Por el cual se establecen las disposiciones que rigen los Sistemas Especiales de Importación

Decreto · 285 · 2020-02-26 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 21–35 de 35

Artículo 19°

CONDICIONES PARA PRESENTAR lA SOLICITUD. las personas naturales o jurídicas, las asociaciones empresariales y los consorcios y uniones temporales interesadas en acceder a un programa Sistemas Especiales de Importación - Exportación de materias primas e insumos, bienes de capital y repuestos, reposición y exportación de servicios deberán presentar su solicitud ante la Dirección de Comercio Exterior del Ministerio Comercio, Industria y Turismo, a través del aplicativo informático, cumpliendo siguientes condiciones: 1. Estar domiciliados o representados legalmente enel país e inscritos en Registro Único Tributario - RUT, en calidad importador y en calidad de exportador cuando el importador igualmente sea quien exporta los bienes con cargo al programa o en calidad sociedad de comercialización internacional, cuando sea caso. Tener dentro su objeto social las actividades para cuales solicita la autorización. 3. Que sus socios, accionistas, miembros de junta directiva y representantes legales, durante los cinco (5) años inmediatamente anteriores a la presentación la solicitud, no hayan representado a empresas que hayan sido objeto de cancelación de un programa Especiales Importación - Exportación. Para efecto y en lo que respecta a las anónimas abiertas, solamente se considerarán los accionistas que tengan una participación individual superior al 30% del capital accionario. 4. Cuando se trate una persona que cuente con programas autorizados Sistemas Importación - Exportación, no deberá presentar incumplimientos de obligaciones previstas en el artículo 31 Decreto, en desarrollo operaciones directas e indirectas. Comercio Exterior del Ministerio de Parágrafo. los numerales 1, 2 y 4 la Dirección Comercio, Industria y Turismo verificará cumplimiento en las de datos dispuestas para ello.

Artículo 20°

REQUISITOS PARA PRESENTAR lA SOLICITUD. personas naturales o jurídicas, las empresariales y los consorcios y uniones temporales interesadas en de Importación - Exportación de materias acceder a un programa de Sistemas servicios deberán primas e insumos, bienes capital y repuestos, reposición y exportación presentar la solicitud del programa a través del aplicativo informático, en el formulario establecido y de acuerdo con las disposiciones que para el efecto establezca la Dirección GD-FM-017 DECRETO NlIMERO de el cual se establecen las disposiciones que rigen los Sistemas Especiales Imporlación Exporlación y se derogan Jos Decretos 2331 de 2001, 2099 Y 2100 de 2008." Comercio documentos: 1. del Ministerio Comercio, Industria y Turismo, adjuntando los siguientes estado de situación financiera, estado resultados, estado de cambios en el patrimonio neto, estado de flujo efectivo y notas explicativas a diciembre 31 del año inmediatamente anterior a la fecha de la presentación de la solicitud, suscrito por el representante el contador público y el revisor fiscal en el caso personas jurídicas, cuando así lo requieran las normas vigentes, y suscrito por solicitante y el contador público en caso de personas naturales. empresas creadas en mismo año de presentación de la solicitud deben presentar los estados financieros mencionados anteriormente correspondientes como mínimo a cuatro o el estado de situación financiera de apertura en caso de tener menor tiempo constituidas. 2. Aval de la solicitud, suscrito por un economista con matrícula profesional vigente según la 37 1990. lo establecido por artículo 11 3. Manifestación bajo la gravedad del juramento la persona natural, del representante legal la jurídica o del representante de la asociación empresarial, consorcio o unión temporal solicitante, en la que se indique que dentro de los cinco (5) años inmediatamente anteriores a la radicación de la solicitud, ni él, ni la sociedad, ni socios, ni los miembros de la junta directiva, han sido sancionados con cancelación autorización o habilitación otorgada por Ministerio de Comercio, Industria y Turismo o la autoridad aduanera. Documentos que el lugar en el que se ubicarán las primas, insumos, bienes o repuestos que se importarán al amparo del programa, e informen sobre la capacidad de producción de quienes efectúen procesos productivos en forma total o parcial, según contratos celebrados, los cuales igualmente se deberán adjuntar a la solicitud. caso de operaciones indirectas deberá adjuntarse el contrato en que se 5. En establezca la operación a realizar y la responsabilidad que cada contratista asume en desarrollo de la misma. 6. En las operaciones de maquila deberá adjuntarse el contrato o acuerdo de subcontratación internacional o suministro. 7. los programas materias primas e insumos, documento en el que se señale el uso lo establecido en la resolución o destinación de los desperdicios, en cumplimiento expedida por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo para tal fin. Para los programas que prevean importaciones no reembolsables se deberá presentar justificación de tal circunstancia. cualquier momento, durante la vigencia del programa, se podrá justificar por parte del importador, la importación no reembolsable bienes con cargo al programa, para lo cual deberá presentarse la información correspondiente a del aplicativo informático. En los eventos en que se requiera justificar las importaciones no reembolsables mediante contrato de suministro suscrito en el exterior deberá aportarse. 9. Cuando se de los consorcios y uniones temporales se deberá adjuntar el documento la conformación del consorcio o la unión temporal, el cual deberá privado donde y contener nombre, la información de su domicilio, el nombre del representante el objeto los mismos. GD-FM-017 V3 DECRETO NlIMERO 285 el cual se las disposiciones Exportación y se derogan los de 1....':'ljtj..,;ICl/t1':' de Importación ­ 2008." 10. Acreditar mediante certificación suscrita por el representante que cuenta con la infraestructura , tecnológica, informática, administrativa y de seguridad para el desarrollo programa los Sistemas Especiales de Importación - Exportación. se 1. Contrato mandato o poder en los términos de suscrito por los miembros de la aSOClaClon, mediante el cual se nombra el coordinador responsable manejo del programa y las operaciones que de se deriven. El estado de situación financiera, estado de resultados, estado cambios en el patrimonio neto, estado flujo de y notas explicativas a diciembre 31 del año inmediatamente anterior a la de la presentación de la solicitud, todos y cada uno los miembros de la Asociación suscrito por el representa legal, contador público y el revisor fiscal en caso de jurídicas cuando lo requieran las normas vigentes, y suscrito por el solicitante y el contador público, en caso personas naturales. Para empresas creadas en el mismo año de presentación de la solicitud deben presentar los estados financieros mencionados anteriormente correspondientes como mínimo a cuatro meses, o estado de situación financiera de apertura en caso tener menor tiempo de constituidas de todos y cada uno de los miembros de la asociación empresarial. exportación de anterior por serviCIOS salud los interesados en acceder a los programas de exportación estos programas deberán acreditados en marco del Sistema Único Acreditación en Salud, condición que será verificada por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. GD-FM-017 V3 DECRETO NÚMERO el 285 de Hoja N°, 18 se las ....1.:>~V'>I...,"Vl que rigen los de Importación Exportación y se derogan los )Ol"','ot" 2331 de 2001, 2099 Y 2100 de 2008." Relación de las declaraciones de exportación en las que se indique programa reposición cuando sea exigible y, cuando proceda, el valor agregado nacional. Cuando las declaraciones de exportación se hubieren tramitado mediante procedimientos manuales se deberán adjuntar a través del aplicativo informático. 3. Relación de declaraciones de importación. Cuando declaraciones de importación se hubieren tramitado mediante procedimientos manuales se deberán adjuntar a través del aplicativo informático. 4. Relación las cantidades a reponer. 5. Contrato debidamente suscrito por los usuarios que intervengan en la operación y que demuestre la cesión derecho, las obligaciones y cantidades de materias primas e insumos a reponer, cuando a ello hubiere lugar.

