Por el cual se establecen los Estatutos de la Red de Solidaridad Social. La Junta Directiva de la Red de Solidaridad Social en uso de sus facultades legales y en especial del numeral 3o. del artículo 6o. de la Ley 368 de 1997, ACUERDA:

Decreto · 3084 · 1997-12-23 · Jerarquía: nivel 7

En Revisión
Articulado
Artículos 21–40 de 45

Artículo 21

INHABILIDADES, INCOMPATIBILIDADES Y RESPONSABILIDADES DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA Y DEL GERENTE GENERAL. El régimen de inhabilidades, incompatibilidades y responsabilidades de los miembros de la Junta Directiva y del Gerente General de la red se encuentran consagradas en el artículo 28 del Decreto 3130 de 1968 y demás normas que lo modifiquen o adicionen. IV. ORGANIZACION INTERNA

Artículo 22

ESTRUCTURA Y PLANTA DE PERSONAL. Para el cumplimiento de sus objetivos y funciones, la Red de Solidaridad Social contará con una estructura funcional y de programas y una Planta de Personal Global, que le permitan desarrollar con eficiencia y eficacia los planes y programas de la entidad. V. CONTROL FISCAL, INTERNO Y DE INSPECCION Y VIGILANCIA

Artículo 23

CONTROL FISCAL. La vigilancia de la gestión fiscal de la Red de Solidaridad Social será ejercida por la Contraloría General de la República, de conformidad con las disposiciones legales vigentes.

Artículo 24

CONTROL INTERNO. El Gerente General establecerá el sistema, adoptará los métodos y procedimientos para el funcionamiento del control interno en la entidad, en los términos previstos en la Ley 87 de 1993, y las normas que la modifiquen.

Artículo 25

CONTROL DE TUTELA. El control de tutela gubernamental sobre las actividades de la Red de Solidaridad Social y la coordinación de éstas con la política general del Gobierno será ejercida por el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República. VI. PATRIMONIO Y REGIMEN PRESUPUESTAL

Artículo 26

PATRIMONIO. El Patrimonio de la Red de Solidaridad Social estará constituido por: 1. Las partidas que se le asignen en el Presupuesto General de la Nación, directamente o a través de entidades que éste designe. 2. Los recursos provenientes de crédito interno y externo, previa incorporación en el Presupuesto General de la Nación. 3. Los recursos provenientes de la cooperación nacional e internacional, previa incorporación en el Presupuesto General de la Nación. 4. Los bienes muebles e inmuebles que adquiera a cualquier título. 5. Las donaciones en dinero que ingresen directamente a la entidad, previa la incorporación al Presupuesto General de la Nación, y las donaciones en especie legalmente aceptadas. 6. Los rendimientos financieros que reciba por el manejo de sus recursos propios. 7. Los activos fijos e inventarios de las entidades o programas que en virtud de la Ley 368 de 1997 y el Decreto 1225 de 9197 se hayan fusionado con la Red de Solidaridad Social y que le sean transferidos mediante acta e inventario que suscriban los representantes legales. 8. Los demás que obtenga a cualquier título. PARAGRAFO TRANSITORIO. Las reservas presupuestales y cuentas por pagar de las vigencias fiscales de 1996 y 1997 debidamente constituidas con cargo al presupuesto de las entidades o fondos que se hayan fusionado con la Red de Solidaridad Social, serán ejecutadas por esta última.

Artículo 27

APROPIACIONES PRESUPUESTALES. Las apropiaciones presupuestales con destino a la Red de Solidaridad Social se identificarán según la naturaleza de las actividades y se clasificarán por programas. VII. REGIMEN JURIDICO DE SUS OPERACIONES, ACTOS Y CONTRATOS

Artículo 28

REGIMEN JURIDICO DE SUS OPERACIONES, ACTOS Y CONTRATOS. La Red de Solidaridad Social en sus operaciones, actos y contratos se regirá por lo previsto en la Ley 368 de 1997, el Decreto 1225 de 1997, la Ley 80 de 1993, sus estatutos y demás normas que los modifiquen o adicionen. Las donaciones que reciba la Red de Solidaridad Social no requieren de insinuación judicial y se podrán aceptar sin procedimiento especial a juicio del Gerente General de la entidad. Las donaciones que reciba la Red de Solidaridad Social de parte de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, gozarán además de la exención de impuestos nacionales de cualquier naturaleza, incluidos los impuestos de timbre y valor agregado.

