Por el cual se establecen las disposiciones que rigen los Sistemas Especiales de Importación

Decreto · 285 · 2020-02-26 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–20 de 35

Artículo 7°

del Decreto 1894 2015, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo puede establecer mecanismos especiales para la realización de operaciones por parte de los Operadores Económicos Autorizados. servicios es necesario modificar el esquema Que con el fin de promover las exportaciones aplicación y control los Sistemas Especiales Importación - Exportación para la exportación de Que ninguna de normas del presente Decreto tiene incidencia sobre la libre competencia en los mercados, en los términos previstos en el artículo 2.2.2.30.7 del Decreto Único Reglamentario 1074 de 201 Que el proyecto Decreto fue publicado en la página web del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, en cumplimiento lo dispuesto por el numeral 8 del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011. mérito de lo expuesto, DECRETA CAPíTULO 1 OBJETO, ALCANCE Y DEFINICIONES

Artículo 1°

OBJETO. presente Decreto tiene por objeto establecer las disposiciones que rigen Sistemas Especiales de Importación - Exportación ARTíCULO ALCANCE. disposiciones consagradas en presente Decreto aplican a las personas naturales y jurídicas, a las asociaciones y a los consorcios y uniones temporales que realicen operaciones de importación y exportación con cargo a un programa de Sistemas Especiales de Importación - Exportación - SEIEX. ARTiCULO DEFINICIONES. expresiones usadas en este Decreto para efectos de su aplicación, tendrán el significado que a continuación se determina: GD-FM-017 V3 DECRETO NÚMERO 28 de Hoja W. 3 "Por el cual se establecen disposiciones que rigen los Sistemas Exportación y se derogan los 2331 de 2001, Aplicativo Informático. la herramienta electrónica dispuesta por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo trámites de solicitudes de los Sistemas Especiales de Importación - Exportación y para el control de programas. Comité de Seguimiento y Evaluación de los Sistemas de Importación ­ Exportación. el órgano encargado de la formulación y adopción criterios para la aplicación y control de los Sistemas Especiales Importación - Exportación. Cuadro Insumo Producto - CIP. el documento que establece la participación de las materias primas e insumos importados al amparo de articulos 172, 173 literal b) y 179 Decreto - Ley de 1967, utilizados en proceso productiVO los bienes exportados. El CIP debe incorporar, entre otros, el valor agregado nacional y información los desperdicios, resultantes del proceso productivo. Cupo de Importación. En desarrollo de lo previsto en el Decreto - Ley 444 de 1967 y en el importación acuerdo al programa

