Artículo ANEXO (12/16)
22. Elaborar y tramitar la reserva de apropiación que debe efectuarse al cierre de cada vigencia fiscal para el presupuesto de la Red; supervisar y tramitar la reserva de caja que constituya la Unidad de Tesorería. 23. Elaborar y tramitar, ante la Dirección General del Presupuesto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, los informes mensuales de la ejecución presupuestal de ingresos y gastos, de los pagos efectuados, indicadores y demás datos derivados de la contabilidad presupuestal. 24. Expedir los certificados de disponibilidad presupuestal que le soliciten para los compromisos contractuales y el registro presupuestal para los no contractuales que debe adquirir la Red. 25. Presentar ante la Dirección General del Presupuesto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y la Contraloría General de la República los informes y registros necesarios para la consolidación, integración y rendición mensual de las cuentas y elaboración del balance, conforme a las normas que rijan la materia. 26. Presentar informes sobre la ejecución presupuestal a solicitud del Jefe del Area Financiera. 27. Colaborar con la Dirección General del Presupuesto y con el Departamento Nacional de Planeación para la realización del control financiero, económico y de resultados a cargo de dichas entidades. 28. Atender los requerimientos que sobre materia presupuestal formule el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la Procuraduría General de la Nación y la Contraloría General de la República para aclarar las glosas que estas entidades formulen sobre el manejo presupuestal y responder ante ellas por la aplicación del presupuesto. 29. Establecer los procedimientos de acuerdo con las disposiciones de la Ley Anual del Presupuesto para cada vigencia. 30. Realizar la revisión presupuestal de los pagos que debe efectuar la Red y efectuar la respectiva comprobación de las cifras.