Artículo 29

El presente acuerdo rige a partir de su aprobación por parte del Gobierno Nacional.

Artículo ANEXO (1/16)

El Presidente de la Junta Directiva, (Fdo.) Juan Carlos Posada. El Secretario de la Junta Directiva, (Fdo.) Juan Carlos Botero O.‾ ARTICULO 2o. <APROBACION DEL ACUERDO 003 SE 1997>. Apruébase el Acuerdo número 003 del 19 de diciembre de 1997, expedido por la Junta Directiva de la Red de Solidaridad Social, cuyo texto es el siguiente: ®ACUERDO NUMERO 003 DE 1997 (diciembre 19) por el cual se establece la Estructura Interna de la Red de Solidaridad Social. La Junta Directiva de la Red de Solidaridad Social en uso de sus facultades legales y en especial del numeral 3o. del artículo 6o. de la Ley 368 de 1997, ACUERDA: I. ESTRUCTURA ARTICULO 1o. La Red de Solidaridad Social para el adecuado cumplimiento de sus objetivos y funciones contará con la siguiente estructura: 1. Junta Directiva. 2. Gerente General. 2.1 Oficina Jurídica. 2.2 Oficina de Control Interno. 3. Secretaría General Administrativa y Financiera 3.1 División Administrativa 3.2 División Financiera. 4. Secretaría General Política y Programática 4.1 Subgerencia Territorial 4.2 Subgerencia de Seguimiento, Evaluación y Monitoreo 5. Secretaría General del Programa para la Reinserción. 6. Organos de Asesoría y Coordinación. 6.1 Comité de Dirección. 6.2 Comités Sectoriales y/o de Coordinación 6.3 Junta de Licitaciones 6.4 Comisión de Personal. II. FUNCIONES

Artículo ANEXO (2/16)

ARTICULO 2o. FUNCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA. La Junta Directiva de la Red de Solidaridad Social cumplirá las siguientes funciones: 1. Acordar las políticas y orientaciones generales de las actividades que desarrolle la entidad y velar por su cumplimiento, conforme a las directrices que fije el Presidente de la República. 2. Aprobar el presupuesto de la entidad. 3. Adoptar la estructura administrativa de la entidad y la planta de personal, necesaria para el cumplimiento de sus funciones y los estatutos, actos que requerirán para su validez de la aprobación por parte del Gobierno Nacional. 4. Evaluar periódicamente el desarrollo de las actividades que adelante la entidad. 5. Delegar funciones de su competencia en el Gerente General, y autorizarlo para delegar aquellas que le estén atribuidas. 6. Las demás funciones que le asignen la ley, el Gobierno Nacional y los Estatutos de la entidad. ARTICULO 3o. FUNCIONES DE LA GERENCIA GENERAL. Serán funciones de la Gerencia General las siguientes: 1. Dirigir la ejecución de los programas que le competa adelantar a la entidad. 2. Dirigir el organismo coordinador de los programas especiales de la política social focalizada, que el Gobierno Nacional constituya de acuerdo con sus facultades legales. 3. Celebrar, por delegación del Gobierno Nacional, los contratos a que se refiere el artículo 355 de la Constitución Política, de acuerdo con la Ley 80 de 1993 y demás normas que la modifiquen o actualice. 4. Informar a la Junta Directiva sobre la ejecución de los programas a su cargo. 5. Establecer mecanismos de participación de las comunidades, de las organizaciones no gubernamentales y de los beneficiarios potenciales, en los programas y proyectos que adelante la entidad. 6. Adoptar los requisitos y procedimientos complementarios que deben cumplir los programas y proyectos de la entidad.

