Por el cual se establecen los Estatutos de la Red de Solidaridad Social. La Junta Directiva de la Red de Solidaridad Social en uso de sus facultades legales y en especial del numeral 3o. del artículo 6o. de la Ley 368 de 1997, ACUERDA:

Decreto · 3084 · 1997-12-23 · Jerarquía: nivel 7

En Revisión
Articulado
Artículos 41–45 de 45

Artículo ANEXO (12/16)

22. Elaborar y tramitar la reserva de apropiación que debe efectuarse al cierre de cada vigencia fiscal para el presupuesto de la Red; supervisar y tramitar la reserva de caja que constituya la Unidad de Tesorería. 23. Elaborar y tramitar, ante la Dirección General del Presupuesto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, los informes mensuales de la ejecución presupuestal de ingresos y gastos, de los pagos efectuados, indicadores y demás datos derivados de la contabilidad presupuestal. 24. Expedir los certificados de disponibilidad presupuestal que le soliciten para los compromisos contractuales y el registro presupuestal para los no contractuales que debe adquirir la Red. 25. Presentar ante la Dirección General del Presupuesto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y la Contraloría General de la República los informes y registros necesarios para la consolidación, integración y rendición mensual de las cuentas y elaboración del balance, conforme a las normas que rijan la materia. 26. Presentar informes sobre la ejecución presupuestal a solicitud del Jefe del Area Financiera. 27. Colaborar con la Dirección General del Presupuesto y con el Departamento Nacional de Planeación para la realización del control financiero, económico y de resultados a cargo de dichas entidades. 28. Atender los requerimientos que sobre materia presupuestal formule el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la Procuraduría General de la Nación y la Contraloría General de la República para aclarar las glosas que estas entidades formulen sobre el manejo presupuestal y responder ante ellas por la aplicación del presupuesto. 29. Establecer los procedimientos de acuerdo con las disposiciones de la Ley Anual del Presupuesto para cada vigencia. 30. Realizar la revisión presupuestal de los pagos que debe efectuar la Red y efectuar la respectiva comprobación de las cifras.

Artículo ANEXO (13/16)

ARTICULO 9o. FUNCIONES DE LA SECRETARIA GENERAL POLITICA Y PROGRAMATICA. Son funciones de la Secretaría General Política y Programática las siguientes: 1. Representar al Gerente en las juntas, consejos, reuniones o actividades oficiales que éste le señale de acuerdo al tema que corresponda. 2. Presentar al Gerente General la información que éste requiera de acuerdo al tema de cada subgerencia. 3. Estudiar los informes periódicos u ocasionales que los distintos programas o dependencias deban rendir, y presentar al Gerente las observaciones que de tal estudio se desprendan, de acuerdo al tema de cada línea programática. 4. Dirigir el desarrollo de los planes y programas de la Red que correspondan a cada línea programática. 5. Coordinar la preparación de los informes que referente al tema de cada línea programática deba presentar el Gerente General al Presidente de la República u otros estamentos del Gobierno. 6. Velar por el buen desarrollo y cumplimiento de la misión institucional. 7. Ejercer el control interno de las funciones propias del cargo, cumpliendo con las metas establecidas en los indicadores de desempeño. 8. Desempeñar las demás funciones asignadas por la autoridad competente, de acuerdo con el nivel, la naturaleza y el área de desempeño del cargo.

Artículo ANEXO (14/16)

