El Director General del Hospital Militar Central tendrá además de las funciones señaladas en el artículo 45 de la Ley 352 de 1997, las siguientes:
1. Dar cumplimiento a las políticas generales, los planes y programas que formulen el Consejo Superior de Salud de las Fuerzas Militares y la Junta Directiva del Hospital Militar Central.
2. Respetar, cumplir y hacer cumplir la Constitución, las leyes y los reglamentos y desempeñar las funciones que le han sido encomendadas, con eficiencia e imparcialidad.
3. Ejercer la representación legal del Hospital, ordenar los gastos, dictar los actos administrativos y celebrar los contrato necesarios para el funcionamiento eficiente del Hospital.
4. Dirigir, coordinar, controlar y orientar la acción administrativa del Hospital y ejecutar los planes de desarrollo, las políticas trazadas y las disposiciones de la Junta Directiva.
5. Elaborar y presentar a consideración de la Junta Directiva del Hospital el estatuto interno, la estructura orgánica, la planta de personal y las modificaciones a que haya lugar y una vez aprobados, someterlos a la aprobación del Gobierno Nacional.
6. Adoptar los reglamentos y los Manuales Específicos de funciones, requisitos y procedimientos necesarios para el cumplimiento de las funciones del Hospital.
7. Controlar el manejo de los recursos financieros del Hospital para que estos se ejecuten de conformidad con los planes y programas establecidos y con las normas orgánicas del presupuesto nacional.
8. Vincular al personal del Hospital, efectuar los traslados, promociones y remociones y aplicar el régimen disciplinario, con arreglo a las normas vigentes.
9. Delegar en el personal directivo del Hospital funciones propias de su cargo.
10. Rendir los informes que le determine el Ministerio de Defensa Nacional y el Consejo Superior de Salud de las Fuerzas Militares, sobre las actividades desarrolladas, la situación general de la institución y las medidas adoptadas, de conformidad con lo dispuesto por el
artículo 27 del Decreto 1050 de 1968, en concordancia con el artículo 11 del Decreto 3130 de 1968 y el artículo 45, literal e) de la Ley 352 de 1997.
11. Presentar, con la debida anterioridad, al Viceministerio para coordinación de Entidades Descentralizadas los proyecto de presupuesto y los planes de inversión del Hospital que vayan a ser sometidos a consideración de la Junta Directiva, conforme al artículo 2o. del Decreto-ley 2162 de 1992.
12. Someter a la aprobación de la Junta Directiva el proyecto de presupuesto, sus adiciones y traslados, de conformidad con las disposiciones orgánicas y reglamentarias sobre la materia.
13. Representar al Hospital en reuniones a nivel nacional o internacional en asuntos de su competencia.
14. Asistir a las reuniones del CSSMP, de la Junta Directiva, de los Comités y demás organismos en que se requiera la representación del Hospital.
15. Adoptar sistemas de información interinstitucional para lograr el adecuado control de los planes y programas del Hospital.
16. Conformar mediante acto administrativo grupos internos de trabajo teniendo en cuenta las necesidades del servicio y los planes y programas institucionales.
17. Implantar el Sistema de Garantía de Calidad y la Auditoría Médica de los servicios de salud que presta el Hospital.
18. Crear mediante acto administrativo los órganos de asesoría y coordinación y señalarles las funciones para el cumplimiento de la misión y objetivos institucionales, acordes con las normas vigentes en cada caso.
19. Desempeñar las demás funciones que le asigne la Junta Directiva y que no se hallen expresamente atribuidas a otra autoridad. Oficina de Planeación