Artículo ANEXO (3/16)

7. Organizar los comités sectoriales que sean necesarios para la mayor agilidad en el funcionamiento de los proyectos y programas de la entidad, señalar sus funciones, y autorizar cuentas especializadas para la atención de actividades que así lo requieran. 8. Identificar criterios que permitan orientar el gasto social hacia los sectores más pobres de la población, determinar la población sujeto de los programas y proyectos que ejecute o coordine la Red de Solidaridad Social, teniendo en cuenta los índices de pobreza y vulnerabilidad y la eficiencia en la inversión pública social. 9. Determinar las áreas prioritarias de inversión social que se financien con recursos de la Red de Solidaridad Social. 10. Definir las instancias de coordinación y concertación para los programas y proyectos de la Red de Solidaridad Social, y cuando así lo decida, organizar Unidades Territoriales para el manejo de los mismos. 11. Autorizar la ejecución de programas o proyectos especiales que contribuyan a conjurar una situación de emergencia social o que demanden una atención especial del Estado. 12. Organizar los sistemas y procedimientos para el seguimiento, evaluación y monitoreo de los programas que desarrolle la Red de Solidaridad Social. 13. Promover la obtención de recursos financieros de cooperación nacional e internacional, para llevar a cabo los programas y proyectos de la entidad. 14. Dictar y ejecutar los actos, realizar las operaciones, ordenar los gastos y celebrar los contratos necesarios para el cumplimiento de los objetivos y funciones de la Red de Solidaridad Social, de acuerdo con las normas legales y reglamentarias. 15. Presentar para su trámite el proyecto anual de presupuesto de la entidad. 16. Delegar en sus subalternos las funciones propias de su cargo que considere pertinentes. 17. Ordenar la conformación de grupos de trabajo de acuerdo con las necesidades del servicio. 18. Las demás que la ley, los reglamentos y acuerdos de la Junta Directiva le asignen y aquellas que resulten de la representación legal y de acuerdo con las directrices de gerencia pública del Conpes.

Artículo ANEXO (4/16)

ARTICULO 4o. FUNCIONES DE LA OFICINA JURIDICA. Son funciones de la oficina Jurídica de la Red de Solidaridad Social, las siguientes: 1. Representar judicial y administrativamente al Gerente General de conformidad al poder que se le otorgue. 2. Estudiar y preparar los proyectos de actos que el Gerente desee someter a consideración de la Junta Directiva. 3. Estudiar y preparar los proyectos de decretos y de resoluciones que el Gerente determine. 4. Llevar la vocería de la Red en asuntos jurídicos, sin perjuicio de las facultades que la Constitución y las leyes señalen a otros funcionarios sobre la materia. 5. Decidir, por comisión del Gerente, las diferencias que en materia de interpretación legal pudieren presentarse entre algunas dependencias de la Red. 6. Revisar los contratos que deban someterse a la aprobación del Gerente General y preparar las observaciones sobre legalidad y conveniencia. 7. Absolver las consultas legales que le hiciere el Gerente General y las distintas dependencias de la Red. 8. Velar por el mantenimiento del archivo jurídico de la Red. 9. Asistir a los consejos, juntas y en general, a las reuniones de carácter oficial que determine el Gerente General de la Red. 10. Velar por el efectivo cumplimiento de los trámites que deban surtirse en la gestión contractual, desde la preparación de los actos separables del contrato hasta el cumplimiento de los requisitos de perfeccionamiento y ejecución. 11. Ejercer el control interno de las funciones propias del cargo, cumpliendo con las metas establecidas en los indicadores de desempeño. 12. Desempeñar las demás funciones asignadas por la autoridad competente, de acuerdo con el nivel, la naturaleza y el área de desempeño del cargo. ARTICULO 5o. FUNCIONES DE LA OFICINA DE CONTROL INTERNO. Son funciones de la Oficina de Control Interno de la Red de Solidaridad Social, las siguientes:

Artículo ANEXO (5/16)

