en dichas comisiones el cero punto ocho por ciento (0.8%) del sueldo básico y de la prima de Mayor.

Artículo 16°

Sueldo y prima de Estado Mayor en comisión al exterior. Los Decreto, percibirán, en pesos comisionados a que se los artículos 13 y 14 de colombianos, la diferencia los porcentajes allí fijados y lo que en total les corresponda legalmente por concepto de sueldo básico y prima de Mayor. Percibirán igualmente en moneda colombiana mensual. demás primas y partidas asignación

Artículo 17°

Partidas diarias en comlslon. El Ministerio de Defensa, sea cual la naturaleza la comisión al exterior, podrá fijar al Oficial, Suboficial, Agente, miembro del Nivel Ejecutivo la Policía Nacional o empleado público una partida diaria en dólares índole la respectiva comisión o el costo para lo cual se tendrá en en donde haya cumplirse sin exceder treinta (US$30).

Artículo 20°

Viáticos. Cuando los Oficiales, Suboficiales, Agentes del Cuerpo Profesional y Profesional Especial y empleados públicos a que se refiere el presente Decreto cumplan en territorio colombiano comisiones individuales de servicio fuera de su guarnición sede, que no exceda noventa (90) días, tendrán derecho al reconocimiento y pago de viáticos equivalentes hasta el diez por ciento (10%) del sueldo básico mensual por cada día que pernocten fuera su sede. el caso del personal del Nivel Ejecutivo la Policía Nacional, el porcentaje hasta siguiente, sobre el sueldo básico mensual: Comisario Subcomisario Intendente Subintendente Patrullero, Carabinero o Investigador % 6.0% 6.0% 6.0 6.0% 6,0 El personal de Oficiales de Fuerzas Militares que sea designado como Director y/o una de Fuerzas y sea destinado en comisión al Subdirectores Sanidad de interior por un término inferior a noventa (90) días para funciones relacionadas con la Dirección General Sanidad Militar tendrá a que se reconozca los viáticos en los artículo, con cargo a la Unidad Ejecutora de Sanidad Militar del términos indicados en Ministerio Defensa Nacional. el cumplimiento de asignadas no se requiera pernoctar en el lugar de la Cuando comisión, sólo se reconocerá cincuenta por (50%) del valor fijado. Las comisiones individuales de en exterior, hasta por el término de noventa (90) darán lugar al pago de viáticos, cuya cuantía diaria será determinada por el Ministerio punto ocho por ciento (3.8%) valor de un día Defensa sin que, en ningún caso, exceda el el caso los Alféreces, Guardiamarinas, Pilotines y Fuerza sueldo básico. punto cinco por ciento (3.5%) del valor de un día de Pública, la cuantía no podrá exceder del un o Teniente de Corbeta. sueldo básico Los viáticos en peso. exterior se pagarán en dólares estadounidenses, a razón de un dólar por cada Parágrafo. comisiones asignadas en cumplimiento órdenes operaciones, según las misiones dadas a respectiva Fuerza o para efectos de no darán lugar al pago de viáticos. Decreto Número 318 de 2020 Continuación del Decreto "Por el cual se fijan los sueldos el de Oficiales y Suboficiales de las Militares; Oficiales, Suboficiales y Agentes de la Policía Nacional; Personal del Nivel Ejecutivo de la Nacional, y Empleados Públicos del Ministerio de las Alféreces, Guardiamarinas, Pilotines, Militares y la Policía Nacional; se establecen bonificaciones Grumetes se modifican las comisiones se dictan otras en materia salariaL"\nArtículo 21°. Prima navidad. Los Oficiales, Suboficiales, Agentes y empleados públicos del Ministerio de Defensa, de Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, en servicio activo, tienen los derecho a percibir anualmente una prima de navidad equivalente a la totalidad de acuerdo con su grado y cargo. devengados en el mes de noviembre de ser pagada en exterior, hasta del dos por ciento (2%) del sueldo Cuando la prima y la básico mensual cancelada en dólares, a razón de un dólar estadounidense por cada diferencia será pagada en pesos colombianos. el Cuando la comisión sea mayor de noventa (90) días y hasta de ciento ochenta (180) d pago se hará en dólares y será hasta del uno punto dos ciento (1.2%) del sueldo básico de un dólar por cada peso. mensual, a Parágrafo. La prima de navidad del personal del Nivel Ejecutivo de la Policía Nacional se liquidará con base en los factores salariales establecidos en Ley.