Parágrafo 1°. A las solicitudes de programas presentadas por Asociaciones deberán adjuntar adicionalmente los documentos:
Parágrafo 2°. , Tratándose de programas de bienes de capital, de repuestos o servicios, deberán incluir en la solicitud las subpartidas arancelarias correspondientes a los bienes a importar y adjuntar adicionalmente, los siguientes documentos: 1. Contrato de Leasing, con vigencia no inferior al períodO compromiso de exportación, en el se señale la calidad importación temporal del equipo objeto del arrendamiento financiero, de ser 2. Catálogos de los bienes capital que vayan a importarse o información técnica que sustituya dichos catálogos, cuando no sea posible presentarlos; Certificación otorgada por el productor, fabricante o vendedor en país de origen, en la cual conste la vida útil a partir de la fecha de fabricación o fecha reparación o reconstrucción del mismo, la descripción del bien, año de fabricación, precio cuando nuevo y precio de importación en dólares de los Estados Unidos de América cuando se de bienes de capital o repuestos usados, remanufacturados o repotenciados. fabricación, además de Cuando los bienes tengan más de (20) años se requerirá justificación la necesidad importar equipos, representante legal de la empresa.
Parágrafo 3°. Cuando se trate de programas reposición de materias primas e insumas, deberán cumplirse únicamente las condiciones de los numerales 1, 2 Y 4 del artículo 19 y los requisitos de los numerales 2 y 9 del presente artículo. La solicitud deberá presentarse a través del aplicativo, relacionando la siguiente información: 1. Cuadro Insumo Producto.

Artículo 21°

EVALUACiÓN Y AUTORIZACiÓN DE LAS SOLICITUDES DE PROGRAMAS DE SISTEMAS ESPECIALES DE IMPORTACiÓN - EXPORTACiÓN. Al evaluar las solicitudes de aprobación de los programas, la Dirección de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo verificará que se cumplan las condiciones y requisitos antes citados, los Sistemas de criterios adoptados por el Comité de Seguimiento y Evaluación de Importación - Exportación y demás disposiciones establecidas sobre la materia. A efectos de determinar cupo de importación a autorizar, se analizará la capacidad de producción, directa o indirecta, que tenga el solicitante frente al plan exportador que pretenda desarrollar, para lo cual se podrán visitas al sitio producción de los bienes o la prestación los servicios. la evaluación de la solicitud del programa de reposición por parte de la Dirección Para efectos de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo se tendrán en cuenta los siguientes criterios: 1. La fecha levante de declaraciones de importación relacionadas en la solicitud del programa de reposición no pod superar los dos (2) años a la de la radicación de dicha solicitud. importaciones deberán haberse realizado con anterioridad a la fecha en que se certificó embarque en las declaraciones de exportación que generan derecho, y materias primas e insumos amparados en dichas importaciones deben haber participado en el proceso de producción de los bienes exportados. 2. fecha certificación de embarque las declaraciones de exportación se relacionan en la solicitud de autorización, a efectos de acceder beneficio previsto en