Artículo 4°

de Ley de 1991, se podrá otorgar un cupo de que se trate, en de los Unidos América que deberá ser utilizado en la importación de materias primas e insumos necesarios para la producción de un bien exportación, o en la importación de bienes para la exportación de servicios o bienes de capital y repuestos necesarios para la producción de un bien exportable. Cupo rotativo de Importación. Es el mecanismo a través del cual el cupo anual de importación materias primas e insumos se liberará en mismo valor en dólares utilizado en un programa las materias primas importadas utilizadas en exportaciones realizadas en cumplimiento del período de importación vigente. Podrán contar con este cupo rotativo las personas naturales o jurídicas reconocidas e inscritas como Grandes Usuarios de los Sistemas Especiales de Importación - Exportación, los Operadores Económicos Autorizados los Usuarios Altamente Exportadores AL TEX, los Usuarios Aduaneros UAP, y los usuarios que por parte de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DiAN sean calificados con riesgo bajo, así como los demás usuarios que accedan al reconocimiento tratamientos especiales por dicha entidad y empresas estatales del orden nacional. Desperdicio. el material que resulta de un proceso productivo, que se costea dentro del proceso, no le agrega valor, en cantidades que resulten insuficientes para la producción del bien final que se obtiene del mismo proceso y que pueden dar lugar a su reutilización para otros subprocesos o para otros fines como subproductos, productos defectuosos, material reutilizable, material defectuoso resultantes del proceso productivo. Los desperdicios están sujetos al pago de tributos aduaneros cuando se destinen a un régimen que cause el pago de los mismos, de conformidad con lo previsto en este Estudio Demostración. el informe presentado por los usuarios de los programas de Sistemas de Importación - Exportación ante la Dirección de Comercio Exterior del Ministerio Comercio, Industria y Turismo, que contiene información sobre el cumplimiento de los compromisos de exportación, suscrito por el representante legal, contador y el revisor fiscal, según corresponda. Exportación de Servicios. Corresponde al suministro de servicios bajo cualquiera de las ientes modalidades: .. .. .. territorio colombiano al territorio de cualquier otro país; En territorio colombiano a un consumidor servicios no residente en Colombia proveniente de cualquier otro país; En el territorio de otro país por una empresa colombiana que permanezca en ese país por un período inferior a 18 meses; GD-FM-017 V3 DECRETO NÚMERO "Por • 285 de Hoja W. 4 cual se establecen las disposiciones rigen Especiales Importación ­ los niC>r'riC>fl"\<:' de 2001, 2099 Y 2100 de 2008." Exportación y se En el territorio de otro por natu que se desplazan de manera temporal a ese país prestar ei servicio de forma directa. Operación Directa. Es aquella operación de Sistemas Especiales de Importación - Exportación en la cual la persona natural o jurídica que importa las materias primas o insumos, bienes equipos, bienes intermedios o repuestos, efectúa directamente la producción y la exportación del bien o el servicio, sin la intervención de personas o asume a nombre propio la prestación del servicio destinado a la exportación los o los servicios por ella producidos. Operación Indirecta. aquella operación Sistemas de Importación ­ Exportación en la cual la persona natural o jurídica que importa las materias primas o insumos, bienes, equipos, intermedios o repuestos, no es quien efectúa directamente la producción o exportación del bien o servicio, o no asume a nombre propio la prestación servicio destinado a la producción o exportación los bienes o por ella producidos. Plazo de Importación. Es cargo a los programas. tiempo establecido para efectuar la importación de los bienes con los programas de Materias Primas e Insumos, será período comprendido entre 1 enero y el de diciembre cada año calendario. Para programas Bienes de Capital y Repuestos y Exportación Servicios, será el tiempo requerido adelantar importación, el montaje y puesta en funcionamiento de dichos bienes, de acuerdo con la solicitud presentada y evaluada por la Dirección de Comercio del Ministerio Comercio, Industria y Turismo. 0 Riesgos. una herramienta tecnológica gestión de riesgos Sistema Administración utilizada por Ministerio Comercio, Industria y Turismo para evaluar el riesgo operativo de los procesos tramitados a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior - VUCE, constituida por análisis de probabilidad de actuaciones ante la VUCE los diferentes actores la cadena comercio exterior, lugares de procedencia y origen la mercancía, y tipo productos, otros, que cruza información diferentes de datos. De acuerdo con los arrojados por el sistema, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo procederá a ejecutar los controles necesarios para trámite de solicitud, la valoración realizada de severidad, probabilidad de ocurrencia del riesgo y afectacíón. Subproyecto. por subproyecto la solicitud de aumento de cupo dentro de un programa autorizado de de Importación - Exportación de Capital y Repuestos amparo de artículos 173 literal y 174 del Decreto 444 de 1967 y de los programas de Exportación de Servicios. GENERALIDADES DE CAPíTULO 2 SISTEMAS ESPECIALES EXPORT ACiÓN IMPORTACiÓN ­

Artículo 3°

del Decreto. lOS SISTEMAS ESPECIALES ARTíCULO PROGRAMAS Al AMPARO IMPORTACiÓN - EXPORTACiÓN. podrán desarrollar los siguientes programas bajo los Sistemas Especiales de Importación - Exportación: 1. Programas de Materias Primas e Insumos: 1.1. Programas en desarrollo de lo previsto en el artículo 172 del Decreto - Ley 444 1967 Ydemás normas concordantes. lo previsto en el artículo 1 del Decreto ­ 1 Programas de maquila al amparo normas concordantes. Ley 444 de 1967 y lo previsto en artículo 1 literal b) Decreto ­ 1 Programas en desarrollo Ley 444 de 1967 y demás normas concordantes, y 1.4. Programas de reposición conforme a lo señalado en el artículo 179 del Decreto - Ley 444 de 1967 y demás normas concordantes. 2. Programas de Bienes Capital y 2.1. Programas al amparo de lo previsto en artículo 1 literal c) del Decreto - Ley 444 de 1967 y normas concordantes, y - Ley 444 Programas al amparo de lo establecido en el artículo 174 del de 1967 y demás normas concordantes. 3. Programas de Exportación de Servicios según lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley de 1991. SECCiÓN 1 PROGRAMAS DE MATERIAS PRIMAS E INSUMOS ARTíCULO PROGRAMAS DE MATERIAS PRIMAS E INSUMOS EN DESARROllO DE lO PREVISTO EN