1. Planear, dirigir y organizar la verificación y evaluación del Sistema de Control Interno. 2. Verificar que el Sistema de Control Interno esté formalmente establecido dentro de la organización y que su ejercicio sea intrínseco al desarrollo de las funciones de todo los cargos, y en particular, de aquellos que tengan responsabilidad de mando. 3. Verificar que los controles definidos para los procesos y actividades de la organización, se cumplan por los responsables de su ejecución y en especial, que las áreas o empleados encargados de la aplicación del régimen disciplinario ejerzan adecuadamente esta función. 4. Verificar que los controles asociados con todas y cada una de las actividades de la organización, estén adecuadamente definidos, sean apropiados y se mejoren permanentemente, de acuerdo con la evolución de la Entidad. 5. Velar por el cumplimiento de las leyes, normas políticas, procedimientos, planes, programas, proyectos y metas de la organización y recomendar los ajustes necesarios. 6. Servir de apoyo a los directivos en el proceso de toma de decisiones, con el fin de que se obtengan los resultados esperados. 7. Verificar los procesos relacionados con el manejo de los recursos, bienes y los sistemas de información de la entidad y recomendar los correctivos que sean necesarios. 8. Fomentar en toda la organización la formación de una cultura de control que contribuya al mejoramiento continuo en el cumplimiento de la misión institucional. 9. Evaluar y verificar la aplicación de los mecanismos de participación ciudadana, que en desarrollo del mandato constitucional y legal, diseñe la Entidad. 10. Mantener permanentemente informados a los directivos acerca del estado de control interno dentro de la Entidad, dando cuenta de las debilidades detectadas y de las fallas en su cumplimiento. 11. Administrar, sugerir, controlar y evaluar el desarrollo de programas, proyectos y actividades de la dependencia y del personal a su cargo. 12. Dirigir, supervisar, promover y participar en la elaboración de los estudios e investigaciones, que permitan mejorar la gestión de las dependencias de la Entidad.

Artículo ANEXO (6/16)

13. Asistir a los coordinadores en la adecuada aplicación de las normas y procedimientos referidosal ámbito de su competencia. 14. Ejercer el control interno de las funciones propias del cargo, cumpliendo con las metas establecidas en los indicadores de desempeño. 15. Desempeñar las demás funciones asignadas por la autoridad competente, de acuerdo con el nivel, la naturaleza y el área de desempeño del cargo.

Artículo ANEXO (7/16)

ARTICULO 6o. FUNCIONES DE LA SECRETARIA GENERAL ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA. Son funciones de la Secretaría General Administrativa y Financiera las siguientes: 1. Ejercer las funciones de Secretaría de la Junta Directiva. 2. Atender bajo la dirección del Gerente General y por conducto de las distintas dependencias, la prestación de los servicios y la ejecución de los Programas adoptados. 3. Elaborar o revisar, en coordinación con la oficina jurídica, los proyectos de Acuerdo, Resoluciones, y demás documentos relacionados con los asuntos de competencia de la Red. 4. Dirigir y coordinar las divisiones Administrativa y Financiera y la Unidad de Sistemas. 5. Adelantar por sí o por intermedio de los funcionarios a su cargo o asignados para tal efecto, las investigaciones disciplinarias y administrativas. 6. Expedir las certificaciones, informes y copias auténticas de los documentos oficiales de la Red de Solidaridad Social, que soliciten las autoridades o los particulares, por su conducto o por intermedio de los funcionarios a su cargo. 7. Coordinar con el Area Financiera la elaboración del presupuesto de la entidad y las explicaciones y justificaciones detalladas de sus rubros para ser presentados al Gerente General. 8. Velar por el cumplimiento de las normas orgánicas de la Red y por el eficiente desempeño de las funciones técnicas y administrativas de la misma. 9. Representar al Gerente General en los actos o eventos que éste le encomiende. 10. Presentar informes periódicos al Gerente General sobre las actividades a su cargo y sobre el desarrollo de los programas de la entidad. 11. Elaborar en coordinación con las distintas Secretarías Generales, los planes de inversión y funcionamiento de la Red. 12. Desempeñar las demás funciones asignadas por la autoridad competente, de acuerdo con el nivel, la naturaleza y el área de desempeño del cargo. ARTICULO 7o. FUNCIONES DE LA DIVISION ADMINISTRATIVA. Son funciones de la División Administrativa las siguientes:

Artículo ANEXO (8/16)

1. Realizar los estudios referentes a la clasificación de los empleos y elaborar los manuales de descripción de los mismos. 2. Dar información a los funcionarios de la Red sobre las normas de administración de personal, y sobre los procedimientos y funciones. Así mismo, orientar y dar la inducción necesaria sobre la estructura y funcionamiento de la entidad y funciones que les corresponden a las personas que se vinculen al servicio. 3. Atender y tramitar los asuntos relativos a la administración de personal y llevar el registro y control sobre las novedades que se produzcan. 4. Llevar los registros, el control y las estadísticas de personal. 5. Atender, tramitar y llevar el control de las licencias, permisos y vacaciones concedidas al personal, e informar oportunamente a los respectivos superiores. 6. Expedir los certificados de tiempo de servicio del personal de la Red de Solidaridad Social. 7. Atender y tramitar los asuntos relacionados con el cumplimiento y el pago de las prestaciones sociales de los funcionarios de la Red. 8. Atender y tramitar el reconocimiento y pago en forma oportuna de las horas extras de los funcionarios de la Red. 9. Elaborar y tramitar oportunamente la nómina del personal que presta sus servicios en la Red de Solidaridad Social. 10. Elaborar y someter a consideración del Jefe del Area Administrativa, los programas de bienestar social, cultural y deportivo para el personal de la Red. 11. Coordinar la ejecución de los programas de bienestar social, cultural y deportivo. 12. Tramitar la consecución de los elementos necesarios para las actividades de bienestar social y velar por su correcta utilización y conservación. 13. Velar por el cumplimiento de las políticas de bienestar social y hacer evaluación periódica de los programas realizados. 14. Ejecutar y coordinar los programas de capacitación de conformidad con las políticas de la Red. 15. Organizar y programar la capacitación del personal de la Red, mediante el sistema de concursos, en coordinación con las dependencias de la Red.

Artículo ANEXO (9/16)

16. Tramitar las afiliaciones de los funcionarios a los fondos de pensiones, entidades promotoras de salud y cajas de compensación familiar. 17. Supervisar los cursos de capacitación técnica, administrativa y académica que requiera el personal de la Red. 18. Adelantar los procesos de inducción al personal sobre los servicios a que tiene derecho en razón de la vinculación a la entidad. 19. Coordinar y tramitar lo referente a becas y auxilios de estudios para el personal de la Red. 20. Velar por la aplicación del programa de salud ocupacional. 21. Coordinar la prestación de los servicios necesarios para el óptimo funcionamiento de las dependencias de la Red. 22. Verificar la adecuada prestación de los servicios que requiera la Red. 23. Analizar y proponer las normas y procedimientos para el control, operación, mantenimiento y reparación de los bienes de la Red. 24. Coordinar el mantenimiento preventivo y correctivo de los equipos al servicio de la Red. 25. Coordinar y velar por la seguridad física de las instalaciones de la Red. 26. Mantener la información actualizada sobre las existencias y movimientos de los bienes. 27. Planear y proponer las normas y procedimientos para el control, operación, mantenimiento y reparación del parque automotor de la Red. 28. Coordinar el mantenimiento preventivo y correctivo del parque automotor de la Red. 29. Mantener actualizada la información sobre las existencias y movimientos del parque automotor de la Red. 30. Coordinar con las dependencias correspondientes, la ejecución de los planes de compras, de mantenimiento y de suministro de bienes. 31. Controlar y verificar la elaboración legal de contratos sin formalidades plenas y adelantar los trámites de su legalización. 32. Tramitar las compras de bienes y servicios que requieran las distintas dependencias de la Red y dar oportuno aviso al almacén para lo que corresponda. 33. Elaborar los cuadros de necesidades y programas de adquisición de bienes muebles para el normal funcionamiento de la Red.