Artículo 22°

MODIFICACiÓN DE PROGRAMAS DE SISTEMAS ESPECIALES DE IMPORTACiÓN - EXPORTACiÓN. El usuario del programa de Sistemas Especiales de Importación - Exportación podrá solicitar a la Dirección de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo la modificación del programa autorizado en los siguientes eventos: 1. Por cambio de nombre o razón social o domicilio del importador, exportador o productor, según sea el caso, indicados en la solicitud; 2. Por cambio en la modalidad de las operaciones; 3. Por aumento o disminución del cupo; 4. Por cesión total o parcial del cupo asignado; 5. Por subrogación total o parcial del programa por escisión o fusión o cualquier otra forma de reorganización empresarial; 6. Por reestructuración de compromisos definitivos de exportación en programas de bienes de capital o de repuestos o en programas de exportación de servicios; 7. Por ampliación del plazo para realizar importaciones, montaje y puesta en marcha de los bienes de capital en desarrollo de los programas de bienes de capital, repuestos y exportación de servicios; 8. Cuando las operaciones de importación se vayan a realizar mediante contrato de leasing; La expedición del acto administrativo por parte de la Dirección de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo se ceñirá a los términos establecidos en el artículo 21 del presente Decreto, dando cumplimiento a lo previsto en la Resolución expedida por dicha entidad . Parágrafo. Todo aumento de cupo de importación genera compromisos adicionales de exportación en todas las operaciones de los programas de Sistemas Especiales de Importación - Exportación, y configura en los casos de bienes de capital y repuestos y de exportación de servicios un nuevo subproyecto al interior del programa. GD-FM-017 V3 DECRETO NÚMERO 8 de Hoja N°, 20 "Por el cual se establecen disposiciones que rigen los Sistemas '-.:>IJ"'..... C;;U<¡e> de Importación ­ Exportación y se derogan 2008. "\nArtículo 23°. PRESENTACiÓN DEL ESTUDIO DE DEMOSTRACiÓN. Los usuarios de programas de Sistemas Especiales Importación - Exportación deberán presentar ante la Dirección de Comercio Exterior del Ministerio Comercio, Industria y Turismo dentro de los términos y en la forma establecida para el efecto, a través del aplicativo informático, el estudio de demostración cumplimiento de las obligaciones adquiridas, suscrito por representante legal, el contador y revisor fiscal, según corresponda, 1. Las exportaciones los productos elaborados con las materias primas e insumos importados en desarrollo de los programas autorizados al amparo de los artículos 1 y los dieciocho (18) meses 173 literal b), deberán efectuarse y demostrarse dentro primera declaración de siguientes a la fecha de la autorización de levante de plazo correspondiente. Para sector importación temporal presentada en veinticuatro (24) o treinta y seis (36) meses, agropecuario los plazos podrán ser hasta las materias primas e insumos teniendo en cuenta el ciclo productivo y la vida útil utilizados. Los compromisos de exportación programas de bienes de capital y de repuestos deberán ser demostrados en un cíen por ciento (100%), dentro de los seis (6) meses exportaciones autorizado, el cual se fijará en el siguientes al vencimiento del período acto administrativo de autorización o modificación. 3. estudio de demostración en los programas de Sistemas de Importación ­ Exportación para la exportación de servicios deberá presentarse dentro de los seis (6) meses siguientes al vencimiento del período de exportaciones autorizado. Los una certificación suscrita compromisos deberán acreditarse mediante la presentación por el representante legal, el contador y revisor fiscal, en la que consten los valores facturados por concepto de la exportación de servicios y los valores en dólares de los Estados Unidos de América efectivamente recibidos por dicho concepto. certificación deberá estar acompañada de la prueba y los respectivos soportes de la operación y de la constancia de la inclusión del exportador en encuestas de comercio exterior servicios del Banco de la República o del Departamento Administrativo Nacional de Estadística - DANE.