ARTICULO 10. FUNCIONES DE LA SUBGERENCIA TERRITORIAL. Son funciones de la Subgerencia Territorial las siguientes: 1. Realizar la coordinación operativa de las delegaciones departamentales. 2. Transmitir a las delegaciones departamentales las informaciones operativas necesarias adaptándolas a la realidad regional. 3. Impartir las instrucciones necesarias para el adecuado cumplimiento de las labores de la entidad en el nivel regional y local. 4. Asignar, en coordinación con la Secretaría General Administrativa y Financiera, los recursos humanos para el cumplimiento de las funciones en las respectivas delegaciones. 5. Controlar las actividades de las delegaciones departamentales estableciendo el cumplimiento de la programación de actividades, los procedimientos, la optimización de los recursos proporcionando la retroalimentación para que se efectúen las correcciones a que haya lugar en las respectivas delegaciones. 6. Prestar asistencia técnica a las entidades territoriales, atendiendo sus solicitudes o en desarrollo de las prioridades de atención de la política de asistencia técnica, con el propósito de facilitar los procesos de preinversión e inversión de recursos de la entidad. ARTICULO 11. FUNCIONES DE LA SUBGERENCIA DE SEGUIMIENTO, EVALUACION Y MONITOREO. Son funciones de la subgerencia de seguimiento, evaluación y monitoreo las siguientes: 1. Coordinar el sistema integral de monitoreo de la entidad. 2. Ejercer la captura, procesamiento y análisis de la información cuantitativa de los programas de la entidad. 3. Establecer los índices de eficiencia de la gestión que retroalimenten a los diferentes actores, buscando detectar deficiencias y optar por procedimientos correctivos que mejoren los resultados iniciales. 4. Impulsar el diseño y montaje de los sistemas de seguimiento y evaluación de las entidades ejecutoras de los programas Red de Solidaridad Social. 5. Coordinar y supervisar el componente externo de monitoreo cualitativo a proceso e impactos.

Artículo ANEXO (15/16)

ARTICULO 12. FUNCIONES DE LA SECRETARIA GENERAL DEL PROGRAMA PARA LA REINSERCION. La Secretaría Especial del Programa para la Reinserción, cumplirá las siguientes funciones: 1. Dar cumplimiento a los acuerdos de paz suscritos entre las organizaciones que han hecho dejación de las armas y el Gobierno Nacional en los aspectos pertinentes. 2. Promover desarrollar e implementar las políticas de reinserción en todo el territorio colombiano y buscando una coexistencia viable y fértil del crecimiento colectivo e individual de los beneficiarios de los acuerdos de paz, de acuerdo con las directrices que para el efecto imparta el Gobierno Nacional. 3. Coordinar conjuntamente con el Gerente General de la Red de Solidaridad Social y las demás instancias pertinentes, las acciones tendientes al desarrollo armónico y equitativo de las comunidades afectadas por el conflicto armado. 4. Diseñar, desarrollar y ejecutar los programas, planes y proyectos que estén dirigidos a la consolidación de las políticas de reinserción y paz. 5. Adelantar, promover y desarrollar acciones conducentes a la financiación y cofinanciación de los objetivos y funciones del programa, por medio de la cooperación nacional e internacional. 6. Adelantar y coordinar acciones cuya finalidad sea la promoción y respeto de los derechos humanos y los derechos constitucionales de las comunidades afectadas por el conflicto armado. 7. Ejecutar programas de difusión de las políticas de reinserción y paz, en coordinación con las instancias pertinentes. 8. Coordinar y desarrollar acciones orientadas a la concertación y participación interinstitucional para el cumplimiento de las políticas de reinserción y paz. Funciones de los órganos de asesoría y coordinación

Artículo ANEXO (16/16)

ARTICULO 13. COMITES SECTORIALES Y/O DE COORDINACION. Para mayor agilidad en la ejecución de los programas de la Red, el Gerente General integrará los comités sectoriales y/o de coordinación que se requieran para el cumplimiento de los objetivos y funciones de la entidad, los órganos de asesoría y coordinación cumplirán sus funciones de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias sobre la materia. ARTICULO 14. El presente acuerdo rige a partir de su aprobación por parte del Gobierno Nacional. Comuníquese y cúmplase. El Presidente de la Junta Directiva, (Fdo.) Juan Carlos Posada. El Secretario de la Junta, (Fdo.) Juan Carlos Botero.‾ ARTICULO 3o. <VIGENCIA>. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 23 de diciembre de 1997. ERNESTO SAMPER PIZANO El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, Juan Carlos Posada. El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública, Edgar Alfonso González Salas. 

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: En Revisión

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Nivel derivado del tipo de norma (piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia NO verificada: la norma no figura en el Normograma del Ministerio de Salud (2012–2026). Consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por pdftotext; revisar contra el original antes de citar.

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