Por el cual se aprueba el Acuerdo número 005 de la Junta Directiva del Hospital Militar Central que establece la estructura interna del Hospital Militar Central y las funciones de sus dependencias.

Decreto · 3 · 1998-01-02 · Jerarquía: nivel 7

En Revisión
Articulado
Artículos 21–25 de 25

Artículo 21

Son funciones de la División Mantenimiento del Hospital Militar Central, las siguientes: 1. Elaborar su respectivo plan operativo anual con base en las políticas y objetivos generales del Hospital y presentarlo a consideración de la Subdirección Administrativa. 2. Ejecutar el mantenimiento de instalaciones y equipos al servicio del Hospital, en coordinación con las respectivas dependencias. 3. Ejercer el control de la gestión de mantenimiento del Hospital, en cuanto a calidad, costos y cumplimiento de los planes y programas. 4. Prestar apoyo técnico a los grupos de mantenimiento, mecánica, eléctrica, electrónica e instalaciones físicas, para el mejor desarrollo de sus actividades. 5. Revisar permanentemente las tendencias y avances en la infraestructura hospitalaria, con el fin de adaptarlas a los requerimientos del Hospital. 6. Coordinar la prestación del servicio de mantenimiento preventivo con el grupo de mantenimiento residente y el responsable de cada equipo, de tal forma que se dé cumplimiento al plan de mantenimiento anual. 7. Mantener actualizada la historia de mantenimiento de cada equipo y con fundamento en ella planear y programar el mantenimiento preventivo. 8. Presentar los informes que le sean requeridos sobre el desarrollo de sus funciones. 9. Las demás funciones que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la División de Servicios Generales y Hotelería

Artículo 22

Son funciones de la División de Servicios Generales y Hotelería del Hospital Militar Central, las siguientes: 1. Elaborar su respectivo plan operativo anual con base en las políticas y objetivos generales del Hospital y presentarlo a consideración de la Subdirección Administrativa y coordinar su desarrollo. 2. Coordinar y supervisar las actividades de Servicios Generales y Hotelería, Adquisiciones y Almacenes. 3. Elaborar en coordinación con las áreas del Hospital el plan de compras y determinar en coordinación con las dependencias solicitantes, la especificación de los bienes y servicios a adquirir, la cantidad, calidad, distribución y control de los mismos. 4. Realizar los inventarios de acuerdo con las normas, procedimientos y términos que establezca la Subdirección Administrativa. 5. Dirigir y controlar el funcionamiento de los almacenes, según las normas y reglamentos establecidos sobre almacenamiento, manejo, distribución y medidas de seguridad de las respectivas áreas. 6. Distribuir los elementos de acuerdo con las órdenes de pedido, siguiendo las normas y especificaciones establecidas para el efecto. 7. Dirigir las actividades de vigilancia, transporte, aseo y demás servicios generales, así como el empleo de las áreas de uso común de las instalaciones del Hospital. 8. Cumplir y hacer cumplir las normas y los procedimientos a que debe sujetarse la prestación de los servicios de alimentación, lavandería y distribución de ropa hospitalaria, transporte, comunicaciones, vigilancia, aseo y demás servicios generales del Hospital. 9. Las demás funciones que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la Organos de asesoría y coordinación

Artículo 23

COMITÉ DE COORDINACIÓN DE CONTROL INTERNO. El Director General determinará su integración y las funciones especiales, además de las señaladas en las disposiciones legales vigentes.

Artículo 24

COMISIÓN DE PERSONAL. La Comisión de Personal se integrará y cumplirá sus funciones de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes sobre la materia.

Artículo 25

El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su aprobación por el Gobierno Nacional, deroga el Acuerdo 002 del 23 de mayo de 1997 y las disposiciones que le sean contrarias. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C.,.. El Presidente, (Fdo.) FEDERICO MOLINA SOTO. El Secretario, (Fdo.) EDGARD ORTIZ PARDO.‾ ARTICULO 2o. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 2 de enero de 1998. ERNESTO SAMPER PIZANO El Ministro de Defensa Nacional, GILBERTO ECHEVERRI MEJÍA. El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública, EDGAR ALFONSO GONZÁLEZ SALAS.

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Tipo: Decreto

Estado: En Revisión

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Nivel derivado del tipo de norma (piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia NO verificada: la norma no figura en el Normograma del Ministerio de Salud (2012–2026). Consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por pdftotext; revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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