Artículo 24°

PRÓRROGAS PARA lA PRESENTACiÓN DEL ESTUDIO DE de Importación - Exportación DEMOSTRACiÓN. Los usuarios de los Sistemas podrán solicitar prórroga para la presentación del estudio de demostración por una sola vez y programas de materias primas e insumos o hasta hasta por (6) meses cuando se trate por doce (12) meses cuando se trate de programas de bienes de capital, repuestos o exportación servicios. A petición interesado, en los programas de materias primas e insumos el Comité Seguimiento y Evaluación de los Sistemas Especiales Importación - Exportación podrá (6) meses. autorizar una prórroga adicional a la prevista en el inciso anterior, hasta por Parágrafo. En los programas de materias primas e insumos al amparo de los artículos 1 y - Ley 444 de 1967 la demostración de los saldos pendientes, no será 173 literal b) del objeto prórroga. ARTíCULO TERMINACiÓN lOS PROGRAMAS. La Dirección de Comercio del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo declarará la terminación de los programas autorizados, en los siguientes eventos: 1. Terminación por cumplimiento. Cuando se hayan cumplido compromisos de exportación y demás obligaciones con cargo al programa. La terminación procederá a GD-FM-017 V3 NÚMERO 285 de Hoja N°, 21 "Por el cual se establecen las disposiciones que rigen Sistemas Especiales de Importación ­ y se derogan los Decretos 2331 de 2001, y 2100 2008. H solicitud del usuario o de oficio para los programas de Bienes de Capital y Repuestos y exportación de servicios. Terminación por no utilización. A petición del usuario se declarará la terminación de aquellos programas bienes de capital, de repuestos o de exportación servicIos que no importaciones durante el plazo establecido para ello o de los programas de materias primas e insumas que no registren importaciones durante dos (2) plazos consecutivos, comprendidos entre e11° enero y el31 de diciembre del respectivo año calendario, previa verificación del cumplimiento de los compromisos de exportación en períodos anteriores y de la no existencia declaraciones de importación con cargo al programa que se pretenda terminar. Cuando ocurra de las situaciones descritas en este numeral, sin que se terminación, el programa se entenderá terminado por parte del interesado la solicitud sin que medie acto administrativo que así lo determine. No habrá lugar a la imposición de sanción alguna en los eventos señalados en este artículo. CAPíTULO 5 GRANDES USUARIOS Y COMITÉ DE SEGUIMIENTO Y EVALUACiÓN DE LOS SISTEMAS ESPECIALES DE IMPORTACiÓN. EXPORTACiÓN IMPORTACiÓN ARTíCULO 26. GRANDES USUARIOS DE SISTEMAS ESPECIALES Comercio Exterior del Ministerio Comercio, Industria y EXPORTACiÓN. la Dirección Turismo podrá reconocer a petición del interesado y mediante acto administrativo, la calidad de Gran Usuario de los Especiales Importación - Exportación a personas natura o jurídicas que cumplan simultáneamente siguientes condiciones: 1. Haber sido usuario de programas Sistemas Especiales de Importación - Exportación durante los (3) años anteriores a la presentación de la solicitud. 2. No haber sido objeto la cancelación un programa o de la suspensión de las importaciones al amparo los Sistemas Especiales Importación - Exportación, ni de la efectividad garantías cumplimiento, en los tres (3) años a a la fecha los Sistemas Especiales solicitud de análisis del reconocimiento como Gran Usuario de Importación - Exportación; D 20.000.000 en Haber realizado exportaciones por un monto igualo superior a promedio durante el plazo señalado en el numeral 1 del presente artículo. 4. Ostentar la calidad de Operador Económico Autorizado OEA, o Usuario Aduanero - UAP o Usuario Altamente Exportador - AlTEX, o los usuarios que por parte de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN sean calificados con riesgo bajo, así como los demás usuarios que accedan al reconocimiento de tratamientos por dicha entidad. lo establecido en el numeral 4 no será exigible a los usuarios de programas de de Importación - Exportación que durante los dos (2) años a la presentación de la solicitud de autorización como Gran Usuario hayan cumplido alguna de las siguientes condiciones: 1. Haber cumplido como mínimo el 90% del compromiso exportación. En evento se usuario no haya presentado extemporánea mente los estudios de tendrá en cuenta que demostración correspondientes a dichos plazos y que en los mismos no se registre la finalización de la importación temporal con importación ordinaria en un porcentaje superior al 3% del cupo utilizado, o Haber sido objeto aprobación de aumento de cupo, por lo menos en una de las dos (2) últimas vigencias, acreditando el incremento de las exportaciones con cargo al aumento GD·FM-017 V3 DECRETO NÚMERO 285 de Hoja N°. 22 "Por el cual se establecen las disposiciones que rigen los Sistemas Especiales de Importación ­ Exportación y se derogan los Decretos 2331 de 2001, 2099 Y 2100 de 2008." cupo autorizado. En este evento se tendrá en cuenta que el usuario no haya presentado extemporáneamente los estudios de demostración correspondientes a dichos plazos y que en los mismos no se registre la finalización de la importación temporal con importación ordinaria en un porcentaje superior al 3% del cupo utilizado.

Artículo 27°

PRERROGATIVAS DE lOS GRANDES USUARIOS DE SISTEMAS ESPECIALES DE IMPORTACiÓN - EXPORTACiÓN. Quienes ostenten esta calidad podrán gozar, entre otras, de las siguientes prerrogativas: 1. Presentar el estudio de demostración del cumplimiento de los compromisos de exportación, dentro de la oportunidad establecida, mediante una certificación suscrita por el representante legal y una firma de auditoría externa. 2. Inclusión de su reconocimiento como Gran Usuario de los Sistemas Especiales de Importación - Exportación como una de las variables por considerar en el Sistema de Administración de Riesgos de la Ventanilla Única de Comercio Exterior - VUCE para obtener mayor rapidez de respuesta en la evaluación de sus solicitudes. 3. Acceder al cupo rotativo de que trata este Decreto . 4. Disponer de un aumento automático, de hasta un 30%, del cupo autorizado. 5. Obtener autorización automática de la prórroga de que trata el inciso primero del artículo 24 del presente Decreto, para la presentación del estudio de demostración, hasta por seis (6) meses, cuando se trate de programas de materias primas e insumos y hasta por doce (12) meses para los programas de bienes de capital, repuestos o exportación de servicios. Parágrafo. Para el aumento automático de cupo y la prórroga automática de la fecha de presentación del estudio de demostración, de que trata los numerales 4 y 5 del presente artículo, les corresponde a los Grandes Usuarios de Sistemas Especiales de Importación - Exportación informar a la Dirección de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo del ejercicio de las respectivas prerrogativas a través del aplicativo informático dispuesto para ello. La Dirección de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo determinará la pérdida del reconocimiento como Gran Usuario de los Sistemas Especiales de Importación ­ Exportación cuando al titular se le suspendan las importaciones, se le cancele un programa o cuando se determine que incumple alguna de las obligaciones especiales adquiridas en su calidad de Gran Usuario.