Artículo 172°

DEL DECRETO - lEY 444 DE 1967 Y DEMÁS el pago de tributos NORMAS CONCORDANTES. podrá realizar la importación temporal, aduaneros primas e insumos, que utilizados exclusivamente y en su totalidad, deducidos los desperdicios, en la producción de bienes destinados a la exportación, o de bienes que sin estar destinados directamente a los mercados externos, vayan a ser utilizados en su totalidad por o terceras personas en la producción de bienes de exportación. Para el desarrollo de estos programas se autorizará un cupo de importación en dólares de los Estados Unidos de América para su utilización en el año calendario. Las importaciones con cupo anual autorizado y deberán realizarse cargo a estos programas no podrán exceder

Artículo 8°

PROGRAMAS DE MATERIAS PRIMAS E INSUMOS EN DESARROllO DE lO PREVISTO EN El ARTíCULO 173 LITERAL B) DEL DECRETO - lEY 444 DE 1967 Y DEMÁS NORMAS CONCORDANTES. Se podrán importar temporalmente, sin el pago de los tributos aduaneros, materias primas e insumos, destinados en su totalidad a la producción de bienes, cuya exportación podrá ser parcial, siempre y cuando la importación del bien final, si llegare a realizarse, estuviere exenta del pago de gravamen arancelario. Para el desarrollo de estos programas se autorizará un cupo de importación en dólares de los Estados Unidos de América para su utilización en el año calendario. Las importaciones con cargo a estos programas no podrán exceder el cupo anual autorizado y deberán realizarse dentro del plazo de importación, esto es en el año calendario, entre el 10 de enero y el 31 de diciembre de cada año. El cupo se renovará automáticamente cada año en las mismas condiciones y términos establecidos en el respectivo programa. Los usuarios que sean autorizados podrán contar con el cupo rotativo de importación de acuerdo con lo establecido en el presente Decreto. Para efectos de la utilización del cupo rotativo y del debido control del mismo, los usuarios autorizados deberán incluir en el aplicativo informático establecido, la información correspondiente a las exportaciones efectuadas y a las demás operaciones aduaneras que afecten el cupo, cuando éstas se hayan realizado a través de procedimientos manuales. Bajo estos programas el compromiso de exportación será como mínimo e150% de los productos elaborados con las materias primas e insumos importados y en ningún caso el valor FOB exportado podrá ser inferior al valor FOB de importación de las materias primas e insumos. El usuario deberá adicionar al estudio de demostración las facturas de venta en el mercado local o la prueba documental que corresponda y acredite debidamente el destino final de los bienes producidos. Con dichas facturas y documentos se podrá acreditar hasta el cuarenta por ciento (40%) restante del cupo utilizado en el plazo de importación. Los programas de materias primas e insumos de que trata este artículo se regirán en cuanto al cupo de importación, el Cuadro Insumo Producto - CIP, el plazo para demostrar los compromisos de exportación y la vigencia del programa, por las disposiciones previstas en el

Artículo 5°

de este Decreto . La salida de los bienes obtenidos con las materias primas e insumos importados, hacia el puerto libre de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, se contabilizará como exportación para efectos del cumplimiento de los compromisos, en la forma prevista en el parágrafo del artículo 5 de este Decreto. En los eventos en que la importación temporal de las materias primas e insumos finalice con importación ordinaria se deberán liquidar y pagar los tributos aduaneros que correspondan. GD-FM-017 V3 DECRETO NÚMERO 285 Hoja N°. 8 el cual se establecen las disposiciones que los Sistemas Especiales de Importación ­ 2331 de 2001, 2099 Y 2100 de 2008." Exportación y se derogan los

Artículo 9°

PROGRAMAS DE REPOSICiÓN CONFORME A lO SEÑALADO EN

Artículo 179°

DEL DECRETO - lEY 444 DE 1967 Y DEMÁS NORMAS CONCORDANTES. Quien exporte con lleno de requisitos legales bienes nacionales, en cuya producción se hubieren utilizado materias o insumas importados sobre los cuales se hayan pagado tributos aduaneros o por reposición, tendrá derecho a que se le permita importar con beneficio de que trata el artículo 179 del - Ley 444 1967 una cantidad igual de aquellas materias primas o insumas incorporados en el bien exportado. Una vez aprobado programa reposición el interesado podrá realizar la importación con el beneficio establecido. El acto administrativo de aprobación por de la Dirección de Comercio Exterior del Ministerio Comercio, Industria y Turismo se constituirá en documento soporte de la declaración de importación. la autorización del programa de reposición se indicarán importación autorizadas. cantidades de mercancía de plazo de presentación por parte del usuario para aceptación de las declaraciones de importación por parte de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN no podrá exceder de diez (10) meses contados a partir de la fecha de la citada autorización. derecho podrá ser cedido por el exportador conformidad con lo establecido en la resolución expedida por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo para tal fin. Parágrafo. En el evento que diferencia en la tarifa arancelaria la materia prima o insumo importado inicialmente, frente a la se importará por reposición, interesado tend derecho a importar la materia prima o insumo en mismas condiciones, en lo referente a los tributos aduaneros declarados en la declaración inicial.

