Por el cual se fijan los sueldos básicos para el personal de Oficiales y Suboficiales de las

Decreto · 318 · 2020-02-27 · Jerarquía: nivel 7

Modificado
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La vigencia puede depender además de derogación tácita u orgánica, que ninguna base de datos refleja. Este dato es informativo y no constituye certificación; verifíquelo en la fuente oficial.
Articulado
Artículos 21–31 de 31

Artículo 28°

Subsidio familiar mensual. personal del Nivel tratan los artículos 15 y subsiguientes del Decreto 1091 de 1995, para Ejecutivo la Policía Nacional en servicio activo, será de treinta y cuatro mil cuatrocientos cinco pesos ($34.405) por persona a cargo.

Artículo 29°

Bonificación mensual de orden público. soldados profesionales distinguidos como dragoneantes de las soldados profeSionales y los Militares percibirán una Decreto Número '318 de 2020 Continuación del Decreto "Por el cual se fijan sueldos el personal Oficiales y Suboficiales de Fuerzas Militares; Oficiales, Suboficiales y Agentes de la Policía Nacional; del Nivel Ejecutivo la Policía Nacional, y Empleados Públicos del Ministerio de Defensa, Militares y la Policía Nacional; se establecen Guardiamarinas, Pilotines, Grumetes se modifican las comisiones se dictan otras en materia salariaL" bonificación mensual de orden público equivalente veinticinco por ciento (25%) de su asignación básica mensual. bonificación no constituye factor salarial para ningún efecto legal. se Para efectos del reconocimiento y pago de la bonificación mensual de orden público a refiere artículo, se tendrán en cuenta mismas zonas orden público y las mismas condiciones determinadas por el Ministerio de Defensa Nacional para el reconocimiento de la prima de orden público personal de oficiales y suboficiales las Militares. Los empleados públicos no uniformados de la Policía Nacional, que presten sus servicios en donde se desarrollen operaciones policiales para restablecer el orden público, tendrán derecho a una prima mensual de orden público en la misma cuantía, términos y condiciones que personal de empleados públicos civiles Ministerio Nacional que presten sus el orden servicios en lugares donde se desarrollen operaciones militares para público. sueldos a que

Artículo 30°

Derecho al ajuste de sueldos. Para gozar de los reajustes de Decreto, no se requerirá de nueva posesión excepto haya lugar en virtud de lo dispuesto por personal que se homologue a la carrera del Nivel Ejecutivo de la Policía Nacional. que trata el artículo 38 del Decreto

Artículo 31°

Prima de actividad. La prima de actividad 1214 de 1990, los artículos 84 del Decreto-Ley 1211 de 1990 y 68 del 1212 1990 del cuarenta y nueve punto cinco por ciento (49.5%) del respectivo sueldo básico. Para el cómputo de esta prima en las prestaciones sociales, diferentes a la asignación de retiro o pensión, que tratan los artículos 1 del Decreto-Ley 1211 de 1990 y 141 del Decreto-Ley 1212 1990, se ajustará el porcentaje a que se tenga derecho, según el tiempo de servicio en el cincuenta por ciento (50%). las Militares y de la Policía Nacional, a

Artículo 32°

Prima mensual. Los Oficiales Coronel o Capitán de Navío hasta el grado de General o partir de su ascenso al grado Almirante, mientras permanezcan en servicio activo, tendrán derecho a percibir una prima mensual sin carácter salarial ni prestacional, equivalente al dieciséis punto cinco por ciento y primas mensuales fijadas en (16.5%) sueldo básico, perjuicio de la asignación disposiciones legales vigentes.

Artículo 33°

Prima mensual de orden público. El personal del Nivel Ejecutivo de la Policía Nacional que preste sus servicios en lugares donde se desarrollen operaciones policiales el orden público tendrá derecho a una prima mensual público equivalente a un quince por (15%) del sueldo básico. prima no tendrá carácter salarial para ningún efecto legal. El Ministerio de Defensa Nacional determinará las áreas en donde debe pagarse prima. Parágrafo. Las primas extraordinarias personal del Nivel Ejecutivo de la Policía Nacional por ningún motivo podrán veinte por ciento (20%) del sueldo básico mensual. Quienes opten por ser carabineros, recibirán un cinco por ciento (5%) adicional sobre el sueldo básico primas no tendrán carácter salarial para ningún efecto mensual como prima de carabinero. legal. \ , Decreto Número '318 2020 de Ho·a 11 Continuación del Decreto "Por el cual se fijan los sueldos básicos para el personal de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares; Oficiales, Suboficiales y Agentes de la Policía Nacional; Personal del Nivel Ejecutivo de la Policía Nacional, y Empleados Públicos del Ministerio de Defensa, las Fuerzas Militares y la Policía Nacional; se establecen bonificaciones para Alféreces, Guardiamarinas, Pilotines, Grumetes y Soldados, se modifican las comisiones y se dictan otras disposiciones en materia salarial."\nArtículo 34°. Prima mensual de riesgo. Los empleados públicos que prestan los servicios de conductor al Ministro de Defensa Nacional, al Comandante General de las Fuerzas Militares, a los Comandantes de Fuerza y al Director General de la Policía Nacional tendrán derecho a una prima mensual de riesgo equivalente al veinte por ciento (20%) de su asignación básica mensual, la cual para efectos legales no constituye factor salarial.

Artículo 35°

Límite de remuneración. La remuneración anual que perciban los empleados públicos de que trata este Decreto no podrá ser superior a la remuneración anual de los miembros del Congreso de la República.

Artículo 36°

Prohibiciones. Ninguna autoridad podrá establecer o modificar el régimen salarial o prestacional estatuido por las normas del presente Decreto, en concordancia con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 4a de 1992 y en el artículo 5° de la Ley 923 de 2004. Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos adquiridos. Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público ni recibir más de una asignación que provenga del Tesoro Público o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado. Exceptúanse las asignaciones de que trata el artículo 19 de la Ley 4 a de 1992.

Artículo 37°

El artículo 4° del Decreto 2863 de 2007 continúa vigente.

Artículo 38°

Competencia para conceptuar. El Departamento Administrativo de la Función Pública es el órgano competente para conceptuar en materia salarial y prestacional. Ningún otro órgano puede arrogarse esta competencia.

Artículo 39°

Vigencia y derogatoria. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga el Decreto 1002 de 2019, con excepción de lo dispuesto en el artículo 36 del presente decreto y surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de 2020. PUBLíQUESE y CÚMPLASE Dado en Bogotá, D. C., a los EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, óJJJ0 ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA . Decreto Número 318 de Ho"a 12 2020 Continuación del Decreto "Por el cual se fijan los sueldos básicos para el personal de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares; Oficiales, Suboficiales y Agentes de la Policía Nacional; Personal del Nivel Ejecutivo de la Policía Nacional, y Empleados Públicos del Ministerio de Defensa, las Fuerzas Militares y la Policía Nacional; se establecen bonificaciones para Alféreces, Guardiamarinas, Pilotines, Grumetes y Soldados, se modifican las comisiones y se dictan otras disposiciones en materia salarial." EL MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL, EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCiÓN PÚBLICA, /1 i! ít:[:L r~~ LV q»n i t>m fíí tI t&:J9 4iZ4WVl1¡" O"

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Modificado

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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