Artículo 28°

OBLIGACIONES ESPECIALES DE lOS GRANDES USUARIOS DE SISTEMAS ESPECIALES DE IMPORTACiÓN - EXPORTACiÓN. Los Grandes Usuarios de los Sistemas Especiales de Importación - Exportación, deberán cumplir las siguientes obligaciones especiales: 1. Presentar la documentación en que se soporta la certificación sobre el grado de cumplimiento de los compromisos de exportación, cuando les sea requerida. 2. Conservar las declaraciones aduaneras de exportación e importación por un término igual al compromiso de exportación más veinticuatro (24) meses. Lo anterior, sin perjuicio del término de la obligación de conservación de documentos establecido por la normatividad aduanera.

Artículo 29°

COMITÉ DE SEGUIMIENTO Y EVALUACiÓN DE lOS SISTEMAS ESPECIALES DE IMPORTACiÓN - EXPORTACiÓN. Es el órgano encargado de la formulación y adopción de criterios para la aplicación y control de los Sistemas Especiales de Importación ­ Exportación, integrado por los siguientes funcionarios del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo: 1. El Director de Comercio Exterior, quien lo presidirá. GD-FM-017 V3 DECRETO NÚMERO 285 de Hoja N°. 23 "Por el cual se establecen las disposiciones que rigen los Sistemas Especiales de Importación ­ Exportación y se derogan los Decretos 2331 de 2001, 2099 Y 2100 de 2008." 2. El Subdirector de Diseño y Administración de Operaciones de la Dirección de Comercio Exterior. 3. El Coordinador del Grupo de Sistemas Especiales de Importación - Exportación y Comercializadoras Internacionales quien ejercerá la Secretaría Técnica. 4. El Coordinador del Grupo Registro de Productores de Bienes Nacionales. 5. Un Asesor del despacho de la Dirección de Comercio Exterior. A las sesiones del Comité podrán asistir los funcionarios públicos que, según las materias a tratar, el Presidente del Comité autorice o considere conveniente invitar.

Artículo 31°

OBLIGACIONES DE lOS USUARIOS DE SISTEMAS ESPECIALES DE IMPORTACiÓN - EXPORTACiÓN. Quienes importen bienes en desarrollo de los Sistemas Especiales de Importación - Exportación, estarán obligados, según el programa autorizado a: GD-FM-017 V3 DECRETO NÚMERO de Hoja N°, 24 el cual se disposiciones que rigen los Especiales Importación ­ Decretos 2331 2001, 2099 Y 2100 de 2008." Exportación y se derogan 1 Desarrollar las actividades establecidas en el objeto social, para cuales fue autorizado, y mantener dentro sus actividades económicas la presentada en la solicitud dio lugar a la autorización, durante toda la vigencia del programa de Especiales de Importación - Exportación. Desarrollar sus actividades bajo los Sistemas Especiales de Importación - Exportación, únicamente si cuentan con un programa vigente. 3. Proporcionar, exhibir o entregar cualquier información o documentación que sea requerida, dentro del plazo establecido legalmente o que sea otorgado por la Dirección de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. 4. Realizar operaciones importación en desarrollo de los Sistemas de Importación - Exportación superar el cupo de importación autorizado, cuyo control deberá ser ejercido por el usuario del programa. Reportar a través del aplicativo informático, dentro del plazo establecido por la Dirección Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, la información correspondiente a las declaraciones de importación y exportación que se presenten con cargo al programa, cuando las mismas se hubieren realizado mediante procedimientos manuales ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Presentar los cuadros insumo producto en cumplimiento de los requisitos y dentro de los del Ministerio Comercio, plazos establecidos por la Dirección de Comercio Industria y Turismo para los programas materias primas e insumos que tratan los - Ley 444 1967. artículos 172 y 173 literal b) del 7. Responder por la veracidad y consistencia de la información suministrada en los ros insumo producto, cuando haya lugar a ellos y en las solicitudes que presente para la aprobación y modificación de los programas. 8. Responder por la veracidad y consistencia de la información suministrada en las certificaciones e informes expedidos con cargo al programa en cumplimiento de las disposiciones vigentes. 9. Asegurar la debida utilización de los bienes importados temporalmente de acuerdo con las obligaciones adquiridas, comprometiéndose a no enajenarlos ni destinarlos a un fin diferente del autorizado mientras se encuentren en disposición restringida. 10. Mantener los bienes, equipos, repuestos, materias primas e insumos en el lugar establecido en el programa autorizado. 11. Mantener durante la vigencia del programa yen la forma establecida por la Dirección de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, el cumplimiento de los requisitos y condiciones exigidos. 1 Mantener la infraestructura física, tecnológica, informática, administrativa y de seguridad obligaciones propias de su actividad. para cumplir con 1 Presentar los estudios que demuestren cumplimiento de los compromisos de Comercio exportación, dentro de los plazos yen la forma establecida por la Dirección Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. corresponda a los desperdicios generados en los programas de 14. Dar la destinación materias primas e insumos, dentro de términos y en cumplimiento de lo establecido en la resolución expedida por el Ministerio Comercio, Industria y Turismo para tal fin. Comercio, Industria y 1 Informar a la Dirección de Comercio Exterior del Ministerio razón social, fusiones por absorción, cambios en la Turismo sobre el cambio representación legal y miembros de la junta directiva del programa de Sistemas Especiales de Importación - Exportación. 16. Contar con control de inventarios sistematizado en los programas de maquila y mantenerlo actualizado y disponible para su verificación por parte de la Dirección de Comercio del Ministerio Comercio, Industria y Turismo. diligencias ordenadas y comunicadas por Ministerio. 17. Facilitar la práctica de