Artículo 22°

Prima de instalación en comisión. La prima instalación para personal de Oficiales, Suboficiales, Personal Nivel Ejecutivo de la Policía Nacional y empleados públicos el Decreto con unión marital permanente o con a su a que se cargo, cuando el traslado o comisión permanente sea al exterior o del exterior al país, se pagará así: Cuando la comisión exceda de ciento ochenta (180) días, el pago se hará en dólares y hasta del tres punto cinco por ciento (3.5%) del sueldo básico mensual, a razón de un dólar la comisión, por cada peso. el comisionado es soltero o no lleva su familia al lugar porcentaje será hasta del uno punto dos por ciento (1.2%) del sueldo básico mensual correspondiente al grado. Cuando comisión sea mayor de noventa (90) días y hasta de ciento ochenta (180) días, el del uno punto ocho por ciento (1.8%) del pago se hará en dólares estadounidenses y un dólar por cada Si comisionado es soltero o no sueldo básico mensual, a lleva su familia al lugar de la comisión, porcentaje será hasta del cero punto ocho por ciento (0.8%) del sueldo básico mensual correspondiente al grado. La prima de instalación de los de la Policía Nacional, cuando traslado sea al exterior o hasta del cinco por ciento del exterior al país, se pagará en dólares estadounidenses y (5.0%) del sueldo básico mensual, liquidada a razón de un dólar por cada si la comisión ex(~ede de ciento ochenta (180) días. Cuando la comisión sea mayor de noventa (90) días y punto cinco por ciento (3.5%). hasta ciento ochenta (180) días, se pagará hasta el

Artículo 23°

Liquidación de haberesl primas y viáticos en el exterior. Ministro de Defensa Nacional fijará, mediante resolución, los porcentajes de liquidación de haberes, primas y viáticos en el exterior para cada grado, con sujeción a los límites establecidos en este Decreto.

Artículo 24°

Auxilio de Transporte. Los Auxiliares de Bachilleres que presten servicio militar obligatorio en la Policía Nacional tendrán derecho a percibir auxilio de transporte en los mismos términos y cuantía que el Gobierno para los trabajadores particulares. Decreto Número 318 de 2020 Ho'a 9 Continuación Decreto "Por el cual se fijan los sueldos básicos para el personal de Oficiales y Suboficiales de Fuerzas Milítares; Oficiales, Suboficiales y de la Policía Nacional; Personal la Policía Nacional, y Empleados Públicos del Ministerio del Nivel Ejecutivo Militares y la Policía Nacional; se bonificaciones para Alféreces, Guardiamarinas, Pilotines, Grumetes se modifican comisiones se dictan otras en materia salariaL"\nArtículo 25°. Bonificación. Fíjase una bonificación en cuantía de ocho mil doscientos cincuenta y personal del servicio protección y vigilancia la pesos ($8.256) m/cte. diarios para Rama Judicial, de que trata Decreto 3858 1985.

Parágrafo 1. A la misma bonificación tendrá derecho personal las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional que preste servicio de protección y vigilancia al Comandante General de las Fuerzas Militares, Comandantes Fuerza y Director General de la Policía Nacional, a los Expresidentes de la República, a los Ministros del Despacho, a los Directores Departamento Administrativo del orden nacional, al Procurador General de la Nación, al Contralor General de la República, al Defensor del Pueblo, al Auditor General de la República, al personal que presta miembros de . este servicio a los oficiales generales y de insignia en sus diferentes grados y a la Policía Nacional que prestan el servicio de protección y vigilancia a los Honorables Congresistas.
Parágrafo 2. Para tener derecho a la bonificación de que trata este artículo, es requisito indispensable prestar efectivamente el servicio y ser nombrado y destinado por Comandante del Ministerio de Defensa en General de las Militares o por el Secretario Orden Administrativa de Personal o en la Orden Semanal, respectivamente, o por el Director Nacional en la Orden Administrativa Personal. General de la
Parágrafo 3. bonificación establecida en presente artículo no es computable para ninguna prima, subsidio o auxilio consagrados en las normas que regulan los derechos del personal de las Fuerzas Militares y la Policía Nacional, así como tampoco para efectos de cesantías, asignaciones retiro, pensiones y prestaciones sociales.

Artículo 26°

Bonificación individual mensual. Fíjase una bonificación individual mensual en veintiocho pesos ($15.728) m/cte. mensuales para el personal cuantía de quince mil de Oficiales y Suboficiales de las Militares y la Policía Nacional, personal del Nivel Ejecutivo de la Policía Nacional, Agentes de los Cuerpos Profesionales la Policía Nacional, personal civil del Ministerio de Defensa, de las Fuerzas Militares y la Policía Nacional, los Alféreces, Guardiamarinas, Pilotines, los cadetes, los alumnos de las de Formación de Suboficiales; y del nivel Ejecutivo la Policía Nacional, Soldados, Auxiliares de Policía Militares, personal Cuerpo Auxiliar de la Policía Bachilleres, Grumetes de las Policía con destino al Fondo Solidaridad del Ministerio de Defensa Nacional y los Auxiliares Nacional Seguro Vida Colectivo. Parágrafo. La citada bonificación no constituye factor de salario para ningún efecto legal, por lo tanto, no es computable para prestaciones sociales. Subsidio y la prima de alimentación. El subsidio y la prima de alimentación de Artículo tratan los artículos 7 y 8 del Decreto Ley 219 1979 de y dos mil trescientos ochenta y un pesos ($62.381) m/cte. mensual. valor del subsidio familiar mensual en dinero que

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Modificado

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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