Artículo 10°

CUADRO INSUMO PRODUCTO - CIP. En los programas de Materias Primas e Insumas y de Reposición se deberá presentar, a través del aplicativo informático, el Cuadro Insumo Producto - CIP. Para los programas Materias Primas e Insumas el Cuadro Insumo Producto - CIP se deberá con posterioridad a la aprobación del programa y manera previa a la exportación. El CIP se mantendrá durante la vigencia del programa si no cambian las condiciones de producción. los programas de Reposición, el Cuadro Insumo Producto - CIP se deberá presentar junto con la solicitud del programa, de conformidad con lo previsto en parágrafo 3 del artículo 20 de Cuadro Insumo A los desperdicios resultantes del proceso productivo relacionados en corresponda, de conformidad con lo Producto - CIP, se les deberá dar la destinación final Comercio, Industria y Turismo para establecido en la resolución expedida por el Ministerio fin. Cuando los desperdicios no tengan valor comercial la finalización se realizará a través de un informe que se debe incluir en el estudio de demostración cual deberá ser firmado por Representante y será enviado a la Dirección de Comercio del Ministerio Comercio, Industria y Turismo. Cuando los desperdicios tengan valor comercial se presentar la declaración importación en cumplimiento de disposiciones aduaneras vigentes. De acuerdo con Sistema de Administración Riesgos establecido por el Ministerio Comercio, Industria y Turismo, se podrá y solicitar aclaración al usuario programa respecto de información contenida en los Cuadros Insumo Producto - CIP. GD-FM-017 V3 DECRETO NÚMERO 285 de Hoja N°. 9 "Por el cual se establecen las disposiciones que rigen Jos de Importación ~ Exportación y se derogan Jos 2001,2099 Y2100 de 2008." Conforme a la reglamentación, se podrán modificar o presentar nuevos Cuadros Insumo Producto - CIP. Comité Seguimiento y Evaluación de los Sistemas de Importación ­ Exportación de que trata

Artículo 30°

del presente Decreto, podrá establecer los rangos de consumo y desperdicio, según el proceso productivo, cuando a ello hubiere lugar. SECCiÓN 2 PROGRAMAS DE BIENES DE CAPITAL y REPUESTOS

Artículo 11°

PROGRAMAS DE BIENES CAPITAL Y REPUESTOS Al AMPARO DEL lo previsto en

Artículo 173°

LITERAL C) DEL DECRETO lEY 444 DE 1967. Al amparo el artículo 173 literal c) del Decreto Ley 444 de 1967, el Decreto 631 de 1985 y demás normas concordantes, se podrá realizar la importación temporal de bienes de capital, sus partes y o reposición de respectivas unidades repuestos que se destinen a la instalación, proceso de producción de bienes de exportación, o que productivas, que sean utilizados en se destinen a la prestación de servicios directamente vinculados a la producción o exportación de estos bienes. d conformidad con lo previsto en la Ley 170 de 1994, el 516 de 1996 y 1811 2004 Y demás normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan, al amparo del 444 1967, sólo se aprobarán programas cuando los

Artículo 12°

PROGRAMAS DE DE CAPITAL Y REPUESTOS AL AMPARO DEL

Artículo 174°

DEL 444 1967. Al amparo lo previsto en el artículo 1 del Decreto - Ley 444 de 1967, el Decreto 631 de 1985 y demás normas concordantes, se podrá realizar la importación temporal de bienes de capital, sus partes y repuestos que se destinen a instalación, o reposición de las respectivas unidades productivas, que sean utilizados en el proceso de producción de bienes exportación, o que se destinen a la prestación de directamente vinculados a la producción o exportación estos bienes. la importación temporal se liquidarán y pagarán derechos aduana, no se liquidará ni pagará el IVA, sin perjuicio de su pago cuando se finalice la modalidad con la importación ordinaria. desarrollo de los programas se aprobará un cupo en dólares de los Estados Unidos América, para un plazo de importación determinado según el programa, destinado a la importación de bienes capital que vayan a ser utilizados en proceso de producción de de exportación o que se destinen a la prestación de servicios directamente vinculados a la producción o exportación de bienes. desarrollo estos programas podrá autorizarse también la importación de materias primas o bienes intermedios sean utilizados en la producción o ensamble bienes de capital o repuestos que se empleen en la producción de bienes de exportación o que se destinen a la prestación de servicios directamente vinculados a la producción o exportación de estos Dichas materias primas y bienes intermedios gozarán los beneficios consagrados artículo 174 Decreto - Ley 444 1967 Y estarán sujetos a los compromisos de exportación correspondan a los respectivos bienes de capital. bienes capital para cambio o reposición de equipos, de la importación ensanches, protección del medio ambiente o mejoras de la calidad, se buscará que dichas importaciones contribuyan con el proyecto de exportación del usuario. aplicación