Artículo 32°

INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES. El incumplimiento por parte los usuarios de los Sistemas les Importación - Exportación, de obligaciones G D-FM-Q 17 V3 DECRETO NÚMERO de Hoja N°, 25 cual se establecen las disposiciones rigen Sistemas Especiales de Importación ­ Exportación y se derogan los Decretos 2331 de 2001, 2099 Y 2100 de 2008." establecidas en el Decreto conllevará a la amonestación, suspensión de las mismos, según sea caso, sin importaciones al amparo de los programas o cancelación de perjuicio laaplícación de las sanciones y medidas a que hubiere lugar por parte la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN. 1. Amonestación. Habrá lugar a la amonestación por parte de la Dirección de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, en los siguientes eventos: cupo importación autorizado. 1.1. Cuando dentro plazo de importación se supere caso, se remitirá copia del acto administrativo de amonestación por correo electrónico o en documento físico a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales ­ DIAN para lo de su competencia, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la ejecutoria del mismo. 1.2. Cuando en desarrollo de las acciones de seguimiento y controlo en la evaluación del Comercio, estudio de demostración la Dirección de Comercio Exterior del Ministerio Industria y Turismo advierta que no cumplió, dentro del plazo de importación, con lo previsto en numeral 5 del artículo 31 del presente Decreto. programas de Materias primas e insumos no se presenten los Cuadros 1.3. Cuando en Insumo Producto dentro de los términos y en la forma establecida. Comercio Exterior Ministerio de Comercio, 1.4. Cuando no se informe a la Dirección Industria y Turismo sobre el cambio de razón social, fusiones por absorción, cambios en la representación legal y de miembros de la junta directiva del programa de Sistemas Especiales de Importación - Exportación. 1 Cuando dentro del establecido legalmente o el que sea otorgado por la Dirección Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, no se proporcione, exhiba o entregue la información o documentación que sea requerida. 1.6. Cuando en los programas de materias primas e insumos, se haya terminado la importación temporal con la nacionalización los mismos, en un porcentaje igualo superior al 10% del cupo de importación utilizado. Suspensión de las importaciones al amparo de los programas. Dirección Comercio del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo suspenderá las importaciones con cargo a los programas de Sistemas Especiales Importación - Exportación en los siguientes eventos: últimos tres (3) se el cupo de importación autorizado en 2.1. Cuando en dos (2) períodos de importación. Cuando en desarrollo de las acciones de seguimiento y controlo en la evaluación del estudio demostración la Dirección de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo advierta que no cumplió con lo previsto en el numeral 5 del artículo 31 del presente Decreto, siempre y cuando se haya incurrido en la mencionada conducta en los últimos tres (3) años. 2.3. Cuando en la revisión de los Cuadros Insumo Producto - CIP se adviertan inconsistencias en la información de los consumos y desperdicios de las materias primas e insumos utilizados, conllevando a que el consumo real o el desperdicio sea caso la suspensión procederá cuando la menor indicado en los mismos. En diferencia entre lo señalado en el CIP por parte del usuario y el consumo real establecido en las acciones de seguimiento y control realizadas por la Dirección de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, sea superior al 5%. la destinación correspondiente a los desperdicios, en la forma Cuando no se Comercio Exterior del Ministerio Comercio, Industria establecida por la Dirección y Turismo. Cuando tratándose de programas primas e insumos, no se presente el estudio de demostración que acredite cumplimiento del compromiso de exportación GD-FM-017 V3 DECRETO NÚMERO 285 de Hoja N°. 26 "Por el cual se establecen las disposiciones que rigen los Sistemas Especiales de Importación ­ Exportación y se derogan los Decretos 2331 de 2001, 2099 Y 2100 de 2008." correspondiente dentro del plazo establecido en los artículos 6, 7 Y 8 del presente Decreto. 2.6. Cuando se impida la práctica de alguna diligencia ordenada y comunicada por la Dirección de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. 