Artículo ANEXO (10/16)

34. Solicitar las cotizaciones a los proveedores y exigir su respuesta oportuna; adelantar los trámites de reconocimiento para el pago de los bienes y servicios que se adquieren o contraten. 35. Llevar y mantener actualizada la relación de proveedores de la Red. 36. Verificar la adecuada selección de los contratistas de la Red y mantener actualizado el registro de inhabilitados por razón de declaratorias de caducidad administrativa contractuales. 37. Elaborar los planes de adquisiciones que deba adelantar la Red, en coordinación con las demás dependencias. 38. Velar por la apropiación racional y eficiente de los recursos de la Red, en los procesos de contratación y adquisiciones. ARTICULO 8o. FUNCIONES DE LA DIVISION FINANCIERA. Son funciones de la División Financiera las siguientes: 1. Percibir los ingresos y efectuar el pago de las cuentas que debe cubrir la Red, de acuerdo con las normas legales y disponibles, y de los programas y presupuestos aprobados. 2. Responder fiscal, administrativa y patrimonialmente del manejo y custodia de los fondos y valores a su cargo, sin perjuicio de las acciones penales a que hubiere lugar, por su inadecuado manejo. 3. Llevar el control del movimiento de las cuentas bancarias de la Red. 4. Llevar y mantener actualizados los libros auxiliares de caja, bancos y fondos especiales. 5. Elaborar y presentar al Jefe de Area Financiera los boletines de caja correspondientes junto con los comprobantes y demás documentos, así como las conciliaciones y extractos bancarios. 6. Expedir los certificados sobre pagos a funcionarios y personal contratado por la Red, con fines tributarios y prestacionales, y a los contratistas de la Red, con fines de liquidación de contratos. 7. Llevar la contabilidad de la dependencia que en lo fiscal exige la Contraloría General de la República. 8. Preparar y presentar la cuenta con la periodicidad que exige la Contraloría General de la República.

Artículo ANEXO (11/16)

9. Elaborar los informes de pago, el estado de situación de tesorería, para la Dirección General de Presupuesto y la Tesorería General de la República conforme a los procedimientos e instrucciones que éstos prescriban. 10. Constituir la reserva de caja, con base en los acuerdos de gastos aprobados, y los fondos situados por la Tesorería General de la República. 11. Cumplir con los procedimientos establecidos por la administración para el trámite de cuentas. 12. Propender por un eficiente procedimiento de pagos que efectúe la Red. 13. Prestar colaboración a su instancia superior en la fijación de sistemas de control y métodos eficientes de trabajo. 14. Colaborar en la preparación de los anteproyectos de presupuesto de la Red. 15. Llevar la contabilidad general de la Red, siguiendo los reglamentos establecidos por el Contador General de la Nación y demás normas que regulen la materia. 16. Producir el balance general y los estados financieros y preparar y tramitar el envío al Contador General de la Nación y a la Contraloría General de la República, las cuentas mensuales que consoliden las operaciones de la Red. 17. Analizar los rubros y saldos de los balances y estados financieros de la Red y realizar los ajustes a que hubiere lugar. Formular las recomendaciones con base en los análisis efectuados. 18. Llevar el archivo clasificado de la documentación referente a los registros contables de la Red. 19. Autorizar el trámite de las cuentas, de acuerdo con la disponibilidad de fondos y las inversiones programadas. 20. Coordinar la elaboración de procedimientos para el manejo presupuestal de la Red, de acuerdo con las instrucciones que imparta la Dirección General de Presupuesto. 21. Efectuar la apropiación y registro presupuestal de los contratos que celebre la Red, y efectuar las certificaciones de contratos ante la Contraloría General de la República y la Dirección General del Presupuesto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: En Revisión

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Nivel derivado del tipo de norma (piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia NO verificada: la norma no figura en el Normograma del Ministerio de Salud (2012–2026). Consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por pdftotext; revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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