Artículo 13°

PROGRAMAS DE EXPORTACiÓN DE SERVICIOS Al AMPARO

Artículo 14°

BIENES A IMPORTAR CON CARGO A LOS PROGRAMAS DE CAPITAL Y REPUESTOS Y DE EXPORTACiÓN SERVICIOS. bienes, susceptibles de ser importados con cargo a los programas de Bienes de Capital y Repuestos y de Exportación de Servicios, deberán clasificarse por las subpartidas arancelarias previstas mediante resolución por parte del Ministerio Comercio, Industria y Turismo. los programas de exportación de servicios, los interesados podrán solicitar la inclusión de artículo, siempre y cuando nuevas subpartidas arancelarias en la resolución de que trata los bienes a incluir tengan relación directa con el proyecto de exportación de servicios a desarrollar y cumplan con los criterios que establezca el Comité de Seguimiento y Evaluación los Sistemas Especiales de Importación - Exportación de que trata el artículo 30 del presente Decreto, quien revisará dicha solicitud. SECCiÓN 5 DISPOSICIONES COMUNES A LAS OPERACIONES SISTEMAS ......,........ IMPORTACiÓN - EXPORTACiÓN DE

Artículo 15°

REQUISITOS PREVIOS PARA LA IMPORTACiÓN TEMPORAL. Las los artículos 1 1 literales b) y c) Y importaciones temporales que se efectúen al amparo 174 del Decreto Ley 444 de 1 y con cargo a los programas de exportación de servicios, se encuentran exentas de la presentación licencia importación. Cuando las mercancías objeto de importación requieran permisos, requisitos o autorizaciones de la Ventanilla Única de Comercio previas, los mismos deberán acreditarse a VUCE en la forma prevista en el Decreto 925 de 2013 o en las normas que lo modifiquen, evaluación las adicionen o sustituyan, a través registro o la licencia de importación. solicitudes licencia importación se limitará a la verificación del cumplimiento de los permisos, requisitos o autorizaciones exigidos.

Artículo 16°

LICENCIAS IMPORTACiÓN PARA LA IMPORTACiÓN DESPERDICIOS DEL PROCESO PRODUCTIVO. Cuando los desperdicios generados en el proceso productivo de las materias primas e insumos importados temporalmente al amparo de los artículos 172 y 173 literal b) del Decreto - Ley 444 de 1967, sean objeto importación, no la subpartida se requerirá la presentación de licencia de importación, independientemente arancelaria que le corresponda al bien a importar. Lo previsto en el inciso anterior, no aplicará cuando se requiera cumplir con permisos, requisitos cual se deberán acreditar a través de la licencia de o autorizaciones previas, caso en importación. evaluación de la solicitud de licencia de importación se limitará a la verificación del cumplimiento los permisos, requisitos o autorizaciones previas exigidas. GD-FM-017 V3 DECRETO NÚMERO de "Por el cual se establecen disposiciones que rigen los Sistemas Especiales de Importación ­ Exportación y se derogan los 2331 de 2001,2099 Y 2100 de 2008."\nArtículo 17°. PAGO GRAVAMEN ARANCELARIO ANTE INCUMPLIMIENTO pago por concepto de gravámenes COMPROMISOS. monto de la liquidación y arancelarios en la importación de al amparo de artículos 172,173 b) Y c) del de 1967 y en programas la exportación de servicios, equivalente Decreto -ley al porcentaje incumplimiento de los compromisos de exportación certificados por la Dirección Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, cuando haya lugar a ello. MERCANCíAS. los bienes exportados en desarrollo de

Artículo 18°

REIMPORTACiÓN los de Importación - Exportación podrán ser reimportados en los términos y condiciones establecidos en la resolución expedida por Ministerio de Comercio, Industria y Turismo para fin y en cumplimiento de normas aduaneras vigentes. Cuando la reimportación sea definitiva, se procederá a ajustar resultado del estudio demostración, si a ello hubiere lugar. CAPíTULO 3 ACCESO A lOS SISTEMAS ESPECIALES DE IMPORTACiÓN. EXPORTACiÓN

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Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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