2.7. Cuando no se mantengan durante la vigencia del programa, o no se adecúen, dentro del plazo establecido por la Dirección de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, las condiciones y requisitos previstos en los artículos 19 y 20 del presente Decreto. 2.8. Cuando con posterioridad a la autorización del programa de reposición, se determine que la información suministrada en la solicitud no es consistente con lo establecido en las disposiciones vigentes o con la operación de importación o exportación de que se trate. 2.9. Cuando se determine que en los programas de maquila el usuario no cuenta con el control de inventarios sistematizado o el mismo no se encuentre actualizado y disponible para su verificación por parte de la Dirección de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. 2.10. Cuando no se mantenga la infraestructura física, tecnológica, informática, administrativa y de seguridad para cumplir con las obligaciones propias de su actividad. 2.11. Cuando se determine el incumplimiento del compromiso de exportación establecido en desarrollo de los programas de Sistemas Especiales de Importación - Exportación. 2.12. Cuando se presente un nuevo incumplimiento de los numerales 1.3, 1.4 Y 1.5 por parte de un usuario de los Sistemas Especiales de Importación - Exportación en tres (3) ocasiones durante los últimos cinco (5) años. 3. Cancelación de los programas. La Dirección de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo procederá a cancelar los programas de Sistemas Especiales de Importación - Exportación en los siguientes casos: 3.1. Cuando en los últimos cinco (5) años, se supere el cupo de importación autorizado como mínimo en tres (3) períodos de importación. 3.2. Cuando los programas se hayan obtenido utilizando medios o documentos irregulares. 3.3. Cuando en desarrollo de los programas se determine que se presentaron documentos adulterados. 3.4. Cuando, tratándose de programas de materias primas e insumos, no se presente el estudio de demostración correspondiente, a más tardar dentro de los tres (3) meses siguientes a la fecha prevista para ello. 3.5. Cuando se haya establecido por la autoridad competente, que se simularon exportaciones al amparo del programa. 3.6. Cuando se establezca que la información suministrada por el usuario a la Dirección de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, en las certificaciones emitidas con cargo al programa, no corresponde con las operaciones efectuadas o con el estado de las mercancías, según se trate. 3.7. Cuando se hubiere dado una destinación diferente a los bienes de capital y repuestos, bienes para la exportación de servicios o a las materias primas e insumos importados al amparo de un programa de Sistemas Especiales de Importación - Exportación. 3.8. Cuando en los programas de materias primas e insumos, se haya terminado la importación temporal con la nacionalización de los mismos, en un porcentaje igualo superior al 10% del cupo de importación utilizado, en tres (3) períodos de importación dentro de los últimos cinco (5) años. 3.9. Cuando en los últimos cinco (5) años y en tres (3) períodos de importación se determine el incumplimiento del compromiso de exportación establecido en desarrollo de los programas de Sistemas Especiales de Importación - Exportación. 3.10. Cuando no se mantengan los bienes, equipos, repuestos, materias primas e insumos en el lugar autorizado. GD-FM-017 V3 DECRETO NÚMERO de Hoja N°. 27 "Por el cual se establecen las disposiciones que rigen los Sistemas Especiales de Importación ­ Exportación y se derogan los Decretos 2331 de 2001, 2099 Y 2100 de 2008." 3.11. Cuando haya sido impuesta la sanción de suspensión y persista el incumplimiento del numeral 12 del artículo 31 del presente 12. Cuando usuario no desarrolle o no mantenga dentro de las actividades económicas la presentada en la solicitud que dio lugar a la autorización, durante la vigencia del programa. 3.13. Cuando se hubieren desarrollado operaciones bajo los Sistemas Especiales Importación - Exportación sin contar con la autorización debida. 3.14. Cuando se importaciones con cargo a un programa respecto del cual se encuentren suspendidas. 3.1 Cuando en un programa que haya sido objeto suspensión importaciones y en año anterior se incurra nuevamente en conductas previstas en los numerales 2.2,2.3,2.4,2.6,2 2.8,2.9 Y 2.10. 3.16. Cuando tratándose de programas de bienes de capital, repuestos o exportación de servicios, el estudio de demostración no se presente a tardar dentro del mes siguiente a la

Artículo 33°

AMONESTACiÓN, SUSPENSiÓN LAS IMPORTACIONES O lOS PROGRAMAS. Cuando se advierta la ocurrencia de CANCELACiÓN Al AMPARO de este Decreto, se emitirá acto cualquiera de los hechos descritos en el artículo administrativo de amonestación, de suspensión las importaciones amparo los programas o cancelación de un programa, con sujeción a las disposiciones establecidas en el procedimiento administrativo sancionatorio previsto en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, contra el cual procederán los recursos en sede administrativa, de conformidad con lo establecido en citado código. La medida de suspensión de las importaciones al amparo de los programas de Sistemas Especiales de Importación - Exportación se mantendrá, hasta tanto el interesado demuestre Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo que ante la Dirección el cumplimiento. La Dirección subsanado la situación, adjuntando los documentos que de Comercio Exterior Ministerio Comercio, Industria y Turismo resolverá la solicitud que se presente, dentro del término establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. decisión será remitida a la Dirección de Impuestos y Aduanas su competencia. Nacionales - DIAN para lo Tratándose de asociaciones empresariales el incumplimiento del programa por parte de alguno de los miembros, causal de suspensión de las importaciones con cargo al mismo, cuando hubiere lugar a ello, para todas las empresas. cancelación aplicará sin perjuicio de que se ordene previamente la suspensión de las importaciones con cargo a los programas cuando se adviertan los eventos citados en el artículo anterior. Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la ejecutoria del acto administrativo que ordene la suspensión de las importaciones con cargo a un programa o la cancelación del mismo, se Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN remitirá copia del acto administrativo a la Dirección por correo electrónico o en documento físico, para lo de su competencia. suspensión, sin que el usuario de los Sistemas Especiales Importación Pasado un (1) año - Exportación hubiere subsanado la situación que originó la mencionada sanción, se procederá a efectuar la cancelación del programa. importaciones al amparo de los programas GD-FM-017 V3 DECRETO NÚMERO 285 de Hoja N°. "Por el cual se establecen las disposiciones que rigen los Sistemas Exportación y se derogan los Decretos 2331 de 2001, 2099 Y 2100 28 de Importación ­ 2008.!J Cuando usuario de los Sistemas Especiales de Importación - Exportación sea quien advierta Ministerio de Comercio, Industria y Turismo e informe a la Dirección de Comercio Exterior sobre el incumplimiento, de manera previa a la notificación del acto administrativo que lo amonesta o le suspende las importaciones al amparo de los programas, no habrá lugar a incluir tal decisión en el Sistema de Administración de Riesgos. concordancia con lo previsto en el inciso anterior, cuando el usuario de los Sistemas Especiales de Importación - Exportación sea quien advierta e informe a la Dirección de Comercio del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo sobre incumplimiento, de manera previa a la notificación del acto administrativo que le suspende las importaciones, se podrá atenuar la consecuencia incumplimiento, pasando de suspensión de las importaciones al amparo los programas a amonestación siempre y cuando se acredite que se ha subsanado incumplimiento. una de las

Parágrafo 1°. , La amonestación, la suspensión de y la cancelación de los mismos se incluirán en el Sistema de Administración de Riesgos de la Dirección de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.
Parágrafo 2°. Cuando con un mismo hecho u omlslon se incurra en conductas descritas en el artículo 32 del presente Decreto, se aplicará la medida más gravosa prevaleciendo en su orden la cancelación respecto de la suspensión, y la suspensión respecto de la amonestación, según corresponda.
Parágrafo 3°. Dirección Comercio Exterior del Ministerio Comercio, Industria y Turismo deberá suspender las importaciones o cancelar los programas en desarrollo de los Importación - Exportación cuando medie una orden judicial de autoridad competente que lo disponga. CAPíTULO 7 OTRAS DISPOSICIONES

Artículo 34°

DISPOSICIONES TRANSITORIAS. En las exportaciones que se realicen a Decreto, con cargo a partir los dos (2) meses siguientes a la entrada en vigor que trata los programas Maquila, se exigirá la aplicación de los Cuadros Insumo Producto de exportación. inciso tercero

Artículo 40°

de la Ley 153 de momento 201 consecuencia, los recursos 1887 modificado por el artículo 624 de la Ley 1564 pruebas decretadas, las diligencias iniciadas, los términos que interpuestos, la práctica hubieren comenzado a correr, los incidentes en curso y las notificaciones que se estén se decretaron surtiendo, se regirán por la norma vigente cuando se interpusieron los recu audiencias o diligencias, empezaron a correr los términos, o las pruebas, se iniciaron comenzaron a surtirse notificaciones.

Artículo 35°

HOMOLOGACiÓN DE REQUISITOS Y CONDICIONES. Los programas de Sistemas Importación - Exportación que a la fecha entrada en vigor del presente Decreto se encuentren vigentes, se entenderán homologados manera automática sin que se requiera trámite alguno. GD-FM-017 V3 DECRETO NÚMERO 285 Hoja N°. de 29 "Por el cual se establecen las disposiciones que rigen los Sistemas Especiales de Importación ­ Exportación y se derogan los Decretos 2331 de 2001, 2099 Y 2100 de 2008."\nArtículo 36°. GARANTíAS VIGENTES. Las garantías vigentes que amparen el cumplimiento de las obligaciones, aprobadas hasta la fecha de expedición del presente Decreto en los programas de Sistemas Especiales de Importación - Exportación para la exportación de servicios en virtud de lo dispuesto en el Decreto 2331 de 2001 modificado parcialmente por los Decretos 2099 y 2100 de 2008 y demás normas concordantes, continuarán siendo administradas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN. Las garantías globales constituidas ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales ­ DIAN para amparar las obligaciones como usuario de los Sistemas Especiales de Importación - Exportación, estarán vigentes hasta la fecha de entrada en vigor del presente Decreto.

Artículo 37°

VIGENCIA Y DEROGATORIAS. Este decreto rige una vez transcurridos treinta (30) días calendario contados a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial y 2e FE ']02·O derOg~ los Decreto~ 2331 de 2001,2099 Y 2100 de 2008. U PUBLlQLlESE y CUMPlASE ¿ Dado en Bogotá D.C., a los El MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO ALBERTO CARRASQUlllA BARRERA í ­ El MINISTRO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y hl"URISMO ) / Jot' MANUEyESTR I GD-FM-017 V3

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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